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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 137, martes 13 de julio de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SALUD
3975

ORDEN de 29 de junio de 2021, de la Consejera de Salud, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de la concesión de subvenciones dirigidas a la realización de actuaciones para la promoción de la salud que se desarrollen en el marco de procesos de participación comunitaria en el ámbito local de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante el ejercicio 2021.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, corresponde a todos los poderes públicos vascos la misión preferente de promocionar y reforzar la salud en cada uno de los sectores de la actividad socio-económica, con el fin de estimular, las conductas saludables, la eliminación de los factores de riesgo, la anulación de la incidencia de efectos negativos y la sensibilización y concienciación sobre el lugar preponderante que por su naturaleza le corresponde. En particular, según su apartado segundo, compete al Gobierno Vasco preservar el marco institucional de la salud en Euskadi, dirigiendo las recomendaciones o adoptando las medidas que estime oportunas para velar por su consideración en todas las políticas sectoriales, así como propiciando el diseño de acciones positivas multidisciplinares que complementen a las estrictamente sanitarias para lograr una mejora continua del nivel de salud de la población.

En el artículo 3 de la citada Ley, se indica que compete a la Administración Sanitaria Vasca garantizar la tutela general de la Salud Pública a través de medidas de promoción de la salud. Asimismo mismo, en el artículo 14 de la Ley se indica que todos los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi contribuirán coordinadamente desde su respectiva óptica sectorial a la adopción sistemática de acciones para la educación sanitaria, como elemento primordial para la mejora de la salud individual y comunitaria.

Finalmente, en el artículo 15 se establece que las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi ejercerán las competencias que en materia de control sanitario y salubridad les atribuye el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de su capacidad institucional de actuación complementaria, así como del ejercicio de las competencias que, en su caso, les delegue la Comunidad Autónoma y que en todas sus actuaciones se someterán a los objetivos del Plan de Salud de Euskadi y a la coordinación y alta inspección del Departamento de Sanidad de la Comunidad Autónoma. Para el desarrollo de dichas funciones, las corporaciones locales deberán recabar el apoyo técnico del personal y medios del sistema sanitario de Euskadi fomentando los instrumentos de cooperación y creándose, en su caso, los órganos específicos de coordinación que resulten necesarios.

Conforme al artículo 9.1 del Decreto 116/2021, de 23 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Salud, corresponde a la Dirección de Salud Pública y Adicciones, entre otras funciones específicas, la promoción de acciones dirigidas a generar condiciones sociales, ambientales y económicas que propicien ambientes favorables y el fortalecimiento de la acción comunitaria mediante la participación activa de las comunidades en el diseño, puesta en marcha y evaluación de procesos comunitarios que respondan a sus necesidades de salud.

Los Gobiernos Locales tienen una influencia directa en la salud de la población, mediante sus políticas de salud, educación, bienestar social, transporte, medio ambiente, cultura, urbanismo, vivienda, deportes, seguridad, etc. Algunas políticas no son en su totalidad competencia local, sin embargo, sus servicios se desarrollan en el ámbito local, por lo que su coordinación en el territorio produce sinergias muy efectivas para ganar salud.

El fin de esta Orden es promover la salud en las actuaciones que se llevan a cabo en el ámbito local y desde otros sectores diferentes al sanitario. Esta iniciativa sigue las recomendaciones de la estrategia de la Unión Europea «Salud en todas las políticas» y del informe de la Comisión sobre los Determinantes Sociales de la Salud de la Organización Mundial de la Salud. La estrategia de Salud en todas las políticas se basa en la constatación de que la salud está influenciada fundamentalmente por factores externos a la esfera de influencia del sector sanitario.

El objetivo 1.2 del Plan de Salud 2013-2020 es fortalecer la equidad en el Sistema de Salud de Euskadi. Estos objetivos se desarrollan en diversas acciones. La acción 1.2.6 establece desarrollar la acción comunitaria en salud mediante intervenciones de salud poblacional que incorporen a todas y todos los agentes del ámbito local.

Asimismo, el objetivo 1.4 del citado Plan es potenciar la participación y el empoderamiento de las personas atendiendo a las diferencias de género y a la diversidad de colectivos y situaciones. La acción 1.4.6 persigue articular y fortalecer la participación comunitaria en todos los ámbitos mediante instrumentos existentes, así como nuevos mecanismos para la participación de la población en las fases de planificación e implementación de intervenciones comunitarias para la promoción de la salud.

El Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Salud para el ejercicio de 2021, aprobado por Orden de 8 de marzo de 2021, de la Consejera de Salud, contempla en el epígrafe 3.1.2 del Anexo I «Subvención en materia de promoción de la salud en el ámbito local».

La Ley 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021 incluye la existencia de crédito presupuestario para estas ayudas.

Por ello, y en base a la experiencia adquirida en las convocatorias de años anteriores, esta convocatoria se centra en favorecer la constitución de procesos de participación comunitaria desde donde articular estrategias para la promoción de la salud que, con objetivos comunitarios, respondan a necesidades, aspiraciones, problemas o temas de interés de la comunidad. La participación comunitaria es la implicación de una comunidad en el análisis, diseño, puesta en marcha y evaluación de procesos que respondan a sus necesidades, estableciendo objetivos compartidos y actuando cooperativamente, de forma que los recursos sean mejor aprovechados.

Esta convocatoria, así como las actuaciones de tramitación y resolución de la misma, obedecen al marco jurídico conformado por las normas básicas dadas por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las ayudas objeto de la presente convocatoria no pueden ser consideradas ayudas de Estado, según lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), ya que el objeto o actividades financiables por la convocatoria distan de lo que puede considerarse una actividad económica y las entidades beneficiarias no son empresas debido a su carácter público. Por ello, el expediente no debe ser objeto de trámite alguno ante la Unión Europea.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Ámbito y objeto de la subvención.

1.– La presente Orden tiene por objeto convocar las ayudas económicas a las entidades locales de la CAPV así como los organismos autónomos locales y las sociedades mercantiles locales de la Comunidad, para el fortalecimiento de la acción comunitaria a nivel local y el desarrollo, durante el año 2021, de proyectos para la promoción de la salud que, con objetivos comunitarios, respondan a necesidades, aspiraciones, problemas o temas de interés de la comunidad.

2.– La finalidad de estas ayudas es financiar durante el ejercicio 2021:

a) Actuaciones orientadas a la creación, y/o dinamización de procesos de participación comunitaria para la priorización, planificación y desarrollo de acciones y estrategias dirigidas a la promoción de la salud a nivel local.

b) Actuaciones dirigidas a la promoción de la salud que, con objetivos comunitarios, respondan a necesidades, aspiraciones, problemas o temas de interés de la comunidad y se desarrollen en el marco de procesos de participación comunitaria.

Un proceso de participación comunitaria, en adelante PPC, se define como una estructura inclusiva y participativa que reúne a diferentes agentes de la comunidad, entre quienes se encuentran las administraciones, los diferentes ámbitos o sectores (educativo, social, sanitario, cultural, económico...) y la ciudadanía, incluyendo sus organizaciones sociales, con el objetivo de responder a necesidades, aspiraciones, problemas o temas de interés de la comunidad.

Artículo 2.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán acogerse a las ayudas para el desarrollo de PPC y actuaciones para la promoción de la salud derivadas de dichos procesos, los municipios, mancomunidades y las demás entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como los organismos autónomos locales y las sociedades mercantiles locales de la Comunidad.

2.– Las sociedades mercantiles locales deberán cumplir las siguientes condiciones: que su capital sea de titularidad pública, que hayan sido designadas por el pleno de los municipios participantes para la realización de la actuación para la que se solicita la subvención y que estén constituidas e inscritas en el registro mercantil.

3.– Para acceder a la condición de entidad beneficiaria, y mantenerse en ella, la entidad habrá de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

4.– No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas a estos efectos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.– Las entidades deberán cumplir los requisitos dispuestos en este artículo para poder ser declaradas beneficiarias de ayuda a través de la resolución de adjudicación de las ayudas. Asimismo, el cumplimiento de los requisitos habrá de mantenerse durante todo el procedimiento, hasta la liquidación de la ayuda concedida.

6.– El órgano gestor verificará con carácter previo a la realización de cada pago que la entidad beneficiaria se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro.

7.– Mediante la declaración responsable contenida en el formulario de solicitud, las entidades justificarán no estar incursas en ninguna prohibición para obtener la condición de beneficiarias y, en particular, estar al corriente del pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, todo ello sin perjuicio de las actuaciones de acreditación y verificación referidas en los artículos 7 y 10 de esta Orden.

8.– No podrán acceder a las ayudas las entidades que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 3.– Dotación presupuestaria y órgano gestor de la convocatoria.

La dotación total presupuestaria para las actuaciones especificadas en el artículo 1 será de doscientos cincuenta mil (250.000) euros.

El órgano gestor de la convocatoria es la Directora de Salud Pública y Adicciones.

