Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 103, jueves 27 de mayo de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
3055

RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2021, del Viceconsejero de Administración y Servicios del Departamento de Educación, por la que se da publicidad a la financiación de los gastos de ejecución de obras y suministro e instalación de carpas en inmuebles de propiedad municipal en los que funcionan centros docentes dependientes de la Administración educativa, en aplicación de la Orden de 2 de diciembre de 2020, del Consejero de Educación (Udalaguntza-2020).

Vista la Orden de 2 de diciembre de 2020, del Consejero de Educación, por la que se regula la financiación de los gastos destinados para la ejecución de obras y suministro e instalación de carpas en edificios de propiedad municipal en los que funcionan centros docentes dependientes de la administración educativa.

Vista la Orden de 29 de abril de 2021, del Consejero de Educación, de modificación de la Orden de 2 de diciembre de 2020, por la que se convocan ayudas a la financiación de los gastos de ejecución de obras y suministro e instalación de carpas en inmuebles de propiedad municipal en los que funcionan centros docentes dependientes de la Administración educativa (Udalaguntza-2020), ampliando el crédito presupuestario.

Vistas las solicitudes presentadas, los informes evaluados, los criterios de preferencia y la propuesta de resolución elevada por la Comisión de Valoración formada de acuerdo con el artículo noveno de la Orden de 2 de diciembre de 2020,

RESUELVO:

Primero.– Conceder la financiación de los gastos destinados para la ejecución de obras y suministro e instalación de carpas en edificios de propiedad municipal en los que funcionan centros docentes dependientes de la administración educativa, a los Ayuntamientos y por los importes que se mencionan en el Anexo I de la presente Resolución.

Segundo.– Los Ayuntamientos, titulares de los centros seleccionados para la financiación, percibirán la cantidad adjudicada de acuerdo con el artículo trece de la Orden de 2 de diciembre de 2020.

Tercero.– Denegar las solicitudes de los Ayuntamientos y Centros que se relacionan en el Anexo II.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, por medios electrónicos a través de «Mis Gestiones», ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación de la resolución notificada a través del tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi Plataforma Tecnológica para la E-Administración - Platea.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de mayo de 2021.

El Viceconsejero de Administración y Servicios,

PATXI XABIER AIZPURUA TELLERIA.

(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)

Análisis documental