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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 72, miércoles 14 de abril de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
2131

ORDEN de 10 de marzo de 2021, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por el que se deniega la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la constitución de la fundación denominada Irukurutzeta Fundazioa.

En fecha 13 de mayo de 2019 ha tenido entrada telemática en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la constitución de la fundación denominada Irukurutzeta Fundazioa. Al escrito de solicitud se ha adjuntado la documentación obrante en el expediente administrativo.

Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

La documentación presentada por la fundación denominada Irukurutzeta Fundazioa, es insuficiente para proceder a su inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, teniendo en cuenta la legislación vigente aplicable.

La constitución de la fundación denominada Irukurutzeta Fundazioa, ha de cumplir los requisitos previstos en los artículos 7 al 12 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el artículo 41 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Sin embargo, la documentación aportada no cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente, por lo que no se puede proceder a la constitución de la fundación.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Denegar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la constitución de la fundación denominada Irukurutzeta Fundazioa.

Segundo.– Notificar la presente Orden a las personas interesadas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de marzo de 2021.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.


Análisis documental