Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 136, lunes 12 de julio de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA
3944

DECRETO FORAL-NORMA 3/2021, de 15 de junio, de medidas tributarias adicionales relacionadas con la pandemia de la COVID-19.

La pandemia de la COVID-19 continúa marcando el curso del año 2021 como ya marcó el del año 2020, prolongando de esta manera su impacto tanto en el ámbito sanitario como en el social y el económico.

La progresiva aceleración de la vacunación de la población permite vislumbrar, sin embargo, un horizonte más benévolo desde la perspectiva sanitaria y, por consiguiente, desde los puntos de vista social y económico.

No obstante, habida cuenta que esta pandemia ha provocado una reducción significativa de los ingresos de muchas empresas y autónomos, y con el fin de proteger el tejido productivo y evitar un impacto estructural sobre la economía, las Administraciones públicas, cada una en su ámbito, han venido aprobando diferentes paquetes de medidas para apoyar a empresas y autónomos, entre ellas, ayudas destinadas a preservar su liquidez y solvencia.

En este sentido, la Diputación Foral de Gipuzkoa ha venido aprobando diversas medidas de diferente naturaleza, entre las que cabe destacar las adoptadas en el ámbito tributario, en virtud de las competencias atribuidas a los Territorios Históricos por el Estatuto de Autonomía del País Vasco y la Ley del Concierto Económico.

Así, en lo que a la materia tributaria se refiere, cabe aludir a los hasta ocho decretos forales-norma y las diversas órdenes forales dictadas desde el ámbito del Departamento de Hacienda y Finanzas.

A través del presente Decreto foral-norma se incluyen tres nuevas medidas tributarias dirigidas al tejido productivo, que tienen por objeto ofrecer seguridad jurídica y coadyuvar en el aseguramiento de la liquidez y solvencia de las empresas, profesionales y personas trabajadoras autónomas.

La primera de las medidas está relacionada con el plan Ekonomia Indartuz, un plan de apoyo y transformación del tejido económico de Gipuzkoa aprobado por la Diputación Foral de Gipuzkoa, y que se erige como la herramienta a través de la cual la institución foral articulará todo un conjunto de programas, ayudas y medidas con el objetivo de fortalecer la economía del territorio y superar la crisis provocada por el COVID-19.

Al objeto de facilitar la consecución de sus objetivos, por una parte, se posibilita que las empresas y profesionales que tengan concedidos aplazamientos o fraccionamientos de deuda puedan beneficiarse efectivamente de las ayudas convocadas por la Diputación Foral de Gipuzkoa dentro del plan Ekonomia Indartuz, sin que tenga que operar para estos casos la compensación entre ambas, de manera que la subvención resulte efectiva para su beneficiario.

Por otra parte, para las personas que ejerzan actividades económicas, se califican como rendimiento de actividad económica del impuesto sobre la renta de las personas físicas, las prestaciones por cese de actividad recibidas en virtud de lo previsto en los artículos 5 a 8 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, y en los artículos 6 a 9 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, de igual manera que otros decretos forales-norma anteriores establecieron para ayudas semejantes aprobadas con anterioridad por el Estado. Esta calificación se extiende también a las disposiciones que, en su caso, regulen la prórroga de la vigencia temporal de las ayudas.

Por último, se declara la exención de cualquier tributo concertado cuya competencia normativa corresponda al Territorio Histórico de Gipuzkoa, de las operaciones de recapitalización efectuadas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, por el que se crea el Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID. La exención afecta también a las aportaciones de fondos o ampliaciones de capital, que eventualmente se ejecuten para la capitalización y/o reestructuración financiera y patrimonial de las empresas participadas con cargo a dicho Fondo.

La aprobación de estas medidas incide en aspectos que requieren su regulación por norma foral, y resultando que la respuesta perseguida, de carácter urgente, no puede conseguirse a través del procedimiento normativo ordinario de aprobación de norma foral, se considera procedente su aprobación mediante un decreto foral-norma, justificado en la inminente aplicación de las medidas a adoptar.

El artículo 14 de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, regula la posibilidad de dictar por el Consejo de Gobierno Foral, por razones de extraordinaria y urgente necesidad, disposiciones normativas provisionales que tomarán la forma de decreto foral-norma, y que no podrán afectar a la organización, régimen y funcionamiento de los órganos forales. Las disposiciones así adoptadas deberán ser inmediatamente sometidas a debate y votación en las Juntas Generales para su convalidación.

En su virtud, a propuesta del diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Foral en sesión del día de la fecha,

DISPONGO:

Artículo 1.– No compensación de deudas aplazadas y fraccionadas con subvenciones.

No obstante lo previsto en el artículo 72.1 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y en la letra c) del artículo 38.3 y la letra b) del artículo 44.1.A del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por el Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto, la diputada o el diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas podrá resolver la no compensación de deudas aplazadas o fraccionadas, con aquellas subvenciones y ayudas convocadas por la Diputación Foral de Gipuzkoa dentro del plan Ekonomia Indartuz, cuya no compensación haya sido previamente solicitada motivadamente por parte de la diputada o del diputado foral del departamento competente para realizar dichas convocatorias.

Artículo 2.– Prestaciones por cese de actividad para las personas trabajadoras autónomas como consecuencia de las medidas de contención de la propagación del virus COVID-19.

Con efectos desde el 1 de enero de 2021, los importes percibidos por las y los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas, que ejerzan actividades económicas, en concepto de prestación por cese de actividad, reguladas en los artículos 5, 6, 7 y 8 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, y en los artículos 6, 7, 8 y 9 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, así como en las disposiciones que, en su caso, regulen la prórroga de sus vigencias temporales, tendrán la consideración de rendimientos de actividades económicas.

Artículo 3.– Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID-19.

Con efectos desde el 13 de marzo de 2021, todas las transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos derivados, directa o indirectamente de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, por el que se crea el Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID, e incluso, las aportaciones de fondos o ampliaciones de capital, que eventualmente se ejecuten para la capitalización y/o reestructuración financiera y patrimonial de las empresas participadas con cargo a dicho Fondo, estarán exentos de cualquier tributo concertado cuya competencia normativa corresponda al Territorio Histórico de Gipuzkoa.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Habilitaciones normativas.

Uno.– Se autoriza a la Diputación Foral de Gipuzkoa y a la diputada o al diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y aplicación del presente Decreto foral-norma.

Dos.– Se autoriza a la diputada o al diputado foral de Departamento de Hacienda y Finanzas para prorrogar, mediante orden foral, la vigencia o los efectos de las medidas tributarias contenidas en el presente Decreto foral-norma, siempre que lo justifique el mantenimiento de las circunstancias excepcionales que motivaron su aprobación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral-Norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, sin perjuicio de los efectos expresos previstos en el mismo.

En San Sebastián, a 15 de junio de 2021.

El Diputado General,

MARKEL OLANO ARRESE.

El Diputado Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas,

JOKIN PERONA LERCHUNDI.


Análisis documental