Artículo 4.– Gastos subvencionables.

1.– Son subvencionables los gastos derivados de:

a) La dinamización de PPC para:

1.– Atraer a las y los diferentes agentes de la comunidad y establecer alianzas que posibiliten los PPC.

2.– Identificar activos de la comunidad como factores o recursos que potencian la capacidad de las personas o comunidades para mantener su salud y bienestar (mapeo de activos).

3.– Identificar necesidades, aspiraciones, problemas o temas de interés de la comunidad.

b) El desarrollo de actividades para la promoción de la salud generadas a partir de PPC y enfocadas a diferentes áreas de actuación en función de las necesidades, aspiraciones, problemas o temas de interés de la comunidad, como la actividad física, alimentación saludable, bienestar emocional, entornos favorecedores de la salud o el bienestar, etc.

c) La difusión en medios de comunicación locales del PPC o actuaciones que se estén llevando a cabo, como una forma de promocionar la participación ciudadana.

d) La evaluación del proyecto.

2.– No son subvencionables los gastos:

a) Destinados a abonar costes de personal que puedan suponer la creación o el mantenimiento estable de estructuras de personal.

b) Las actividades incluidas en la programación de las entidades locales y que no provengan de un proceso participativo.

c) Actuaciones cuya única finalidad sea la celebración de actividades puntuales o que no estén enmarcadas dentro en un PPC (por ejemplo: día de..., semana de..., jornada de...).

d) De intereses deudores de cuentas bancarias; gastos financieros; licencias administrativas; recargos y sanciones administrativas y penales, incluidos los derivados de la demora en el pago o del impago de impuestos, tributos y tasas, y de las cuotas de Seguridad Social; y gastos de procedimientos judiciales, así como de otros procedimientos de resolución voluntaria de conflictos.

e) Que, a juicio de la Comisión de Valoración, no respondan a la finalidad de la ayuda o a la ejecución de la actividad, o sean contrarios a los principios de economía y eficiencia.

3.– Las actividades subvencionadas no podrán ser subcontratadas.

4.– Para las cuestiones no especificadas en este artículo se aplicará, como legislación básica, lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 83 del Real Decreto 887/2003, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.

Artículo 5.– Compatibilidad con otras subvenciones.

1.– La concesión de las subvenciones que se convocan por la presente Orden será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, para la misma finalidad, fueran otorgadas por cualesquiera administraciones públicas o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que, aisladamente o en concurrencia, no se supere el coste de la actividad subvencionada (sobrefinanciación).

2.– En el caso de que el importe total de la suma de las diferentes ayudas y subvenciones obtenidas sea superior al presupuesto total de la actividad, la subvención a conceder se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso.

Artículo 6.– Límites del importe de las subvenciones.

El importe inicial de las subvenciones que se concedan al amparo de la presente convocatoria no superará el de la cuantía solicitada, ni el correspondiente al 75 % del presupuesto total del gasto subvencionable, ni los 8.000 euros por proyecto, ni los 15.000 euros por entidad beneficiaria, en caso de presentar más de un proyecto.

En el caso de que, tras una primera adjudicación con estos límites no se agotara la dotación presupuestaria para esta convocatoria, el importe restante se repartiría modificando los límites máximos hasta el 100 % del presupuesto total del gasto subvencionable, los 10.000 euros por proyecto y los 18.000 euros por entidad beneficiaria, sumando esta cantidad a la obtenida en la primera adjudicación.

Artículo 7.– Solicitud y documentación a presentar.

1.– Para cada PPC se podrá presentar un único proyecto. Este incluirá las diferentes actuaciones para las que solicita la subvención.

2.– Cada entidad solicitante podrá presentar proyectos de varios PPC.

3.– Para cada proyecto se deberá cumplimentar una solicitud telemática disponible a través del acceso directo señalado en el artículo 21.4.

4.– Las solicitudes, contendrán como mínimo los siguientes datos:

a) Datos de identificación de la entidad y de la persona representante, cuando proceda, que incluyan nombre, documento de identificación, teléfono móvil y/o correo electrónico para recibir avisos, idioma para recibir las notificaciones, comunicaciones y avisos, territorio/provincia donde se dispone de la información de las obligaciones fiscales, declaraciones responsables y consentimientos.

b) Título del proyecto.

c) Proceso de participación comunitaria implicado en el proyecto.

d) Datos de la persona técnica encargada del contacto para dichos proyectos.

e) Descripción técnica del proyecto:

1.– Actuaciones para la creación y/o dinamización de procesos participativos comunitarios (PPC):

a) Creación y dinamización de PPC.

b) Identificación de activos para la salud.

c) Identificación de necesidades, problemas o temas de interés de la comunidad.

d) Priorización de actuaciones.

2.– Actuaciones en promoción de la salud desarrolladas en el marco de un proceso participativo comunitario:

a) Pertinencia y relevancia del proyecto:

1.– Justificación de la actividad.

2.– Objetivos.

3.– Descripción de las diversas fases.

b) Base participativa (la población beneficiaria participa de forma activa en las etapas de desarrollo del proyecto y no como mera receptora de la actuación, es decir, la población y las y los profesionales toman decisiones de manera conjunta y ambas se implican de manera activa).

c) Coordinación con otras y otros agentes comunitarios del ámbito social, educativo, sanitario y/o sociosanitario a la hora del diseño, desarrollo y evaluación de la actuación de la promoción de la salud.

3.– Propuesta de evaluación de las actuaciones.

4.– Plan de difusión: charlas, jornadas de participación, información impresa, publicidad en medio de comunicación social, etc.

5.– Aplicación de la perspectiva de equidad: atención especial a los ejes de desigualdad: clase social, género, edad, etnia/cultura, territorio, diversidad funcional, orientación/identidad sexual, ideología/creencias, etc.

f) Plazo de ejecución de la actuación.

g) Presupuesto total desglosado por conceptos, fuentes de financiación del proyecto y otras ayudas solicitadas para el proyecto.

h) Importe que solicita en esta convocatoria.

5.– Junto con la solicitud, se adjuntará:

a) Acuerdo de aprobación de la realización de la actuación para la que se solicita subvención y de la partida presupuestaria para la realización del proyecto completo.

b) Documentación explicativa y suscrita por las y los diferentes agentes implicados que justifique que el proyecto se realiza dentro de un PPC y que incluya documento/acta en el que conste el compromiso de realización del proyecto en cuestión, agentes implicados o implicadas y cronograma de actividades.

c) En el caso de que la entidad solicitante sea una Sociedad Mercantil Local, además de la documentación solicitada en los apartados anteriores deberá presentar acuerdo de aprobación, por parte del pleno o plenos de los municipios donde se va a ejecutar la actuación, por el que designan a dicha entidad como ejecutora de la misma.

d) Cualquier otra documentación adicional necesaria para un mayor conocimiento de la actuación para la que se solicita financiación.

Artículo 8.– Plazo y presentación de solicitudes.

1.– El plazo para la presentación de solicitudes es de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el BOPV.

2.– Se debe presentar una solicitud por cada proyecto.

3.– Las solicitudes se deben presentar por medios electrónicos mediante el acceso a la sede electrónica de euskadi.eus citada en el artículo 21.4 de tramitación electrónica de la presente Orden.

4.– Pueden presentar solicitudes representantes de entidades con identificación electrónica admitida, de acuerdo con lo dispuesto en el art 21.3 de la presente Orden:

a) Si la persona representante se ha identificado con un certificado electrónico de representante de entidad, no debe realizar ninguna gestión para su acreditación.

b) Si la persona representante se ha identificado con un certificado de persona física, la representación debe estar acreditada en el registro electrónico de representantes citada en el art 21.2 de la presente Orden.

5.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con el resto de la documentación exigida, en el idioma oficial de su elección. Asimismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establece el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 9.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos por las presentes bases, estuviese incompleta o fuera defectuosa se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 10.– Acreditación de datos y requisitos.

A través de su solicitud, la entidad podrá prestar su consentimiento para que el órgano gestor consulte o recabe, ante la administración pública correspondiente, sus datos de identidad y verifique el cumplimiento de los requisitos. Se presumirá que consiente salvo que en la solicitud haga constar su oposición expresa. En el caso de oponerse, la entidad estará obligada a presentar la documentación acreditativa. Dicha solicitud incorpora declaraciones responsables sobre, al menos, los siguientes extremos:

1.– Que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

2.– Que la entidad solicitante se encuentra al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

3.– Que la entidad solicitante no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

4.– Acerca de si la entidad tiene solicitada/s y/o concedida/s, de otras administraciones públicas o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, para la misma finalidad, otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, y en caso afirmativo concretar su cuantía.

5.– Acerca de si la entidad se encuentra o no incursa en algún procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación, y en caso afirmativo, identificar el procedimiento o procedimientos de que se trate.

Se exceptúan de ese tratamiento los requisitos y condiciones acreditables a través de los documentos relacionados en el artículo 7.5, que la entidad deberá entregar acompañando a su solicitud.

El órgano gestor podrá efectuar cuantas comprobaciones estime necesarias para garantizar la legalidad del procedimiento. En todo caso, la concesión de las ayudas y cada uno de los pagos irán precedidos de la comprobación pertinente.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar en el procedimiento desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación de la entidad interesada de reintegro si fuera el caso, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo determinado, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas de aplicación.

Artículo 11.– Criterios de valoración de las solicitudes.

1.– Se determinan a continuación los criterios de valoración con su ponderación correspondiente, que permitirán establecer una prelación:

a) Actuaciones orientadas a la creación, y/o dinamización de PPC: hasta 30 puntos.

Uso de procesos inclusivos y participativos enfocados a:

1.– La creación y dinamización de un PPC: hasta 8 puntos.

2.– La orientación de la salud en positivo. Identificación de activos para la salud de la comunidad (mapeo de activos): hasta 8 puntos.

3.– La identificación de necesidades, problemas o temas de interés de la comunidad: hasta 8 puntos.

4.– La priorización de actuaciones: hasta 6 puntos.

b) Actuaciones en promoción de la salud desarrolladas en el marco de un PPC: Hasta 30 puntos.

1.– Pertinencia y relevancia del proyecto: hasta 18 puntos.

a) Justificación de la actividad propuesta que identifica y describe la situación sobre la que pretende incidir: hasta 6 puntos.

b) Objetivos concretos y en relación con el objeto de la Orden: hasta 6 puntos.

c) Descripción de las diversas fases del desarrollo de la actividad: hasta 6 puntos.

2.– Base participativa. La población beneficiaria participa de forma activa en las etapas de desarrollo del proyecto y no como mera receptora de la actuación, es decir, la población y las y los profesionales toman decisiones de manera conjunta y ámbos se implican de manera activa: hasta 12 puntos.

a) Participación en el diseño e implantación: hasta 6 puntos.

b) Participación en la evaluación: hasta 6 puntos.

c) Coordinación con otras y otros agentes comunitarios del ámbito social, educativo, sanitario y/o sociosanitario a la hora del diseño, desarrollo y evaluación de la actuación en promoción de la salud: hasta 10 puntos.

d) Evaluación del proyecto: hasta 10 puntos.

1.– Proceso: hasta 4 puntos.

2.– Resultados: hasta 3 puntos.

3.– Impacto: hasta 3 puntos.

e) Plan de difusión; charlas, jornadas de participación, información impresa, publicidad en medios de comunicación locales: hasta 10 puntos.

f) Aplicación de la perspectiva de equidad en el desarrollo del proyecto: hasta 10 puntos.

1.– Desigualdades socioeconómicas, medidas con el índice MEDEA del lugar donde se desarrolla el proyecto (municipio, barrio, mancomunidad): hasta 5 puntos.

a) Quintil 4 y 5: 5 puntos.

b) Resto de quintiles: 0 puntos.

2.– Atención especial a otros ejes de desigualdad: Clase social, género, edad, etnia/cultura, territorio, diversidad funcional, orientación/identidad sexual, ideología/creencias: hasta 5 puntos.

2.– Únicamente podrán ser subvencionados aquellos proyectos que obtengan una puntuación total igual o superior a 30 puntos.

Artículo 12.– Valoración de las solicitudes, procedimiento de concesión de las subvenciones y cuantificación de las mismas.

1.– La Comisión de Valoración que valorará las solicitudes estará compuesta por:

– La Directora de Salud Pública y Adicciones (Itziar Larizgoitia Jauregui) que actuará como Presidenta de la comisión.

– Las personas que ostentan el cargo de subdirector o subdirectora de Salud Pública y Adicciones en las delegaciones territoriales del Departamento de Salud (Joseba Bidaurrazaga Van-Dierdonck, Elena Albisua Cortazar, Juan Carlos Fernández Crespo). La Secretaría del órgano colegiado será desempeñada por la persona que el presidente designe de entre las personas componentes de la comisión.

2.– La Comisión de Valoración evaluará todas las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración que se establecen en el artículo correspondiente.

3.– La Comisión de Valoración determinará, para cada proyecto, la puntuación obtenida y la cuantía subvencionable, conforme a los criterios indicados en la presente Orden.

4.– La Directora de Salud Pública y Adicciones, en cuanto a órgano gestor de las ayudas y/o la Comisión de Valoración podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta información y documentación complementaria estime necesaria en orden a una mejor comprensión del proyecto o actividad presentada.

