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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 84, lunes 3 de mayo de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
2483

RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2021, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de relleno de tierras en Gaintzaberri, promovido por Altuna y Uría, S.A., en Hondarribia (Gipuzkoa).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 14 de enero de 2021, el Ayuntamiento de Hondarribia completó, ante la entonces Dirección de Administración Ambiental, la solicitud relativa al proyecto de relleno de tierras en Gaintzaberri, en el término municipal de Hondarribia, con el fin de obtener el informe de impacto ambiental, en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, conforme al artículo 45 y SS de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 46 de la Ley 21/2013, con fecha 3 de febrero de 2021, la entonces Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2.a de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el Anexo II de dicha norma; la actividad objeto de esta resolución se recoge en el epígrafe c) del Grupo 9 «Otros proyectos» del Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre: instalaciones terrestres para el vertido o depósito de materiales de extracción de origen fluvial, terrestre o marino no incluidos en el Anexo I con superficie superior a 1 ha. Por tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, este proyecto está sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, procedimiento en el que se determina si el proyecto puede tener o no efectos significativos sobre el medio ambiente, y, por tanto, si debe someterse o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente y con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el proyecto de relleno de tierras en Gaintzaberri, promovido por Altuna y Uría S.A, en Hondarribia (Gipuzkoa), en los siguientes términos:

A) El objeto del proyecto es realizar un relleno de tierras en una parcela de 2,024 ha de superficie, situada en el barrio de Jaizubia, en el término municipal de Hondarribia, con materiales excedentes de excavación de obras que está ejecutando la empresa promotora del relleno. Los materiales admisibles en el relleno serán tierras y rocas procedentes de excavaciones (Código LER 170504), siempre y cuando estas no procedan de emplazamientos con suelos potencialmente contaminados. Tras la conclusión de las obras de relleno, la parcela será utilizada para la plantación de viñedos con finalidad comercial.

B) En la presente Resolución, mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el proyecto de relleno de tierras en Gaintzaberri, promovido por Altuna y Uría S.A, en Hondarribia (Gipuzkoa), se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental:

1.– Características del proyecto.

Las características generales del relleno serán las siguientes:

– El relleno se ubica en una vaguada, con pendiente descendente dirección noreste. La cota superior del futuro relleno es la +40, mientras el punto bajo estaría a una cota aproximada de +14. No se generan bermas intermedias. En planta, el relleno ocupará una extensión de 2,024 ha.

– El volumen total de relleno se estima en 63.000 m3. La capacidad máxima diaria del relleno será de 100 t/día, considerando una carga máxima de camión de 12 t y una entrada de 9 vehículos pesados al día, en jornadas de máxima carga de trabajo. Las obras de relleno se realizarán en función de las necesidades y disponibilidad de materiales de vertido, por lo que no llevarán un ritmo constante diario.

– Se estima que el tiempo en el que el relleno permanecerá activo será de 5 años, plazo que podrá ampliarse en caso necesario.

– El drenaje superficial se resuelve con dos cunetas perimetrales de sección trapezoidal, proyectadas para un periodo de retorno de 500 años. Las cunetas se ejecutarán revestidas de hormigón en masa dejando embebidos bloques de piedra.

– Se ejecuta un drenaje de fondo compuesto por dos drenes principales y drenes secundarios dispuestos en espina de pez. Las aguas recogidas en este drenaje se conducen a una balsa de decantación situada a pie del relleno.

– La instalación constará de los elementos siguientes:

● Instalaciones de admisión y explotación: consta de barrera de control y caseta de servicios.

● Instalación de un sistema de limpieza de ruedas automático, por aspersión de agua a presión, con depósito de agua de 10.000 litros y plataforma de 4 metros. Este modelo permitirá el almacenamiento y reciclado de las aguas sucias resultantes del lavado. En el caso de darse cualquier emergencia en la que se requiera evacuar una cantidad de agua mayor de la prevista, se dispondrá de camiones cisterna con los que retirar dichas aguas.

● Cerramiento en todo el contorno del relleno y control de accesos. En la parte baja del vallado, se dejarán huecos de 15-20 cm de altura desde la rasante del terreno para no impedir el paso de animales. Una vez acabado el relleno se desmantelará el cerramiento.

● Pistas interiores para la ejecución del relleno.

● Punto limpio para el almacenamiento de residuos, ubicado junto a la caseta de control de accesos.

– El relleno se localiza en una zona urbanizada, por lo que se cuenta con redes de servicios necesarios (electricidad, agua y comunicaciones), en un entorno inmediato.

– Se construirá una balsa, o depósito, de decantación de aguas al pie del relleno, para disminuir la concentración de sólidos en suspensión en las aguas de escorrentía antes de verterlas a la red de pluviales. Las dimensiones son: 5,2 m de longitud, 2,1 m de anchura y 1,8 m de altura. El depósito quedará enterrado y, debido a su temporalidad, no se cubrirá con losa de hormigón, por lo que en su perímetro de realizará un cierre con una valla de simple torsión de 2,0 metros de altura. Las aguas decantadas pasarán por una arqueta de control, previo a su vertido a la red de aguas pluviales.

– El acceso a la parcela se realiza a partir de un camino de unos 500 m de longitud que enlaza el caserío de Gaintzaberri con la carretera GI-636. De acuerdo a la documentación analizada, solo se realizarán mejoras puntuales en el camino de acceso, como el tapado de los baches con material todo uno de cantera, sin modificar sus características en planta ni en alzado.

2.– Ubicación del proyecto.

El ámbito territorial objeto del proyecto es un suelo no urbanizable, colindante al noreste y al sur con suelo urbano (urbanización Jaizubia).

El ámbito del relleno se corresponde en su totalidad con prados de siega y diente. El documento ambiental asigna estos prados al hábitat de interés comunitario 6.510 prados pobres de siega de baja altitud.

En el ámbito del relleno no se localizan puntos de agua. Se trata de una zona sin vulnerabilidad apreciable a la contaminación de acuíferos. Tampoco existen cursos de agua superficiales, aunque la parcela a rellenar se sitúa dentro de la zona de policía del arroyo Trikune, afluente de la regata Jaizubia.

Una parte de la superficie de la parcela (sobre unos 1.000 m2) se asienta sobre un emplazamiento de interés hidrogeológico, (con código GZ041-3-17) correspondiente a la masa de agua subterránea Zumaia-Irún. La superficie ocupada por el relleno, en relación con la extensión total de la zona, es muy reducida, situándose el relleno en el borde de dicha zona.

No se dan otras coincidencias con espacios protegidos, ni con lugares de interés naturalístico inventariados, elementos estructurales definidos por el estudio de Red de Corredores Ecológicos de la CAPV, o con áreas de especial interés paisajístico.

En cuanto a la capacidad de uso del suelo una pequeña parte de la parcela (una superficie aproximada de 1.000 m2), se localiza sobre suelos de alto valor estratégico, de acuerdo con el Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la CAPV. El resto de la superficie coincide con suelos encuadrados dentro de la categoría agroganadera: paisaje rural de transición.

En lo que se refiere al patrimonio cultural, no consta en el ámbito del proyecto la presencia de bienes culturales calificados o inventariados.

Por último, no se detectan problemas de inundabilidad, suelos contaminados o vulnerabilidad alta a la contaminación de acuíferos. Tampoco se detectan condicionantes geotécnicos desfavorables.

3.– Características del potencial impacto.

Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos serán debidos a la construcción de los drenes de fondo, de los canales perimetrales y de la balsa de decantación, así como a la formación del propio relleno en una superficie ocupada actualmente por prados.

Otros impactos serán los relacionados con el transporte de los materiales hasta el relleno y el movimiento de maquinaria en el propio emplazamiento, de lo que se derivarán afecciones sobre la calidad del hábitat humano por producción de polvo, ruido y vibraciones. Hay que reseñar la existencia de viviendas muy próximas al relleno, algunas prácticamente colindantes al mismo.

El relleno se sitúa a unos 225 m de distancia de la ZEC Txingudi-Bidaoa, coincidente en este ámbito con la ZEPA Txingudi ES0000243 Txingudi y con el humedal Ramsar 3ES048 Txingudi, si bien se descartan afecciones derivadas del relleno por la distancia entre este y las áreas protegidas.

Segundo.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el proyecto de relleno de tierras en Gaintzaberri, promovido por Altuna y Uría S.A, en Hondarribia (Gipuzkoa), se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los establecidos en el presente informe ambiental.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes.

Origen de los materiales a depositar en el relleno.

De acuerdo con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos y con el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción de residuos de construcción y demolición los únicos materiales admisibles en el relleno serán exclusivamente tierras y rocas procedentes de excavaciones de suelo natural, es decir los especificados en el código LER 170504: tierra y piedras distintas de las especificadas en el código 170503. No se admitirán materiales diferentes a los señalados.

Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.

Sin perjuicio de las condiciones que, en su caso, imponga el órgano competente en materia de aguas en el marco de los procedimientos que resulten de aplicación, deberán adoptarse las siguientes medidas protectoras y correctoras:

– Todas las actividades que se desarrollen en relación con el depósito de los materiales en el relleno deberán realizarse en las condiciones de seguridad necesarias para evitar la contaminación del suelo, las aguas subterráneas y las aguas superficiales.

– Deberá minimizarse la emisión de finos a la red de drenaje y garantizar la no afección a la calidad de sus aguas. Para ello, las escorrentías procedentes de viales, pistas de acceso, riegos para limpieza, así como de los eventuales reboses del lavarruedas y sistema de decantación, deberán ser tratadas adecuadamente, estando prohibido su vertido directo.

– Se dispondrá una balsa de decantación aguas abajo del relleno para evitar el aporte de sólidos a las aguas superficiales que deberá estar operativa durante todas las fases del proyecto. Deberá realizarse una limpieza de los sedimentos acumulados con la frecuencia necesaria para asegurar el correcto funcionamiento del sistema.

– Durante el tiempo de funcionamiento del relleno, los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando dispositivos de lavado de ruedas conectados a balsa de decantación.

– La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Las operaciones de mantenimiento o de transferencia de combustible se llevarán a cabo en la zona acondicionada para ello, de manera que no se puedan producir derrames de aceites o combustibles en el terreno.

– No podrá efectuarse ninguna captación de aguas superficiales o subterráneas sin la preceptiva concesión administrativa.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural:

– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del terreno, se desarrollarán dentro del área mínima indispensable para la realización del proyecto. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria fuera de dicha zona.

– Se procederá al mantenimiento regular del drenaje perimetral propuesto, que asegure el paso de los pequeños vertebrados.

– Para mantener la permeabilidad o conectividad ecológica del territorio, en el cerramiento perimetral, se deberá mantener una zona libre en su parte inferior de 15 a 20 cm de altura desde la rasante del terreno, retirándose estos en la fase de clausura del relleno.

Medidas destinadas a la protección del paisaje y a la restauración de las superficies afectadas:

– En la integración ambiental de los canales perimetrales se utilizarán especies arbóreas y arbustivas propias de la vegetación de ribera (alisos, sauces, fresnos, avellanos...).

– Durante los movimientos de tierra, la tierra vegetal se retirará, acopiará y extenderá de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados.

– Se adoptarán medidas de control destinadas a detectar y evitar la introducción y propagación de especies vegetales exóticas invasoras. Se tratará de erradicar su presencia en la zona de actuación. Se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies.

– En el caso de producirse afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución más adecuadas.

Medidas destinadas a minimizar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones:

– Deberán aplicarse el conjunto de buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular en las operaciones de transporte y depósito de los materiales, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones, atenuación del ruido por el movimiento de la maquinaria, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras, etc., cumpliéndose, en todo caso, con los valores límite aplicables a focos emisores nuevos mencionados en el artículo 51 del Decreto 213/2012, 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y demás normativa concordante.

– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

Medidas destinadas a la gestión de los residuos:

– Los diferentes residuos generados se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que le sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

– Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

– Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.

Medidas destinadas a aminorar la contaminación del aire:

Se minimizará la generación de polvo durante la ejecución del relleno, tanto en las operaciones de transporte de los materiales como durante su deposición en el terreno. Para ellos se adoptarán las siguientes medidas:

– Se limitará la velocidad del tráfico rodado y de la maquinaria de obra en el camino de acceso.

– La carga transportada se cubrirá con lonas y, si fuera necesario, se procederá al riego superficial de la misma.

– La carga y descarga del material se realizará de manera que se reduzca en lo posible la generación de polvo.

– Se procederá a la limpieza periódica de los viales de acceso, programando riegos en función de las emisiones de polvo detectadas. Los caminos de acceso se mantendrán en todo momento en condiciones óptimas.

– La limpieza se acometerá mediante riego con vehículos cisterna, o, en puntos localizados, con manguera a presión u otros dispositivos similares.

– No se realizará quema de restos o de cualquier otro tipo de material.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural:

– Según lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de los trabajos de desmonte y remoción de terrenos se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa que determinará las medidas oportunas a adoptar.

Cese de la actividad:

– Una vez finalizada la vida útil de la instalación se deberá proceder con carácter general a desmontar y retirar cualquier tipo de elemento susceptible de provocar contaminación, que será entregado al gestor autorizado correspondiente para que realice el tratamiento pertinente, de acuerdo con la legislación vigente.

– Tras el cese de la actividad, se deberá realizar una campaña exhaustiva de limpieza, retirando los restos de obra y desmantelando todas las instalaciones temporales.

Tercero.– El Programa de Seguimiento Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor para la evaluación simplificada de impacto ambiental del proyecto, debiendo añadirse los controles que a continuación se detallan.

Deberá realizarse un control del ruido generado por la actividad en las fachadas de las viviendas identificadas en el estudio de impacto acústico como receptor n.º 3 (edificio 209) y receptor n.º 4 (edificio 49).

Conforme a los resultados que se obtengan, se determinará la periodicidad del seguimiento, así como el volumen de vertidos diarios al objeto de minimizar el nivel de afección por ruido, si fuera necesario. Se actualizará la modelización acústica realizada y, en su caso, se propondrán medidas correctoras para cumplir con los valores límite aplicables a focos emisores nuevos mencionados en el artículo 51 del Decreto 213/2012, 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y demás normativa concordante.

Cuarto.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por lo tanto, no se considera necesario que el proyecto de relleno de tierras en Gaintzaberri, promovido por Altuna y Uría S.A, en Hondarribia (Gipuzkoa), se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Sexto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de marzo de 2021.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental