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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 161, viernes 13 de agosto de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4421

RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2021, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico de la 7.ª modificación del plan parcial residencial SAPUR 6, de Sondika.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 5 de abril de 2021, el Ayuntamiento de Sondika completó ante el órgano ambiental la solicitud para la emisión del informe ambiental estratégico de la 7.ª modificación del plan parcial residencial SAPUR 6 de Sondika (en adelante Plan), en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, con fecha 17 de mayo de 2021, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizados los informes obrantes en el expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

La 7.ª modificación del plan parcial residencial SAPUR 6 de Sondika, se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de general y concurrente aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico de la 7.ª modificación del plan parcial residencial SAPUR 6 de Sondika, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El Plan Parcial residencial SAPUR -6 de Sondika fue aprobado definitivamente mediante la Orden Foral 655/2005, de 27 de abril y su contenido se publicó en el BOB n.º 96 el 23 de mayo de 2005.

Desde entonces hasta hoy el texto ha sido objeto de seis modificaciones que han servido para ajustar determinados detalles a los cambios de escenario que se han venido produciendo durante este tiempo.

El objeto de esta modificación es la acomodación de la oferta de viviendas a la demanda actual del mercado sin variar los parámetros básicos con que fue diseñado. Se limita a aumentar el número de viviendas del Solar C-1 a 22 (antes eran 18), manteniendo la edificabilidad, así como a establecer el criterio de diseño de los elementos volados. Por tanto, se incrementa en cuatro el número de viviendas autorizado en la parcela sin que ello implique aumento de aprovechamiento urbanístico. Únicamente cambia el número de viviendas en la parcela edificable C-1 y el criterio de diseño de elementos volados en las calles de más de 15 metros de anchura (entre fachadas) y sobre terreno privativo, los vuelos abiertos puedan llegar hasta 1,60 m en proyección desde la línea de la fachada (antes era 0,80 metros).

El Plan propone una única alternativa además de la alternativa 0 o de no actuación. Justifica la solución adoptada desde la necesidad de mejora de la vialidad.

B) Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en que el Plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el Plan corresponde con una modificación en la ordenación pormenorizada, propone la acomodación de la oferta de viviendas a la demanda actual del mercado sin variar los parámetros básicos con que fue diseñado. El plan se va a desarrollar mediante un proyecto de arquitectura. Teniendo en cuenta las características del Plan, este no causará efectos ambientales reseñables sobre otros planes o programas. No se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior considerado.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible ya que favorece la densificación del suelo artificializado. El proyecto de desarrollo puede incorporar medidas encaminadas a potenciar el ahorro y la eficiencia energética.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: las actuaciones que podrían generar algún tipo de impacto sobre el medio son sobre todo las relacionadas con la fase de obras: posibles movimientos de tierra, tránsitos de maquinaria, ocupación del suelo, vertidos accidentales, afección sobre la calidad de las aguas, generación de residuos, incremento de niveles sonoros, emisión de contaminación atmosférica debido a partículas, etc. Sin embargo, esta actuación no se considera que variará con respecto las necesidades constructivas actuales. Respecto al ruido, a excepción de la situación futura (20 años vista) en periodo noche en las fachadas orientadas al ferrocarril se cumplen los OCA establecidos por el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco para futuros desarrollos residenciales. Respecto a las vibraciones, se incumplen los objetivos de calidad de vibraciones establecido. Pero la documentación presentada recoge medidas correctoras para el nuevo desarrollo urbanístico para el cumplimiento con los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco para sectores del territorio con predominio de uso residencial.

e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada.

El ámbito de estudio se sitúa al Norte del TM de Sondika, cercano el trazado de ETS Euskal Trenbide Sarea Lutxana-Sondika y a uno de los enlaces con el Txori Erri de la BI-737. Se localiza en la Kale Sagarreta, entre los edificios residenciales existentes del camino Urikarrieta y los edificios residenciales de la avenida Lehendakari José Antonio Agirre. El ámbito se encuentra sobre suelo urbano consolidado de Sondika con uso, residencial, en el que existen fundamentalmente edificaciones de nueva construcción, algunos correspondientes al SAPUR 6 de Sondika, y alguna vivienda aislada.

El ámbito no coincide con elementos naturales de relevancia. El principal condicionante ambiental es el ruido y las vibraciones sobre todo relacionado con el tráfico ferroviario cercano.

De acuerdo con el estudio de impacto acústico presentado, los resultados en situación actual y situación en el escenario de licencia de construcción cumplen para todos los periodos del día tanto en el ambiente exterior como en fachada, los OCA establecidos por el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco para futuros desarrollos residenciales. Sin embargo, para la situación futura (20 años vista) demuestran que se incumplen puntualmente en periodo noche las fachadas orientadas al ferrocarril, en la parte norte del sector, dándose superaciones menores a 3 dB(A). Justifican que la medida correctora para el cumplimiento de las OCAs en el exterior es económicamente desproporcionada. En cualquier caso, se proponen aislamientos acústicos concretos para cumplir los objetivos de calidad acústica en el interior de las edificaciones.

De acuerdo al estudio de vibraciones los objetivos de calidad de vibraciones se incumplen en la parcela.

En consecuencia, y con la aplicación de las medidas correctoras y de sostenibilidad que plantea el documento ambiental estratégico y las medidas preventivas, protectoras y correctoras que más adelante se detallan, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente, en los términos previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que la 7.ª modificación del plan parcial residencial SAPUR 6 de Sondika, se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan.

Entre las determinaciones que debe adoptar el Plan, en cuanto al ruido, en los dormitorios de las fachadas orientadas hacia las calles con tráfico urbano, y especialmente las orientadas hacia las vías del ferrocarril el aislamiento de las fachadas será hasta 32 dB(A) para el parámetro D2m, nt, Atr. En cuanto a las vibraciones la edificación tendrá elementos antivibratorios con una atenuación mínima de 8 dB en la banda de 31,5 Hz y una frecuencia de resonancia máxima de 20 Hz.

Las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de desarrollo guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de valores naturales de interés, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, las medidas protectoras y correctoras para la ejecución de las obras derivadas del Plan serán:

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de julio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

En el caso de producirse, los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

Cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Sondika y a la Viceconsejería de Desarrollo Sostenible, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Protección de los suelos y las aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.). Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas.

– Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

– Ruido en obras: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Se respetará un horario de trabajo diurno.

– Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las labores se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que será quién indique las medidas a adoptar.

– Integración paisajística: teniendo en cuenta las características ambientales del entorno y con el objetivo de integrar la nueva edificación en el paisaje de la zona, se definirán unas condiciones edificatorias (materiales, colores, morfología, alturas, volúmenes, etc.) que estén en consonancia con la tipología edificatoria y estética del entorno.

– Sostenibilidad en la edificación: en cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que la 7.ª modificación del plan parcial residencial SAPUR 6 de Sondika, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Sondika.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación de la 7.ª modificación del plan parcial residencial SAPUR 6 de Sondika, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de junio de 2021.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental