
N.º 46, jueves 4 de marzo de 2021
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
1282
RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2021, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, por la que se disuelve la Agrupación constituida por los municipios de Valle de Arana y Lagrán, para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría; se constituye la Agrupación de los municipios de Añana, Lagrán y Valle de Arana y para la misma finalidad; y se clasifica el puesto resultante.
Por Resolución de 18 de febrero de 2002, del Director de Política Institucional y Administración Local, se constituyó la Agrupación de los municipios del Valle de Arana y Lagrán para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría, reservado a personal con habilitación de carácter nacional (BOPV n.º 46, de 6 de marzo de 2002).
Mediante acuerdos adoptados por los Plenos de las respectivas Corporaciones, en sesiones celebradas ambas el día 29 de octubre de 2020, los Ayuntamientos de Valle de Arana y Lagrán acordaron se iniciará el procedimiento de disolución de la citada Agrupación de municipios constituida para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría.
Por su parte, los ayuntamientos de Valle de Arana, Lagrán y Añana, en acuerdos adoptados por los Plenos de dichos ayuntamientos los días 29 de octubre de 2020 (los dos primeros Ayuntamientos); y 6 de noviembre de 2020 (el Ayuntamientos de Añana), aprobaron que se iniciara el procedimiento para la constitución de una agrupación entre las 3 entidades locales para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría (los estatutos de dicha agrupación fueron aprobados por acuerdos plenarios celebrados los días 7 de noviembre de 2020 –Ayuntamiento de Valle de Arana–; 5 de noviembre de 2020 –Ayuntamiento de Lagrán–; y, 6 de noviembre de 2020 –Ayuntamiento de Añana–.
A este respecto, se debe señalar que la agrupación de entidades locales para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría es una excepción al principio general recogido en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que prevé que en todas las entidades locales debe existir un puesto tenga atribuida la función de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo. Ahora bien, el artículo 9 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, prevé la posibilidad que las entidades locales cuyo volumen de servicios o recursos sea insuficiente puedan sostener en común y mediante agrupación el puesto de secretaría.
Se debe señalar que el citado artículo 9 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, configura dichas agrupaciones como potestativas y voluntarias (las Entidades locales cuyo volumen de servicios o recursos sea insuficiente podrán sostener en común y mediante agrupación el puesto de secretaría); y que el control del interés público que ejerce la Comunidad Autónoma, tal y como dictaminó la citada sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 24 de julio de 2000, no se circunscribe a la necesidad de crear o no otro puesto de trabajo reservado a funcionario de habilitación nacional, toda vez que la existencia de un puesto reservado por municipio, como mínimo, es la regla, mientras que la agrupación es la excepción, sino que de lo que se trata es de valorar si los recursos económicos considerados de los municipios o el volumen de servicios permiten excluir la aplicación de la regla general.
Así, es evidente que la disolución de las agrupaciones existentes y la constitución de la nueva permiten la tramitación simultánea, evitando situaciones transitorias no deseadas por nadie y contrarias al principio de eficacia en la actuación de las Administraciones Públicas.
De tal forma, el procedimiento se ha tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, en relación con el artículo 11 de Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno (precepto que establece la competencia de esta Dirección para la instrucción y resolución de este procedimiento); y artículos 54 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Así, en la fase de instrucción del procedimiento, la Diputación Foral de Álava (Orden Foral 234/2020, de 15 de diciembre, de la diputada foral de Equilibrio Territorial) ha manifestado su criterio favorable a las solicitudes formuladas, tanto la relativa a la disolución de la actual Agrupación como la de constitución de la formada por los municipios de Añana, Lagrán y Valle de Arana.
Otorgado el trámite de audiencia, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a la Secretaria nombrada para la agrupación del Valle de Arana y Lagrán ésta no ha formulado alegación alguna.
Por ello, procede aprobar las solicitudes formuladas por los ayuntamientos de Añana, Lagrán y Valle de Arana.
Por último, teniendo en cuenta las características de población y de presupuesto gestionados, procede clasificar la Secretaría de la nueva agrupación, como de clase tercera, de acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con los artículos 8 y 9 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, y el artículo 11 del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno,
RESUELVO:
Artículo 1.– Disolver la agrupación constituida por los ayuntamientos de Valle de Arana y Lagrán, para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría.
Artículo 2.– Constituir la agrupación de los ayuntamientos de Añana, Lagrán y Valle de Arana, para el sostenimiento en común de un puesto de Secretaría.
Artículo 3.– Clasificar la Secretaría de la agrupación formada por los municipios de Añana, Lagrán y Valle de Arana de clase tercera.
Artículo 4.– La capitalidad de la Agrupación estará ubicada en el municipio de Lagrán.
Artículo 5.– El sistema de provisión del puesto clasificado será el concurso.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Relaciones Institucionales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la utilización de cualquier medio de impugnación admitido en derecho.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
De conformidad con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, las Administraciones Públicas interesadas no podrán interponer recurso administrativo contra esta Resolución. No obstante, podrán recurrirla ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes de la citada Ley 29/1998. Previamente a ello y en el mismo plazo, podrá requerir a esta Dirección de Registros Administrativos y Régimen Local para que anule o revoque esta Resolución, tal y como dispone el artículo 44.1 de la Ley 29/1998.
En Vitoria-Gasteiz, a 17 de febrero de 2021.
La Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos,
MIREN JOSUNE IRABIEN MARIGORTA.
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