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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 49, martes 9 de marzo de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
1393

RESOLUCIÓN de 12 de febrero del 2021, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico del plan especial de renovación urbana para la implantación de uso hospedaje en AU «CE.04 Ensanche» de San Sebastián.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 26 de octubre de 2020, el Ayuntamiento de San Sebastián completó ante el órgano ambiental la solicitud para la emisión del informe ambiental estratégico del Plan Especial de Renovación Urbana para la implantación de uso hospedaje en el AU «CE.04 Ensanche» de San Sebastián, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, con fecha 26 de noviembre de 2020, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al Ayuntamiento de San Sebastián el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizados los informes obrantes en el expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

El Plan Especial de Renovación Urbana para la implantación de uso hospedaje en el AU «CE.04 Ensanche» de San Sebastián (en adelante, Plan Especial), se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de general y concurrente aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico del Plan Especial de Renovación Urbana para la implantación de uso hospedaje en el AU «CE.04 Ensanche» de San Sebastián (en adelante el Plan), en los términos que se recogen a continuación:

El vigente PGOU aprobado definitivamente el 25 de junio de 2010 (BOG n.º 222, de 19 de noviembre) autoriza la implantación –bajo el régimen general de usos compatibles o admisibles– del uso terciarios (hotelero) en las zonas globales A.20 Residencial de Ensanche, a la que pertenece el AU.CE.04 «Ensanche».

Hasta la fecha, el edificio del n.º 23 de la calle Garibai de San Sebastián ha sido destinado a una mixtura de usos terciarios en la planta 1.ª, 2.ª y en parte de la 3.ª y residenciales en el resto de plantas altas. El objeto de este Plan Especial de Renovación Urbana es acomodar los usos urbanísticos de las plantas altas de la casa y destinarlos en su totalidad al «uso hospedaje», más en concreto a la modalidad de apartamentos turísticos que resultan compatibles con el uso residencial que es el característico del ámbito al que pertenecen.

El edificio se encuentra acondicionado para desarrollar la actividad proyectada por lo que, al no ser necesaria la ejecución de obras adicionales, los efectos ambientales previsibles serán en exclusiva los relativos a la puesta en marcha de la actividad proyectada.

El ámbito de intervención del presente Plan se circunscribe al solar que ocupa la casa n.º 23 de la calle Garibai de Donostia y su objeto material se reduce aún al conjunto de sus plantas altas, excluyéndose por tanto toda afección sobre la planta baja y la planta de sótano del mismo, cuyo uso actual (terciario en su categoría de oficina) queda al margen de esta intervención.

Se trata, por tanto, de un ámbito totalmente antropizado ubicado en el centro urbano de San Sebastián. No es coincidente con ningún espacio protegido, ni de interés ambiental relevante. Únicamente hay que señalar que el edificio (salvo las dos plantas superiores) se encuentra recogido en la relación de edificios del Plan Especial de Protección del Patrimonio Urbanístico Catalogado de 2014 en Grado D pero que, en opinión de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, la aplicación del Plan no supone afecciones en el Patrimonio Cultural.

Segundo.– Una vez analizadas las características del Plan Especial de Renovación Urbana para la implantación de uso hospedaje en el AU «CE.04 Ensanche» de San Sebastián y, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V, se determina que el Plan no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de San Sebastián.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial de Renovación Urbana para la implantación de uso hospedaje en el AU «CE.04 Ensanche» de San Sebastián, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de febrero de 2021.

El Director de Administración Ambiental,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental