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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 112, miércoles 9 de junio de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
3285

ORDEN de 12 de mayo de 2021, del Consejero de Educación, por la que se autoriza la apertura de una unidad de Educación Especial al centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Beasain Ikastola» de Beasain (Gipuzkoa).

Examinado el expediente iniciado por el representante de la entidad titular del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Beasain Ikastola» de Beasain (Gipuzkoa), en solicitud de autorización para la apertura de un aula abierta de Educación Especial en dicho centro.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, la Orden de 30 de julio de 1998 (BOPV del 31 de agosto), por la que se establecen criterios de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales y dotación de recursos para su correcta atención en las distintas etapas del sistema educativo, y demás legislación aplicable en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se autoriza, a partir del curso escolar 2021-2022, la apertura de un aula abierta de Educación Especial al centro docente que se describe a continuación:

Códigos: 012996 y 20001100.

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

Denominación específica: «Beasain Ikastola».

Titular: Andramendi Irakaskuntzako Kooperatiba Elkartea.

Domicilio: Urbialde kalea 2 / Oriamendi kalea.

Municipio: Beasain.

Territorio Histórico: Gipuzkoa.

Autorización: apertura de un aula abierta de Educación Especial en Educación Secundaria Obligatoria.

Composición resultante:

– Primer Ciclo de Educación Infantil: 7 unidades.

0-1 años, tres unidades con capacidad para 8 niñas y niños cada una.

1-2 años, dos unidades con capacidad para 13 niñas y niños cada una.

2-3 años, dos unidades con capacidad para 18 niñas y niños cada una.

– Segundo Ciclo de Educación Infantil: 4 unidades, 100 puestos en total.

– Educación Primaria: 8 unidades, 200 puestos escolares.

– Educación Secundaria: 5 unidades, 129 puestos escolares.

– Educación Especial:

● 1 aula abierta.

Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado destinado a las unidades autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Artículo 3.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de mayo de 2021.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.


Análisis documental