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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 43, lunes 1 de marzo de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
1177

DECRETO 67/2021, de 23 de febrero, por el que se reconoce la utilidad pública a «Beroa» Asociación de Familias Acogedoras de Gipuzkoa.

El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas como de Utilidad Pública, las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco que contribuyan, mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo.

A su amparo, «Beroa» Asociación de Familias Acogedoras de Gipuzkoa, ha solicitado la declaración mencionada, por entender que las actividades que desarrolla, promoviendo la defensa de la infancia y adolescencia en desprotección, la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de Utilidad Pública.

La entidad «Beroa» Asociación de Familias Acogedoras de Gipuzkoa, consta inscrita, con el número AS/G/07833/1999, en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, en virtud de Resolución de fecha 24 de febrero de 1999, dictada por la Dirección de Estudios y Régimen Jurídico del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social.

El ámbito territorial en el que desarrolla sus funciones comprende el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Desde su constitución, la entidad «Beroa» Asociación de Familias Acogedoras de Gipuzkoa, realiza todas las actividades precisas para la consecución de sus fines: la defensa de los derechos de las personas menores acogidas, el apoyo a las familias y a las personas acogedoras, y la defensa de sus derechos, así como el fomento de la figura legal del acogimiento familiar.

Todas ellas, son actividades ampliamente reconocidas por la sociedad como de interés general.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley 7/2007, de 22 de junio, la declaración de Utilidad Pública se realizará mediante decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los departamentos que corresponda en función de la materia. En cumplimiento de dicho mandato, se ha instruido el oportuno expediente, habiéndose incorporado al mismo los informes emitidos por los Departamentos e instituciones requeridos al efecto.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno y de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, vistos los informes emitidos por los entes y organizaciones interesados, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 23 de febrero 2021.

DISPONGO:

Artículo único.– Declarar de Utilidad Pública a «Beroa» Asociación de Familias Acogedoras de Gipuzkoa, inscrita con el número de registro AS/G/07833/1999, en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, por considerar que contribuye a la promoción del interés general mediante el desarrollo de sus actividades.

Así mismo, se le reconocen los derechos inherentes a esta declaración previstos en el artículo 43 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 23 de febrero de 2021.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.

La Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales,

BEATRIZ ARTOLAZABAL ALBENIZ.


Análisis documental