Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 161, viernes 13 de agosto de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4420

RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2021, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana del ámbito UE-UR-2 del Plan General de Galdakao.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 29 de abril de 2021, el Ayuntamiento de Galdakao completó ante el órgano ambiental la solicitud para la emisión del informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana del ámbito UE-UR-2 del Plan General de Galdakao (en adelante Plan), en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, con fecha 13 de mayo de 2021, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizados los informes obrantes en el expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

El Plan Especial de Ordenación Urbana del ámbito UE-UR-2 del Plan General de Galdakao, se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de general y concurrente aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana del ámbito UE-UR-2 del Plan General de Galdakao, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El ámbito del Plan se corresponde con la UE-UR-2 de Galdakao, ubicada al noreste del municipio, y cuenta con una superficie aproximada de 35.542 m2. Limita al norte con la autopista AP-8 y un ámbito de infraestructura de servicios (subestación eléctrica), al sur con la Calle Bizkai, al este con la Calle Fray Ignacio, y al oeste con el Camino de Aranzelai.

El uso global del ámbito es residencial. Las normativas urbanísticas que regulan el ámbito UE-UR-2 son la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Galdakao aprobada el 24 de septiembre de 2008 por el Ayuntamiento de Galdakao y el Estudio de Detalle de la UE-UR-2 aprobado en junio de 2009 que tenía por objeto adaptar la ordenación de la UE-UR-2 a lo establecido en la mencionada modificación del Plan General.

El ámbito se encuentra completamente desarrollado, a excepción de un bloque residencial en su extremo oriental. La ordenación vigente destina una superficie de 28.783,53 m2 a la red de sistemas locales (zonas verdes y espacios libres, y red local de comunicaciones).

El objeto del presente Plan es modificar las determinaciones urbanísticas de los sistemas locales del ámbito UE-UR-2 para aumentar la dotación equipamental de la red de sistemas locales en detrimento de la dotación de espacios libres del ámbito.

Concretamente se propone una nueva parcela dotacional pública de uso de equipamiento local en el extremo occidental del ámbito, al sur del paseo peatonal existente, con una superficie de 600 m2, edificabilidad física de 1.000 m2(t) sobre rasante y 500 m2(t) bajo rasante. El perfil de la edificación propuesta es SOT+SS/PB+1P. Con la ordenación de esta nueva parcela de equipamiento dotacional, la superficie de la red de sistemas locales vigente se reduce a 28.183,53 m2.

El Plan propone dos alternativas además de la alternativa cero o de no actuación. La alternativa 1 define la nueva parcela dotacional en el extremo occidental del ámbito al norte del paseo peatonal, mientras que la alternativa 2 la ubica al sur del paseo peatonal. El Plan adopta la alternativa 2 atendiendo a las mejores condiciones de la orografía de este terreno, mayor facilidad de acceso a la misma, y mejor integración con la plaza pública contigua existente.

El Plan se desarrollará mediante el correspondiente proyecto de edificación y proyecto de urbanización complementaria a la edificación.

B) Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en que el plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el ámbito del Plan es la UE-UR-2, con una superficie de 35.542 m2, clasificado como suelo urbano consolidado de uso global residencial. El Plan propone ceder una parcela de 600 m2 actualmente como espacios libres, para desarrollar una nueva dotación pública de uso de equipamiento local. Teniendo en cuenta las características del Plan, este no causará efectos ambientales reseñables sobre otros planes o programas. No se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior considerado.

c) La pertinencia del plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible. No supone la ocupación de nuevo suelo no artificializado ya que incide en un ámbito ya urbanizado. La nueva edificación puede incorporar medidas encaminadas a potenciar el ahorro y la eficiencia energética.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, gestión de residuos, contaminación acústica y, en especial, a la protección del patrimonio cultural.

e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada:

El ámbito del Plan se corresponde con la UE-UR-2 de Galdakao, ubicada al noreste del municipio, y cuenta con una superficie aproximada de 35.542 m2. Se trata de un ámbito urbano consolidado calificado como residencial.

El principal condicionante ambiental es el arroyo Aranzelai, con una cuenca afluente entre 1 y 10 km2, que, tras atravesar soterrado el vial del Camino de Aranzelai, se interna brevemente en el extremo suroeste del ámbito y discurre descubierto durante un tramo de aproximadamente 20 metros, al sur de la UE-UR-2. En esta sección, la regata discurre entre taludes de elevada pendiente en donde se desarrolla una pequeña orla de vegetación de ribera en buen estado. Este curso fluvial se identifica, además, como tramo a mejorar de acuerdo con el plan de gestión del visón europeo (Mustela lutreola), aprobado por el Decreto Foral 118/2006, de 19 de junio.

En el municipio de Galdakao se ubica la antigua empresa UEE, actualmente Maxam, identificada como empresa Seveso que supone un riesgo químico en cuanto a explosión. Esta empresa se ubica a casi 900 m del ámbito de estudio. La UE-UR-2 se encuentra fuera de la zona de intervención de la misma, pero sí se engloba dentro de la zona de alerta.

No se han detectado otros condicionantes relevantes: el ámbito objeto del Plan no coincide con espacios naturales protegidos, especies amenazadas ni zonas húmedas. Tampoco se identifican lugares de interés geológico o hábitats de interés comunitario. No se incluye en el mismo, ningún elemento de la Red de Corredores Ecológicos. Atendiendo a los posibles riesgos, no coincide con ninguna parcela inventariada que soporta o haya soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo, no presenta problemas de inundabilidad, y el ámbito se localiza en zonas con vulnerabilidad baja a la contaminación de acuíferos.

De acuerdo con el estudio acústico presentado, el ámbito de actuación presenta niveles sonoros por debajo de los Objetivos de Calidad Acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Los impactos de las actuaciones que se enmarcan en el Plan serán los derivados de los movimientos de tierra y las obras de edificación y urbanización complementarias. Estas actuaciones darán lugar, de forma temporal y localizada, a una disminución de la calidad del hábitat humano (incremento de ruido, polvo, vibraciones, etc.) y la generación de residuos.

De acuerdo con las características del desarrollo propuesto, no se prevén actuaciones sobre la regata Aranzelai o su vegetación de ribera. En todo caso, será necesario tomar las medidas oportunas que eviten la afección al hábitat favorable del visón europeo como consecuencia de la posible disminución de la calidad de las aguas durante los movimientos de tierra, el riesgo de vertidos accidentales, o la tala de la vegetación de ribera existente, entre otras.

En fase de explotación no se prevén impactos significativos derivados del nuevo uso equipamental propuesto.

En consecuencia, y con la aplicación de las medidas correctoras y de sostenibilidad que plantea el documento ambiental estratégico y las medidas preventivas, protectoras y correctoras que más adelante se detallan, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente, en los términos previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Plan Especial de Ordenación Urbana del ámbito UE-UR-2 del Plan General de Galdakao, se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en el propio Plan.

– Medidas relativas a la protección de los valores naturales de interés:

– Protección de las especies faunísticas de interés: de acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo, Mustela lutreola, (Linnaeus, 1761), en el Territorio Histórico de Bizkaia, como especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específicas (BOB 06-07-2006), cualquier actuación en las áreas de interés especial del visón europeo que implique la modificación de las características del hábitat utilizado por la especie, necesitará la autorización previa de la Diputación Foral de Bizkaia.

– Protección del medio hídrico: se evitarán tanto afecciones directas al Dominio Público Hidráulico y su zona de servidumbre de protección, como indirectas derivadas del aporte de sólidos en suspensión o contaminantes por arrastre o escorrentías que pudiesen generarse. En caso de ser necesario se colocarán barreras longitudinales de sedimentación y filtrado, y/o balsas de decantación, que permitirán evitar gran parte de los aportes de sólidos al medio hídrico.

– Protección de la vegetación de interés: se evitará la afección a la vegetación de ribera de la regata Aranzelai. Con anterioridad al comienzo de las obras se balizará con precisión la vegetación que debe quedar libre de afecciones, así como aquellos árboles que puedan verse afectados por podas con objeto de evitar su tala. Se evitará la tala y desbroce de vegetación en aquellas zonas donde no se prevea una ocupación directa.

– Restauración de los espacios afectados por las obras: se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto, incluyendo la reposición, en su caso, de la vegetación arbolada que resulte eliminada. La revegetación se realizará lo antes posible, para evitar procesos erosivos, arrastres de sólidos a los cauces y la colonización de especies alóctonas invasoras. Se emplearán especies autóctonas, primando las características del complejo de la aliseda cantábrica junto al cauce y el robledal acidófilo en el resto del ámbito. Se priorizarán criterios de sostenibilidad, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento. Se garantizará que la tierra vegetal utilizada en las labores de restauración no contiene propágulos de flora invasora.

– Otras medidas preventivas y correctoras.

Por otra parte, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de desarrollo guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, las medidas protectoras y correctoras para la ejecución de las obras derivadas del Plan serán:

– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las labores de tala y desbroces necesarias, la apertura de accesos de obra y las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental y concretamente evitando la afección a vegetación autóctona de la ribera de la regata Aranzelai.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

En el caso de existencia de residuos y/o elementos con amianto, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto y lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

En el caso de producirse, los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

Cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Galdakao y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Protección de los suelos y las aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.). Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas.

– Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

– Ruido en obras: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Se respetará un horario de trabajo diurno.

– Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las labores se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que será quién indique las medidas a adoptar.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que el Plan Especial de Ordenación Urbana del ámbito UE-UR-2 del Plan General de Galdakao, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Galdakao.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial de Ordenación Urbana del ámbito UE-UR-2 del Plan General de Galdakao, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de junio de 2021.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental