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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 112, miércoles 9 de junio de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
3284

RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2021, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico de la primera modificación puntual del Plan Especial del Centro Ecuestre Hipoterapéutico de Zabalgain (Zabolain) en Mondragón (Gipuzkoa).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 16 de marzo de 2021, el Ayuntamiento de Mondragón completó ante el órgano ambiental la solicitud para la emisión del informe ambiental estratégico de la primera modificación puntual del Plan Especial del Centro Ecuestre Hipoterapéutico de Zabalgain (Zabolain) (en adelante Modificación del Plan), en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador de la Modificación del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, con fecha 24 de marzo de 2021, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizados los informes obrantes en el expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

La primera modificación puntual del Plan Especial del Centro Ecuestre Hipoterapéutico de Zabalgain (Zabolain), se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental de la Modificación del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si la Modificación del Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse la Modificación del Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de general y concurrente aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico de la Modificación Puntual del Plan Especial del Centro Ecuestre Hipoterapéutico de Zabalgain (Zabolain) en Mondragón, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El ámbito de la Modificación del Plan se corresponde con una parcela de 576 m2 de superficie situada al sur del ámbito ordenado por el Plan Especial vigente del Centro Ecuestre Hipoterapéutico de Zabalgain (Zabolain) en el barrio de Gesalibar de / Mondragón, al noreste del núcleo urbano. El citado Plan Especial fue aprobado definitivamente por el pleno del Ayuntamiento de Mondragón el 2 de abril de 2019 (BOG, n.º 92, de 17 de mayo de 2019). Dicho Plan Especial fue sometido al procedimiento de evaluación ambiental estratégica y mediante resolución de fecha 22 de octubre de 2018 se emitió el informe ambiental estratégico (publicado en el BOPV n.º 224, de 21 de noviembre de 2018).

El objeto de la Modificación del Plan es dotar al centro ecuestre hipoterapéutico de Zabalgain (Zabolain) de un nuevo acceso rodado situado al sur del mismo que permita unas adecuadas condiciones de seguridad y de funcionamiento de las instalaciones, intentando afectar lo mínimo a la sidrería Zabolain.

El Plan Especial vigente contempla el acceso a la parcela en la parte norte de la misma, a través del camino existente para el acceso a la Sidrería Zabolain. Sin embargo, conforme se ha ido avanzando con los proyectos constructivos se ha visto que el acceso por la sidrería resulta muy estrecho y tiene mucha pendiente, lo que dificultaría el acceso de los camiones para el funcionamiento del centro, y la generación de problemas de compatibilidad con el tráfico debido al acceso a la sidrería.

Por otro lado, el proyecto de ejecución, con licencia de obras con fecha de 3 de junio de 2020, modifica la ordenación interior del ámbito, dentro de los parámetros establecidos por el Plan Especial, haciendo imprescindible contar con un acceso desde el sur.

Actualmente las obras se encuentran en un estado avanzado, habiéndose realizado el movimiento de tierras para la explanación de la parcela, y el levantamiento de la estructura y la cubierta del edificio. A la vista de que el vial actual no iba a soportar el tránsito de camiones pesados en fase de obras, se ha habilitado un acceso por la zona sur del ámbito que, de acuerdo con la licencia de obras, servirá únicamente durante la fase de obras.

En este sentido, la Modificación del Plan plantea desarrollar un nuevo acceso al sur del ámbito, con una longitud de 42,24 m y una anchura de 5 m, con una superficie total de explanación de 213 m2. El ámbito delimitado por la Modificación del Plan es de 576 m2, incluyendo 3 m a cada lado de la superficie afectada por la explanación que contendrá los taludes previstos que serán revegetados. El ámbito delimitado por la Modificación del Plan dará lugar a una superficie total de 9.568 m2 ordenada por el Plan Especial para la implantación del centro ecuestre, lo que supone un incremento del 6,5 % en relación con el ámbito inicialmente ordenado en el Plan Especial inicial. La Modificación del Plan analiza tres alternativas diferentes para la ordenación del nuevo vial propuesto, optando por la alternativa 1, anteriormente descrita, de menor superficie.

El plan modificado se desarrollará mediante el correspondiente proyecto de edificación y las obras de urbanización complementarias.

B) Una vez analizadas las características de la Modificación del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si la Modificación del Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, la Modificación del Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en que el plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: la Modificación del Plan corresponde con una parcela de 576 m2 de suelo no urbanizable con la categoría de «Agroganadera y Campiña: Paisaje Rural de Transición» que se destinará al acceso del centro ecuestre. Tendrá la consideración como dominio privado con servidumbre pública. El Plan modificado se desarrollará a través del correspondiente Proyecto de Edificación que incorporará el Proyecto de obras complementarias de urbanización. La escorrentía afectada no se considera Dominio Público Hidráulico y su cuenca es menor a 1 km2 por lo que no se encuentra en el ámbito del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Ríos y Arroyos de la CAPV. Teniendo en cuenta las características de la Modificación del Plan, este no causará efectos ambientales reseñables sobre otros planes o programas. No se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior considerado.

c) La pertinencia del plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que la Modificación del Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, ya que favorece la movilidad en el ámbito, evitado congestiones y posibles accidentes en el acceso actual a la sidrería Zabolain.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución de la Modificación del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, gestión de residuos, contaminación acústica y, en especial, a la protección del patrimonio cultural.

e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada:

El ámbito objeto de la Modificación del Plan se corresponde con un área de 576 m2 de superficie de suelo no urbanizable con la categoría «Agroganadera y Campiña: Paisaje Rural de Transición». Se localiza al sur del ámbito ordenado por el Plan Especial vigente del centro Ecuestre Hipoterapéutico de Zabalgain (Zabolain) en el municipio de Mondragón.

El principal condicionante ambiental es la escorrentía de Zabolain que atraviesa el ámbito con dirección oeste-este por el límite norte del mismo, así como su vegetación de ribera asociada. Se trata de un curso de agua no permanente con una cuenca vertiente menor a 1 km2. La vegetación del ámbito corresponde con una zona de pastizal en gran parte del mismo, y la vegetación de ribera de la regata Zabolain, que se compone de una hilera arbórea-arbustiva de sauces, avellanos y abedules.

En cuanto a los efectos ambientales que pueden generarse en relación con la vegetación de interés, las aguas superficiales y la hidrogeomorfología de la regata Zabolain, estos se consideran de escasa entidad, y la Modificación del Plan incluye medidas preventivas que eviten la afección a las masas de arbolado autóctono y no interrumpan el flujo laminar que se produce en episodios de lluvia.

Se considera que tampoco se producirán impactos significativos al hábitat de interés del Murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), ni se afectará a la funcionalidad del corredor de enlace Izarraitz-Aizkorri-Aratz, corredor R9-Urkiola.

No se han detectado otros condicionantes relevantes: el ámbito objeto de la Modificación del Plan no coincide con espacios naturales protegidos, especies amenazadas, ni zonas húmedas. Tampoco se identifican lugares de interés geológico, ni hábitats de interés comunitario. No consta la presencia de suelos inventariados que soporten o hayan soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo, ni terrenos inundables por avenidas de 500, 100 y 10 años de periodo de retorno. La parcela se localiza en zonas con vulnerabilidad media a la contaminación de acuíferos.

El ámbito de actuación no dispone de objetivos de calidad acústica, al no ser ni un área urbanizada ni un nuevo desarrollo urbanístico. Sin embargo, como nueva actividad deberá cumplir los valores de inmisión de ruido establecidos en la normativa de referencia.

Durante las obras de ejecución se producirá afección por generación de residuos, incremento de consumo de recursos y ruido y contaminación.

En fase de explotación, la ejecución del nuevo acceso favorecerá la movilidad en el ámbito, liberando el vial actual que da acceso también a la sidrería Zabolain, evitando accidentes y congestiones que afectarían de manera desfavorable a la calidad atmosférica.

En consecuencia, y con la aplicación de las medidas correctoras y de sostenibilidad que plantea el documento ambiental estratégico y las medidas preventivas, protectoras y correctoras que más adelante se detallan, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente, en los términos previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que la Modificación del Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que la primera modificación puntual del Plan Especial del Centro Ecuestre Hipoterapéutico de Zabalgain (Zabolain), se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan.

– Medidas relativas a la protección de los valores naturales de interés:

• Protección del medio hídrico: se jalonará el ámbito de actuación limitando la afección al arroyo Zabolain. En caso de ser necesario se colocarán barreras longitudinales de sedimentación y filtrado, y/o balsas de decantación, que permitirán evitar gran parte de los aportes de sólidos al medio hídrico.

• Protección de la vegetación de interés: se respetarán las masas de arbolado autóctono identificando los ejemplares que deban conservarse o aquellos en los que sean necesarias podas selectivas. Se evitará la tala y desbroce de vegetación en aquellas zonas donde no se prevea una ocupación directa.

• Restauración de los espacios afectado por las obras: se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto, incluyendo la reposición, en su caso, de la vegetación arbolada que resulte eliminada. La revegetación se realizará lo antes posible, para evitar procesos erosivos y arrastres de sólidos a los cauces. Se priorizarán criterios de sostenibilidad, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. Los taludes generados serán revegetados con ejemplares arbóreos y arbustivos autóctonos, primando las especies características del complejo de la aliseda cantábrica en las márgenes de la regata Zabolain. En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento. Se garantizará que la tierra vegetal utilizada en las labores de restauración no contiene propágulos de flora invasora.

– Otras medidas preventivas y correctoras:

Por otra parte, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de edificación y obras complementarias de urbanización guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, las medidas protectoras y correctoras para la ejecución de las obras derivadas de la Modificación del Plan serán:

• Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las labores de tala y desbroces necesarias, la apertura de accesos de obra y las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental y concretamente evitando la afección a vegetación autóctona de la ribera de la regata Zabolain.

• Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

En el caso de producirse, los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

Cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Mondragón y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

• Protección de los suelos y las aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.).

• Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

• Ruido en obras: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Se respetará un horario de trabajo diurno.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las labores se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que será quién indique las medidas a adoptar.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que la Modificación Puntual del Plan Especial del Centro Ecuestre Hipoterapéutico de Zabalaga (Zabolain) en Mondragón, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Mondragón.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación de la primera modificación puntual del Plan Especial del Centro Ecuestre Hipoterapéutico de Zabalaga (Zabolain), en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de mayo de 2021.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental