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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 66, martes 6 de abril de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
1920

RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2021, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula la Declaración Ambiental Estratégica de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana relativa al sector 13-2 OR-Iñurritza en Zarautz.

ANTECEDENTES DE HECHO

El Ayuntamiento de Zarautz, aprobó inicialmente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana relativa al sector 13-2 OR-Iñurritza, en Zarautz el 31 de enero de 2019.

En orden a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y del artículo 12 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el 15 de febrero de 2019 el Ayuntamiento de Zarautz sometió a información pública el Plan, junto con su estudio ambiental estratégico, durante un plazo de 45 días (Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 31, de 14 de febrero de 2019), a fin de que quienes se considerasen afectados pudieran alegar lo que estimasen oportuno en defensa de sus intereses. El Ayuntamiento señala que se ha recibido una única alegación a la cual se ha dado respuesta.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Ayuntamiento de Zarautz consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que habían sido previamente consultadas de conformidad con el artículo 19 de la norma, dando un plazo de 45 días para la emisión de los informes y alegaciones que se estimaran pertinentes, con el resultado que obra en el expediente.

Tras la incorporación al expediente de varios informes solicitados por el órgano ambiental a los organismos competentes en materia de aguas y patrimonio natural, así como de diversa documentación requerida al órgano sustantivo, con fecha 5 de febrero de 2021, el Ayuntamiento de Zarautz completa ante la Dirección de Administración Ambiental su solicitud para la Declaración Ambiental Estratégica de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana relativa al sector 13-2 OR-Iñurritza.

A la vista de los informes recibidos y del resto de documentación que obra en el expediente se determina que el órgano ambiental dispone de los suficientes elementos de juicio para emitir la presente Resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben los planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes que se aprueben por una administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal, cuando puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Asimismo, según lo estipulado en el artículo 46.1 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, procede realizar una evaluación conjunta de impacto ambiental, entendida como evaluación ambiental estratégica, en relación con los planes contemplados en el apartado A) del Anexo I de dicha ley, toda vez que entre dichos planes que pueden tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, así como en los artículos 8 y siguientes del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, tanto el Ayuntamiento de Zarautz, como la Dirección de Administración Ambiental, han dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan, mediante la elaboración de un estudio ambiental estratégico, cuyo alcance se ha determinado previamente, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental estratégica de la Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana relativa al sector 13-2 OR-Iñurritza, en Zarautz, y a la vista de que el estudio ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar la presente declaración ambiental estratégica, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos del Plan sobre el medio ambiente, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse al Plan que finalmente se apruebe, a los solos efectos ambientales.

Así, en virtud de todo lo hasta aquí expuesto, una vez analizados los informes obrantes en el expediente y vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular la declaración ambiental estratégica de la Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana relativa al sector 13-2 OR-Iñurritza, en Zarautz, en adelante, Modificación del Plan, en los términos que se recogen a continuación:

A) La Modificación del Plan define y ordena el área de actuación integrada (suelo urbano no consolidado) «Área 13.2 – OR Iñurritza».

Se propone por una parte la consolidación de las dotaciones existentes en el área (Ikastola, frontón, uso socio-cultural) y por otra se prevé la realización de nuevas actuaciones asociadas a la regeneración y recualificación urbana del conjunto del ámbito, que implican el aumento de la edificabilidad destinada a uso residencial y dotacional en el mismo. En concreto se proponen las siguientes actuaciones:

– Ampliación y mejora del equipamiento docente actual (Salbatore Mitxelena ikastola), situado en la margen izquierda del río Iñurritza, manteniéndolo en su situación actual, con intervenciones que le permitan subsanar sus carencias pragmáticas y constructivas actuales, potenciándolo y poniéndolo en valor. La ampliación supone 450 m2 (t) y la creación de un patio cubierto y unos vestuarios.

– Consolidación y mejora del edificio de equipamiento municipal ubicado en Etxetxiki 12, colindante a la ikastola y destinado a servicios para la tercera edad.

– En la margen derecha del río, ordenación de un nuevo desarrollo residencial, de tipología edificación abierta de cierta densidad. Se propone:

– Ampliación de uso residencial hasta 18.000 m2(t) (en el PGOU vigente se le asignan 11.000 m2(t)). Se ejecutarán 180 unidades de vivienda y se generarán 274 m2(t) de uso terciario en planta baja.

– Previsión de la creación dos plantas de aparcamiento bajo rasante, 337 plazas en total, 130 con carácter público.

– Propiciar la creación de un equipamiento dotacional hotelero de 4.000 m2 (t).

– Creación de una gran plaza urbana integrada en el nuevo desarrollo residencial.

– Adecuación y mejora de la accesibilidad y comunicación peatonal y no motorizada, mediante la ejecución de recorridos específicos al efecto.

– Mejora en la trama viaria con la creación de una rotonda en el cruce entre Gipuzkoa kalea y la N-634.

– Recuperación del valor de la ría Iñurritza, en el contexto de la regeneración y recualificación propuesta para el área, acometiendo las actuaciones necesarias para evitar inundaciones. Prevé así mismo la creación de un paseo fluvial que acompaña a la ría, complementando la arboleda de la pradera de Iñurritza en una continuidad de espacios públicos funcionales mediante la concatenación de grandes espacios arbolados y ajardinados.

La modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Zarautz se enmarca en el Ámbito Urbanístico 13 – San Pelaio-Iñurritza, cuya superficie total es de 51.131 m2 y está dividido en dos áreas:

– Área 13-1: Ámbito de Ordenación definida –OD San Pelaio– (30.795 m2).

– Área 13.2 OR-Iñurritza (27.141 m2). Incluye el edificio de Maria Etxetxiki 12 y el frontón de titularidad municipal, la actual parcela del colegio Salbatore Mitxelena y 6 viviendas repartidas en los números 68 y 70 de Nafarroa Kalea.

El ámbito de actuación queda delimitado por el área 13.2 OR-Iñurritza que comprende los terrenos y edificaciones limitados al norte por Nafarroa kalea y Gipuzkoa kalea, al sur por el ferrocarril (ETS-RFV), al este por el acceso a la autopista A-8 y al oeste por la zona Zelaieta.

El área se divide en dos ámbitos de ordenación definida, con desarrollo y gestión independientes:

– 13.2. A – Ikastola (margen izquierda del río Iñurritza).

– 13.2. B – Eguzki izarra (margen derecha del río Iñurritza).

El área es sensiblemente llana; en la margen izquierda las cotas oscilan entre +4,5 y +3,7, en la margen derecha la cota media del terreno es aproximadamente +3,5. Los dos ámbitos de ordenación definida, Ikastola y Eguzki izarra, quedan separados por el río Iñurritza que discurre de norte a sur. Al suroeste del ámbito se encuentra el apeadero de ferrocarril de Euskotren y en conexión con este un carril bici.

El uso característico predominante en el ámbito es vivienda colectiva y equipamiento docente y socio-cultural.

El estuario de la regata Iñurritza y la franja costera existente a ambos lados del mismo albergan, en un espacio reducido, una gran diversidad. La conjunción de dunas, marismas y acantilados hace que el paisaje sea especialmente atractivo y que se reúnan en este lugar especies florísticas y faunísticas de diversa índole.

El área se localiza a orillas del río Iñurritza y muy próximo a la Zona Especial de Conservación ZEC Iñurritza ES2120009, espacio perteneciente a la Red Natura 2000, y al biotopo de Iñurritza ES212013 que cuenta con un Plan Especial. Dichos espacios, situados 40 m aguas abajo del ámbito, presentan un elevado interés porque tienen especies vegetales y faunísticas, en especial de avifauna, relevantes.

El área objeto de la Modificación del Plan forma parte de la Zona Húmeda Ría de Iñurritza (incluida dentro del grupo II del Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la CAPV, código A1G3). El PTS zonifica el área como zona urbana.

