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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 66, martes 6 de abril de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE IGUALDAD, JUSTICIA Y POLÍTICAS SOCIALES
1924

RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2021, del Director de Migración y Asilo, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 404/2020, de 1 de diciembre de 2020, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el procedimiento ordinario n.º 349/2018.

ANTECEDENTES

Primero.– Mediante Orden de 21 de junio de 2017, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales (BOPV de 11-07-2017 n.º 131) por la que se aprobaron las bases para la concesión de las ayudas económicas para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración y para el desarrollo de actividades por parte de entidades del sector público en materia de inmigración y convivencia intercultural y se efectúa la convocatoria de las mismas para el año 2017.

Segundo.– Los artículos 14 y 16 de la Orden de 21 de junio de 2017 determinaban los requisitos y condiciones que deben concurrir en quien realizaba la solicitud para acceder a la financiación pública, así como los criterios de adjudicación específicos.

Tercero.– En dicha convocatoria el Ayuntamiento de Ermua solicitó una ayuda para la primera línea subvencional -Ayudas para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración- por un importe de 23.870,00 euros. En la resolución de 6 de noviembre de 2017, del Director de Política Familiar y Diversidad, del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por la que se resuelven las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 21 de junio de 2017 en relación a la primera línea subvencional -Ayudas para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración-, se inadmitió dicha solicitud por presentación de fuera de plazo.

Cuarto.– El Ayuntamiento de Ermua, con fecha de 11 de diciembre de 2017, interpuso recurso de alzada contra dicha decisión, el cual fue desestimado por resolución de 8 de febrero de 2018, de la Viceconsejera de Políticas Sociales. El Ayuntamiento de Ermua, interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicha resolución, el cual tuvo, el 23 de abril de 2018, entrada en Sala del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Quinto.– En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación legal del Ayuntamiento de Ermua contra la resolución de 8 de febrero de 2018 de la Viceconsejera de Políticas Sociales, ha recaído sentencia dictada Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Dicha sentencia ha adquirido firmeza tras el transcurso de los correspondientes plazos legales.

Sexto.– El artículo de la 12 de Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco, en relación a la ejecución de sentencias determina que «Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano del departamento o entidad institucional que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que haya versado el litigio».

Séptimo.– En base a lo establecido en el artículo 18 del Decreto 12/2021, de 19 de enero por el cual se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, corresponde a la Dirección de Migración y Asilo, como órgano competente para la gestión y resolución de esta convocatoria de ayudas regulada por la Orden de 21 de junio de 2017, realizar las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia 404/2020.

Por tanto, y en uso de las atribuidas conferidas por la legislación vigente,

RESUELVO:

Primero.– Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia n.º 404/2020, de 1 de diciembre de 2020, dictada por la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el procedimiento 349/2018, llevando a puro y debido efecto el fallo de la misma, cuya parte dispositiva dice: «Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación del Ayuntamiento de Ermua contra la resolución de 8 de febrero de 2018 del Departamento de Empleo y Políticas Sociales que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 6 de noviembre de 2017, del director de Política Familiar y Diversidad, que inadmitió a trámite la solicitud de ayuda económica efectuada por el Ayuntamiento de Ermua, para la contratación de personal técnico en inmigración y para el desarrollo de actividades en materia de inmigración y la convivencia intercultural, debemos anular la resolución impugnada, acordando la retroacción de actuaciones a los efectos de que teniendo por admitida la solicitud, se dicte por el órgano competente, y previos los trámites correspondientes, la resolución que proceda».

Segundo.– Tras comprobar que la solicitud cumplía con los requisitos establecidos en la Orden de 21 de junio de 2017, conceder al Ayuntamiento de Ermua la cantidad de 23.870 euros en concepto de: ayudas para la continuidad de la contratación de personal técnico de inmigración.

Tercero.– El pago de la subvención concedida se efectuará en un único pago y previa justificación de la ejecución y acreditación del gasto correspondiente en el plazo de un mes desde la publicación de esta resolución.

Cuarto.– La justificación de los gastos se realizará bien mediante la aportación de los documentos originales acreditativos o, excepcionalmente, mediante copias compulsadas de los mismos, o bien mediante certificación de la persona dotada de fe pública en la institución pública. En este último caso, la certificación expresará el número y la categoría profesional del personal técnico en inmigración contratado y el coste económico derivado de la relación, y costo de las actividades desarrolladas, todo ello referido al año 2020.

Quinto.– Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Sexto.– Realizadas todas las actuaciones remitirlas a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco para que conste en autos la total ejecución de la sentencia.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de marzo de 2021.

El Director de Migración y Asilo,

XABIER LEGARRETA GABILONDO.


Análisis documental