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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 43, lunes 1 de marzo de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
1182

RESOLUCIÓN 126/2021, de 10 de febrero, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se desarrollan los criterios de valoración de servicios prestados para su aplicación en los procesos de movilidad horizontal de la categoría de Enfermero/a en Osakidetza-Servicio vasco de salud.

I.– La valoración de los servicios prestados constituye uno de los apartados del baremo de méritos de los procesos de selección y provisión conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

El Acuerdo de 27 de noviembre de 2019, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por el que se aprueban las bases del procedimiento de concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de destinos básicos en el Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, dispone, en la base 9.2.1, que la valoración de méritos se efectuará conforme al baremo aplicado en el último concurso de traslados de la categoría/puesto funcional correspondiente y relaciona las Resoluciones de las convocatorias que lo contienen.

El Acuerdo de 27 de noviembre de 2019, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por el que se aprueban los criterios generales para la provisión de puestos mediante movilidad interna definitiva en las Organizaciones de Servicio en el Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, dispone, en el apartado 6.1, que se considerarán con carácter general los méritos de experiencia profesional y euskera, en los términos establecidos para el último concurso de traslados de la categoría correspondiente.

En el Acuerdo de 9 de mayo de 2011, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por el que se aprueban los criterios generales para la provisión de puestos mediante comisión de servicios, se indica, en el punto 4 del apartado I, que se valorarán los servicios prestados en los términos establecidos para el cómputo de la experiencia profesional en las bases de las convocatorias del último concurso de traslados.

En la Resolución 1400/2017, de 10 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se convoca concurso de traslados del grupo profesional de Diplomados sanitarios con destino en las Organizaciones de Servicios Sanitarios que se determinan, se establece que únicamente se valorarán los servicios prestados a partir de la fecha de obtención de la titulación requerida para el acceso a la categoría de que se trate.

Del mismo modo, se establece que se computará el tiempo de servicios prestados en servicio activo o con reserva de plaza en la misma categoría que la del destino solicitado.

II.– Con carácter excepcional, nos podemos encontrar con servicios prestados en alguna categoría a la que las personas participantes de los procesos de movilidad horizontal de la categoría de Enfermero/a no hubieran podido acceder, por carecer de titulación en el momento en que se prestaron, al haber sido la categoría objeto de una modificación normativa de manera sobrevenida, o porque los referidos servicios derivan de nombramientos cuya única razón haya sido garantizar el fin superior de mantener la continuidad asistencial, o teniendo ya titulación, servicios que fueron prestados con antelación a la obtención de la citada titulación.

Dado que los servicios prestados de las personas participantes en los procesos de movilidad horizontal (concurso de traslados abierto y permanente, comisiones de servicio y movilidad interna) de la categoría de Enfermero/a pueden verse afectados por las circunstancias referidas anteriormente, resulta necesario establecer unos criterios y regular un procedimiento para su aplicación.

La Disposición Final Segunda y la Disposición Final Primera, de los citado Acuerdos de 27 de noviembre, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, disponen que, en desarrollo de los mismos, se faculta a la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud para dictar cuantas Resoluciones o Instrucciones resulten necesarias para llevar a efecto su debida y correcta aplicación en el conjunto de Organizaciones de Servicios del Ente Público.

Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades en materia de personal atribuidas por la legislación vigente,

RESUELVO:

Primero.– La Resolución 1400/2017, de 10 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, que regula la convocatoria del Concurso de Traslados 2017 de la categoría de Enfermero/a, cuyo baremo resulta de aplicación a los procesos de movilidad horizontal, según lo previsto en los Acuerdos anteriormente citados, establece que únicamente se valorarán los servicios prestados a partir de la fecha de obtención de la titulación requerida para el acceso a la categoría de que se trate.

Del mismo modo, dispone que se computará el tiempo de servicios prestados en servicio activo o con reserva de plaza en la misma categoría que la del destino solicitado.

Lo expuesto anteriormente resulta de aplicación con carácter general.

Segundo.– Con carácter excepcional, se establece que a las personas que participen en un proceso de movilidad horizontal de la categoría de Enfermero/a (concurso de traslados abierto y permanente, comisiones de servicio y movilidad interna), les serán valorados los servicios acreditados como Enfermero/a de Salud Mental, que hayan sido prestados con anterioridad a la obtención de la titulación requerida, al haber sido esta categoría objeto de una modificación normativa de manera sobrevenida, o porque los referidos servicios derivaban de nombramientos cuya única razón haya sido garantizar el fin superior de mantener la continuidad asistencial.

Se informará a las personas participantes que cumplan lo establecido en el párrafo anterior que se procederá a valorar los referidos servicios prestados en la categoría de Enfermero/a.

Tercero.– De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, así como en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales de Osakidetza-Servicio vasco de salud, contra esta Resolución podrá ser interpuesto recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de febrero de 2021.

La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

MARÍA ROSA PÉREZ ESQUERDO.


Análisis documental