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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 44, martes 2 de marzo de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO
1225

CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 26 de enero de 2021, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regula y convoca el programa de ayudas para el sostenimiento del sector turístico vasco 2021.

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos dos errores de dicha índole en el texto de la Orden de 26 de enero de 2021, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regula y convoca el programa de ayudas para el sostenimiento del sector turístico vasco 2021, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 23, de 2 de febrero de 2021, se procede a su corrección:

Primero.– En el artículo 3.6 de la Orden, página 2021/583 (6/29), donde dice:

«6.– La persona o entidad solicitante deberá estar dada de alta efectiva en el Impuesto de Actividades Económicas, antes del 15 de enero de 2021.»

Debe decir:

«6.– La persona o entidad solicitante deberá estar dada de alta efectiva en el Impuesto de Actividades Económicas, antes del 15 de enero de 2021, salvo en el caso de los agroturismos.

La fecha de inscripción de los agroturismos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi (REATE) se equipará a la fecha de alta en el IAE.»

Segundo.– En el artículo 3.3.a) de la Orden, página 2021/583 (4/29), donde dice:

«a) Establecimientos de alojamiento turístico. Establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, campings, agroturismos, casas rurales y albergues.

Concretamente, son objeto de esta regulación las actividades encuadradas en la sección «I», de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE):

• GRUPO CNAE 551: Hoteles y alojamientos similares.

• CLASE CNAE 5510: Hoteles y alojamientos similares.

• GRUPO CNAE 552: Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

• CLASE CNAE 5520: Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

• GRUPO CNAE 553: Campings y aparcamientos para caravanas.

• CLASE CNAE 5530: Campings y aparcamientos para caravanas.

• CLASE CNAE 5590: Otros alojamientos.

A efectos de la presente Orden, en el caso de establecimientos de alojamiento que sean asociados a una red o cadena de hoteles implantada a nivel nacional o internacional, se considerará el número de personas trabajadoras por cada establecimiento radicado en la Comunidad Autónoma de Euskadi.»

Debe decir:

«a) Establecimientos de alojamiento turístico. Establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, campings, agroturismos, casas rurales y albergues.

Concretamente, son objeto de esta regulación las actividades encuadradas en la sección «I», de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE):

• GRUPO CNAE 551: Hoteles y alojamientos similares.

• CLASE CNAE 5510: Hoteles y alojamientos similares.

• GRUPO CNAE 552: Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

• CLASE CNAE 5520: Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

• GRUPO CNAE 553: Campings y aparcamientos para caravanas.

• CLASE CNAE 5530: Campings y aparcamientos para caravanas.

• CLASE CNAE 5590: Otros alojamientos.

A efectos de la presente Orden, en el caso de establecimientos de alojamiento que sean asociados a una red o cadena de hoteles implantada a nivel nacional o internacional, se considerará el número de personas trabajadoras por cada establecimiento radicado en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En el caso de los establecimientos de agroturismo no se tendrá en cuenta, a los efectos de la presente Orden, la clasificación en CNAE en la que estén encuadrados.»


Análisis documental