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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 156, viernes 6 de agosto de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO
4329

ORDEN de 27 de julio de 2021, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regula y convoca para el ejercicio 2021, el programa de ayudas destinadas a incentivar las estrategias zonales de Cooperación, Dinamización y Competitividad Comercial Urbana ante la COVID-19 – Hirigune.

El programa de Gobierno 2020-2024 de la XII Legislatura «Euskadi Martxan» establece, entre los cuatro en que se estructura el programa, como Eje I el denominado como Prosperidad, en torno al que se articulan las áreas de actuación para promover el empleo y la reactivación económica. Tal y como se recoge en el programa, la actividad comercial constituye un elemento básico de nuestro modelo de vida social y de ciudad, a la vez que contribuye al crecimiento económico local y a la creación de empleo.

Una de las nueve áreas de actuación de este eje es la dedicada al Comercio y la Hostelería destacando el compromiso de actuación para la mejora de la competitividad del comercio con iniciativas dirigidas a la transformación digital, desarrollo de competencias profesionales, la mejora en la gestión y, en general, acciones dirigidas a la sostenibilidad y digitalización, creación de marca vinculada al territorio y enfocadas especialmente en el pequeño comercio. Pero también destaca el compromiso de actuación de profundizar en la gobernanza interinstitucional y potenciar las alianzas con iniciativas como el impulso de las distintas sinergias colaborativas que surgen desde los propios sectores de comercio y hostelería y la colaboración y coordinación de acciones de todos los agentes.

El último Plan de Turismo, Comercio y Consumo 2017-2020 concluyó su planificación el ejercicio 2020, en estos momentos se está trabajando en el desarrollo del Plan de Comercio 2021-2025 en el marco de la Estrategia de Comercio 2030, que deberá establecer los ejes y políticas para afrontar los principales retos del sector comercial, especialmente tras la crisis sanitaria del COVID-19, que ha transformado los ritmos a los que se deberá responder en la transformación acelerada del sector, su modernización y rejuvenecimiento. Asimismo, se deberá abordar y actualizar el modelo de gobernanza que debe impulsar la política comercial vasca desde la colaboración interinstitucional y la cooperación de todos los agentes públicos y privados.

Porque el escenario cambió radicalmente desde que el 11 de marzo de 2020, la OMS declaró el brote de coronavirus caracterizándolo como una pandemia global en la que aún estamos inmersos. La declaración de alarma y el confinamiento posterior, así como todas las medidas que han debido adoptarse legalmente a lo largo de este tiempo, en especial las restricciones de movilidad, horarios y actividades han tenido un gran impacto en el sector comercial.

Los rebrotes y las sucesivas olas de la pandemia han llevado a ir adoptando diferentes medidas en función de la situación epidemiológica, básicamente mediante la limitación de la movilidad tanto a nivel de Comunidad Autónoma como de Territorio Histórico como de movilidad municipal; pero también medidas directamente dirigidas a los establecimientos comerciales como la limitación de aforo de clientes en el interior de los mismos con porcentajes que ahora están en el 40 % o 60 % según el tamaño del mismo e igualmente mediante la limitación en los horarios de apertura y cierre. Asimismo, las limitaciones impuestas a la hostelería y en algunos momentos su cierre, también ha puesto de relieve las sinergias existentes entre el comercio, la hostelería y el ocio.

Según los datos publicados por el Eustat recientemente, 5 de febrero de 2021, del índice de comercio minorista, el balance del año 2020 de las ventas del comercio minorista ha acumulado un descenso con respecto al año anterior del 4,9 % en términos homogéneos de calendario laboral y a precios constantes. Con unos impactos diferenciados según los subsectores comerciales.

Por todo ello, ya desde los primeros momentos de la pandemia el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo puso en marcha un Plan de Resistencia con el objetivo del sostenimiento de los empleos y de la actividad en los sectores del turismo, comercio y hostelería.

La prioridad absoluta del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo en materia económica, en esta fase de resistencia, radica en proteger y dar soporte al sector comercial minorista vasco para minimizar el impacto y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible una reactivación en la actividad y una revitalización del sector comercial.

Por todo lo anteriormente descrito y de la misma manera que se realizó en la convocatoria 2020 del programa Hirigune, se considera conveniente la puesta en marcha del programa de ayudas destinadas a incentivar las estrategias zonales de Cooperación, Dinamización y Competitividad Comercial Urbana ante la COVID-19 – Hirigune, concentrando el esfuerzo presupuestario en el tejido asociativo y orientando íntegramente las ayudas hacia las actuaciones de las Asociaciones de Comerciantes y Asociaciones Mixtas de comercio hostelería y servicios así como Plataformas, agrupaciones o asociaciones de comercio urbano.

Asociaciones comerciales que fomenten el trabajo compartido y la colaboración interempresarial para el impulso de actuaciones fortalecedoras del sector y su modernización; para la creación de un clima comercial vivo y estimulante que redunde en la visibilidad del comercio local y de proximidad ahora más que nunca; que promuevan nuevas soluciones que impulsen la modernización del sector comercial y su presencia en todos los canales de comercialización; que faciliten la adaptación al cambio de hábitos del consumidor acompañando al comerciante en su transformación y capacitación y que participen proactivamente en el desarrollo de las políticas públicas donde el entorno urbano sigue constituyendo un ámbito de trabajo prioritario para el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo.

Las actuaciones a subvencionar en este programa deberán enmarcarse sinérgicamente con las actuaciones públicas municipales en un marco de colaboración que encuentra en los Planes Especiales de Revitalización Comercial –PERCOS– o Planes Estratégicos de Comercio una hoja de ruta compartida; y en las Mesas de Comercio el foro natural de cogobernanza.

En ese contexto el programa Hirigune constituye tradicionalmente el soporte de la colaboración publica privada entre ayuntamientos y asociaciones zonales comerciales, en tanto que actores clave de la experiencia comercial urbana.

La presente Orden se incardina en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo para 2021, aprobado por Orden de 25 de enero de 2021, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, y cuenta con la existencia de crédito presupuestario suficiente establecido en la Ley 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021.

Y, en virtud de ello,

RESUELVO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular la concesión de ayudas para el año 2021 destinadas a impulsar la actividad de las asociaciones de comerciantes, con el fin de paliar la situación de crisis sanitaria por la COVID-19 e incentivar las estrategias zonales de cooperación, dinamización y competitividad comercial urbana que contribuyan a la revitalización del sector comercial.

Artículo 2.– Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en la presente convocatoria ascienden a un total de 1.770.000 euros; 1.416.000 euros correspondientes al crédito de pago del ejercicio 2021 y 354.000 euros de compromiso para el 2022.

El volumen total de las ayudas a conceder durante la presente convocatoria no podrá superar el importe consignado en este artículo o la que resulte de su incremento, en el supuesto que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, circunstancia a la que se dará la oportuna publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante Resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Turismo y Comercio. En este supuesto se publicará la ampliación de crédito por los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

Mediante resolución administrativa se procederá a denegar las ayudas, en el caso en que el presupuesto al que deban imputarse las citadas ayudas carezca de crédito adecuado y suficiente para la finalidad pretendida. Asimismo, si se agota el crédito consignado para la concesión de las ayudas, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, por la persona titular de Viceconsejería de Turismo y Comercio competente en materia de Comercio se emitirá resolución administrativa en la que se señalará la fecha en que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco, no admitiéndose solicitud alguna que se presente a partir de tal momento.

Artículo 3.– Entidades beneficiarias.

1.– Serán beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las asociaciones de comerciantes municipales; las asociaciones mixtas o las plataformas, agrupaciones o asociaciones de comercio urbano que hayan suscrito el acuerdo marco de colaboración público-privada que se indica en el artículo 4 con el Ayuntamiento correspondiente.

De este modo, podrán ser beneficiarias, siempre y cuando representen a un mínimo de 10 establecimientos comerciales:

a) Las Asociaciones de Comerciantes deberán estar debidamente constituidas e inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco.

b) Las asociaciones de comerciantes y asociaciones mixtas de ámbito zonal, que se hallen inscritas, a fecha 1 de enero de 2021, en el Censo de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, regulado por el Decreto 148/1997, de 17 de junio, y con los datos actualizados reglamentariamente.

c) Las plataformas, agrupaciones o asociaciones de comercio urbano, que se hallen constituidas como agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o cualquier tipo de unidad económica o patrimonio, con personalidad jurídica propia, e inscritas como tales en cualquier forma admitida en derecho, a fecha de 1 de enero de 2021.

2.– Además de las condiciones previstas en el apartado anterior las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social tanto en el momento de concesión como en el de pago.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se verificará automáticamente, por el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo con anterioridad a dictar la resolución de concesión, la realización de pagos y de la liquidación de la subvención concedida tras la justificación del mismo. No obstante, la entidad solicitante podrá oponerse expresamente a dicha verificación debiendo aportar por su cuenta los certificados actualizados que acrediten esta condición.

No serán subvencionables las actuaciones de aquellas entidades que no se encuentren al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social.

b) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.

c) No estar sancionadas ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursas en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

d) No estar incursas en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el apartado 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

Artículo 4.– Acuerdo marco de colaboración público-privada.

El programa Hirigune constituye el soporte de la colaboración pública privada entre ayuntamientos y asociaciones zonales comerciales, en tanto que agentes clave de la experiencia comercial urbana. Por ello, es un requisito clave para solicitar las ayudas la firma de un acuerdo marco de colaboración público-privada que se constituya en un documento garante de un plan de trabajo común y de una voluntad colaborativa entre la entidad asociativa y el ayuntamiento.

El acuerdo marco de colaboración público-privada necesario para solicitar las ayudas se realizará entre el Ayuntamiento y de manera prioritaria con todas las asociaciones de comercio del municipio.

1.– Sujetos que suscriben el acuerdo marco de colaboración público-privada:

El acuerdo marco, por tanto, se firmará entre los ayuntamientos de los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el conjunto de las asociaciones de comerciantes; asociaciones mixtas o plataformas, agrupaciones o asociaciones de comercio urbano correspondientes a esos mismos municipios.

En los casos de los municipios en los que existiese más de una asociación de comerciantes el conjunto de las asociaciones de comerciantes del municipio formarán parte del acuerdo-marco de colaboración público-privada.

Se determinará, de forma consensuada por todas las asociaciones, en documento adjunto al acuerdo marco, quién ejercerá la representatividad de todas ellas que será única por municipio y prioritariamente de la Asociación con mayor número de establecimientos comerciales asociados, designando la persona representante de la agrupación con poder bastante para cumplir las obligaciones que como beneficiaria de la ayuda les corresponden, así como el grado de participación en la ejecución en el proyecto de cada una de las asociaciones y el importe correspondiente a efectos de determinación de la ayuda a conceder a cada una de ellas.

En el caso de Vitoria-Gasteiz, Donostia-San Sebastián y Bilbao la plataforma de comercio urbano ejercerá la representación del conjunto de las asociaciones de comerciantes del municipio, para lo cual buscará el consenso y participación de todas ellas, incluidas las no integradas en la citada plataforma, en el acuerdo marco municipal.

En caso de que no sea posible la firma de un acuerdo-marco de colaboración público-privada entre el Ayuntamiento y todas las asociaciones del municipio deberá acreditarse en la solicitud de subvención los pasos que se han dado para tratar de llegar a un acuerdo y los motivos que han impedido llegar al mismo con todas las Asociaciones. Excepcionalmente, en estos casos, las Asociaciones excluidas podrán presentar solicitud al margen del acuerdo-marco y, en caso de cumplir con el resto de requisitos, dicha solicitud será evaluada a fin de atender al objeto principal de esta convocatoria en función de la calidad técnica del proyecto presentado, el impacto previsto del mismo y el nivel de representatividad contrastado de la Asociación y sobre la base de sus condiciones de afiliación. A partir de esta evaluación se determinará la distribución del importe subvencionable correspondiente al municipio entre las solicitudes recibidas. En aquellos casos en los que existan establecimientos que pertenezcan a más de una Asociación de Comerciantes, se determinará a cuál de las Asociaciones deberá computarse su pertenencia a efectos de representatividad y sobre la base de sus condiciones de afiliación.

Igualmente, en el caso de que el propio Ayuntamiento decida no suscribir el acuerdo-marco de colaboración público-privada con las Asociaciones de comerciantes del municipio, de manera excepcional se podrá presentar solicitud por parte de las Asociaciones de Comerciantes del Municipio. En el caso de que haya más de una Asociación de Comerciantes, deberán acordar quién ejerce la representatividad única de todas ellas, designando la persona representante de la agrupación con poder bastante para cumplir las obligaciones que como beneficiaria de la ayuda les corresponden, así como el grado de participación en la ejecución en el proyecto de cada una de las asociaciones y el importe correspondiente a efectos de determinación de la ayuda a conceder a cada una de ellas.

2.– El objeto del acuerdo marco de colaboración público-privada será establecer las actuaciones subvencionables a realizar por las entidades beneficiarias con el fin de desarrollar acciones de cooperación, dinamización y competitividad comercial urbana en el municipio.

Dado la situación generada por la pandemia de la COVID-19, las actuaciones subvencionables a recoger en el acuerdo marco de colaboración público - privada deberán orientarse a procurar amortiguar los efectos de la crisis sanitaria y económica sobre las empresas del sector comercial urbano y de servicios relacionados con la actividad comercial; y acompañar y favorecer el sostenimiento de la actividad comercial y del terciario urbano en general y su reactivación.

3.– El acuerdo-marco de colaboración público-privada recogerá los siguientes extremos:

– Todas las asociaciones de comerciantes o asociaciones mixtas o plataformas, agrupaciones o asociaciones, de comercio urbano que suscriben el acuerdo y su nivel de representatividad empresarial.

– Recogerá la Asociación de Comerciantes que formulará la solicitud. El solicitante de la ayuda deberá corresponder a la entidad que mayor participación tenga en las actuaciones presentadas.

– Actuaciones a desarrollar por las asociaciones:

• Las actuaciones a realizar por cada una de las asociaciones firmantes del acuerdo y la descripción de las mismas.

• Las acciones a desarrollar dentro de cada actuación principal.

• El grado de participación en la ejecución de las actuaciones de cada una de las asociaciones firmantes del acuerdo.

• Importe de las actuaciones a realizar por cada una de las asociaciones firmantes del acuerdo y sistema de financiación previsto.

• Indicadores de cumplimiento de cada acción.

• Delimitación de la zona de actuación.

• El calendario previsto.

– Presupuesto detallado de los gastos previstos.

– Los recursos económicos destinados a su materialización y su procedencia.

– La previsión del reparto de la subvención entre las diferentes asociaciones de comerciantes del municipio participantes en el acuerdo-marco.

– En caso de que el Ayuntamiento correspondiente no suscriba el acuerdo, se tendrá que acreditar su oposición al acuerdo-marco de colaboración público-privada.

– En caso de que alguna asociación de comerciantes urbana, no suscriba el acuerdo se tendrá que acreditar, las gestiones realizadas para su incorporación y los motivos de su exclusión del acuerdo-marco de colaboración público-privada.

4.– El control y seguimiento de las acciones establecidas en el acuerdo marco de colaboración público-privada se realizará a través de los indicadores que medirán la cobertura y el grado de cumplimiento de cada acción.

5.– Se deberá identificar al órgano de control y seguimiento del acuerdo marco de colaboración público-privada que se constituirá para la evaluación de las actuaciones.

CAPÍTULO II
AYUDAS

Artículo 5.– Actuaciones subvencionables.

Serán actuaciones subvencionables aquellas actuaciones cuyas características respondan a lo establecido en el Anexo I, destinadas a la dinamización y promoción de la actividad comercial o de servicios relacionados con la actividad comercial urbana, promovidas por las Asociaciones de comerciantes; Asociaciones mixtas o plataformas, agrupaciones o asociaciones de comercio de la CAE.

Artículo 6.– Periodo de ejecución.

El periodo de ejecución de las actividades subvencionables será el comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.

Artículo 7.– Gastos subvencionables.

1.– Se consideran gastos subvencionables los derivados de la realización de las actuaciones que de manera indubitada respondan a las especificaciones del Anexo I, cumpliendo lo contemplado en el artículo 31, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– De la misma manera no se considerarán gastos subvencionables los detallados en el Anexo II.

3.– No se consideran gastos subvencionables, además de los detallados en el Anexo II los gastos generados por el personal propio y los derivados de algún supuesto de autofacturación, así como tampoco los gastos indirectos o de estructura, ni los gastos financieros ocasionados por el desarrollo del proyecto.

No obstante, quedan excluidos de lo establecido en el párrafo anterior, y por tanto son gastos subvencionables, los gastos de personal de las Asociaciones, en cuanto costes indirectos, derivados de la gestión del proyecto o actuación subvencionada, debiendo indicarse las horas de dedicación previstas por cada uno de las actuaciones subvencionadas.

La fórmula de cálculo del coste-hora para cada persona empleada participante en el proyecto o actuación será la que se expresa a continuación:

(Véase el .PDF)

Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:

X = Salario bruto en cómputo anual de la persona empleada.

Y = Cuota patronal a la Seguridad Social en cómputo anual por esa persona empleada, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación de la entidad beneficiaria a la Seguridad Social por esa persona empleada.

H = Horas anuales de la persona empleada, según el Convenio de aplicación a la entidad beneficiaria.

En cualquier caso, el coste indirecto imputable no podrá superar el 15 % del coste total de la actuación o proyecto y deberá ser debidamente justificado mediante documentos oficiales el cálculo horario realizado y la imputación de horas en la medida que tales costes correspondan realmente a la actividad subvencionada.

4.– Se podrá subcontratar el 100 % de la actividad subvencionada. Dicha subcontratación deberá cumplir las condiciones fijadas en el artículo 29.3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y el artículo 68 del Reglamento de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

Artículo 8.– Cuantía de las ayudas.

1.– El importe de las ayudas concedidas será el 100 % del gasto subvencionable del proyecto, salvo en el supuesto de que se produzca una reducción según lo establecido en el artículo 12.4.

2.– El límite máximo de subvención para el conjunto de asociaciones del municipio será el resultado de multiplicar la subvención según tramo comercial, por el coeficiente de densidad comercial del municipio referenciado, según el Anexo III.

(Véase el .PDF)
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO

Artículo 9.– Presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 21 de septiembre de 2021.

2.– La solicitud será única para el conjunto de actuaciones previstas a realizar, y para ser admitida deberá estar cumplimentada en su totalidad.

3.– La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones, subsanaciones y demás gestiones implicadas en esta Orden se efectuará por medios electrónicos.

4.– El acceso a la solicitud y su cumplimentación se realizará exclusivamente a través de la Sede Electrónica que se señala a continuación: https://www.euskadi.eus/servicios/1015608

Las especificaciones de cómo tramitar por el canal electrónico, así como las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos estarán disponibles en la citada Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Igualmente, los contenidos de los citados modelos se facilitan en el Anexo IV de la presente Orden.

El acceso al expediente, los requerimientos, notificaciones y demás trámites implicados en el procedimiento se realizan exclusivamente a través de la aplicación «Mi carpeta» de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/micarpeta)

5.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

6.– La solicitud incorporará, además de la firma electrónica reconocida de la persona o entidad que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante, toda aquella documentación que haya de acompañarse a la solicitud y la que pueda ser requerida por la Administración, en los términos dispuestos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7.– Si se desea actuar con representante, se podrá otorgar la representación a otra persona para que actúe en nombre del interesado por medios electrónicos en todos los procedimientos relativos a la presente Orden, dicha representación se podrá otorgar:

– bien a través del Registro Electrónico de apoderamientos ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/representantes

– bien adjuntando a la solicitud debidamente cumplimentada el impreso normalizado de otorgamiento de representación legal voluntaria: https://www.euskadi.eus/otorgamiento-representacion

La persona representante (física o jurídica) deberá disponer de un medio de identificación electrónico admitido.

