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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 66, martes 6 de abril de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
1923

ORDEN de 16 de marzo de 2021, del Consejero de Educación, por la que se convocan subvenciones a los centros docentes privados con concierto educativo para continuar o incorporarse en el Programa Ulibarri 2021-2022.

El Decreto 84/2019, de 11 de junio (BOPV de 21 de junio) regula el Programa Ulibarri de normalización lingüística.

El artículo 8.d) establece lo siguiente: «En los centros docentes privados con concierto el coste de la liberación horaria obligatoria de tareas docentes asignada a la persona responsable técnica de normalización lingüística del centro docente (HNAT) será subvencionado por el Departamento competente en materia de educación conforme a lo señalado en el artículo 20 de este decreto».

Así mismo, el primer párrafo del artículo 18.1 del citado Decreto dispone: «La convocatoria subvencional será realizada por orden del consejero o consejera competente en materia de educación. Dicha convocatoria fijará el crédito presupuestario asignado al programa y el plazo de presentación de solicitudes». Esta convocatoria está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones (PES) 2021. Por su parte, el artículo 27.3 señala que para los centros docentes privados con concierto educativo, los referidos procedimientos podrán convocarse en una única orden de convocatoria o mediante convocatorias diferenciadas.

En esta convocatoria serán de aplicación El Decreto 84/2019, de 11 de junio (BOPV de 21 de junio), de regulación del Programa Ulibarri de normalización lingüística en centros docentes de enseñanza no universitaria; las disposiciones básicas de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba su reglamento; el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, sobre subvenciones, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Por consiguiente, procede establecer mediante Orden, por una parte, los recursos asignados para el Programa Ulibarri y para los centros docentes que participarán en el mismo durante el curso 2021-2022 y, por otra parte, el procedimiento y los criterios de valoración para la incorporación de los centros docentes.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto y recursos económicos.

1.– El objeto de la presente Orden es convocar a los centros docentes privados con concierto educativo a solicitar su incorporación o continuación en el Programa Ulibarri 2021-2022.

Esta convocatoria se rige por el Decreto 84/2019, de 11 de junio, de regulación del Programa Ulibarri de normalización lingüística en centros docentes de enseñanza no universitaria.

2.– El Departamento de Educación dispondrá para el presente ejercicio el importe máximo de 1.225.000 euros, destinados a conceder ayudas económicas a los centros docentes privados con concierto educativo que se incorporen o continúen en el Programa Ulibarri.

Artículo 2.– Solicitudes.

1.– Los centros privados con concierto educativo que deseen incorporarse o continuar en el programa Ulibarri deberán realizar la correspondiente solicitud en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el BOPV.

La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

2.– Los centros de nueva incorporación que deseen tomar parte en el Programa Ulibarri durante el curso 2021-2022, deberán presentar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

a) Proyecto de Normalización Lingüística del centro acorde con lo establecido en el Decreto 84/2019, de 11 de junio y las instrucciones para su aplicación proporcionadas por las personas asesoras de normalización lingüística de los Berritzegune, siguiendo siempre el modelo que figura en la página web www.ulibarri.euskadi.eus

b) Certificación documental de que la propuesta del proyecto cuenta con la aprobación del Órgano Máximo de Representación del centro o Consejo escolar del centro (acta).

c) Certificación realizada por la dirección del centro de que la propuesta del proyecto se inserta entre las prioridades del Proyecto Lingüístico del centro.

Las especificaciones sobre la presentación de solicitudes se detallan en la siguiente dirección:

www.euskadi.eus/servicios/0173217

3.– Los centros adscritos al Programa Ulibarri que deseen continuar en el programa durante el curso 2021-2022, deberán presentar la solicitud de acuerdo a las normas recogidas en la siguiente dirección:

www.euskadi.eus/servicios/0173218

4.– Los trámites posteriores a la solicitud se realizan a través de:

https://www.euskadi.eus/micarpeta.

5.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección:

www.euskadi.eus/certificados-electronicos

6.– Se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante para lo cual la representación deberá inscribirse en el Registro de representantes del Gobierno Vasco, accesibles a través de la dirección:

www.euskadi.eus/representantes

Artículo 3.– Obligaciones de las entidades solicitantes y justificación.

1.– Los centros docentes, tanto los de nuevo ingreso como los que continúan en el programa Ulibarri, deberán presentar en el apartado «mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, https://www.euskadi.eus/micarpeta, el Plan Anual de normalización lingüística del curso 2021-2022. Plazo de presentación: del 1 de septiembre de 2021 al 30 de septiembre de 2021. Este es un requisito que deben cumplir una vez inscritos y una vez aceptada su solicitud por la Comisión de Seguimiento del Programa Ulibarri.

2.– Así mismo, entre el 1 de marzo de 2022 y el 1 de abril de 2022 deberán presentar la memoria del curso 2021-2022 en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/micarpeta.

3.– Entre 1 de junio de 2022 y el 30 de junio de 2022 deberán presentar en el apartado «mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, https://www.euskadi.eus/micarpeta, las nóminas del profesorado contratado para cubrir las horas de liberación subvencionadas de la persona responsable técnica del Plan en el centro (HNAT).

a) Las nóminas que se deben presentar son: desde septiembre de 2021 hasta junio de 2022, ambas inclusive.

b) Las nóminas que se deben presentar son las del profesorado contratado para sustituir a la persona responsable técnica del Plan en el centro (HNAT).

c) Las nóminas del profesorado contratado para sustituir a la persona responsable del Plan en el centro deberán estar fuera de Pago Delegado.

d) Los centros docentes deberán rellenar y enviar el formulario de justificación recogido en la siguiente dirección:

www.euskadi.eus/servicios/0173218

4.– Asimismo, en el curso 2021-2022, todos los centros deben realizar un análisis (diagnóstico) de la situación del uso del euskara en el propio centro y en su área de influencia y un proyecto de normalización del uso del euskara para los próximos cuatro años. Dicho proyecto se presentará en el plazo de un mes desde la publicación en el BOPV de la Orden Ulibarri para el curso 2022-2023.

Artículo 4.– Composición del Comité de Seguimiento.

Está compuesta por:

– Presidente o presidenta: Directora de Aprendizaje e Innovación Educativa. Amaia Agirre Pinedo.

– Vocales:

a) Persona responsable del Servicio de Euskera de la Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa.

b) Dos técnicos o técnicas responsables del Programa Ulibarri. Alfredo Castresana Herran eta Maitane Izagirre Zubimendi.

c) Dos personas asesoras de normalización de los Berritzegune (HNA) y la persona responsable del programa de normalización lingüística del Berritzegune (HNPA): Maria Luz Arranz Uribarrena, Garbiñe Altuna Villar eta Joseba Ibarretxe Fernandez de Larrinoa.

d) También podrán formar parte de la Comisión, si así se estimara, hasta dos profesionales de reconocida cualificación en el área de normalización lingüística.

– Secretario o secretaria: uno o una de las vocales referidas en la letra b) anterior.

Artículo 5.– Normativa a cumplimentar.

La normativa de esta convocatoria se regirá por el Decreto 84/2019, de 11 de junio, de regulación del Programa Ulibarri de normalización lingüística en centros docentes de enseñanza no universitaria.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el BOPV. Cabrá interponerse, así mismo, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de marzo de 2021.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.

(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)
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Análisis documental