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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 127, martes 29 de junio de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS
3694

ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, de aprobación definitiva del Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Zaldibia, 2019, adoptado en sesión de 25 de marzo de 2021.

El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 25 de marzo de 2021, ha adoptado el siguiente

ACUERDO:

Aprobar con carácter definitivo el informe de fiscalización del Ayuntamiento de Zaldibia, 2019, que figura como anexo al presente Acuerdo.

Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988 del TVCP/HKEE, la publicación de sus conclusiones en los Boletines Oficiales correspondientes.

Vitoria-Gasteiz, a 25 de marzo de 2021.

El Presidente del TVCP,

JOSÉ LUIS BILBAO EGUREN.

El Secretario General del TVCP,

JULIO ARTETXE BARKIN.

ANEXO
INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE ZALDIBIA, 2019

Abreviaturas:

BOG: Boletín Oficial de Gipuzkoa.

CAPV: Comunidad Autónoma del País Vasco.

DFG: Diputación Foral de Gipuzkoa.

FFFM: Fondo Foral de Financiación Municipal.

IAE: Impuesto sobre Actividades Económicas.

IBI: Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

ICIO: Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras.

IIVTNU: Impuesto sobre Incremento Valor Terrenos de Naturaleza Urbana.

IVA: Impuesto sobre el Valor Añadido.

LRBRL: Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local.

NNSS: Normas Subsidiarias.

RDL 24/2018: Medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.

RPT: Relación de Puestos de Trabajo.

TVCP: Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

TSJPV: Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

I.– Introducción.

El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1988, de 5 de febrero, y en el Plan de Trabajo aprobado por el Pleno del Tribunal, ha fiscalizado la Cuenta General del Ayuntamiento de Zaldibia para el ejercicio 2019.

La anterior fiscalización de la Cuenta General del Ayuntamiento de Zaldibia realizada por el TVCP fue la referida al ejercicio 2006.

Esta fiscalización comprende los siguientes aspectos:

– Legalidad: revisión del cumplimiento de la normativa aplicable en las áreas de presupuesto, ingresos de derecho público, endeudamiento y operaciones financieras, personal, contratación de obras, servicios y suministros, y concesión de subvenciones. Dicha revisión comprende el ejercicio de fiscalización, sin perjuicio de las comprobaciones relativas a otros ejercicios que se estimen necesarias, por tener incidencia en el ejercicio fiscalizado.

– Contabilidad: conformidad de la Cuenta General con los principios contables que le son aplicables. La Cuenta General contiene los balances, las cuentas del resultado económico-patrimonial, memorias y las liquidaciones de los presupuestos del Ayuntamiento.

– El alcance del trabajo no ha incluido un análisis específico sobre la eficacia y eficiencia del gasto, ni sobre los procedimientos de gestión. No obstante, los aspectos parciales que han surgido en la fiscalización se detallan en el epígrafe III de este Informe.

– Análisis financiero de la situación económica del Ayuntamiento.

El municipio de Zaldibia, tenía una población de 1.613 habitantes a 1 de enero de 2019. El Ayuntamiento participa en la Mancomunidad Sasieta, que gestiona la recogida de residuos en 23 municipios y en el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa, que presta servicios de saneamiento en alta. También participa en Goierriko Ekimena, SA (4 %) sociedad que gestiona las competencias de promoción económica de los 18 ayuntamientos de la comarca del Goierri.

II.– Opinión.

II.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.

1.– El Ayuntamiento aprobó en 2019 un incremento retributivo del 2,33 % y realizó una valoración de todos los puestos de trabajo que originó un incremento salarial adicional del 6,9 %. La normativa presupuestaria permite superar los límites de incremento retributivo tan solo para adecuaciones retributivas de carácter singular y excepcional (artículo 3.7 RDL 24/2018), característica que se incumple al afectar la valoración a todos los puestos de trabajo.

En opinión de este Tribunal, excepto por el incumplimiento del párrafo anterior, el Ayuntamiento de Zaldibia ha cumplido razonablemente en el ejercicio 2019 la normativa legal que regula su actividad económico-financiera.

II.2.– Opinión sobre las cuentas anuales.

1.– Los ajustes que afectan al Remanente de Tesorería para Gastos Generales y al Patrimonio Neto del Ayuntamiento de Zaldibia a 31 de diciembre de 2019 son:

(Véase el .PDF)

2.– El Ayuntamiento no realiza un seguimiento que garantice el registro contable de todos los hechos económicos significativos que afecten a su inmovilizado y, en particular, no dispone de un detalle por elemento del mismo, ni realizan dotaciones para su amortización. Por todo ello, no puede determinarse si los saldos del Activo no corriente, por un total de 12,8 millones de euros, reflejan la situación real de los bienes y derechos del Ayuntamiento a 31 de diciembre de 2019.

3.– En 2011 se declaró nulo el acuerdo que aprobaba un Estudio de Detalle por no adecuarse a las NNSS. En el proceso de ejecución de la sentencia el TSJPV acordó en noviembre de 2019 la apertura del procedimiento indemnizatorio reclamándose al Ayuntamiento 303.013 euros, cuantía que el Ayuntamiento ha impugnado, sin haberse producido resolución del TSJPV al respecto, a la fecha de este informe. Las Cuentas adjuntas no incluyen provisión para el pago futuro de la indemnización, ni se incluye información al respecto en la Memoria.

En opinión de este Tribunal, excepto por las salvedades anteriores, la Cuenta General del Ayuntamiento de Zaldibia expresa, en todos los aspectos significativos, la actividad económica del ejercicio 2019, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera a 31 de diciembre de 2019, así como los resultados de sus operaciones, y de sus flujos de efectivo correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo.

III.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión.

En este apartado se señalan tanto deficiencias que no afectan de manera relevante al cumplimiento de los principios que rigen la actividad económico-financiera como aspectos procedimentales que se ponen de manifiesto para la mejora de la gestión.

III.1.– Presupuesto, contabilidad e ingresos.

– El Presupuesto aprobado no incluía el preceptivo informe del Secretario-Interventor y los anexos de personal y subvenciones no coincidían con las consignaciones de estos capítulos de gasto.

– Se incorporaron al presupuesto de 2019 créditos de 2017 por 48.057 euros que no podían serlo al limitar la normativa las incorporaciones sucesivas. Además, una transferencia de 8.111 euros minoró en más de un 25 % un programa de gastos, caso en que es preceptiva su aprobación por el Pleno.

– La estructura presupuestaria del Capítulo 2 no sigue la establecida en la normativa, clasificando el 75 % de los gastos de este capítulo en el concepto de gastos que la normativa asigna a las compras de material de oficina.

– La fase de adjudicación del gasto no se registra contablemente y por ello el Estado de Liquidación del Presupuesto no informa de los créditos comprometidos, que ascendían a 1,3 millones de euros a 31 de diciembre de 2019. Tampoco se indican en la Memoria los remanentes que se hallaban comprometidos a esa fecha.

– La Memoria no informaba de la situación del crédito de compromiso de 66.646 euros aprobado para 2020, que se hallaba sin comprometer a 31 de diciembre de 2019. También debería informarse de la aplicación del criterio de caja en el registro de los ingresos de IBI e IAE. En el apartado de hechos posteriores, debió informarse de la concesión en abril de 2020 de una subvención de 200.000 euros para el nuevo edificio en construcción.

– El principal deudor tributario del Ayuntamiento es una empresa en proceso de liquidación, cuyas instalaciones fueron adquiridas por un tercero en 2018. Las liquidaciones del IBI de esas instalaciones de los años 2016 a 2018 ascienden a 122.400 euros y están afectas a dichas edificaciones, por lo que deben ser exigidas al nuevo propietario, tras el correspondiente procedimiento de derivación de deudas.

– Se detectan retrasos en la remisión de recibos y liquidaciones a la agencia ejecutiva de la DFG: las liquidaciones pendientes del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica de los años 2017 a 2020 se remitieron en 2020.

III.2.– Personal.

– El acuerdo del Ayuntamiento que aprobó el incremento de las retribuciones para 2019 debió publicarse en el BOG.

– El Ayuntamiento ha declarado el puesto de Secretario-Interventor de dedicación plena, pero forma parte de una agrupación con otro ente local para compartir el puesto, en la que se prevé una dedicación del 90 %. El Ayuntamiento debe plantear esta modificación a la DFG y al otro ayuntamiento de la agrupación.

– A 31 de diciembre de 2019 estaban vigentes 5 contratos temporales formalizados entre 1989 y 2012. La duración de los contratos indica que las funciones desarrolladas son de carácter permanente, debiendo regularizarse esta situación.

– El Ayuntamiento aprobó en 2018 un Plan Estratégico de Recursos Humanos que establecía el pago de incentivos a la jubilación anticipada del personal. No se confeccionó el preceptivo informe especificando las causas objetivas que lo motivan, la finalidad a conseguir y sus efectos económicos.

III.3.– Contratación.

En la revisión del principal contrato adjudicado en el año fiscalizado, la obra de construcción del nuevo ayuntamiento adjudicada en junio de 2019 por 1,5 millones de euros, se han detectado los siguientes aspectos:

– El presupuesto de la obra incluyó capítulos de muy diversa naturaleza (ascensor, equipos climatización,..), optándose por no dividir el objeto en lotes, decisión que debió justificarse en el expediente.

– En cuanto a los criterios de valoración, se valoró (2 %) el inicio de la obra en el plazo de un mes desde la firma del contrato, plazo que coincide con el exigido por la normativa. Además, la posesión de determinados certificados referidos al uso del euskera por las empresas (3 %) puede establecerse como requisito, pero no como criterio de valoración. Por último se valoró la experiencia del personal en la construcción de edificios públicos similares (15 %), criterio cuyo uso no se justificó y que podría ser discriminatorio.

– Se incluyó en la mesa de contratación a un asesor externo que presta servicios de asesoramiento técnico, cuando la normativa prevé que se componga por trabajadores y miembros electos del Ayuntamiento. Además, se nombraron 2 vocales cuando la normativa prevé un mínimo de 3.

– La fórmula de proporcionalidad simple utilizada para valorar el factor precio reducía el valor efectivo de este factor, otorgando puntos a ofertas que igualaban el precio de licitación.

– La notificación al licitador no adjudicatario debía especificar la motivación de la selección realizada.

– La resolución de adjudicación y el contrato formalizado debieron de publicarse en el perfil de contratante.

Compras menores.

– Se detecta la adjudicación como compra menor de adquisiciones con un coste en 2019 de 140.594 euros, que debieron serlo por procedimiento abierto. Al tratarse de una obra y 2 compras menores a 80.000 y 35.000 euros, respectivamente, podían haberse tramitado por procedimiento abierto simplificado abreviado. En 2 de estos contratos menores las adjudicaciones no fueron transcritas en el Libro de Resoluciones del Alcalde.

– Con respecto a los contratos menores (límites de 40.000 euros para obras y de 15.000 euros para servicios y suministros), la normativa exige que se publiquen en el perfil de contratante las formalizadas durante el ejercicio, requisito incumplido por el Ayuntamiento. Tampoco en el apartado de la Memoria dedicado a la contratación, se informó de la actividad contractual, ya que tan solo se detallaban 5 adjudicaciones.

III.4.– Transferencias y subvenciones.

– Analizada una subvención nominativa de 6.620 euros, se observa que no se regulaba con el correspondiente convenio o resolución detallada. En cuanto a la justificación, las facturas o documentos equivalentes superan al importe de la subvención, pero no se adjuntaba la preceptiva relación de ingresos y gastos y se detecta la inclusión de recibís.

– El Ayuntamiento concedió subvenciones por 16.985 euros a 10 entidades culturales y deportivas mediante bases y convocatoria a las que se dio publicidad en la web municipal, en vez de utilizar la Base de Datos Nacional de Subvenciones o el boletín oficial del territorio. El Ayuntamiento otorgó ayudas entre 400 y 4.000 euros sin que las bases de las subvenciones especifiquen criterios de reparto.

III.5.– Otros aspectos.

– La normativa de transparencia y acceso a la información pública exige la publicación de determinada información en la web municipal. En lo referido a la información económica, no se incluyen en la web municipal las Cuentas Anuales, ni se informa del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. También debería darse información detallada de las subvenciones concedidas e incluir estadísticas sobre las modalidades de contratación usadas. Por último, debieran detallarse los acuerdos del Pleno y las retribuciones y declaraciones de bienes de los corporativos.

– Los informes trimestrales sobre los plazos de pago indican que el 19,4 % de los pagos realizados por el Ayuntamiento durante 2019 superaron el plazo establecido por la normativa (30 días desde su aprobación).

IV.– Análisis Financiero.

La evolución de las principales magnitudes liquidadas por el Ayuntamiento en los últimos ejercicios se detalla en el siguiente cuadro:

(Véase el .PDF)

Ingresos Corrientes: han crecido un 8,3 % con respecto al año 2017.

– Impuestos directos, indirectos y tasas: se incrementan en un 16,2 % destacando las mejoras en el ICIO y en el IIVTNU. Además, en el curso 2018-2019 se inicia el cobro del servicio de la escuela de música, que anteriormente se financiaba con subvenciones a la entidad que prestaba el servicio.

– Transferencias y subvenciones: mejoran también un 4,5 % en el periodo 2017-2019 por incrementarse su principal componente, el Fondo Foral de Financiación Municipal (13,6 %), aunque la obtención puntual en 2017 de la subvención para habilitar locales en Artxanberri minora el crecimiento del trienio.

Gastos de funcionamiento: crecen un 4,5 % entre 2017 y 2019 con el siguiente desglose:

– Los gastos de personal disminuyeron en un 4,9 % entre 2019 y 2017, a pesar de los incrementos salariales de los 2 últimos años por la jubilación de un administrativo en 2018 y por disminuir las cuotas de la Seguridad Social en un 10,8 %.

– Las compras de bienes corrientes y servicios crecieron en un 17,8 % con respecto a 2017, destacando la incorporación de los pagos al Ayuntamiento de Idiazabal por la escuela de música y el incremento en los abonos al Consorcio de Aguas de Gipuzkoa por depuración de aguas. Por el contrario, los gastos de reparación y conservación disminuyen un 42,9 % por haberse realizado actuaciones puntuales importantes en 2017 en la red de abastecimiento de agua y en los caminos municipales.

– Las transferencias y subvenciones se han mantenido estables creciendo un 16,5 % las aportaciones a la Mancomunidad de Sasieta, el principal componente de este capítulo, que se compensa con la desaparición de las subvenciones a la entidad que prestaba el servicio de enseñanza musical.

Ahorro bruto: esta variable, que mide el grado de autofinanciación de la entidad, suponía el 20,5 % de los ingresos corrientes en 2017 y mejora ligeramente en 2019, de manera que el Ayuntamiento dispuso en este año de 483.353 euros, el 23,3 % de los ingresos corrientes, para atender a la carga financiera e invertir.

Ahorro Neto y Endeudamiento: el Ayuntamiento contrató en 2018 un préstamo del que ha dispuesto durante 2020 y que originará una carga financiera anual estimada en 72.919 euros hasta 2034.

Resultado de operaciones de capital: las inversiones del periodo, 1,1 millones de euros, han supuesto el 18,3 % de los ingresos corrientes, centrándose en las obras originadas por el nuevo edificio municipal: habilitar locales provisionales, derribo de la antigua casa de cultura y obras de la nueva instalación, que han supuesto el 60,6 % de las anteriores inversiones. En 2019 se inició la construcción del nuevo edificio adjudicado en 1,5 millones, que supuso un gasto de 245.620 euros en ese ejercicio. Las inversiones se han financiado mayoritariamente con recursos propios debiendo recurrir al endeudamiento en 2020 para finalizar la obra iniciada en 2019.

Remanente de tesorería para gastos generales: se incrementa en 2018 por efecto del préstamo contratado. Sin considerar este hecho, se produce una disminución del remanente por recurrirse al mismo para financiar las inversiones de 2018 y 2019, restando 147.383 euros, tras los ajustes detectados en la fiscalización.

Conclusión: se ha producido una ligera mejora en el nivel de ahorro generado al incrementarse los ingresos corrientes del periodo por encima de los gastos de funcionamiento. El Ayuntamiento deberá atender a los compromisos adquiridos por la obra iniciada en 2019, por 1,3 millones de euros, recurriendo al Endeudamiento y a la autofinanciación. La disposición del préstamo contratado, que se ha producido en septiembre de 2020, situaría su nivel de endeudamiento en un 48,2 % de los ingresos corrientes de 2019, superior a la media de los ayuntamientos de la CAPV (16,9 % en 2018). La crisis económica de 2020 producirá cambios significativos en ese año y así el principal ingreso municipal, el FFFM, disminuirá en 144.366 euros, según la preliquidación realizada en noviembre de 2020, afectando en ese ejercicio al nivel de ahorro generado por las operaciones corrientes.

Estabilidad presupuestaria: el informe de la Intervención del Ayuntamiento constataba el cumplimiento de la normativa de estabilidad presupuestaria en lo referido a la Liquidación, al obtener superávit en las operaciones no financieras y al disminuir el gasto computable con respecto a 2018. En lo referido al Endeudamiento, el préstamo contratado de 1 millón de euros suponía el 48,2 % de los ingresos corrientes de 2019, inferior al límite establecido en el 72 %.

V.– Cuentas Anuales.

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ALEGACIONES

Tras la fiscalización de la Cuenta General del Ayuntamiento de Zaldibia del ejercicio 2019, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas nos ha presentado su opinión concediendo un plazo de 15 días para presentar alegaciones, si así lo estimamos necesario.

La citada opinión comenta los siguientes aspectos:

– Legalidad: la actividad económica y financiera de 2019 se ajustó a la legalidad que las regula, salvo en lo referido al incremento salarial de los trabajadores.

– La Cuenta General refleja la situación patrimonial y financiera a 31 de diciembre de 2019, excepto por no disponer de un detalle por elementos del Inmovilizado, por no realizar dotaciones de amortización y por no indicar la existencia de una reclamación cuya cuantía determinará el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco; se halla en discusión.

– Opinión sobre los sistemas de control y procedimientos de gestión: se cumplen los principios aunque se producen algunas deficiencias sin incidencia en dichos principios. Asimismo, se realizar recomendaciones para mejorar los procedimientos.

– Presupuestos, contabilidad e ingresos.

– Faltaba el informe del Secretario-Interventor y el anexo de personal no coincidía con los gastos del capítulo.

– Se incorporaron créditos de 2017.

– La estructura presupuestaria del Capítulo 2 de gastos no es adecuada.

– No se contabiliza la fase de adjudicación del gasto.

– No se indica nada en la Memoria sobre los créditos comprometidos.

– En el caso del principal deudor tributario, los terrenos tienen un nuevo dueño y se le debe el pago de los recibos de IBI pendientes.

– Retrasos en la remisión a la agencia ejecutiva de la DFG.

– Personal.

– No se publicó en el BOG la subida salarial.

– El puesto de secretario–interventor está compartido, pero el Ayuntamiento de Zaldibia lo designa como de dedicación plena.

– Necesidad de corregir la situación de contratos temporales.

– Se aprobó el Plan Estratégico de recursos humanos, pero sin informes y sin detallar sus objetivos.

– Contratación:

– Se detallan deficiencias en el procedimiento de adjudicación del nuevo ayuntamiento.

– Compras menores: algunas compras se tramitaron como compra menor y debieron serlo por procedimiento abierto. Se deben publicar en el perfil del contratante.

– Transferencias y subvenciones.

– Subvenciones directas sin convenio.

– Los criterios de reparto no se incluyen en la normativa reguladora.

– Otros aspectos.

– Se deben incluir más datos en la web municipal.

– En los informes trimestrales se observa que el 19,4 % de los pagos superaron los plazos.

– Análisis financiero: se cumple con la estabilidad presupuestaria. Remarcar que en 2019 se aprobó una operación de crédito para la construcción del nuevo ayuntamiento.

Tras reflejar esta opinión, queremos presentar en los plazos concedidos estas alegaciones:

Aunque sea cierto que se han incrementado los gastos de personal, debe decirse que no se ha revisado la organización y valoración de los puestos desde hace 16 años. El trabajo de revisión se ha prolongado por más de un año completándose en julio de 2019 al aprobar el Pleno la nueva organización, la descripción de los puestos de trabajo y su valoración.

Gracias a la nueva valoración y al análisis profundo de las necesidades, el Ayuntamiento de Zaldibia ha iniciado la corrección de los contratos y la situación de personas contratadas desde hace varios años.

Además, se han detectado deficiencias y propuesto mejoras en los sistemas de control y gestión, con respecto a las que debemos manifestar que se ha iniciado su corrección:

– En lo referido al Presupuesto, Contabilidad e Ingresos, se ha mejorado la estructura del capítulo 2, corregido los retrasos en la remisión de liquidaciones a la Agencia Ejecutiva y en lo sucesivo se contabilizarán las adjudicaciones que se produzcan. Para terminar, debe comentarse que el Ayuntamiento de Zaldibia está esforzándose en cobrar los recibos de IBI pendientes de su principal deudor, Bilore, pero no depende únicamente del Ayuntamiento ya que la gestión del IBI está en manos de la Diputación Foral. En cualquier caso, la documentación correspondiente está en manos de los que gestionaron la liquidación de Bilore.

– Contratación: el Ayuntamiento de Zaldibia abrió un único expediente de contratación en 2019 por la construcción del nuevo ayuntamiento. El proyecto de ejecución se licitó en su integridad por tratarse de un único edificio y por estimar que los posibles lotes no tenían suficiente importancia para su separación. Adicionalmente, a partir de 2020 se ha iniciado la publicación en el perfil de los contratos menores.

– En lo referido a subvenciones, estamos corrigiendo las deficiencias detectadas, firmando los correspondientes convenios y se completarán las bases reguladoras precisas en 2021.


Análisis documental