Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 58, martes 23 de marzo de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
1684

RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2021, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana (PEOU) para la ordenación de la Facultad de Medicina y Enfermería de la UPV/EHU en el Hospital de Basurto, Bilbao.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 18 de noviembre de 2020, el Ayuntamiento de Bilbao completó ante el órgano ambiental la solicitud para la emisión del informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana (PEOU) para la ordenación de la facultad de Medicina y Enfermería de la UPV/EHU en el hospital de Basurto, Bilbao, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, con fecha 2 de diciembre de 2020, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al Ayuntamiento de Bilbao el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizados los informes obrantes en el expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

El Plan Especial de Ordenación Urbana para la ordenación de la facultad de Medicina y Enfermería de la UPV/EHU en el hospital de Basurto, Bilbao, en adelante el PEOU, se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de general y concurrente aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana (PEOU) para la ordenación de la facultad de Medicina y Enfermería de la UPV/EHU en el hospital de Basurto, Bilbao, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del plan: objetivos y actuaciones.

Los objetivos que persigue el Plan Especial de Ordenación Urbana de la Facultad de Medicina y Enfermería de la UPV/EHU son los siguientes:

– Establecer la ordenación pormenorizada del ámbito con la definición de nuevos usos (equipamiento docente para la nueva Facultad, equipamiento sanitario para la ampliación del Hospital, espacios libres y zonas verdes, vialidad...), alineaciones, rasantes y volumetría de las nuevas edificaciones y consolidación de algunas edificaciones existentes.

– Abrir un nuevo espacio público hacia el noreste del ámbito que sirva de espacio de encuentro y antesala tanto de la nueva Facultad como del Hospital de Basurto.

– Ordenar nuevas edificaciones que dialoguen con el conjunto monumental que constituye el Hospital de Basurto, que lo realce y lo ponga en valor. La propuesta dotará de una nueva fachada del Hospital hacia el norte con nuevas edificaciones.

– Ordenar una nueva edificación en la zona donde se localiza la planta de generación de energía en el suelo situado en el extremo noroeste del Hospital de forma que se posibilite la futura ampliación de la planta, para dotar de energía eléctrica, calor y frío, tanto a la ampliación del Hospital como a la nueva facultad.

En resumen, se propone la delimitación de un ámbito para el Plan Especial que incluya los suelos para la implantación de la nueva facultad, la ampliación del hospital de Basurto con nuevas edificaciones de uso sanitario y la ampliación de la planta de generación energética del hospital.

Resumen de las actuaciones propuestas:

– Implantación de nuevas edificaciones. Sustitución de edificaciones existentes y demolición de parte del muro perimetral del hospital.

– Reordenación del espacio hacia la calle Capuchinos para dar continuidad al recorrido peatonal.

– Ampliación del Hospital y del edificio de la planta de cogeneración.

B) Una vez analizadas las características del plan propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos: el Plan no establece el marco para proyectos sometidos a EIA. Incluso en el PEOU limita la potencia de la planta de cogeneración un máximo de 49 MW.

b) La medida en que el plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: desde el punto de vista ambiental, no se encuentran incompatibilidades relevantes con otros planes o programas.

c) La pertinencia del plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible. No supone la ocupación de nuevo suelo, ya que incide en un suelo urbano. La construcción de los nuevos edificios propiciará el empleo de prácticas encaminadas a potenciar el ahorro y eficiencia energética.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, cultura, seguridad y salud, medio ambiente, gestión de residuos, contaminación acústica y aguas.

e) Asimismo, el plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada.

El ámbito del Plan analizado por el Documento Ambiental Estratégico se localiza en un entorno totalmente urbanizado, en el barrio de Basurto, alrededor del Hospital del mismo nombre. La zona está clasificada por el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Bilbao, aprobado definitivamente en 1995, como Sistema General de Equipamientos en suelo urbano. Según el PGOU, el uso pormenorizado para este ámbito es de equipamiento público.

Se trata de un ámbito discontinuo, sobre el que actualmente se ubican por un lado dos aparcamientos y un edificio que alberga la Facultad de Medicina (subámbito-1) y por otro un edificio y varias instalaciones pertenecientes a la planta de cogeneración del Hospital (subámbito-2).

Se describen a continuación las características y condicionantes del medio afectado:

– Se trata de un ámbito urbanizado y construido en buena parte de su superficie, con presencia de edificios y aparcamientos. En el aparcamiento situado al noreste del ámbito destacar la presencia de ejemplares arbóreos y arbustivos ornamentales (laureles, aligustres, sauces, magnolios, etc.), algunos de gran porte, y dispuestos en alcorques y parterres ajardinados.

– En el ámbito de referencia no se detectan espacios naturales protegidos, ni hábitats de interés comunitario, ni cursos fluviales o zonas húmedas. Tampoco se detecta la presencia de especies protegidas, ni de elementos de la red de corredores ecológicos del País Vasco.

– El ámbito no coincide con ninguna masa de agua ni con cursos de agua de menor entidad. El Ibaizabal discurre 200 m al norte y 30 m por debajo de la cota del ámbito del PEOU.

– En el ámbito no se localizan parcelas recogidas en el inventario de suelos que han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo de la CAPV.

– Por lo que respecta a los riesgos ambientales, el ámbito no presenta riesgo de inundación, de acuerdo con los Mapas de peligrosidad y riesgo de las Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental en el ámbito de las Cuencas Internas de la CAPV. Por otra parte, la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos es baja.

– El ámbito pertenece a la cuenca visual Bilbao. Según el Anteproyecto del Catálogo Abierto de Paisajes Sobresalientes y Singulares (CPSS) de la CAPV (2005), se trata de una cuenca con un valor paisajístico muy bajo y un paisaje caracterizado (según cotidianeidad) como muy cotidiano. No coincide con paisajes catalogados.

– Por lo que respecta al patrimonio cultural, de acuerdo con el informe de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, el Hospital de Basurto, colindante con el ámbito, se encuentra protegido legalmente al amparo de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco. Se trata de un bien cultural recogido en el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se califica como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, el Camino de Santiago a su paso por la Comunidad Autónoma del País Vasco. Dentro de esta declaración de Conjunto Monumental, el Hospital de Basurto posee un grado de protección media, como bien inmueble afecto al Camino.

Por su parte, el Catálogo de Protección del todavía vigente PGOU de Bilbao, recoge el Hospital como un elemento de nivel de protección «C». Sin embargo, actualmente, la revisión del PGOU propone que tenga un nivel de protección «A» (Edificios declarados Bienes de Interés Cultural), remitiendo su régimen de intervención al establecido en el propio Decreto 2/2012, de 10 de enero.

Por consiguiente, en aplicación del régimen de intervención establecido por el Decreto 2/2012 para los bienes inmuebles afectos al Camino, con nivel o grado de protección especial y media, se determina el siguiente entorno de protección: «Para los bienes de protección especial y media afectos al Camino se establece un entorno de protección de 15 metros, que afectará al propio bien y a los espacios libres circundantes.»

– Los focos de ruido más cercanos al ámbito son la A-8, el enlace de la misma con el barrio de Basurto a través de la calle Zunzunegi y el viario local que circunda el ámbito (calles Guturbay, Capuchinos, Olabeaga y Montevideo).

De acuerdo con el estudio acústico presentado, el ámbito se localiza en un área acústica tipo E (áreas/sectores del territorio destinados a uso predominantemente sanitario, docente o cultural), en la que se superan los objetivos de calidad acústica en el espacio exterior en el escenario actual.

Por otra parte, el ámbito que ordena el Plan se encuentra incluido dentro de una Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) aprobada por el Ayuntamiento de Bilbao. En el plan zonal de esta ZPAE se establecen actuaciones que se llevarán a cabo para la reducción del ruido, estableciendo además los valores de aislamiento necesarios para que se cumplan los OCA aplicables en el interior de los edificios en cualquier momento.

Además, el ámbito coincide parcialmente con la zona de servidumbre acústica de las carreteras de titularidad Foral de Bizkaia.

En consecuencia, los impactos más significativos serán, a priori, los relacionados con la fase de obras de urbanización y construcción de los nuevos edificios, que darán lugar a producción de residuos, incluidos los derivados de la demolición de edificios, generación de sobrantes, riesgo de afección al patrimonio cultural, afección a la vegetación arbolada, riesgo de vertidos accidentales y las consiguientes molestias sobre la población por emisiones atmosféricas y acústicas, etc., todo ello en un entorno urbano con predominio de usos sanitario y residencial.

Asimismo, se debe tener en cuenta la afección por ruido en fase de explotación, puesto que, de acuerdo con la documentación presentada, se incumplirán los objetivos de calidad acústica en el exterior de las nuevas edificaciones.

3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Plan Especial de Ordenación Urbana (PEOU) para la ordenación de la facultad de Medicina y Enfermería de la UPV/EHU en el hospital de Basurto, se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio PEOU.

Entre otras, a fin de evitar afecciones al Patrimonio Cultural y de acuerdo con los informes obrantes en el expediente, se tomarán en consideración las siguientes consideraciones:

– El cuerpo edificatorio correspondiente al equipamiento sanitario ubicado dentro de los límites del Hospital se considera adecuado en cuanto a alineaciones y altura edificatoria. La futura edificación deberá respetar también la armonía, la estructura urbanística y arquitectónica del Hospital, diferenciando y relazando la arquitectura original y sin competir con ella.

