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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 58, martes 23 de marzo de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, VIVIENDA Y TRANSPORTES
1686

DECRETO 110/2021, de 16 de marzo, por el que se declara de urgencia la ocupación por la Mancomunidad de Aguas del Añarbe, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el Proyecto de saneamiento de Aginaga en Usurbil.

La Mancomunidad de Aguas del Añarbe, tras elaborar y aprobar formalmente el expediente del «Proyecto de saneamiento de Aginaga en Usurbil», puso de manifiesto la necesidad de contar con la disponibilidad de todos los terrenos para la realización del proyecto.

Con fecha 22 de febrero de 2019, la Mancomunidad de Aguas del Añarbe acuerda iniciar el expediente de expropiación forzosa y someter al trámite de información pública la relación de bienes y derechos afectados, por el plazo de quince días. Este acuerdo se publicó en el Boletín Oficial de Gipuzkoa N.º 62, de 1 de abril de 2019, y en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Usurbil, y se notificó a los titulares de los bienes y derechos afectados por el proyecto. Con misma fecha de 22 de febrero de 2019, la Mancomunidad de Aguas del Añarbe acuerda solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el referido proyecto, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado diez alegaciones, según consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

Las aguas residuales de los barrios de Aginaga y Txokoalde en Usurbil vierten al río Oria sin tratamiento.

Con el objeto de resolver esta situación es necesario ejecutar las obras contenidas en el proyecto. Es decir, ejecutar un nuevo colector, paralelo al río, que partirá de Aginaga y conectará con el interceptor general de Usurbil - Lasarte-Oria - Hernani en el polígono Zumartegi de Usurbil. Ejecutar asimismo los colectores secundarios y el aliviadero de tormentas complementarios al colector, así como las dos instalaciones de bombeo que incluye el colector.

Con la ejecución de las obras contempladas en el proyecto se pretende evitar la contaminación química de las aguas superficiales, garantizando, en suma, una adecuada protección del medio hídrico y de la salud humana.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero o Consejera competente en materia de ordenación del territorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.

En su virtud a propuesta del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de marzo de 2021,

DISPONGO:

Artículo único.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por la Mancomunidad de Aguas del Añarbe, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expediente instruido al efecto y necesarios para la ejecución del «Proyecto de saneamiento de Aginaga en Usurbil».

DISPOSICIÓN FINAL

Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, previamente, en su caso, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 16 de marzo de 2021.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.


Análisis documental