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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 139, jueves 15 de julio de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4021

RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2021, del Director de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial, por la que se designa a Trescal Ibérica de Calibración, S.L., como Organismo Autorizado de Verificación Metrológica de instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores acústicos.

Ref.: 01-OV-1002.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Con fecha 22 de marzo de 2021, D. Francisco Javier Mañas Ruiz en representación de Trescal Ibérica de Calibración, S.L., con sede social en el Parque Tecnológico de Bizkaia, edificio 101, Zamudio (48170), ha presentado en la Delegación Territorial de Bizkaia solicitud de designación como Organismo Autorizado de Verificación Metrológica de instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores acústicos (sonómetros, medidores personales de exposición sonora y calibradores acústicos).

Segundo.– Para la designación como organismo autorizado de verificación metrológica, la entidad solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 32/2014, de 22 de diciembre de Metrología y el Real Decreto 244/2016 de 3 de junio. A tal efecto, se ha presentado Certificado de Acreditación 523/EI/794 emitido por ENAC, acompañado del Anexo Técnico, Rev. 1 de fecha 26-02-2021.

Tercero.– Examinada la documentación presentada, se comprueba el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Real Decreto 244/2016.

Para la resolución de este expediente es preciso tener en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.– La Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución en virtud de los establecido en el artículo 13 del Decreto 68/2021, de 23 de febrero (BOPV 05-03-21), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

2.– El artículo 11 del Decreto 38/2001, por el que se establecen los medios para la ejecución del control metrológico en la CAPV, especifica que el órgano competente en materia de industria podrá habilitar a entidades de verificación metrológica para el desempeño de las funciones de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica.

3.– La legislación básica reguladora del control metrológico de los instrumentos de medida está constituida por la Ley 32/2014, de 22 diciembre, de Metrología y el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014.

4.– La Orden ITC/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida.

5.– La Resolución de 2 de noviembre de 2017, de la Secretaria General de Industria y de la Pequeña y Mediana empresa, por la que se publica la Directriz 1/2017, de 31 de octubre, para la designación y control de organismos notificados, de control y autorización metrológica.

6.– Resolución de 8 de noviembre de 2016 del Director de Energía, Minas y Administración Industrial por la que se modifica la Resolución de 11 de febrero de 2016 que estableció los formatos y contenidos de los precintos metrológicos en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

7.– Resolución de 21 de diciembre de 2016 del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, que modifica la Resolución de 15 de febrero de 2016, por la que se establecen los formatos y contenidos de las etiquetas metrológicas a utilizar por los Organismos de verificación Metrológica en la CAE.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación,

RESUELVO:

1.– Designar a Trescal Ibérica de Calibración, S.L., con domicilio a efectos de notificaciones en el Parque Tecnológico de Bizkaia, edificio 101, Zamudio (48170), como organismo autorizado de verificación metrológica de:

Instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores acústicos (sonómetros, medidores personales de exposición sonora y calibradores acústicos).

El alcance de esta designación se basa en los instrumentos incluidos en la acreditación emitida por ENAC, expediente 523/EI749.

Cualquier modificación que se produzca en relación del Anexo Técnico de Acreditación mencionado, deberá ser comunicado a esta Dirección de 10 días, desde la comunicación emitida por ENAC.

El citado organismo podrá actuar en todo el territorio nacional y sus certificados y otros documentos reglamentarios para el control metrológico del Estado tendrán validez y eficacia en cualquier lugar del mismo, de acuerdo al Real Decreto 244/2016, de 3 de junio (Art. 57)

2.– De acuerdo a lo indicado en el artículo 62 del RD 244/2016, Trescal Ibérica de Calibración, S.L. adquirirá la consideración de organismo autorizado de verificación metrológica transcurridas dos semanas, una vez que el Organismo de Cooperación Administrativa notifique la presente designación al resto de Administraciones Públicas Competentes y no se formulen objeciones.

3.– Imponer las siguientes condiciones a la autorización que se concede:

– Cuando el instrumento supere los ensayos, la entidad le adherirá la etiqueta de verificación cumplimentada. Se entregará asimismo un certificado de control metrológico, de acuerdo a lo que establezca este Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

– Caso de no superación, le adherirá la etiqueta roja de inhabilitación para el servicio.

En todos los casos los precintos llevarán las siguientes inscripciones:

a) Precintos de doble cara:

(Véase el .PDF)

b) Precintos adhesivos:

(Véase el .PDF)

4.– Trescal Ibérica de Calibración, S.L. comunicará anualmente a esta Dirección las tarifas que establezca para los ensayos que se autorizan en el ámbito de esta CAE.

5.– A efectos del registro de organismos autorizados de la CAPV, se asigna el n.º 01-OV-1002 a Trescal Ibérica de Calibración, S.L.

6.– La entidad Trescal Ibérica de Calibración SL estará sometida en todo momento con lo que disponen la Ley 32/2014, el Real Decreto 244/2016, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida, Orden ITC/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida, disposiciones indicadas en los Fundamentos Jurídicos de esta Designación, así como también cualquier otra disposición que establezca el Ministerio correspondiente y la Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

7.– La competencia para efectuar la inspección, intervención y control de las actuaciones realizadas por el organismo designado en las actuaciones que realice en la Comunidad Autónoma de Euskadi, corresponde a la Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial, así como a la Delegación Territorial de Bizkaia. Además, podrán realizar inspecciones para comprobar el mantenimiento de los requisitos que dieron origen a esta autorización.

Se deberán comunicar en un plazo máximo de 72 horas, las verificaciones desfavorables que se hayan emitido y en las que el instrumento metrológico implicado no haya sido nuevamente verificado con resultado favorable.

8.– Cualquier modificación o cambio en las circunstancias acreditadas en los documentos presentados sobrevenidos con posterioridad a la presente Resolución, para ser designado como Organismo Autorizado de Verificación Metrológica, deberán ser notificados, en un plazo máximo de 24 horas, a la Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial, que podrá ratificar o cancelar la designación en su caso.

9.– La presente designación como Organismo autorizado de Verificación Metrológica mantendrá su vigencia siempre y cuando la entidad cumpla con los requisitos que fueron de base para su designación. En el caso de que la acreditación otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación sea suspendida o retirada, la presente designación quedará sin efecto de manera automática, hasta la resolución del correspondiente procedimiento de suspensión o retirada por parte de esta Dirección.

10.– En el posible caso de actuación como organismo notificado o de control metrológico y como organismo autorizado de verificación metrológica, salvo para el módulo F, se respetará de forma rigurosa la no existencia de conflicto de intereses por razón de cliente o de producto (actividades de fabricación, comercialización y reparación de instrumentos de medida sometidos a control metrológico), incluyendo la prestación de servicios, así como las incompatibilidades que se indiquen según normativa o directriz estatal y autonómica. En ningún caso, se podrá subcontratar tareas a reparadores de instrumentos de medida sometidos a control metrológico.

11.– Anualmente y a poder ser, en el primer mes del año, el Organismo autorizado de Verificación Metrológica remitirá a la Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial, y a la Delegación Territorial de Bizkaia una memoria en la que consten las actividades realizadas y las incidencias que se hayan producido en esta CAE. Así mismo, semestralmente se dará cuenta de las verificaciones realizadas en cada Territorio a la Delegación que corresponda.

12.– Se informará con antelación suficiente a la Delegación Territorial correspondiente, de las verificaciones a realizar. Los plazos se establecerán en cada caso.

13.– El organismo autorizado de verificación metrológica designado deberá participar en las actividades de coordinación nacionales y europeas de organismos, así como cooperar con las autoridades de vigilancia de mercado.

14.– El organismo autorizado de verificación metrológica designado colaborará con las Administraciones Públicas competentes en materia metrológica en los territorios donde actúe, prestando los servicios que le sean solicitados, según lo establecido en el artículo 67.4 del RD 244/2016, de 3 de junio.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de la misma, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de junio de 2021.

El Director de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial,

ZIGOR URQUIAGA URQUIZA.


Análisis documental