– El cierre perimetral (muro) del Hospital de Basurto forma parte del conjunto hospitalario, por tanto, queda protegido y su derribo no está permitido su derribo salvo en los casos permitidos en la Ley 67/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco. Se debe conservar y garantizar su funcionalidad y se permiten modificaciones parciales que permitan modificaciones del trazado (en puntos de estrechamiento) o la apertura de nuevos huecos si se considera necesario un nuevo acceso al hospital desde el subámbito-1.

– Han de definirse con detalle la ordenación, tratamiento, altura y materiales utilizados para el nuevo trazado del cierre; se definirá la necesidad o no de apertura de huecos en el muro.

– En el caso de no existir una clara justificación de la necesidad de la misma, no se desarrollará la propuesta de eliminación del tramo de muro adyacente a la farmacia.

– Se considera insuficiente la distancia mínima del muro de cierre que separa el edificio sanitario paralelo a la calle Capuchinos. El edificio equipamental sanitario deberá separarse más del cierre. En el caso de no ser posible técnicamente, se buscarán alternativas de separación que permitan distanciar la edificación del muro.

– Deberá conservarse el cierre del subámbito 2 en el caso de que exista.

– Como recomendación se propone que, o bien se baje la altura de una de las zonas del edificio de equipamiento docente, o bien se aleje 15 m en todos los puntos y sus plantas desde el actual cierre del Hospital, con el fin de evitar poner en peligro los valores ambientales del conjunto hospitalario y la creación de pasos estrechos poco iluminados.

– Asimismo, se recomienda que el futuro proyecto de edificación contemple otro tipo de mecanismos adicionales como permeabilidad para ayudar a descongestionar la edificabilidad en planta baja, o la utilización de materiales neutros, acristalados, etc. A fin de mantener la perspectiva del Hospital y realzar su arquitectura.

Otras medidas que deben adoptarse para la ejecución de los proyectos derivados del PEOU, son:

– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc. Se deberán tomar las medidas oportunas para evitar que el cauce próximo al ámbito del Plan pueda verse afectado por el desarrollo de las actuaciones.

– Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión, barredoras mecánicas o, en su caso, dispositivos de lavado de ruedas conectados a balsa de decantación.

– Los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones y los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación.

– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de julio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

– Los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

– Además, en cuanto al reciclaje de residuos de obra, con el fin de impulsar una edificación y construcción más eficiente en el uso de los recursos a lo largo de todo su ciclo de vida y, en especial, en el aprovechamiento de los residuos al final del mismo, debe fomentarse, por este orden: la prevención, reutilización, reciclado y otras formas de valorización, de los residuos de construcción y demolición, y, en su caso, que los destinados a operaciones de eliminación reciban un tratamiento adecuado, debiendo asegurarse la conformidad de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición del proyecto de obras con la normativa, en esta materia.

– Control de los suelos excavados: cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Bilbao y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias. Se respetará un horario de trabajo diurno.

– Se tomarán las medidas necesarias para que se cumplan los objetivos de calidad acústica en el ámbito exterior relacionados con el uso previsto; en aplicación del artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no podrán ejecutarse futuros desarrollos urbanísticos en áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 43 y 45 de la citada norma.

– Las actuaciones de ajardinamiento tendrán en cuenta las recomendaciones y medidas contenidas en la publicación «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.

– Se adoptarán medidas para eliminar y evitar la propagación de especies alóctonas con potencial invasor durante los movimientos de tierras y mediante el control de la procedencia y composición de los materiales de préstamo y la tierra vegetal a emplear en los rellenos, la revegetación y el ajardinamiento de la urbanización.

– Conforme a la prioridad establecida en el IV Programa Marco Ambiental 2020, prioridad 17, respecto a fomentar una edificación y construcción más eficiente en el uso de los recursos a lo largo de todo su ciclo de vida y en especial en el aprovechamiento de los residuos al final del mismo, deberán considerarse las recomendaciones de la «Guía de edificación ambientalmente sostenible (Edificios industriales) en la Comunidad Autónoma del País Vasco». Gobierno Vasco-2015, con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que el Plan Especial de Ordenación Urbana (PEOU) para la ordenación de la facultad de Medicina y Enfermería de la UPV/EHU en el hospital de Basurto de Bilbao, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Bilbao.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación Plan Especial de Ordenación Urbana (PEOU) para la ordenación de la facultad de Medicina y Enfermería de la UPV/EHU en el hospital de Basurto, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del PEOU.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de febrero de 2021.

El Director de Administración Ambiental,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental