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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 138, miércoles 14 de julio de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN
3998

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 1345/2019 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de San Sebastián – Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil.

Juicio: medidas hijos no matrimoniales contencioso 1345/2019.

Sobre: medidas hijos no matrimoniales contencioso.

Procuradora parte demandante: Marta Arostegui Lafont.

En el referido juicio se ha dictado el 15-06-2021 sentencia poniendo fin al proceso, cuyo fallo se transcribe a continuación:

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Arostegui Lafont, en nombre y representación de doña María Paula Torrez Ortiz, contra don Pablo Enrique Aguilar Padilla y, en consecuencia, se acuerda la adopción de las siguientes medidas derivadas de la ruptura de su relación, respecto de su hijo menor de edad, XXXXX:

1.– La guarda y custodia de la menor se atribuye a la madre, doña María Paula Torrez Ortiz.

2.– La patria potestad, si bien de titularidad conjunta de ambos progenitores, será ejercitada exclusivamente por la madre, doña María Paula Torrez Ortiz. A título indicativo, son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:

• Cambio de domicilio de la menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo en caso de viajes vacacionales.

• Elección inicial o cambio de centro escolar.

• Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

• Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).

• Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

3.– La pensión que don Pablo Enrique Aguilar Padilla deberá abonar, en concepto de pensión de alimentos a favor de su hijo menor de edad, XXXXX, ascenderá a la cantidad mensual de 150 euros, con carácter retroactivo desde la fecha de interposición de la demanda (17 de octubre de 2019), hasta que el hijo sea mayor de edad o independiente económicamente o esté en condiciones de serlo, conforme a las exigencias de la buena fe. Dicha cantidad se abonará por adelantado en la cuenta que indique la madre dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año y la actualizará anualmente, sin necesidad de previo requerimiento al efecto, en la misma proporción que varíe el Índice General de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya durante el año anterior, computado de diciembre a diciembre, con efectos del primero de enero y a partir del año 2022.

Los gastos de esta naturaleza que el padre abone directa y unilateralmente no se deducirán de la pensión que este debe pagar conforme a la presente Resolución.

4.– Los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del hijo mientras carezca de independencia económica se abonarán por cada progenitor al 50 %. Conforme a lo dispuesto en los fundamentos jurídicos de esta resolución, en este concepto se excluyen, por ejemplo, los gastos de uniforme o libros escolares (de periodicidad anual cierta), pero se comprenden, sin ánimo de agotar todo el catálogo concebible, los gastos médicos, quirúrgicos, hospitalarios, ortopédicos, dentales, psicológicos, farmacéuticos, de ortodoncia, logopedia y, en general, los asociados al tratamiento paliativo de cualquier enfermedad física o mental no cubiertos por el sistema público de salud o entidad médica correspondiente, así como, en el ámbito formativo, los destinados a clases particulares sobre materias lectivas obligatorias en caso de retraso escolar. Si el gasto que hubiera de realizarse fuera médico, no estuviera cubierto por la Seguridad Social o entidad médica correspondiente y fuera necesario, deberá abonarse al 50 % por cada progenitor, sin perjuicio del acuerdo sobre la elección de facultativo y tratamiento.

La realización de los gastos extraordinarios enumerados en el párrafo anterior será decidida por la progenitora materna sin necesidad de contar con el consentimiento del padre.

La obligación de abonar los gastos extraordinarios se extinguirá cuando la hija, siendo mayor de edad o emancipada legalmente, alcance la independencia económica, sin perjuicio de las causas de extinción de los artículos 150 y 152 del CC.

5.– No procede acordar régimen de visitas ni de comunicaciones a favor del padre, don Pablo Enrique Aguilar Padilla.

6.– No procede adoptar ninguna otra medida.

No ha lugar a la imposición de costas a ninguna de las partes.

La eficacia de las anteriores medidas no queda suspendida por los recursos que se interpongan contra la presente sentencia (art. 774 de la LEC).

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, a don Pablo Enrique Aguilar Padilla, en la forma establecida en el artículo 497 de la LEC dada su situación de rebeldía procesal, haciéndoles saber que no es firme y cabe interponer contra ella recurso de apelación ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, con expresión de las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (art. 458 de la LECn, en la redacción que le ha dado la Ley 37/2011, de 10 de octubre de Medidas de Agilización procesal).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 1892/0000-00-1345/19, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Llévese el original de esta resolución al Libro de Sentencias de este Juzgado, dejando testimonio en los autos de su razón.

Así lo acuerda, manda y firma, doña Ana Rosa Bernal Dafauce, Magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Donostia / San Sebastián y de su partido judicial

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado rebelde, Pablo Enrique Aguilar Padilla, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se ha acordado notificarle la citada resolución por medio de edicto que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución puede interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles desde la publicación de este edicto, en los términos que constan en la resolución notificada.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la persona interesada en la Oficina judicial de este tribunal, donde podrá tener conocimiento íntegro de la misma.

En Donostia / San Sebastián, a 16 de junio de 2021.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental