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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 58, martes 23 de marzo de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
1685

RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2021, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial para la construcción de una estación de bombeo de agua potable en el término municipal de Urnieta.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 23 de diciembre de 2020, el Ayuntamiento de Urnieta completó ante el órgano ambiental la solicitud relativa al Plan Especial para la construcción de una estación de bombeo de agua potable en Urnieta, en adelante, Plan, con el fin de obtener el informe ambiental estratégico, en el marco del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada regulado en los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y un documento ambiental estratégico con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, con fecha 9 de diciembre de 2020, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar si resulta o no necesario someter el Plan a evaluación ambiental estratégica ordinaria y, en el caso que se considerase necesario la aplicación de dicho procedimiento, recabar su opinión en orden a determinar la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debería tener el estudio ambiental estratégico correspondiente.

Tanto el borrador del Plan como el documento ambiental estratégico fueron accesibles a través de la página web del Gobierno Vasco para que cualquier persona interesada pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportuno.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizados los informes obrantes en el expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

El Plan Especial para la construcción de una estación de bombeo de agua potable en Urnieta (en adelante, Plan), se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos; el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de general y concurrente aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico del Plan Especial para la construcción de una estación de bombeo de agua potable en Urnieta, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del plan: objetivos y actuaciones.

El ámbito de actuación del Plan Especial se localiza al sur del polígono industrial Igarategi, en la parcela 189 del polígono 4 de Urnieta donde se encuentra el caserío Galarraga. El ámbito abarca una superficie de 1.797,52 m2.

Según el Plan General de Ordenación Urbana de Urnieta (2014) está clasificado como suelo no urbanizable y se adscribe a la zona «D.4 Rural agroganadera y campiña».

El objeto del Plan es dotar a este espacio de suelo no urbanizable ubicado en término municipal de Urnieta de las determinaciones urbanísticas requeridas legalmente para que sobre el mismo se pueda construir una estación de bombeo de agua potable (EBAP) que dará servicio al municipio.

La nueva EBAP pretende abastecer desde el sistema del Añarbe a varios sistemas locales de abastecimiento que actualmente son gestionados por el Ayuntamiento de Urnieta y que próximamente pasarán a la Mancomunidad Municipal de Aguas del Embalse del Río Añarbe (MAGA).

Para ello, el Plan Especial propone la calificación del ámbito como «Parcela de infraestructura de servicios», siendo el uso dominante el relativo a la infraestructura de bombeo de agua potable y sus elementos auxiliares.

El Plan dota al ámbito con una edificabilidad sobre rasante y bajo rasante de 1.200 m2(t) y 600 m2(t), respetivamente. Además, establece las alineaciones máximas de la nueva edificación que deberá cumplir, por un lado, con un retiro de 20 m a las vías de la arista exterior más próxima a la plataforma ferroviaria de la línea Madrid-Irun y por otro, con una separación de 5 m al resto de las parcelas. Se autoriza un perfil edificatorio de II/I (PB+I/PS) y una altura máxima de la edificación, en general, de 9 m sobre rasante.

B) Una vez analizadas las características del plan propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1) Características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en que el plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el plan no causará efectos sobre otros planes o programas que sean reseñables desde el punto de vista ambiental.

c) La pertinencia del plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, desde la selección del ámbito, hasta el posterior desarrollo del Plan. Así, la ubicación seleccionada para acoger la EBAP se encuentra anexa a una zona industrial a fin de integrar la edificación resultante en la estructura urbana del entorno y aprovechar la red de infraestructuras existentes (accesos, electricidad, agua y saneamiento). Asimismo, el Plan establece una serie de medidas y recomendaciones para su posterior desarrollo, como minimizar la ocupación del suelo y su impermeabilización, la adaptación a la orografía existente, la incorporación de un proyecto de restauración ambiental y paisajística con criterios para la protección y fomento de la biodiversidad o el uso de iluminación de bajo consumo.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, gestión de residuos, contaminación acústica y a la protección del patrimonio cultural.

e) Asimismo, el plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2) Características de los efectos y del área probablemente afectada:

El ámbito se localiza al noreste del casco urbano de Urnieta, concretamente, al sur del polígono industrial Igarategi. Se trata de un área de suelo no urbanizable con una superficie de 1.797,52 m2. Actualmente, en el ámbito la vegetación presente está constituida por especies herbáceas propias de prados y árboles frutales.

En el ámbito del Plan no se detectan espacios naturales protegidos o de interés naturalístico, no se encuentra ningún curso fluvial, ni zona húmeda. Tampoco se identifican especies protegidas, ni se incluye ningún elemento de la Red de Corredores Ecológicos, ni del Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.

En lo que se refiere al patrimonio cultural, junto a la parcela del Plan discurre el Camino de Santiago calificado como Bien Cultural con la categoría de Conjunto Monumental.

Por lo que respecta a los riesgos ambientales, el ámbito objeto del plan se asienta sobre una zona con muy baja vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos. No se detecta ninguna parcela incluida en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. El riesgo sísmico se caracteriza como bajo (VI). Tampoco se detectan riesgos derivados de la inundabilidad del ámbito del Plan.

Los principales focos de ruido existentes en el ámbito del Plan son la línea de ferrocarril Madrid-Irún de ADIF, el tráfico del vial de acceso al barrio Lategi y la actividad industrial del polígono Igarategi, colindante con la parcela. Todo ello teniendo en cuenta que la EBAP constituye un nuevo foco emisor de ruido y los edificios residenciales más cercanos se sitúan a 70 m al sureste del ámbito.

Teniendo en cuenta lo anterior, se estima que los condicionantes ambientales más relevantes se refieren a la ocupación de suelo de alto valor estratégico, a la vegetación, al patrimonio cultural y al ruido.

En este contexto las actuaciones que se derivan del desarrollo del Plan supondrán, en fase de obras, ocupación y artificialización del suelo, eliminación de la vegetación actual dominada por praderas y árboles frutales, movimientos de tierras con generación de sobrantes, generación de residuos, riesgo de vertidos accidentales y las consecuentes molestias sobre la población por trasiego de maquinaria que derivará en emisiones atmosféricas, ruido, vibraciones, etc.

Teniendo en cuenta las características del plan y del ámbito de actuación y la superficie afectada, estos impactos no se consideran de magnitud elevada, siendo, en parte, temporales y limitados a la fase de obras.

Por lo que respecta a la fase de funcionamiento, y en concreto a la emisión acústica procedente de la planta de bombeo, el estudio acústico determina que el impacto acústico que generará la nueva instalación de la EBAP cumple con los valores límite determinados por el Decreto 213/2012 para nuevas actividades, para las franjas horarias día, tarde y noche, en los parámetros diarios y LKeq, siempre y cuando la nueva EBAP sea de características similares a la EBAP de Lasarte – Zubieta (equipos de bombeo y características constructivas), ya que los valores de emisión empleados en la modelización acústica se han obtenido a través de mediciones in situ en dicha instalación.

En consecuencia, con la aplicación de las medidas correctoras y de sostenibilidad que plantea el documento ambiental estratégico y las medidas preventivas, protectoras y correctoras que se detallan más adelante, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente, en los términos previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

3) En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctora en orden a evitar que el Plan Especial para la construcción de una estación de bombeo de agua potable en Urnieta pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan.

Otras medidas que deben adoptarse para la ejecución de los proyectos derivados del Plan son:

Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural y de las aguas superficiales.

– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las labores de tala y desbroces necesarias, la apertura de accesos de obra y las áreas de instalación del contratista, incluidas las casetas de obra, las áreas de almacenamiento temporal de materiales de obra y las zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.

– Se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto, incluyendo la reposición, en su caso, de la vegetación arbolada que resulte eliminada. La revegetación se realizará lo antes posible, para evitar procesos erosivos y arrastres de sólidos a los cauces.

– En las actuaciones de restauración de la cubierta vegetal y ajardinamiento se potenciarán las actuaciones encaminadas a fomentar la biodiversidad autóctona, primando criterios de sostenibilidad, y de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. Los espacios libres deberán revegetarse con especies autóctonas conformando pequeños bosquetes y setos con objeto de que resulten lo más naturalizados posible. En este sentido se utilizarán las recomendaciones y medidas contenidas en la publicación «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda Gobierno Vasco.

En ningún caso se emplearán, en las labores de revegetación y ajardinamiento, especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras.

Medidas en relación con el ruido:

– Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra que se prevean necesarias, en cuanto a la limitación de horarios mantenimiento general de maquinaria y reducción en origen del ruido.

– Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

– Por otra parte, el proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35 bis de dicho Decreto.

– Además de las medidas contenidas en el documento ambiental para la fase de ejecución de la infraestructura, se adoptarán, en su caso, las medidas de aislamiento necesarias para que los niveles de ruido transmitidos por el sistema de bombeo a las viviendas más cercanas respeten los valores límite de inmisión establecidos en el Anexo I Tabla F para nuevos focos emisores acústicos del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En todo caso, deberán también cumplirse los objetivos de calidad acústica para ruido y vibraciones aplicables al espacio interior habitable de edificaciones destinadas a vivienda o uso residencial indicados en las tablas B y C del Anexo I del citado Decreto 213/2012, de 16 de octubre.

Medidas relativas al patrimonio cultural:

– El trazado del Camino de Santiago, declarado Conjunto Monumental a su paso por el País Vasco, discurre por el vial urbano Lategi Auzoa, en paralelo a la parcela objeto del Plan. A tal efecto, se estará a lo dispuesto en el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se califica como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, el Camino de Santiago a su paso por la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Podría darse una afección temporal en fase de obras, si se diera una ocupación de la acera lindante a la parcela. En su caso, se adoptarán las medidas correctoras pertinentes que garanticen la continuidad del Camino.

Otras medidas preventivas y correctoras:

Por otra parte, entre las medidas a aplicar para la ejecución del Plan relativas al manual de buenas prácticas en obras, ocupación del suelo, gestión de tierras y sobrantes, la producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de la calidad del aire y de la calidad acústica, destacan las siguientes:

– El manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, superficie máxima de ocupación, control de afección a la vegetación, minimización de producción del polvo y ruido, adecuada gestión de residuos, minimización de la contaminación del suelo o las aguas por derrames de aceites o arrastres de tierras y reducción de las afecciones negativas sobre el sosiego público.

– Control de especies invasoras: se establecerán medidas para evitar la dispersión de especies invasoras durante las obras. En este sentido, se deberán adoptar medidas de control para evitar que los terrenos removidos y desprovistos de vegetación constituyan una vía de entrada para especies vegetales invasoras (plantación y siembra inmediata de superficies preparadas, protección de acopios de tierra vegetal, etc.). Se establecerá un control de la procedencia y composición de los materiales de préstamo y la tierra vegetal a emplear en la revegetación y el ajardinamiento de la urbanización. Asimismo, se propondrá la gestión diferenciada de la tierra vegetal que pueda contener propágulos de dichas especies.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados durante las obras y campaña de limpieza se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de julio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor autorizado, evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

En el caso de producirse, los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

Cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Urnieta y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Protección de los suelos y las aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.).

– Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

– En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se deberán considerar las recomendaciones de la «Guía de Edificación Ambientalmente Sostenible para la vivienda en la CAPV», con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

• Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

• Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

• Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

• Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

• Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

• Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que el Plan Especial para la construcción de una estación de bombeo de agua potable en Urnieta, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Urnieta.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial para la construcción de una estación de bombeo de agua potable en Urnieta, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de marzo de 2021.

El Director de Administración Ambiental,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


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