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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 103, jueves 27 de mayo de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
3052

RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2021, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de actividad del campo e instalaciones del Real Club de Golf de Zarautz (Gipuzkoa).

ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante resolución del director de Administración Ambiental de fecha 26 de marzo de 2018 se emitió el documento de alcance del estudio de impacto ambiental del proyecto de actividad del campo e instalaciones del Real Club de Golf en Zarautz.

Con fecha 18 de julio de 2020, el Ayuntamiento de Zarautz sometió al trámite de información pública el proyecto de actividad del campo e instalaciones del Real Club de Golf de Zarautz, y su estudio de impacto ambiental y su correspondiente estudio de impacto ambiental, conforme a lo indicado en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimarán oportunas. El anuncio correspondiente a este trámite se publicó en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 135 de 17 de julio de 2020.

Una vez culminado el trámite de información pública, el Ayuntamiento de Zarautz señala que no se han recibido alegaciones.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 13 de julio de 2020 el Ayuntamiento de Zarautz consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

Una vez culminado este trámite, el Ayuntamiento de Zarautz señala que se han recibido varios informes con el contenido que obra en el expediente administrativo y hace constar que se han tenido en consideración en el estudio de impacto ambiental y que no ha sido necesaria su modificación.

Con fecha 31 de marzo de 2021, el Ayuntamiento de Zarautz completa la solicitud para la emisión de la declaración de impacto ambiental, ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco, relativa al proyecto de actividad del campo e instalaciones del Real Club de Golf de Zarautz.

La solicitud contiene la siguiente documentación:

– Proyecto de actividad del Real Club de Golf de Zarautz, de fecha diciembre de 2016.

– Estudio de impacto ambiental del proyecto de actividad del real Club de Golf de Zarautz, de fecha mayo de 2019.

– Documento de asesoramiento para usos no agrarios.

– Plan de trabajo para usos no agrarios.

– Anexo al plan de trabajo. Productos a utilizar en caso necesario.

– Documentación relativa al resultado de la información pública efectuada.

– Documentación relativa al resultado del trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas, incluida la copia literal de las respuestas recibidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 41 de la citada Ley 3/1998, de 27 de febrero, deberán someterse al correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental los planes y proyectos, bien fuera públicos o privados, que, encontrándose recogidos en el Anexo I de esta Ley, se pretendan llevar a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El proyecto de actividad del campo e instalaciones del Real Club de Golf de Zarautz se encuentra incluido en el epígrafe 10.4 del Anexo I.B) de la citada norma.

Por otra parte, es necesario mencionar que el procedimiento de evaluación individualizada de impacto ambiental recogido en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, debe entenderse como equivalente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria recogida en los artículos 33 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Ayuntamiento de Zarautz, como órgano sustantivo, ha dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de actividad del campo e instalaciones del Real Club de Golf de Zarautz, mediante la incorporación al expediente de un estudio de impacto ambiental, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del proyecto, y a la vista de que el estudio de impacto ambiental resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco y con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar la presente declaración de impacto ambiental, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del proyecto y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del proyecto, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, sobre evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular la presente declaración de impacto ambiental del proyecto de actividad del campo e instalaciones del Real Club de Golf de Zarautz con carácter favorable.

Se ha de destacar que la presente declaración de impacto ambiental se realiza dentro del trámite de legalización de la actividad que está realizando el órgano sustantivo. Por tanto, se trata de una actividad existente que se viene desarrollando por el Real Club de Golf de Zarautz desde el año 1916.

La superficie total que ocupa la actividad es de 153.388 m2. De esta superficie, 129.003 m2 corresponden al terreno de juego: un campo de 9 hoyos, de tipo «links» caracterizado por la ausencia de obstáculos de agua y de árboles, y con una orografía ondulada propia de un terreno arenoso. Esta superficie se encuentra en el interior del Biotopo Protegido de Iñurritza y en la Zona Especial de Conservación (ZEC) ES2120009 Iñurritza. El resto de la superficie, casi 24.385 m2, corresponde al área de oficinas, aparcamiento, edificio social, pistas deportivas (4 de tenis y 3 de pádel) y pabellones de almacenamiento; todas estas instalaciones están localizadas en el extremo suroeste de la parcela, fuera del espacio natural protegido, en suelo urbano.

El recinto dispone de una entrada principal de acceso rodado y peatonal en Lauaxeta kalea. La parcela dispone de cerramiento.

No está prevista la realización de ningún tipo de obra en las instalaciones del campo, ni en el terreno de juego ni en las edificaciones adjuntas (casa club, pistas de tenis y paddle, aparcamientos, etc.). Únicamente está prevista una pequeña ampliación del cuarto de palos (la ampliación tendrá 24,5 m2).

Segundo.– Fijar las siguientes condiciones para la realización del proyecto, las cuales son vinculantes de acuerdo con lo especificado en el artículo 47.2 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco:

A) El proyecto se desarrollará de acuerdo con la documentación presentada en la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco para la evaluación de impacto ambiental del mismo, con sujeción, en cualquier caso, a las determinaciones contenidas en esta Resolución.

El procedimiento de evaluación de impacto ambiental de este proyecto ha tenido en cuenta, además de la documentación técnica presentada por el promotor del proyecto, el contenido de los informes incorporados al expediente en las diferentes fases del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

B) En los supuestos de cambios o ampliaciones del proyecto resultará de aplicación el régimen de modificaciones recogido en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

C) Aspectos relevantes del procedimiento de evaluación ambiental.

La principal característica ambiental de este campo es que parte del mismo se emplaza sobre espacios naturales protegidos:

– En la ZEC (Zona Especial de Conservación) ES2120009 Iñurritza, designada como tal por el Decreto 215/2012, de 16 de octubre, por el que se designan Zonas Especiales de Conservación catorce ríos y estuarios de la región biogeográfica atlántica y se aprueban sus medidas de conservación.

– Asimismo, el ámbito del campo de golf forma parte del ámbito del Biotopo Protegido de Iñurritza, declarado mediante Decreto 40/1997, de 25 de febrero.

El campo de golf se asienta sobre el sistema dunar desarrollado entre la desembocadura de la regata Iñurritza y la playa de Zarautz, en concreto sobre el hábitat de interés comunitario (HIC) prioritario 2130* «Dunas costeras fijas con vegetación herbácea (dunas grises)».

Otros HIC próximos al ámbito de estudio son los relacionados con las dunas embrionarias y móviles (COD 2110 Dunas móviles embrionarias y COD 2120 Dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria) y aquellos correspondientes a la zona de estuario y marismas (COD 1130 Estuarios, COD 1310 Vegetación de anuales halófilas de marismas, COD 1320 Praderas de Spartina, COD 1330 Prados-juncales halófilos de marismas y COD 1420 Matorrales halófilos de marismas). Estos hábitats adyacentes al campo de golf, no están ocupados por la actividad.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 42/2007, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a las especies o hábitats de los citados espacios, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el espacio, esta evaluación pude ser la evaluación de impacto ambiental donde el proyecto de referencia debe valorar sus repercusiones en la zona de especial conservación, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar; el estudio de impacto ambiental deberá valorar el grado de afección a los elementos clave del espacio donde va a desarrollarse el proyecto.

Destacar también que, según el Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico de la Demarcación Cantábrico Oriental, que incluye zonas relacionadas con el medio acuático que son objeto de protección en aplicación de la Directiva Marco del Agua y de la normativa relacionada, la playa de Zarautz está considerada dentro del citado RZP como zona de baño. Por otra parte, se incluye dentro del registro los espacios naturales protegidos (en este caso ZEC y biotopo de Iñurritza). Como zonas sensibles al aporte de nutrientes se integran en el registro el estuario y el frente costero de Zarautz. Además, la ría de Iñurritza está incluida en el Inventario Nacional de Zonas Húmedas (INZH), con el código IH212002.

A tenor de todo lo expuesto, uno de los aspectos más relevantes de la evaluación de impacto ambiental del proyecto del campo de golf consiste en valorar sus repercusiones en la ZEC Iñurritza y el Biotopo Iñurritza, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del lugar, de forma que se acredite la compatibilidad de la actividad del campo de golf propuesta con los valores ambientales que se protegen.

Las acciones susceptibles de generar impactos son: extracción de agua para el riego, mantenimiento del campo (siegas, riegos, aplicación de productos fitosanitarios y abonados), presencia de jugadores que pueden causar afecciones al acuífero, a las aguas superficiales y subterráneas, afección a la vegetación, a la fauna...

No obstante, no se producen nuevos impactos a los que ya se vienen ocasionando a lo largo de los años de funcionamiento del campo; a este respecto, se han propuesto una serie de actuaciones de mejora, en especial con el tema de los fitosanitarios.

D) Medidas protectoras y correctoras.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor a través del órgano sustantivo ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el estudio de impacto ambiental y los establecidos en la resolución por la que se dicte la declaración de impacto ambiental.

En ese sentido, se deberán añadir las medidas que se exponen en los apartados siguientes.

D.1.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

De acuerdo con los documentos de ordenación y gestión del Biotopo y de la ZEC, todas las medidas deben ir encaminadas a la compatibilización de la actividad con la conservación y desarrollo de los objetivos de conservación de los hábitats de interés comunitario de naturaleza dunar y de las especies de flora psammófica implantada sobre los mismos. El objetivo principal para este elemento clave es la conservación, el mantenimiento y la recuperación de la plena funcionalidad del sistema dunar como ámbito en el que concurren diversos hábitats de interés comunitario y que albergan numerosas especies de interés. En concreto, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 40/1997, de 25 de febrero, por el que se declara Biotopo Protegido el área de Inurritza, el órgano gestor desarrollará un programa específico de mantenimiento y conservación de la zona del golf. Preverá los siguientes aspectos:

– Uso de productos fitosanitarios y de especies herbáceas no autóctonas.

– Determinación de las áreas que actualmente tienen flora exclusiva de dunas y el establecimiento de las medidas de protección dirigidas a garantizar el mantenimiento de su superficie.

Teniendo en cuenta lo anterior, se implantarán las siguientes medidas y actuaciones:

– A fin de evitar la compactación del sustrato y proteger la vegetación del frente dunar, se deberá evitar la salida de los jugadores para recoger las bolas que caen al exterior del campo. Se han de extremar las medidas para evitar que los jugadores entren en la zona de regeneración y caminen por la zona acotada; con esta medida se pretende disminuir la afección al paisaje dunar y a la marisma y playa de la zona de la ría, lugar de estancia y reproducción de especies de avifauna protegida.

A este fin, resulta imprescindible la aprobación del plan para el mantenimiento y manejo del campo de golf por parte del órgano gestor. Este programa preverá, entre otros puntos, la determinación de las áreas que actualmente tienen flora exclusiva de dunas. En el EsIA aparece un plano que pudiera ser utilizado como propuesta de «01. Distribución de superficies de uso deportivo».

Tras aprobar esta delimitación de zonas, deberá balizarse de forma efectiva la zona a fin de que no existan dudas acerca de la naturaleza del terreno en toda la extensión del campo.

– Para solventar el problema del pisoteo, los responsables del campo de golf generarán un clima de opinión favorable a la conservación, promoviendo prácticas más adecuadas para la flora local y que, entre otras, habrá de incluir el escrupuloso respeto de los senderos a la hora de desplazarse. En las zonas más sensibles se regulará el acceso, restringiendo la entrada de vehículos motorizados y habilitando zonas de paso que eviten la afección a hábitats de interés. Se reforzarán las actuaciones encaminadas a la concienciación de los jugadores que salen a recoger las bolas que salen del recinto: no deberán bajar ni subir de forma impulsiva a través de la pendiente del frente dunar. Deberán utilizar las escaleras de acceso a la playa desde la pasarela. El acceso a la playa fluvial situada al este del campo podrá realizarse también realizando el menor recorrido posible. Para encontrar las bolas, se evitará hurgar entre la vegetación más allá de lo necesario; en ningún caso se podrá realizar búsquedas sistemáticas no dirigidas de forma selectiva hacia puntos concretos. Asimismo, se controlará la salida de los jugadores en la zona próxima a la laguna dulceacuícola.

– En las zonas protegidas se prohíbe jugar la bola, únicamente está permitida la entrada en estas zonas para recoger dicha bola.

– Los vehículos destinados a la gestión del recinto no podrán transitar de forma libre a través de la zona de recuperación, salvo permiso específico del órgano gestor.

– En las áreas destinadas a los hábitats dunares, no se desarrollarán más labores que las expresamente destinadas a la reintroducción o reforzamiento de las especies de flora dunar, objeto de protección, a la eliminación de la flora ruderal o invasora y a la recuperación de las características propias del sustrato dunar, en caso de que este se encuentre seriamente alterado. En cualquier caso, todas estas actividades se realizarán necesariamente con el conocimiento y autorización del órgano gestor y en todo momento bajo su supervisión.

– Cualquier otra actividad necesaria para el mantenimiento del campo deberá contar, ineludiblemente, con la autorización expresa del órgano gestor, quien solo la otorgará en caso de evidente necesidad y tomando las medidas necesarias, para evitar que dichas intervenciones puedan causar perjuicio a la integridad del lugar o puedan suponer una afección apreciable para la misma.

– Está prohibido en todo el campo el uso de buggies. Se permite el uso de carros mecánicos únicamente por las zonas de tránsito.

– Dado que para cubrir las necesidades de gestión del campo es necesario que, aunque sea de forma ocasional, los vehículos puedan alcanzar todos los extremos de las áreas encespedadas, resulta imprescindible que en algún punto transiten a través de la zona de recuperación. Por ello, el Club de Golf propondrá un plano que recogerá la red de caminos propuesta y por la que se pretende circular con carácter ordinario por el campo, fundamentalmente aquellos recorridos en los que se prevea habrán de transitar necesariamente a través de las zonas de recuperación.

Una vez que la DFG apruebe el plano de delimitación, el Club de Golf elaborará un plano detallado que recogerá la red de caminos propuesta y por la que se pretende circular por el campo.

– Se deberá hacer uso de los senderos habilitados para el tránsito entre las diferentes zonas de juego, y no se saldrá de ellas hasta entrar en las calles y resto de céspedes, lugares que podrán transitar los jugadores mientras practiquen el juego.

– Se deberá prestar atención al tránsito de jugadores en zonas del campo donde es frecuente que las bolas salgan fuera del terreno de juego. Se insistirá en la necesidad de uso de los senderos y se evite el trayecto a través del terreno natural.

– Vigilancia de los aspersores de riego con giro 180º, evitando que se muevan y el agua afecte a la duna secundaria situada frente a la pasarela peatonal.

– Las operaciones de abonado deben ser rigurosamente controladas, evitando la deriva de los productos hacia zonas que no constituyan césped deportivo.

– Junto al órgano gestor, se controlará la superficie del campo de golf ocupada por flora psammófila: se elaborará una cartografía de precisión de las poblaciones existentes, de las zonas que presenten un potencial óptimo para dichas especies y la definición de corredores naturales entre los núcleos existentes. En las zonas señaladas se llevarán a cabo actuaciones de recuperación de las especies propias del hábitat dunar.

– Los aportes de arena que se producen tras la sustitución de la valla por una más permeable se trasladará a otros lugares dictaminados para este fin por el Órgano Gestor.

– Los restos de siegas de las diferentes zonas del campo, deberán retirarse a fin de no contribuir al enriquecimiento en materia orgánica de las superficies ocupadas por hábitats de dunas grises.

D.2.– Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.

Sin perjuicio de las condiciones impuestas por el órgano competente en materia de aguas en el marco de los procedimientos que resulten de aplicación, deberán adoptarse las siguientes medidas protectoras y correctoras:

– De acuerdo con las medidas recogidas en la normativa de la ZEC, para el control de la extracción del agua del acuífero se instalarán 3 piezómetros en el ámbito de la ZEC y se tomarán medidas mensuales del nivel piezométrico. Con periodicidad semestral se controlará la calidad del agua del acuífero y de la laguna creada recientemente. En la documentación se recoge que existe un piezómetro en las inmediaciones del campo de golf, incluido en la red de vigilancia de las aguas gestionadas por la Agencia Vasca del Agua. Corresponderá a esta Agencia y al órgano gestor determinar la suficiencia de esta medida o la necesidad de instalación de otros piezómetros en diferentes puntos.

– De acuerdo con el informe del Órgano Gestor, se deberá instalar un caudalímetro que registrará los volúmenes de agua extraídos en cada momento para poder relacionarlo con la evolución del nivel piezométrico del acuífero y la cota del agua en la balsa.

– Tal y como se recoge en la documentación presentada, para la gestión y mantenimiento del campo de golf deberán priorizarse métodos distintos a la aplicación de fitosanitarios de naturaleza química, y priorizar las labores culturales (escarificados, recebos y aireación), fertilizantes, aplicación de enmiendas y aplicación de productos de naturaleza no química.

– Cuando sea imprescindible la aplicación de productos fitosanitarios al césped, se atenderá a lo que se describe en el documento «Plan de trabajo para usos no agrarios» adaptado al Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

– Se deberán seguir las determinaciones recogidas en la documentación presentada para la evaluación, en cuanto a los requisitos necesarios a los aplicadores de estos productos fitosanitarios, a los equipos de tratamiento, a los usuarios del campo, condiciones de tratamiento, técnicas de aplicación...

– Quedan prohibidos: los tratamientos mediante aeronaves, los tratamientos con productos fitosanitarios preparados en forma de polvo mediante técnicas de aplicación de espolvoreo con asistencia neumática y la utilización de productos fitosanitarios, bajo condiciones distintas a las que se establecen en el Real Decreto 1311/2012, sin perjuicio de las establecidas en la autorización de cada producto fitosanitario.

– El almacenamiento de fertilizantes y productos fitosanitarios se realizará en locales específicamente dispuestos para tal fin, bajo cubierta y convenientemente dimensionados y aislados del exterior y del acceso al público, con suelos impermeabilizados y cierres para evitar su dispersión en caso de derrames.

– Los eventuales cambios de aceite, el mantenimiento general de los vehículos y maquinaria y, en su caso, la carga de combustible, se realizarán en un área que disponga de solera impermeable y sistema para la recogida de derrames.

D.3.– Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

Los residuos generados en la actividad provienen, por una parte, de las instalaciones hosteleras y por otra de la gestión del campo de golf (restos de siegas y podas y aceites usados de maquinaria, envases). Los residuos sólidos asimilables a domésticos se separan para su posterior reciclaje en contenedores urbanos.

– Los residuos generados durante el funcionamiento del campo de golf, incluyendo los restos de siega y poda, se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que le sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

– Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

Los recipientes o envases citados con anterioridad deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

– La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

– Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

– Se colocarán puntos limpios de recogida de residuos. En función de los desarrollos generados, se ajustará el número de puntos limpios a implantar.

– Se fomentará la correcta segregación de residuos. Se implantarán carteles informativos de cómo realizar la separación.

D.4.– Medidas destinadas al consumo y gestión del agua.

Para el riego del campo se dispone de 3 tomas de agua artesanas que abastecen un depósito regulador, de 56 m3 de capacidad, desde el que se distribuye el agua para el riego mediante una estación de bombeo compuesta por 3 bombas y dotada de variador electrónico de velocidad, lo que permite mantener un caudal constante de 12,5 l/s, que es regulado mediante un sistema central de programación de riego.

Las tomas de agua no disponen de caudalímetro, estando este colocado a la salida del depósito regulador.

– En la actualidad, se está tramitando la concesión para el aprovechamiento de agua de los pozos 1, 2 y 3 del campo de golf con destino a riego. Por ello, se deberán seguir las determinaciones y condiciones que se establezcan en la resolución por la que se otorgue la concesión de aprovechamiento de aguas.

– En relación a posibles alternativas en cuanto al suministro del agua para cubrir las necesidades de la instalación, se está estudiando la posibilidad de reutilizar las aguas del efluente de la EDAR de Zarautz, siempre y cuando estas sean aptas para el riego. De poder llevarse a cabo, se reduciría la cantidad de captación de agua de los pozos. Esta medida deberá ser objeto de valoración y aprobación por el Órgano Gestor del ZEC Iñurritza.

– Cualquier otra procedencia del agua de riego deberá contar con la aprobación previa por parte del órgano competente, debiendo evitarse el uso de agua potable de la red de abastecimiento de la población.

– Con objeto de llevar a cabo un consumo racional de agua durante la actividad del campo de golf, se contará con sistemas automatizados de control de las necesidades de riego según los requerimientos de cada una de las zonas que conforman el campo de golf. Por ejemplo, dispositivos sobre el propio terreno tales como tensiómetros, que permitirán un ajuste adecuado a las necesidades de riego en cada momento. A estos efectos, se atenderá a lo dispuesto en el Anexo 4 Plan de trabajos para usos no agrarios, presentado por el Ayuntamiento de Zarautz.

– La gestión de los aportes de agua de riego debe ser evaluada técnicamente antes de cada riego y ha de tenerse en cuenta el nivel de humedad del suelo y la evapotranspiración.

– Se regará el campo lo mínimo imprescindible para mantener el estado de juego en las condiciones precisas para la práctica del deporte.

– El riego se restringirá a las zonas de juego, incluidas las calles.

– Se llevará un registro del consumo de agua. Como se ha mencionado anteriormente, existe un caudalímetro en el depósito distribuidor de agua.

– Se han colocado de aspersores con giro de 180º, con el objeto de regar únicamente la calle. Esta medida tiene dos efectos: se reduce el consumo de agua y se evita el riego en las zonas ocupadas por vegetación de dunas.

– Se instalará regleta en la laguna de agua dulce y se observará el nivel de las aguas, intentando correlacionar este con las cantidades de agua extraídas.

– La gestión de los aportes de agua de riego debe ser evaluada técnicamente antes de cada riego y ha de tenerse en cuenta el nivel de humedad del suelo y la evapotranspiración.

– El uso del acuífero del subsuelo de Zarautz habrá de ser objeto de la preceptiva autorización por parte de la Agencia Vasca del Agua.

D.5.– Limitaciones a la transmisión de ruidos.

Por otra parte, el proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

D.6.– Medidas destinadas a minimizar la contaminación lumínica.

El alumbrado de los edificios y aparcamiento contará con sistemas de iluminación convenientemente dimensionados, al objeto de minimizar la contaminación lumínica, contando con tipos de luz y elementos de mínimo deslumbramiento, haces de luz dirigidos al suelo, etc., con las limitaciones que pudieran afectar a los mínimos necesarios a establecer para el mantenimiento y control de las instalaciones.

E) Programa de vigilancia ambiental.

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor para la evaluación de impacto ambiental del proyecto.

Entre otros, se recogen actividades a realizar que corresponden al Órgano Gestor del espacio, y otras que corresponden al club de golf:

E.1.– Controles a realizar por el órgano gestor.

– Seguimiento y erradicación periódica de la flora exótica invasora.

– Seguimiento periódico (cada 6 años) de los hábitats 1210, 2110, 2120 y 2130*.

– Control de la restauración de las áreas degradadas del campo de golf recuperándolas como hábitats dunares.

– Control de la observancia de las actuaciones definidas en el Plan de Manejo del campo de golf que compatibilice dicho uso con la conservación de la flora psammófila.

– Señalización de las zonas en las que se debe depositar la arena procedente de la playa y que se acumule dentro del terreno de juego.

E.2.– Controles a realizar por el club de golf.

– Recogida periódica de datos del sondeo existente en la proximidad del campo de golf, tanto datos de nivel piezométrico como de calidad de aguas. Se recogerán los datos publicados correspondientes a la red de vigilancia de la calidad de las aguas subterráneas de la Agencia Vasca del Agua. Se relacionarán estos datos con el régimen de caudales extraídos del acuífero.

– Control del nivel de aguas en la laguna dulceacuícola. La frecuencia de estos controles será la que determine el órgano competente en la materia.

– Control del movimiento de maquinaria, de manera que no superen las áreas permitidas. Diario.

– Control de la observancia de las normas relativas al tránsito por las zonas permitidas. Diariamente.

– Control de la aplicación de fitosanitarios. El titular de la explotación, así como cualquier otra persona o entidad que requiera tratamientos con productos fitosanitarios para uso profesional, realizará la correspondiente anotación en el cuaderno de explotación o registro de tratamientos.

E.3.– Remisión de resultados del programa de vigilancia ambiental.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán al órgano ambiental a través del órgano sustantivo. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual. Los resultados del programa de vigilancia ambiental deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad especializada en temas ambientales. Dicho informe consistirá en un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este periodo, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

Sin perjuicio de la normativa que sea de aplicación en cada caso, los diferentes datos se almacenarán por parte del promotor del proyecto en un soporte adecuado durante al menos dos años, estando a disposición de los servicios de inspección de las Administraciones Públicas.

F) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, el órgano ambiental podrá acordar, a instancia del promotor de la actividad, o bien de oficio, la modificación tanto de las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Zarautz.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de mayo de 2021.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental