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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 65, miércoles 31 de marzo de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

ARARTEKO
1884

RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2021, del Ararteko, por la que se convoca un procedimiento para la selección de un Técnico o Técnica de Área, con carácter de personal eventual.

Mediante la Resolución de 14 de febrero de 2020, del Ararteko, se convocó un procedimiento para la selección de un Técnico o Técnica de Área, con carácter de personal eventual (BOPV n.º 41, de 28 de febrero).

Estando abierto aún el plazo de presentación de solicitudes, la declaración del primer estado de alarma como consecuencia de la situación generada por la pandemia de la COVID-19 obligó al Ararteko a tomar la decisión, entre otras, de suspender la tramitación de esa convocatoria, la cual se ha mantenido durante todos estos meses, debido a la incertidumbre existente no solo con respecto a la evolución de la situación sanitaria, sino también con respecto a la continuidad de la necesaria dotación presupuestaria.

En estos momentos, sin embargo, el Ararteko considera que se dan las condiciones que permiten reanudar el proceso selectivo interrumpido en su momento, para lo cual entiende que lo más conveniente es anunciar una nueva convocatoria, para asegurar la concurrencia de todas las personas que puedan estar interesadas en acceder a este puesto pendiente de provisión.

De esta manera, los candidatos y candidatas que ya presentaron su solicitud en la anterior convocatoria deberán renovar su solicitud de participación, si bien podrán optar, de considerarlo oportuno, por no presentar la documentación acreditativa de los requisitos y méritos alegados que ya hubieran aportado con anterioridad.

Cabe recordar que, conforme establece la normativa que regula la adscripción de personal al servicio del Ararteko (artículos 38 a 40 de la Ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se crea y regula la institución del Ararteko, artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento de la institución del Ararteko y demás normativa de aplicación), el Ararteko designa libremente a los asesores y personal de confianza necesarios para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con los principios de mérito y capacidad. Este personal tiene la condición de personal eventual.

Así, en virtud de la normativa citada, el Ararteko convoca un procedimiento para evaluar la idoneidad de las personas candidatas, para la posterior designación por el Ararteko de un técnico o técnica responsable en las materias objeto de convocatoria.

Por consiguiente, el objeto del procedimiento que se convoca es la selección, por una comisión de valoración especializada, de candidaturas que acrediten conocimientos y experiencia profesional en las áreas indicadas.

La presente convocatoria se ajustará a las siguientes

BASES

Primera.– Perfil del puesto convocado.

El objeto de la convocatoria es la selección de un Técnico o Técnica de Área cuyo cometido funcional será, básicamente, asistir y colaborar con la responsable de la Oficina de Infancia y Adolescencia del Ararteko en la gestión de todas las políticas de la institución referidas a las personas menores de edad, niños y niñas y adolescentes.

Este cometido se concretará fundamentalmente en:

– La atención a las quejas y consultas relativas a menores de edad.

– La gestión del Consejo de la Infancia y Adolescencia.

– La colaboración con asociaciones, instituciones y plataformas de atención a la infancia.

– La difusión de la cultura de los derechos de la infancia, así como de los mismos entre los niños, niñas y adolescentes y

– La coordinación de los informes y estudios en materia de menores.

Las retribuciones establecidas para esta categoría se especifican en el presupuesto de la institución, que pueden consultarse en la web del Ararteko www.Ararteko.eus

Segunda.– Requisitos.

Podrán tomar parte en la convocatoria todas aquellas personas interesadas que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, dispongan del título universitario de licenciatura o de grado en Derecho y acrediten una experiencia profesional de, al menos, dos años en el ámbito de derechos humanos.

Asimismo, deberán acreditar, como mínimo, un conocimiento tanto de euskera como de inglés, correspondiente, en ambos casos, al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Tercera.– Méritos.

Los méritos serán acreditados fehacientemente por las personas participantes. Con carácter general, serán tenidos en cuenta los siguientes:

1.– Titulaciones académicas.

2.– Carrera administrativa: puestos de trabajo desempeñados con anterioridad en las administraciones públicas.

3.– Actividad profesional.

4.– Cursos de formación.

5.– Conocimiento de otros idiomas oficiales de la Unión Europea.

La Comisión de Valoración establecerá los criterios de valoración de estos méritos. Tanto los méritos relativos a la experiencia previa (carrera administrativa y actividad profesional) como a la formación deberán estar relacionados con las funciones a desarrollar en el ámbito de los derechos humanos, en especial de los referidos a la infancia y la adolescencia.

Cuarta.– Solicitudes.

Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria, conforme al modelo que figura como anexo a la presente Resolución, se presentarán en el registro del Ararteko o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

A la solicitud de participación se adjuntará:

1.– Fotocopia del DNI o, en su caso, número de identificación de extranjero, pasaporte o documento equivalente.

2.– Fotocopia del título universitario habilitante para participar en el proceso.

3.– Documentación acreditativa de la experiencia, así como del conocimiento de euskera exigidos en la base segunda.

4.– Currículum-memoria, en el que se harán constar cuantas circunstancias y extremos se estimen oportunos, en especial los méritos aducidos y particularmente las funciones desempañadas.

Quinta.– Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración para el proceso de selección será nombrada por el Ararteko y estará compuesta de la siguiente forma:

Presidencia:

– La Adjunta al Ararteko.

Vocales:

– El Secretario General.

– La responsable de la Oficina de Infancia y Adolescencia.

– Una persona de reconocido prestigio en el ámbito de las políticas públicas dirigidas a la infancia y adolescencia.

– Un o una representante de una administración pública con experiencia acreditada en materia de infancia y adolescencia.

La Comisión designará entre sus miembros a una persona que hará las veces de secretario/a.

El Ararteko designará, en su caso, a miembros suplentes de la Comisión, que sustituirán a los titulares en caso de renuncia justificada o de imposibilidad para el desempeño de la función.

La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de sus miembros. La presidenta tendrá voto de calidad en caso de empate.

Sexta.– Procedimiento de selección.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Valoración resolverá sobre la admisión o exclusión de los solicitantes al procedimiento de selección.

El acuerdo aprobatorio de la lista provisional de personas solicitantes admitidas y excluidas, así como todas las comunicaciones posteriores referentes al presente procedimiento se efectuarán mediante publicación en la página web del Ararteko (www.Ararteko.eus)

En todas las comunicaciones objeto de publicación se identificará a las personas interesadas únicamente mediante el número de su documento nacional de identidad, número de identificación de extranjero, pasaporte o documento equivalente.

Las personas solicitantes inicialmente excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles para posibles subsanaciones o alegaciones.

A continuación, la Comisión de Valoración resolverá sobre la admisión o exclusión definitiva de solicitantes, y efectuará una primera selección valorando los méritos acreditados por cada una de las personas candidatas.

La Comisión de Valoración podrá convocar a todas las personas candidatas, o a una selección de las mismas, para celebrar entrevistas personales que permitan deducir, de los conocimientos y de la experiencia profesional de las candidaturas presentadas, sus aptitudes para el desempeño de las funciones del puesto. En el transcurso de las entrevistas se podrá plantear la realización de una prueba escrita específica, relacionada con las áreas de desempeño, si se considerara necesario.

Una vez valorados los méritos y efectuadas, en su caso, las entrevistas personales y pruebas referidas, la Comisión de Valoración efectuará una propuesta ordenada al Ararteko de aquellas personas que considere más idóneas para ocupar la plaza convocada.

En el caso de que se estime que no existen personas candidatas que reúnan los requisitos idóneos, la Comisión de Valoración podrá proponer que la plaza sea declarada desierta.

Séptima.– Nombramiento.

El nombramiento de la persona que resulte seleccionada será realizado libremente por el Ararteko de entre aquellas propuestas por la Comisión de Valoración.

La incorporación al puesto convocado habrá de efectuarse en el plazo de un mes, a contar desde el día en el que le sea notificada la resolución del Ararteko por la que se resuelva esta convocatoria.

La persona designada tendrá el carácter de personal eventual y su régimen será el establecido para el personal eventual del Parlamento Vasco en el Estatuto de Personal y Régimen Jurídico de la Administración Parlamentaria.

Su cese se producirá de manera automática en el momento de la toma posesión del nuevo Ararteko designado por el Parlamento Vasco.

En el supuesto de que se incorpore al servicio del Ararteko una persona funcionaria, quedará en situación de servicios especiales respecto a su administración de origen.

Octava.– Datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal que faciliten las personas participantes serán tratados con la única finalidad de incluir su candidatura en el procedimiento selectivo convocado.

Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recaban y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos y documentación.

Las personas interesadas podrán solicitar información adicional, así como ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento o portabilidad de los datos según el caso, mediante un escrito dirigido a la delegada de Protección de Datos, a través de la dirección de correo electrónico lopd@Ararteko.eus

Asimismo, podrán dirigirse a la Agencia Vasca de Protección de Datos si desean solicitar la tutela de sus datos.

Mediante la firma de la solicitud de participación del modelo del Anexo, las personas participantes prestan su consentimiento expreso e inequívoco al Ararteko para tratar sus datos de carácter personal relativos a su currículo, con la finalidad indicada anteriormente.

Novena.– Impugnaciones.

Los acuerdos de la Comisión de Valoración podrán ser impugnados ante el Ararteko en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de marzo de 2021.

El Ararteko,

MANUEL LEZERTUA RODRÍGUEZ.

(Véase el .PDF)

Análisis documental