5.– Las ayudas contempladas en la presente convocatoria se concederán mediante el procedimiento de concurso, conforme al artículo 51.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

6.– El procedimiento de determinación de cuantías es el siguiente:

a) A cada solicitud presentada en tiempo y forma se le asignará una puntuación conforme a los criterios y ponderaciones establecidos en el artículo 11.1.

b) Las solicitudes que obtengan las puntuaciones mínimas establecidas en el artículo 11.2 se ordenarán de mayor a menor en función de la puntuación obtenida.

c) En caso de empate en la puntuación total, prevalecerá la puntuación obtenida en el apartado f) del artículo 11.1 en primer lugar, luego el apartado c) y luego el apartado d). Si aun así persisten los empates, se atenderá al orden cronológico de entrada de solicitudes.

d) La determinación de la cuantía individual se realizará atendiendo a ese orden y teniendo en cuenta los límites previstos en el artículo 6 y al importe del presupuesto subvencionable solicitado, hasta que se agote la dotación presupuestaria prevista en el artículo 3.

e) En el supuesto de que en el reparto inicial se supere el límite establecido para una entidad, la reducción de la cuantía se aplicará de forma inversamente proporcional a la puntuación obtenida en cada proyecto subvencionado.

7.– Tras efectuar la evaluación comparada de los proyectos presentados en aplicación de los criterios establecidos y determinar las cuantías correspondientes, conforme a lo dispuesto al respecto en la presente Orden, la Comisión de Valoración elevará, al Viceconsejero de Salud, propuesta de resolución, con indicación de las subvenciones que propone conceder, con expresión de la identidad de las entidades beneficiarias e importes propuestos desglosados por proyectos objeto de financiación, y, en su caso, de las que propone denegar y motivos de denegación.

Artículo 13.– Resolución, recursos, plazo para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.

1.– Las solicitudes presentadas se tramitarán en un único procedimiento, cuya resolución, decidiendo todas las cuestiones planteadas en él por las personas interesadas, corresponde, a propuesta de la Comisión de Valoración, al Viceconsejero de Salud.

2.– La resolución determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras: la identidad de las entidades beneficiarias, el importe de la subvención global asignada a cada una de ellas y el desglose del mismo por proyectos financiados. En el caso de las denegadas recogerá los motivos que fundamenten la denegación.

3.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las entidades interesadas será de cuatro meses desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, las entidades interesadas considerarán desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4.– La resolución será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco y será la vía de notificación a las entidades solicitantes.

5.– La resolución que se adopte, no pone fin a la vía administrativa y contra la misma, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Salud, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6.– La concesión y en su caso, el pago de las entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta Orden quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus órganos autónomos y los entes públicos de derecho privado dependientes de la citada Administración General, se halle todavía en tramitación.

Artículo 14.– Justificación de la subvención.

1.– Para cada proyecto subvencionado se deberá cumplimentar una justificación telemática, disponible a través del acceso directo señalado en el artículo 21.4.

2.– Las justificaciones contendrán como mínimo los siguientes datos:

a) Nombre del proceso de participación comunitaria y participantes.

b) Título de la actuación y número de expediente.

c) Memoria de la realización del proyecto:

1.– Actuaciones realizadas:

1.– Descripción de las actuaciones realizadas.

2.– Base participativa (cómo ha participado la población beneficiaria de forma activa en las etapas de desarrollo del proyecto).

3.– Coordinación con otras y otros agentes comunitarios del ámbito social, educativo, sanitario y/o sociosanitario a la hora del diseño, desarrollo y evaluación de la actuación de la promoción de la salud.

2.– Plan de difusión.

3.– Evaluación del proyecto.

4.– Aplicación de la perspectiva de equidad.

d) Memoria de gastos desglosada del proyecto con la relación de ingresos y gastos, especificando, en su caso, la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad.

e) Relación de documentos acreditativos del gasto. Dicha relación deberá incluir un listado de todos los documentos acreditativos del gasto por el importe total del presupuesto del proyecto presentado, señalando naturaleza del documento, concepto, emisor o emisora, fecha, cuantía y porcentaje de imputación a la actividad. Los justificantes de gasto señalados deberán corresponderse con todos los conceptos del presupuesto presentado y de acuerdo a la proporción que cada uno de los conceptos represente respecto del total del presupuesto.

3.– Junto con la justificación, se adjuntará:

a) Certificación expedida por el secretario o la secretaria de la entidad local o persona representante de la entidad solicitante en la que conste el cumplimiento del objetivo y finalidad del proyecto objeto de la subvención.

b) Copia de facturas u otros justificantes de pago válidos, firmados por quien desempeñe la secretaría de la entidad local o la representación de la entidad solicitante que acrediten la efectiva realización del pago con anterioridad a la finalización del periodo de justificación y del proyecto objeto de la subvención.

c) Cuenta justificativa: relación de ingresos y gastos, especificando, en su caso, la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad.

d) Documentación complementaria que evidencie la realización del proyecto, incluido material gráfico, actas de reuniones y relación de asistentes u otra documentación generada.

4.– Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida gastos que se hayan generado con anterioridad a su concesión, siempre que se refieran a costes reales de las actividades y a conceptos incluidos en las actuaciones subvencionadas y que dichos gastos se hayan producido dentro del año 2021.

5.– El plazo de presentación de la documentación de justificación expirará el 1 de marzo de 2022, siendo este el último día de admisión de la misma.

6.– La documentación requerida para la justificación de la subvención deberá presentarse por medios electrónicos, tal y como se describe en el artículo 21.5.

7.– Con el fin de conocer su impacto en la situación de hombres y mujeres, en esta justificación se aportará información desagregada por sexo, siempre que proceda.

8.– Para las cuestiones no especificadas en este artículo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 15.– Subsanación de defectos en la documentación presentada para la justificación.

Si la Dirección de Salud Pública y Adicciones advirtiera en la documentación presentada para la justificación la existencia de algún defecto u omisión, requerirá a la entidad para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, subsane la falta o presente los documentos requeridos.

Caso de no cumplimentar en tiempo y forma dicho requerimiento, se tendrá por no justificada debidamente la exigencia que se trate, con la aplicación de los efectos previstos en el artículo 22 de esta Orden.

Artículo 16.– Abono de las ayudas.

1.– El 70 % en el momento de la concesión, una vez publicada la resolución y aceptada la ayuda expresa o tácitamente, en el plazo dispuesto en el artículo 17.1.

2.– El 30 % restante después de justificar la realización y el gasto total del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.

3.– El órgano gestor verificará con carácter previo a la realización de cada pago que la entidad beneficiaria se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 17.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de otras señaladas por la normativa vigente que le resulten de aplicación, y, en particular, por lo dispuesto en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y los requisitos del artículo 14 y del artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden quedan obligadas a:

1.– Aceptar la subvención concedida. Si en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de adjudicación en el BOPV las entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

2.– Ejecutar el proyecto objeto de subvención, destinando al mismo la totalidad de la ayuda recibida.

3.– Comunicar al órgano gestor la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos y tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde que se produzca dicha circunstancia.

4.– Comunicar al órgano gestor la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde que se produzca dicha circunstancia.

5.– Justificar ante la Dirección de Salud Pública y Adicciones el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la ejecución de la actividad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

6.– Colaborar con el Departamento de Salud en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento, evaluación y control de dichas actividades y someterse a las actuaciones de control que corresponden a la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco en relación con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas.

7.– Conservar durante 5 años los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8.– Incluir una mención al patrocinio del Departamento de Salud en los documentos que se elaboren, así como en cuanta publicidad se realice, que se insertará conforme a lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco disponible en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus: https://www.euskadi.eus/manual-identidad

9.– Ceder, con carácter gratuito y no exclusivo, al Departamento de Salud el derecho de utilización de la información técnica y gráfica en formato editable contenida en la documentación presentada, para su uso e incorporación en los sistemas de información del Departamento de Salud así como su divulgación y/o publicación en cualesquiera medios y formatos bibliográficos, audiovisuales, informáticos o que permita el uso de la técnica.

10.– Visibilizar en la plataforma Euskadi Aktiboa, en la página https://www.euskadi.eus/informacion/euskadi-aktiboa-/web01-a2osabiz/es/, el PPC como recurso comunitario y las actuaciones derivadas que tengan una continuidad superior a un año como actividades.

Artículo 18.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por el Gobierno Vasco u otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención. A estos efectos, por el Viceconsejero de Salud se dictará la oportuna resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, aplicándose los siguientes criterios y límites para su otorgamiento:

a) En el caso de que en la justificación de los gastos se produzca una desviación a la baja inferior o igual al 25 % respecto al presupuesto presentado y tenido en cuenta para la concesión de la subvención y siempre que se haya cumplido todos los objetivos previstos inicialmente, se procederá, mediante la correspondiente resolución de modificación, a una minoración en la misma proporción en la cuantía de la subvención concedida.

b) Una desviación superior al 25 % respecto al presupuesto presentado dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención y, en su caso, reintegro de las cantidades percibidas incrementadas con el interés de demora en materia de subvenciones.

En ambos casos, las entidades beneficiarias quedan obligadas a la devolución de los importes percibidos en exceso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.

Artículo 19.– Seguimiento de la actividad subvencionada.

El Departamento de Salud realizará las supervisiones, inspecciones y comprobaciones que considere necesarias para asegurarse del cumplimiento de las normas recogidas en esta disposición. Asimismo, podrá en todo momento hacer uso público del contenido y los resultados de los programas y actividades financiados mediante estas ayudas.

Artículo 20.– Protección de datos.

De acuerdo con las disposiciones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos que se aporten al solicitar las subvenciones previstas en esta Orden no serán objeto de cesión a terceras personas u organizaciones y tendrán un uso exclusivo en la gestión de las ayudas por parte la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Departamento de Salud del Gobierno Vasco, responsable del tratamiento de los mismos. El tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes conferidos a la persona responsable del tratamiento se ejerce de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los datos se incorporarán al Registro de Actividades de Tratamiento (RAT) denominado «Ayudas y subvenciones en materia de Salud Pública y Adicciones»

Quienes lo deseen, pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación y supresión de sus datos, así como de limitación u oposición a su tratamiento, como se explica en la información adicional disponible en la siguiente página web: https://www.euskadi.eus/rgpd/0088613

Artículo 21.– Tramitación electrónica.

1.– Las entidades interesadas deberán solicitar, consultar y realizar los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

2.– La información referente al registro electrónico de apoderamientos está disponible en la sede electrónica de euskadi.eus: https://www.euskadi.eus/representantes

3.– Las entidades se identificarán a través de sistemas de firma electrónica reconocida. En la sede electrónica del Gobierno Vasco están disponibles los medios de identificación electrónica admitidos: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

4.– Las especificaciones sobre como tramitar las ayudas, las declaraciones responsables, los modelos, el formulario de solicitud y el acceso directo a la tramitación electrónica están disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus: https://www.euskadi.eus/servicios/0088613

5.– Los trámites posteriores a la solicitud, así como el seguimiento de la tramitación, se deberán realizar por medios electrónicos a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de Gobierno Vasco: http://www.euskadi.eus/micarpeta

Artículo 22.– Incumplimientos y reintegros.

1.– La entidad beneficiaria que incumpla sus obligaciones perderá su derecho a recibir la ayuda que le hubiera sido concedida. La declaración de la pérdida del derecho llevará aparejada la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que hubiera percibido, más el interés de demora aplicable en materia de subvenciones devengado desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2.– Dará lugar a reintegro el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el artículo 17 de esta Orden. En lo no previsto en él, serán de aplicación las causas de reintegro dispuestas en el artículo 53.1 y 53.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco; al igual que las causas relacionadas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, desarrollado mediante los artículos 91 a 93 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3.– Según lo establecido en el artículo 5 de esta Orden, también procederá el reintegro cuando el importe de la ayuda entregada, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del proyecto subvencionado. En este caso, la obligación de reintegrar se limitará al exceso obtenido sobre el citado coste, más el interés de demora aplicable en materia de subvenciones correspondiente.

4.– Asimismo, será causa de reintegro la alteración de las condiciones que haya consistido en una desviación a la baja respecto del presupuesto presentado, a que se refiere el citado artículo 18:

a) En el supuesto contemplado en el apartado a) del citado artículo, se deberá reintegrar la cantidad recibida en exceso sobre el importe en que quede fijada la ayuda en virtud de la resolución de modificación de la misma, la cual se habrá guiado por los criterios de valoración de solicitudes contenidos en el artículo 11 de la convocatoria.

b) En el supuesto contemplado en el apartado b), el reintegro será total, habiendo de devolverse la totalidad del importe o importes recibidos.

5.– El procedimiento de reintegro se iniciará y resolverá por el Viceconsejero de Salud, previos los trámites procesales oportunos. El procedimiento se tramitará con arreglo al Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y establece los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.

6.– Las cantidades reintegradas tendrán la consideración de ingresos públicos, a todos los efectos.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La convocatoria anunciada por esta Orden y las actuaciones para su desarrollo estarán sometidas a lo regulado con carácter de normativa básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, les será de aplicación lo dispuesto en el título VI y el capítulo III del título VII del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

El procedimiento se tramitará conforme a lo preceptuado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las entidades interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de junio de 2021.

La Consejera de Salud,

MIREN GOTZONE SAGARDUI GOIKOETXEA.


Análisis documental