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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 58, martes 23 de marzo de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
1690

RESOLUCIÓN del 26 de febrero de 2021, del Director de Actividad Física y Deporte, por la que se aprueba e inscribe en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco, la modificación de los Estatutos de la Federación Vasca de Lucha y Sambo.

La Asamblea General Extraordinaria de la Federación Vasca de Lucha y Sambo, en sesiones celebradas el 20 de septiembre de 2019 y el 6 de febrero de 2021, aprobó la modificación de los artículos de los Estatutos de la Federación, y tal aprobación se ha acreditado documentalmente.

Se considera que la modificación de los Estatutos es conforme con los preceptos del Decreto 16/2006, de 31 de enero, de Federaciones Deportivas de Euskadi, y de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte de Euskadi.

En su virtud, en ejercicio de las facultades que me competen.

RESUELVO:

Primero.– Aprobar e inscribir en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco la modificación de los siguientes artículos de los Estatutos de la Federación Vasca de Lucha y Sambo, quedando redactados de la siguiente manera:

Artículo 1.– La Federación Vasca de Lucha y Sambo es la entidad privada sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, que reúne a deportistas, técnicas y técnicos, juezas y jueces, clubes y agrupaciones deportivas para la práctica, promoción y organización de la modalidad de Lucha y Sambo en la Comunidad Autónoma del País Vasco. La modalidad de Lucha y Sambo se compone de las siguientes disciplinas: Lucha Libre Olímpica, Lucha Grecorromana, Lucha Playa, Grappling, Sambo.

Artículo 6.– Para el cumplimiento de sus fines la federación ejercerá las siguientes funciones:

o) Colaborar con las federaciones deportivas encargadas de la práctica deportiva por la ciudadanía con diversidad funcional física, psíquica, sensorial o mixta (deporte adaptado), al objeto de contribuir a su plena inclusión y al objeto de proporcionar la asistencia técnica que precisen.

Artículo 17.– 1.– La Asamblea General estará integrada por las / los representantes de los estamentos de clubes, agrupaciones deportivas, deportistas, técnicas y técnicos, y juezas y jueces en la siguiente proporción:

a) Una representación para el estamento de clubes y agrupaciones deportivas de lucha del 70 % del total de miembros de la asamblea.

b) Una representación para el estamento de deportistas del 15 % del total de miembros de la asamblea.

c) Una representación para los estamentos de técnicos y técnicas jueces y juezas del 10 % de los miembros de la asamblea, siendo la representación proporcional al número de licencias de cada estamento existentes en el momento de convocarse elecciones.

d) Una representación del estamento de otros colectivos de la federación del 5 %.

2.– El porcentaje global que resulte para cada estamento, tras aplicar la regla anterior, se distribuirá atribuyendo a cada una de las federaciones territoriales un número de representantes proporcional al número de miembros que tengan adscritos por cada estamento en relación con el total de las / los censados en la Federación Vasca.

3.– El número total de componentes de la Asamblea General de la Federación Vasca de Lucha y Sambo serán un máximo de 20 y lo compondrán todos los clubes de lucha afiliados y la parte correspondiente de deportistas, personal técnico, juezas y jueces, y otros colectivos de la federación.

Artículo 18.– 1.– Las y los representantes del estamento de clubes y agrupaciones deportivas de lucha se elegirán por y entre la representación de los clubes y agrupaciones que, figurando inscritas en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco y adscritas a la federación territorial correspondiente, hayan realizado actividad deportiva significativa, como participar en competiciones oficiales organizadas por la federación territorial, y federación vasca, durante la temporada de celebración de elecciones y también el año anterior, los clubes tienen que tener un mínimo de 15 licencias durante los dos años anteriores a las elecciones.

2.– Las y los representantes del estamento de deportistas se elegirán entre deportistas mayores de 18 años que tengan licencia en vigor para la temporada de celebración de las elecciones y que la hayan tenido en vigor también la temporada inmediatamente anterior. Dicha representación será elegida por las y los deportistas mayores de 16 años y que cumplan las condiciones señaladas.

3.– Las y los representantes de técnicos y técnicas se elegirán por y entre quienes tengan licencia en vigor para la temporada de celebración de las elecciones y la hayan tenido también en la temporada inmediatamente anterior, cualquiera que sea la categoría de la licencia, y hayan participado en actividades de la federación territorial y vasca en los dos años anteriores.

4.– Las y los representantes de jueces y juezas se elegirán por y entre quienes tengan licencia en vigor para la temporada de celebración de las elecciones y la hayan tenido también en la temporada inmediatamente anterior, cualquiera que sea la categoría de la licencia, y hayan participado en actividades de la federación territorial y vasca en los dos años anteriores.

5.– Si durante el período para el que resultaron elegidos, se produjera alguna vacante entre los miembros de la Asamblea General, se cubrirán por la persona que encabece la lista de suplentes de cada estamento en las últimas elecciones a la Asamblea General, de acuerdo con el procedimiento que establezca al efecto el Reglamento Electoral.

6.– Si en una determinada federación territorial no existe un determinado estamento o cuando la totalidad de las personas que forman un estamento no permite alcanzar el número mínimo de representación atribuido a esa federación territorial, las vacantes del estamento se atribuirán proporcionalmente al resto de los estamentos de dicha federación territorial".

Segundo.– Notifíquese en el plazo legal establecido.

Tercero.– Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Cuarto.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de marzo de 2021.

El Director de Actividad Física y Deporte,

JON REDONDO LERTXUNDI.


Análisis documental