8.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

9.– La veracidad de los datos recogidos en la solicitud podrá comprobarse en cualquier momento de la tramitación del expediente. Si se falseara cualquiera de los datos incluidos en la declaración responsable, la entidad solicitante se verá sometida al régimen sancionador administrativo y penal, según proceda.

10.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Artículo 10.– Contenido de la solicitud y documentación a presentar.

1.– La solicitud de la ayuda habrá de presentarse acompañada de la documentación digitalizada según se detalla en el Anexo IV.

2.– En caso de querer otorgar la representación a terceras personas para que actúen en su nombre de forma electrónica y no utilizar para ello el Registro Electrónico de apoderamientos ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, deberá adjuntarse el «impreso normalizado de otorgamiento de representación legal voluntaria».

– En el caso de persona física: DNI o documento equivalente de la persona que otorga la representación si se opone a que el órgano instructor obtenga dicha información a través de los servicios de interoperabilidad con otras administraciones.

– En el caso de persona jurídica: poder de representación o cualquier documento válido en derecho que lo legitime como representante legal de la entidad que otorga la representación a una tercera persona.

3.– Para que la Administración pueda realizar la concesión y el pago de las ayudas, la entidad solicitante deberá proceder a darse de alta o modificar sus datos bancarios en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda. A tal efecto, según proceda, podrán efectuarlo de forma presencial o telemáticamente conforme a las instrucciones que constan en: https://www.euskadi.eus/altaterceros

En caso de que la cumplimentación del «Alta de Tercero» no se realice a través del «Registro Telemático de Terceros», deberá aportarse, junto con el impreso, la Tarjeta de Identificación Fiscal.

4.– Junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la identidad de la solicitante, aportando, a tal efecto, escritura de constitución, estatutos e inscripción registral.

b) Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante si se opone a que el órgano instructor obtenga dicha información a través de los servicios de interoperabilidad con otras administraciones.

c) Memoria explicativa, desde el punto de vista comercial, de cada actividad para la que se solicita la ayuda que deberá recoger, al menos, la siguiente información:

1) Proyecto de ejecución de cada una de las actuaciones a desarrollar, indicando:

a) Objetivos que se pretenden alcanzar.

b) Acciones a ejecutar.

c) Indicadores para la medición de la eficacia de lo realizado.

2) Presupuestos detallados de ingresos y gastos.

3) Calendario de ejecución.

4) Su encuadre en el estudio PERCO o en aquel que lo sustituya o complemente.

En caso de que el municipio no tenga un estudio PERCO, acreditar la adecuación de la realización de las actuaciones, en el desarrollo comercial del municipio.

5) Sistema que se utilizará para comunicar la posibilidad de participación en cada actividad, en los casos en que sea pertinente.

d) Certificado de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación correspondiente relativa a los datos de la entidad solicitante que figuran en el Censo de Asociaciones de Comerciantes.

e) Certificación del Secretario/a de la asociación, plataforma, agrupación o asociación, de comercio urbano, en la que conste listado de asociados, actualizado a 31 de mayo de 2021 y las cuotas recaudadas en el último ejercicio de cada asociado. La relación de empresas deberá reflejarse desagregada por sexo, es decir, indicará los titulares que son mujeres de empresas de comercios asociados y los titulares de empresas que son hombres.

f) Acuerdo marco de colaboración público-privado a que se refiere el artículo 4, así como cualquier modificación posterior que pudiera producirse o en su defecto, acreditación de la imposibilidad de su suscripción.

g) Acuerdo suscrito por las asociaciones del municipio, según lo indicado en el artículo 4.

h) Si la entidad beneficiaria está exenta o no sujeta a tributación por el impuesto sobre el Valor añadido, IVA, deberá acreditarlo mediante un certificado de exención de IVA o justificación de aplicación de regla de prorrata. A falta de este certificado podrá aportar certificado de situación tributaria donde quede reflejado, bien que la asociación realiza exclusivamente operaciones exentas de IVA, bien la no realización de actividad económica o en el caso de realizarla entrega del Resumen Anual IVA.

i) Certificado de estar inscrito en el Registro General de Asociaciones del País Vasco.

j) Certificaciones administrativas positivas identificadas en el artículo 22.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en el supuesto de que el solicitante se oponga a que el órgano gestor las recabe directamente.

Artículo 11.– Subsanación.

1.– Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos, no fuera acompañada de la documentación obligatoria o se advirtiera la existencia de algún defecto, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, dictando, a este respecto, la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en artículo 68 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– Las notificaciones y subsanaciones se realizarán por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

3.– El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición de la entidad interesada del acto objeto de notificación. Cuando exista constancia de la puesta a disposición, y transcurran diez días naturales sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la entidad destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Artículo 12.– Análisis y evaluación de las solicitudes.

1.– Las solicitudes de subvención serán atendidas, tomando como referencia la fecha y hora del registro electrónico del último documento incorporado en la solicitud. En el caso de que fuese precisa la subsanación, se tomará como referencia la fecha y hora de la presentación de la documentación con la que se completa válidamente la solicitud, y, en todo caso, hasta el límite del crédito disponible para la convocatoria, y en función del crédito dispuesto.

2.– Se concederán en atención al cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiario/a, una vez cumplimentada la documentación y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 8 sin que sea necesario establecer una comparación entre solicitudes ni la prelación entre las mismas.

3.– Analizada y evaluada cada solicitud se elevará propuesta de resolución con pronunciamiento expreso sobre la concesión o denegación de la subvención solicitada e indicando su cuantía.

4.– En el supuesto de que el volumen económico de las solicitudes recibidas supere la dotación presupuestaria establecida y no se produzca el incremento de la dotación inicial según lo dispuesto en el artículo 2, el porcentaje subvencionable establecido en el artículo 8 podrá ser reducido hasta un mínimo del 80 %, con el fin de atender al mayor número de solicitudes recibidas. Ante esta circunstancia el órgano resolutor dará publicidad mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

5.– Si a pesar de lo dispuesto en el párrafo anterior, se agotara el crédito consignado para la concesión de las ayudas, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, por la persona titular de la Viceconsejería de Turismo y Comercio se emitirá resolución administrativa en la que se señalará la fecha en que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.

Las solicitudes que estuvieran presentadas con anterioridad, pero pendientes de resolución en el momento de agotarse la dotación de la convocatoria, habrán de ser, mediante la producción del acto resolutivo correspondiente, desestimadas por tal motivo.

Artículo 13.– Resolución del procedimiento.

1.– La persona titular de la Dirección de Comercio, en el plazo máximo de seis meses desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud de ayuda, resolverá las solicitudes ordenadamente, en función del momento en que la documentación del expediente esté completa.

La citada resolución deberá dictarse y ser notificada a la entidad interesada en un plazo máximo de 6 meses contado desde el momento en que el expediente esté completo.

Transcurridos seis meses sin que se haya dictado y notificado resolución alguna, la entidad interesada podrá entender desestimada su pretensión, sin perjuicio de la obligación del órgano competente de dictar resolución expresa.

2.– La resolución administrativa por la que se conceda o se deniegue la ayuda solicitada deberá contener la identidad de la entidad beneficiaria, el importe de la ayuda concedida para cada actuación subvencionada con su respectivo coste estimado y plazo de ejecución o, en su caso, el motivo que fundamente la denegación.

3.– La concesión y, en su caso, los pagos de las subvenciones previstas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación. Si el procedimiento concluyese con la inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, y este no se efectuase en el plazo voluntario para el pago, la subvención concedida condicionalmente decaerá por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de beneficiario.

4.– Las resoluciones se comunicarán electrónicamente a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/micarpeta y de forma individualizada, y tendrán efectos de notificación a partir del día siguiente de su notificación.

El Departamento de Turismo, Comercio y Consumo remitirá a las personas interesadas avisos de la notificación realizada, mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico facilitados en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

5.– Sin perjuicio de la notificación individual a las entidades solicitantes de las resoluciones de concesión de ayuda, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las entidades beneficiarias y el importe de subvención concedida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 del Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

6.– La Resolución que recaiga no agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de Turismo y Comercio, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El recurso de alzada se tramitará exclusivamente a través de la sede electrónica: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Artículo 14.– Renuncia.

La persona titular de la Dirección de Comercio, mediante resolución, aceptará de forma expresa la renuncia y, en el caso de haberse efectuado algún pago, declarará la obligación de reintegrarlo, además de los intereses de demora que correspondan, así como dar por concluido el procedimiento en lo que a esa entidad beneficiaria se refiera.

Artículo 15.– Justificación de los gastos.

1.– El acceso a la justificación y su cumplimentación se realizará exclusivamente haciendo uso de la sede electrónica: https://www.euskadi.eus/micarpeta

2.– La fecha límite de ejecución será el 31 de diciembre de 2021.

3.– El plazo de recepción de justificaciones de esta convocatoria finaliza el 31 de marzo de 2022. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la misma, se requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido será motivo de incumplimiento y conllevará consigo la exigencia del reintegro de la subvención abonada más los intereses de demora.

4.– Las entidades beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad para la que se concedió la ayuda, presentando la siguiente documentación:

a) Memoria justificativa. Esta memoria deberá recoger, al menos, la siguiente información:

1) Objetivos alcanzados.

2) Actuaciones o acciones ejecutadas.

3) El grado de participación en la ejecución de cada actuación, de cada asociación.

4) Gasto ejecutado.

5) Gastos-ingresos de cada actuación o acción.

6) Documentación gráfica.

7) Calendario ejecutado.

8) Valoración de los resultados finales de los indicadores de la medición de la eficacia de lo realizado.

9) Valoración de la conveniencia y los motivos de su repetición en posteriores ejercicios.

b) Cuadro-resumen por actuación relacionando y enumerando las facturas (número de factura, concepto e importe). La relación de justificantes deberá realizarse agrupada en gastos directos e indirectos. Se deberán relacionar las facturas por la totalidad del importe de las actuaciones subvencionadas.

c) Facturas –expedidas dentro del plazo de ejecución– y comprobantes bancarios de pago de las mismas, se admitirá tanto si está a nombre de la plataforma, agrupación o asociación de comercio, u organización empresarial, como a nombre de cualquier asociación miembro de dichas entidades (plataforma o agrupación).

Solo se admitirán las facturas cuyo importe, excluido el IVA, sea igual o superior a 100 euros y la descripción de las actuaciones subvencionables esté claramente identificada, no admitiéndose conceptos codificados.

d) Si la entidad beneficiaria está exenta o no sujeta a tributación por el impuesto sobre el Valor añadido, IVA, deberá acreditarlo mediante un certificado de exención de IVA o justificación de aplicación de regla de prorrata. A falta de este certificado podrá aportar certificado de situación tributaria donde quede reflejado, bien que la asociación realiza exclusivamente operaciones exentas de IVA, bien la no realización de actividad económica o en el caso de realizarla entrega del Resumen Anual IVA.

e) En el caso de justificar gastos indirectos en la realización de actividades aprobadas como subvencionables se deberán adjuntar las nóminas, pagos a la Seguridad social o documentos oficiales acreditativos de las contrataciones. Se acompañará una declaración responsable que justifique la imputación del gasto indirecto que realmente corresponde a la actuación subvencionada, explicando el tiempo dedicado y el cálculo de las cantidades imputadas.

f) En el caso de actuaciones que requieran participación expresa, relación de establecimientos adheridos a la actuación indicando si está asociado o no a la asociación organizadora.

g) Certificado de la participación de los comercios no asociados en cada actuación:

1) Comercios participantes.

2) Grado de participación.

h) Declaración de ayudas, ingresos o recursos obtenidos para la misma finalidad procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados recibidas para la financiación de las actuaciones subvencionadas, especificando lo siguiente:

– Año de la solicitud.

– Institución financiadora.

– Programa origen de la financiación.

– Actuación.

– Importe total de la actuación.

– Importe ayuda solicitada.

– Importe ayuda concedida.

i) Acta de valoración de la comisión de seguimiento establecida en el acuerdo marco de colaboración público-privado y, si no existiese esta, informe de la asociación en la que se recojan los resultados iniciales y finales de los indicadores de las actuaciones materializadas, así como las consecuencias obtenidas y la valoración realizada respecto de cada actuación desarrollada. Así como la conveniencia y los motivos de su repetición en posteriores ejercicios.

5.– En todo caso, deberá aportarse cualquier otra documentación que solicite la Dirección de Comercio, y que se considere necesaria para la completa comprobación de las actuaciones justificadas.

6.– La liquidación de la subvención concedida, se realizará a través del análisis de los gastos justificados y la comprobación de que la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda cumplen con los requisitos establecidos en la presente Orden y se adecúan al proyecto subvencionado.

7.– Cuando en la comprobación de la documentación se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria de la subvención, se pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria dicha circunstancia, concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

8.– Dentro de las actuaciones subvencionadas se podrán admitir modificaciones entre las actividades de una misma actuación. De manera excepcional y debidamente justificada, se admitirán modificaciones entre diferentes actuaciones aprobadas, reformulación de las actividades y redistribución de los importes subvencionados que deberán ser siempre autorizados expresamente por el órgano de gestión de las ayudas si así se considera.

9.– Si en la justificación de la actuación o actuaciones presentadas, se produjera una desviación a la baja inferior al 25 % respecto del presupuesto presentado y tenido en cuenta para la concesión de la subvención, se procederá a recalcular la subvención aplicando los mismos criterios que se utilizaron para el cálculo de la concesión inicial.

10.– Una desviación a la baja igual o superior al 25 % podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la subvención, excepto en el caso de que se justifique que se han cumplido los objetivos para los cuales se concedió la ayuda económica. En este segundo supuesto, se procederá a la minoración de la cuantía de la subvención en la forma prevista en el párrafo anterior.

11.– No obstante, si no se aceptaran todos los gastos presentados en la justificación de la subvención y esto supusiera una minoración de la subvención concedida, antes de proponer a la persona titular de la Dirección de Comercio la liquidación de la subvención que corresponda, se dará trámite de audiencia de quince días a la entidad interesada para que, en su caso, subsane la documentación aportada.

12.– Una vez verificados todos los aspectos mencionados, la persona titular de la Dirección de Comercio emitirá la correspondiente resolución de liquidación a la vista del informe del personal técnico.

Artículo 16.– Abono de las subvenciones.

Las ayudas se abonarán de la siguiente forma:

Un 80 % de la cuantía concedida se abonará tras la resolución de concesión, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 18.a), sin haber mediado renuncia.

El importe restante se abonará tras la liquidación de la justificación de los gastos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la presente Orden.

Dichos pagos se realizarán siempre y cuando el beneficiario se halle al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 17.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección competente en materia de Comercio la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente Orden.

Artículo 18.– Obligaciones de los/as beneficiarios/as.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden, deberán cumplir la normativa vigente, sin perjuicio de las obligaciones impuestas por el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, deberán respetar las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de la resolución de concesión, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) En todas las publicaciones, anuncios y publicidad de las actuaciones subvencionadas, se utilizarán las dos lenguas oficiales y se garantizará el derecho de las personas usuarias y consumidoras a utilizar el castellano y el euskera en sus relaciones con las entidades beneficiarias.

d) No utilizar en ningún soporte, de publicidad o de información, lenguaje o imágenes sexistas. De igual modo en los documentos que directamente generen, el lenguaje deberá ser inclusivo.

e) Deberán hacer constar expresamente el patrocinio del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo del Gobierno Vasco, según el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco, en todos aquellos soportes, cartelería, señalética, y divulgación, difusión o publicidad de las actuaciones subvencionadas de las asociaciones de comerciantes y plataformas, agrupaciones o asociaciones, de comercio urbano. La justificación de su cumplimiento se realizará mediante la entrega de al menos un ejemplar de los mismos.

f) Las asociaciones de comerciantes y plataformas, agrupaciones o asociaciones, de comercio urbano, deberán comunicar a través de https://www.euskadi.eus/micarpeta lo siguiente:

– Con una antelación mínima de siete días hábiles, el lugar, fecha y hora de celebración de las actividades de las actuaciones subvencionadas.

– Cualquier modificación de las actividades de las actuaciones subvencionadas con antelación a la fecha prevista para su realización.

g) Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

h) Deber de aportar a la Dirección de Comercio cuanta información complementaria les sea solicitada, para que esta pueda realizar las comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo y ejecución de las actuaciones subvencionadas.

i) Comunicar a la Dirección de Comercio la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

j) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

k) Conservar los documentos y las facturas justificativas de la aplicación de los fondos percibidos, incluida la documentación electrónica, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante, al menos, un periodo de 4 años a partir del día siguiente a la justificación final de la actividad subvencionada.

Artículo 19.– Compatibilidad con otras ayudas.

1.– Las subvenciones obtenidas al amparo de la presente Orden serán compatibles con cualquier otra otorgada por las administraciones públicas, o por las entidades privadas, que para el mismo fin pudieran percibir las entidades beneficiarias.

2.– El importe de la subvención no podrá, en concurrencia con ayudas o subvenciones de esta u otras administraciones públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad subvencionada, en tal caso se minorará en la cantidad correspondiente al exceso, la ayuda concedida en virtud de la presente Orden.

Artículo 20.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por esta u otras administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que la modificación no encubra supuestos de incumplimientos, se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente norma para ser beneficiaria de esta y no se perjudique a terceros. A estos efectos, la persona titular de la Dirección de Comercio dictará la oportuna resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

En el supuesto de que de la alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro, con los intereses de demora que correspondan.

Artículo 21.– Inspección.

El Departamento de Turismo, Comercio y Consumo realizará las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo y ejecución de los actuaciones subvencionadas, debiendo aportar las entidades beneficiarias cuanta información complementaria les sea solicitada, todo ello sin perjuicio del control que realice la Oficina de Control Económico del Departamento del Hacienda y Economía del Gobierno Vasco y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones respecto a las ayudas percibidas.

Artículo 22.– Incumplimientos.

En el supuesto en que la entidad beneficiaria incumpla cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normas de aplicación, el/la Directora/a de Comercio, mediante la oportuna resolución y previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia a la entidad interesada, declarará la pérdida del derecho total o parcial a la percepción de las cantidades pendientes, y, en su caso, la obligación de reintegrar, total o parcial, proporcionalmente al grado de ejecución realizado, a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que hubiera percibido, así como el interés de demora aplicable en materia de subvenciones, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, y en el caso de reintegro parcial según lo establecido en el mencionado artículo 37 de la Ley 38/2003. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes.

Dicho expediente de incumplimiento, se tramitará exclusivamente través de la sede electrónica https://www.euskadi.eus/micarpeta

Artículo 23.– Datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal de los solicitantes serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Ayudas y Subvenciones en Materia de Comercio».

El tratamiento de los datos personales se llevará a cabo según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo lo no previsto por las bases, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en materia de procedimiento, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Título VI y en el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante el Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de julio de 2021.

El Consejero de Turismo, Comercio y Consumo,

JAVIER HURTADO DOMÍNGUEZ.

(Véase el .PDF)

Análisis documental