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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 92, miércoles 12 de mayo de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, VIVIENDA Y TRANSPORTES
2685

ORDEN de 22 de abril de 2021, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se acuerda iniciar el expediente expropiatorio y someter a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el «Anteproyecto de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Markijana en Ayala (Álava)» y por el «Anteproyecto de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Basaurbe en Llodio (Álava)».

En el día de hoy esta Consejería ha adoptado la Orden que a continuación se publica:

Visto el expediente correspondiente al «Anteproyecto de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Markijana en Ayala (Álava)» y por el «Anteproyecto de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Basaurbe en Llodio (Álava)».

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– La Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas y de orden social, declaró de interés general las obras de «Saneamiento y depuración del Alto Nervión». Posteriormente aquella actuación fue incluida en el Anexo II, Listado de inversiones de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

El objeto de la actuación consiste en la construcción de los colectores, estaciones de bombeo, tanques de tormenta, etc. que componen el Saneamiento de la Cuenca Alta del río Nervión para la recogida de aguas residuales y su transporte para su tratamiento posterior en las depuradoras de Basaurbe en Llodio (Álava) y Markijana en Ayala (Álava).

El proyecto de saneamiento del Alto Nervión comprende tres proyectos constructivos que se corresponden con la ejecución de las obras de los colectores y la construcción de las depuradoras de aguas residuales de Basaurbe en el municipio de Llodio y de Markijana en el término municipal de Ayala.

El proyecto incluye la definición de los colectores generales de dos sistemas de saneamiento. El primero recoge los vertidos de Llodio y Orozko y los conduce a la depuradora de Basaurbe. El segundo recoge los vertidos de Amurrio, Luiando y Murga (municipio de Ayala) y los transporta a la depuradora de Markijana.

2.– Por resolución de la Dirección General del Agua de fecha 6 de marzo de 2017 se autorizó la incoación del expediente de información pública del proyecto, de su estudio de impacto ambiental y de la relación de bienes y derechos afectados.

El expediente de Información Pública del proyecto fue aprobado por Resolución de la Dirección General del Agua de fecha 9 de abril de 2018.

3.– La Directora General de Agua del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente aprobó técnicamente, con fecha 11 de mayo de 2018, el «Anteproyecto de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Markijana en Ayala (Álava)» y por el «Anteproyecto de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Basaurbe en Llodio (Álava)».

4.– El expediente aludido contiene la relación de bienes y derechos afectados por el mismo, determinados e individualizados con los datos precisos para proceder a su identificación, habiéndose resuelto en su momento las alegaciones presentadas durante el plazo de información pública.

5.– Con fecha 23 de diciembre de 2020, mediante Decreto 217/2020, de 21 de diciembre, del presidente del Consorcio de Aguas Kantauriko Urkidetza, conforme a lo previsto en el artículo 5 del Reglamento de Expropiación Forzosa, asumiendo la condición de Beneficiaria de la expropiación, solicita el inicio del expediente de expropiación forzosa de los terrenos afectados por la ejecución de las obras de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Markijana en Ayala (Álava) y de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Basaurbe en Llodio (Álava).

6.– Con fecha 11 de febrero de 2021 se recibe escrito de la Viceconsejera de Medio Ambiente, en el que se encomienda al Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes que inicie los procedimientos encaminados a la expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Markijana en Ayala (Álava) y de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Basaurbe en Llodio (Álava).

7.– Con fecha 19 de abril de 2021 se recibe notificación del Decreto 099/2021, de 26 de marzo, del presidente del Consorcio de Aguas Kantauriko Urkidetza, por el que se formula, en calidad de beneficiario, la relación de bienes y/o derechos cuya ocupación o disposición se consideran necesarios en los expedientes de expropiación forzosa de los terrenos sobres los que se construirán las depuradoras de Basaurbe y Markijana, recogidas en el Plan Director de Saneamiento del alto Nervión.

8.– Es necesario y urgente ocupar los terrenos afectados por la ejecución de las obras de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Markijana en Ayala (Álava) y de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Basaurbe en Llodio (Álava), para dar continuidad a las infraestructuras necesarias para el saneamiento del Alto Nervión, que ya están iniciadas con la construcción de los colectores, dando así cumplimiento a los plazos establecidos en la Directiva 91/271/CEE, sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– La Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional incluye el Saneamiento y depuración del Alto Nervión dentro de su Anexo II, Listado de inversiones.

Segundo.– Según el artículo 36.5 de la misma ley, todas y cada una de las obras incluidas en los Anexos II y III se declaran de interés general con los efectos previstos en los artículos 46.2, 127 y 130 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y el artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa respecto de la utilidad pública implícita en los planes de obras del Estado.

Tercero.– La Directiva 91/271/CEE, sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas, tiene por objeto proteger el medio ambiente en la Unión Europea (UE) de las repercusiones que producen las aguas residuales urbanas.

Asimismo establece normas de recogida, tratamiento y vertido de aguas residuales de obligado cumplimiento para los países de la Unión Europea.

El último informe disponible de la Comisión Europea sobre el estado de ejecución y los programas de ejecución, señala que la presente Directiva ha desempeñado un papel fundamental en la mejora de la calidad de las aguas de la UE. Sin embargo, todavía existen lagunas en cuanto a la ejecución, en particular respecto al nivel de tratamiento adecuado. Las inversiones llevadas a cabo hasta la fecha y las planificadas por los países de la UE son importantes, pero son indispensables para reducir las lagunas mencionadas, así como para mantener el cumplimiento. Además, es importante la contribución sustancial del sector de las aguas residuales urbanas al crecimiento económico y la creación de puestos de trabajo.

En consecuencia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley de Aguas, resulta debidamente justificada la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos, a los fines de expropiación forzosa y ocupación temporal, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación correspondiente.

Cuarto.– Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa y el artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa, el Consorcio de Aguas Kantauriko Urkidetza, asumirá la condición de Beneficiaria.

Quinto.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa, resulta preceptivo someter a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el procedimiento expropiatorio.

Sexto.– A tenor del artículo 26.1.f de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del territorio del País Vasco, y del artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa excepcionalmente, y mediante acuerdo del Consejo de Gobierno del País Vasco, podrá declararse urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación a que dé lugar la realización de una obra o finalidad determinada.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás normativas de aplicación,

DISPONGO:

1.– Iniciar el expediente de expropiación forzosa para la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Markijana en Ayala (Álava) y de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Basaurbe en Llodio (Álava), entendiéndose implícita la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios correspondientes a los fines de expropiación o imposición de servidumbres, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional y el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, en cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE.

2.– Someter al trámite de información pública la relación de bienes y derechos afectados por el expediente de referencia, a fin de que durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la última de las publicaciones señaladas por la ley, puedan presentarse en la Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco, sita en c/ Donostia-San Sebastián, 1, Vitoria-Gasteiz, cuantas alegaciones se estimen oportunas, al objeto de permitir rectificar los errores contenidos en la citada relación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1.954, y concordantes de su Reglamento, y a tenor del artículo 178 de la Ley del Parlamento Vasco 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

Durante el referido plazo, la adjunta relación de bienes y derechos quedará asimismo expuesta en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de Llodio y Ayala a los efectos indicados.

3.– Solicitar del Consejo de Gobierno del País Vasco la declaración de urgente ocupación por el Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Markijana en Ayala (Álava) y de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Basaurbe en Llodio (Álava).

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de abril de 2021.

El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

(Véase el .PDF)

Análisis documental