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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 69, viernes 9 de abril de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
2054

ORDEN de 15 de marzo de 2021, del Consejero de Educación, por la que se modifica la autorización del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «San Fidel Ikastola» de Gernika-Lumo (Bizkaia).

Examinado el expediente iniciado por el representante de la entidad titular del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «San Fidel Ikastola» de Gernika-Lumo (Bizkaia), en solicitud de autorización para suprimir un aula de Educación Primaria y ampliar un aula de la Educación Secundaria Obligatoria.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, (BOE del 12 de marzo, y demás legislación aplicable en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se autoriza, a partir del curso escolar 2021-2022, la supresión de una unidad de Educación Primaria y la apertura de una unidad de Educación Secundaria Obligatoria al centro docente privado que se describe a continuación:

Códigos: 014526 y 48005469.

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

Denominación específica: «San Fidel Ikastola»

Titular: Obispado de Bilbao.

Domicilio: Carlos Gangoiti 11.

Municipio: Gernika-Lumo.

Territorio Histórico: Bizkaia.

Autorización: supresión de una unidad de Educación Primaria y apertura de una unidad de Educación Secundaria Obligatoria.

Composición resultante:

– Primer Ciclo de Educación Infantil: 9 unidades.

0-1 años, una unidad con capacidad para 8 niñas y niños.

1-2 años, cuatro unidades con capacidad para 13 niñas y niños cada una.

2-3 años, cuatro unidades con capacidad para 18 niñas y niños cada una.

– Segundo Ciclo de Educación Infantil: 9 unidades, 218 puestos en total.

– Educación Primaria: 13 unidades, 325 puestos escolares.

– Educación Secundaria: 9 unidades, 270 puestos escolares.

– Bachillerato: Modalidades de «Ciencias» y «Humanidades y Ciencias Sociales», 4 unidades, 140 puestos escolares.

– Educación Especial: 2 aulas abiertas.

Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado destinado a la unidad autorizada. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos o de convocatorias de subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de marzo de 2021.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.


Análisis documental