
N.º 46, jueves 4 de marzo de 2021
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
1281
ORDEN de 15 de febrero de 2021, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la Fundación Alejandro Echevarria Busquet.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la Fundación Alejandro Echevarria Busquet, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.– El 25 de septiembre de 2020 ha tenido entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de Fundación Alejandro Echevarria Busquet. A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.
Segundo.– La Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco ha emitido el 11 de diciembre de 2020 acta referente a la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como a la viabilidad económica de la Fundación.
Tercero.– Según establece el artículo 3 de sus estatutos, la denominada Fundación Alejandro Echevarria Busquet tiene como fines de interés general, inspirar, capacitar e impulsar a profesionales del nuevo sector de la información, entendida de forma transversal, para recuperar la esencia de la comunicación hecha desde la gestión profesional, que redunde en una comunicación basada en el rigor, la transparencia y la veracidad, en la que se construyan canales dinámicos de información que posibiliten una participación activa de la sociedad mediante la divulgación de información vinculada a los ámbitos más relevantes para la mejora de la sociedad y de los valores de la vida política y social.
La Fundación pretende potenciar la comunicación sostenible y de la forma más transversal posible. En nuestra sociedad actual, el periodismo y los medios de comunicación constituyen la herramienta fundamental para difundir, informar, educar, sensibilizar, creando valor y conocimiento de forma que a través de la información proporcionada de forma continuada y dinámica se posibilite el desarrollo de medios y herramientas para afrontar los retos del futuro. Los profesionales y los medios de comunicación junto con el conjunto de los ciudadanos deben aunar esfuerzos para edificar una sociedad más justa, equitativa, sostenible, ya que «la sostenibilidad» es un imperativo ético y moral general cuando se ejerce sin presiones, con libertad de prensa.
Cuarto.– Conforme disponen el artículo 4 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en la calle Atxekolandeta, n.º 17 A-1.º izquierda de Getxo (Bizkaia), desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en el ámbito del País Vasco.
Quinto.– La dotación inicial de la Fundación es de treinta y tres mil (33.000) euros, cuya aportación se realiza, de conformidad con el apartado segundo del artículo 12 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, de la siguiente manera:
– Mediante ingreso de treinta y tres mil (33.000) euros, en la entidad bancaria BBVA. Se acredita a través de la certificación emitida por la referida entidad, de fecha 16 de julio de 2020.
Sexto.– El artículo 8 de los estatutos establece que el Patronato estará constituido por un número mínimo de tres personas y un máximo de veintidós personas. Según el artículo 11 de los Estatutos, el cargo de patrono tendrá una duración de carácter indefinida.
Según consta en la escritura pública de constitución, el primer Patronato estará compuesto por las siguientes personas:
Presidente: don Alejandro Echevarria Busquet.
Secretario no miembro del Patronato y Director Gerente: don Francisco Valmaña Malcorra.
Vicepresidente: don José María Bergareche Busquet.
Vocales:
– Don Alfonso Sánchez Tabernero Sánchez.
– Don Jordi Albareda Ureta.
– Doña María Begoña Echevarria Madariaga.
– Don Paolo Vasile.
– Don Álvaro de la Rica Aspiunza.
– Don Alejandro Echevarria Estívariz.
– Don Pedro Luis Uriarte Santamarina.
– Don Antonio Garrigues Walker.
– Don Ignacio Marco-Gardoqui Ibáñez.
– Don Victor de Urrutia Vallejo.
– Don Enrique Portocarrero Zorrilla-Lequerica.
– Don Javier Ormazábal Echevarria.
– Don Alberto García Erauzkin.
– Doña Consuelo Crespo Bofill.
– Doña Belén Frau Uriarte.
– Don Javier Diez de Polanco.
– Don Álvaro Videgain Muro.
– Don Rafael Luco Múgica.
Todas las personas nombradas han aceptado sus cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 16.2 de la Ley 9/2016, de 9 de junio, de Fundaciones del País Vasco.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.– Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, y el artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.
Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 7 a 12 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 41 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la constitución de la Fundación a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.
Vistas las normas mencionadas y demás normas de general y pertinente aplicación
RESUELVO:
Primero.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro: F-466, de la constitución de la Fundación Alejandro Echevarria Busquet, de Getxo, así como de la composición inicial del Patronato, integrado por las personas miembros que figuran en el antecedente de hecho sexto, quienes han aceptado expresamente sus cargos, en los términos previstos en la Escritura Pública otorgada el 20 de julio de 2020, ante el Notario de Bilbao, don Juan Ramón Manzano Malaxechevarría (número 904 de su protocolo).
Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
En Vitoria-Gasteiz, a 15 de febrero de 2021.
La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,
OLATZ GARAMENDI LANDA.
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