En relación con los riesgos, el área se localiza en el Área de Riesgo Potencial Significativo por Inundación (ARPSI) Zarautz ES017-GIP-ORI-01 (grupo II); de acuerdo con el informe de URA con fecha de entrada de 6 de octubre de 2020, que tiene en cuenta la cartografía de peligrosidad y de riesgo de la citada ARPSI, las actuaciones propuestas en el centro escolar situado en la margen izquierda del río Iñurritza se localizan fuera de la zona inundable. Sin embargo, las actuaciones propuestas en la margen derecha del río se localizan sobre zonas inundables con un periodo de retorno de 500 años, por lo que deberán cumplir con la normativa del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrológica del Cantábrico Oriental relativa a las limitaciones de uso en zonas inundables (artículos 40 y 41).

El ámbito se sitúa en una zona de alta vulnerabilidad de los acuíferos; el nivel freático de las aguas casi alcanza la superficie.

De acuerdo con el EsAE, en la actualidad y en el escenario futuro de 20 años, se superan los objetivos de calidad acústica (OCAs) en las fachadas de los nuevos edificios proyectados. Los principales focos son en tráfico viario y el ferroviario.

De acuerdo con la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, no se identifican elementos de patrimonio arqueológico ni arquitectónico protegidos.

En el ámbito no hay parcelas que se encuentren en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo.

B) La presente declaración ambiental estratégica se muestra de acuerdo con las principales conclusiones del estudio ambiental estratégico y considera que se ha justificado suficientemente la integración de los criterios ambientales que le son de aplicación.

El estudio ambiental estratégico de la Modificación del Plan se ha elaborado dando respuesta a los requerimientos del órgano ambiental y asegurando la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación requeridos por la normativa vigente en materia de evaluación ambiental. Se considera que todos los aspectos señalados en la tramitación ambiental se han abordado de manera suficientemente rigurosa para asegurar que se han tenido en cuenta las posibles repercusiones en el medio ambiente durante el proceso de planificación.

C) Durante la tramitación del Plan no se han añadido nuevas actuaciones, ni modificado las propuestas iniciales, por lo que no se requiere una ampliación de la evaluación ambiental estratégica.

D) Las medidas protectoras, correctoras, compensatorias y de seguimiento se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el estudio ambiental estratégico.

Se propone las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales:

D.1.– Medidas destinadas a la protección del Dominio Público Hidráulico (DPH):

De acuerdo con el informe de la Agencia Vasca del Agua del 6 de octubre de 2020, el proyecto de naturalización de las márgenes del río Iñurritza deberá estudiar la posibilidad de sustituir la piel de escollera propuesta para el metro inferior de la margen derecha del río por otras soluciones de bioingeniería.

En todo caso, cualquier otra actuación que pueda afectar al DPH o se sitúe en sus zonas de protección asociadas (servidumbre y policía) requerirá de la previa autorización del organismo de cuenca, donde se analizarán de manera particularizada las características y afecciones de las obras y se establecerán en su caso las correspondientes prescripciones.

D.2.– Medidas destinadas a disminuir los riesgos de inundabilidad:

El desarrollo cumplirá con lo dispuesto en el artículo 40 del Plan Hidrológico y en la normativa específica sobre protección contra inundaciones del apartado E.2 del Plan Territorial Sectorial de ordenación de los ríos y arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Tal y como señala el informe de la Agencia Vasca del Agua de septiembre de 2020, en la zona de policía inundable, fuera de la zona de flujo preferente, no podrán ser autorizables los acopios de materiales o residuos de todo tipo, ni rellenos que modifiquen la rasante actual del terreno y supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe. En este sentido, será necesario la presentación de un estudio hidráulico de detalle que defina y justifique las medidas correctoras necesarias para hacer factible la actuación, las cuales deberán ser, en todo caso, ambientalmente asumibles y no agravar la inundabilidad y el riesgo preexistente en el entorno.

Por otra parte, tal y como establece el artículo 41 del Plan Hidrológico, dado que parte de las actuaciones propuestas en el ámbito (construcción del hotel) se sitúan fuera de la zona de policía del DPH, corresponde a las administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo autorizar los distintos usos y actividades propuestos en la OR lñurritza, así como velar por el cumplimiento de las limitaciones establecidas en el artículo 40 en esta zona inundable exterior a la zona de policía.

Respecto al drenaje de las nuevas áreas a urbanizar, en virtud de lo establecido en el Plan Hidrológico (artículo 44.1) y en el PTS de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV (apartado E.4), se considera conveniente que con el fin de evitar una excesiva alteración del drenaje en la cuenca interceptada por el desarrollo urbanístico propuesto se introduzcan sistemas de drenaje sostenible (pavimentos permeables, cubiertas vegetadas, cunetas mejoradas, etc.) que garanticen que el eventual aumento de escorrentía respecto del valor correspondiente a la situación preexistente pueda ser compensado o sea irrelevante.

D.3.– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados del ruido:

Conforme a lo establecido en el artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no podrán ejecutarse futuros desarrollos en áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 43 y 45 del citado Decreto.

D.4.– Medidas destinadas a disminuir la afección a la calidad de las aguas:

El proyecto de urbanización preverá y detallará el establecimiento de medidas para minimizar el arrastre de sólidos al río Iñurritza, tanto durante las obras naturalización de las márgenes del mismo, como durante el resto de las obras de urbanización. Se colocarán dispositivos tales como decantadores, barreras antiturbidez instaladas en el propio cauce, filtros, dispositivos de lavado de ruedas conectados a decantadores, etc.

Los vertidos que se conecten a los colectores de saneamiento existentes en el ámbito deberán cumplir con el reglamento de vertidos del Consorcio de Aguas de Gipuzkoa – Gipuzkoako Ur Kontsortzioa, S.A.

D.5.– Medidas para la integración ecológica y paisajística del desarrollo propuesto:

La normativa urbanística de la modificación del Plan deberá incluir de forma expresa, como condicionante para el desarrollo del ámbito, la ejecución de las actuaciones de renaturalización de la regata Iñurritza propuestas en el plan de restauración de las márgenes del río Inurritza (Anexo II del estudio ambiental estratégico).

En general las propuestas de integración paisajística de los diferentes ámbitos y el diseño de las zonas verdes que se incluyan en los proyectos de desarrollo incluirán especies vegetales autóctonas adaptadas a las condiciones bioclimáticas de la zona y que requieran un mínimo mantenimiento. Se evitará especialmente emplear especies introducidas susceptibles de generar procesos invasivos. Se emplearán módulos de plantación heterogéneos en cuanto a la composición de especies arbóreas y arbustivas y las plantas se dispondrán irregularmente, con el objetivo de alcanzar la mayor naturalidad posible de las formaciones vegetales.

En la revegetación de las márgenes del río Iñurritza se utilizarán variedades locales de especies arbóreas y arbustivas propias de las riberas fluviales con influencia mareal. En todo caso, se propondrá la revegetación de toda la superficie afectada por la renaturalización, incluida la parte de los taludes más cercana al cauce.

En relación con el parque lineal que se propone en el talud de la vía de Eusko Trenbide Sarea (ETS), se deberá tener en cuenta que cualquier obra o actuación a desarrollar dentro de la zona de afección del ferrocarril, previamente a su ejecución material, requerirá autorización administrativa a otorgar por Eusko Trenbide Sarea (ETS).

En general, se tendrán en cuenta las recomendaciones y medidas contenidas en la publicación «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles» y en la «Guía para la selección de especies ornamentales», elaborados por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda Gobierno Vasco.

En todo caso, se llevará a cabo una restauración ambiental y paisajística que abarque todas las zonas afectadas por la ejecución del desarrollo.

D.6.– Medidas destinadas a disminuir la afección a la fauna:

Los proyectos de urbanización y edificación deberán tener en cuenta los requerimientos ecológicos y los periodos críticos de cría de las especies de fauna objeto de conservación. Asimismo, dichos proyectos deberán incluir un programa de seguimiento de las posibles afecciones sobre fauna amenazada o de interés y, en su caso, establecer las medidas correctoras oportunas.

D.7.– Medidas para una edificación y construcción sostenible:

En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible, se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenible de Ihobe con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

a) Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

b) Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

c) Agua potable. Mejora de las infraestructuras y reducción del consumo de agua potable.

d) Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

e) Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

f) Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

D.8.– Medidas generales para la protección de los valores naturales durante la ejecución de los proyectos de desarrollo del plan previstos:

En general, en el desarrollo previsto se deberán aplicar todas aquellas medidas que garanticen el mantenimiento de los valores ambientales. En particular:

– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra: se llevará a cabo un control de buenas prácticas durante el desarrollo de las obras; para ello, el manual contendrá como mínimo aspectos relacionados con la delimitación del ámbito de actuación, con los periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, evitar vertidos a cauces, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados durante las obras y campaña de limpieza se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y con el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la CAPV.

En el caso de generarse sobrantes de excavación durante las obras, estos serán trasladados al depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

– Protección del Dominio Público Hidráulico: se restringirá al máximo la circulación de maquinaria y vehículos en las proximidades del cauce, la maquinaria trabajará desde fuera del cauce, evitando en todo momento el tránsito por el mismo. Se evitarán los acopios de materiales y la ubicación de instalaciones auxiliares de obra en las inmediaciones del cauce.

– Protección de los suelos y las aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (impermeabilización de instalaciones auxiliares de obra, utilización de materiales absorbentes, etc.).

– Control de la excavación: cualquier indicio de contaminación del suelo deberá ser comunicado al Ayuntamiento de Zarautz y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Control de especies invasoras: se establecerán medidas para erradicar y evitar la dispersión de especies invasoras durante las obras, en particular de los ejemplares de Arundo donax, situados en la margen derecha del río Iñurritza, que deberán eliminarse y gestionarse como residuo vegetal, y en la gestión diferenciada de las tierras que soportan estos ejemplares y, en consecuencia, sus rizomas.

Además, se deberán adoptar medidas de control para evitar que los terrenos removidos y desprovistos de vegetación constituyan una vía de entrada para especies vegetales invasoras (plantación y siembra inmediata de superficies preparadas, protección de acopios de tierra vegetal, etc.).

– Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Asimismo, se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

– Protección del patrimonio arqueológico: en caso de que durante el movimiento de tierras surgieran indicios de restos arqueológicos, se suspenderán los trabajos y se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa que será quien indique las medidas que se deban adoptar.

E) Plan de seguimiento ambiental.

El estudio ambiental estratégico describe un correcto programa de supervisión destinado a garantizar la correcta aplicación del Plan y la detección, en su caso, de efectos ambientales distintos a los previstos. Se proponen diferentes controles, para la fase de obras del proyecto del que es marco el Plan; estos controles consisten en una serie de actuaciones a llevar a cabo en función de los indicadores de seguimiento.

Además de los controles propuestos en el EsAE, el proyecto de urbanización incluirá controles en las aguas del río Iñurritza, de forma previa al inicio de las obras y semanalmente durante la ejecución de las obras, analizándose, al menos, los siguientes parámetros: sólidos en suspensión, pH, aceites y grasas e Hidrocarburos. En caso de detectarse alteración de la calidad de las aguas, con respecto a la situación previa a las obras, se establecerán las medidas correctoras complementarias que se consideren oportunas para su restablecimiento.

F) Directrices generales para la evaluación ambiental de los proyectos derivados del Plan.

En la evaluación ambiental de los proyectos que se deriven del Plan se tendrán en cuenta tanto los condicionantes del territorio, como los criterios ambientales indicados en el Estudio Ambiental Estratégico.

Entre otros aspectos, se debe incidir en la conectividad ecológica del territorio, la priorización de utilización de suelos ya artificializados, el uso sostenible de los recursos ambientales, la preservación y mejora de los hábitats y las especies, la adecuada integración paisajística de las intervenciones sobre el territorio, la minimización de los riesgos naturales y priorizar la prevención de los daños frente a su compensación.

Segundo.– Imponer un plazo máximo de dos años para la aprobación de la Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana relativa al sector 13-2 OR-Iñurritza, en Zarautz, a contar desde la publicación de la presente declaración ambiental estratégica en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido a la aprobación del mismo, la presente declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental estratégica del Plan, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica. Y todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Zarautz.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de marzo de 2021.

El Director de Administración Ambiental,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental