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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 40, miércoles 24 de febrero de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
1058

RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2021, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan especial de ordenación urbana del área 1B de Lanbarren en Oiartzun.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 22 de octubre de 2020, el Ayuntamiento de Oiartzun completó ante el órgano ambiental la solicitud para la emisión del informe ambiental estratégico del Plan especial de ordenación urbana del área 1B de Lanbarren en Oiartzun, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, con fecha 19 de noviembre de 2020, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al Ayuntamiento de Oiartzun el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizados los informes obrantes en el expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

El Plan especial de ordenación urbana del área 1B de Lanbarren en Oiartzun, en adelante el Plan, se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de general y concurrente aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico del Plan especial de ordenación urbana del área 1B de Lanbarren en Oiartzun, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del plan: objetivos y actuaciones.

El vigente PGOU de Oiartzun, aprobado definitivamente en 2015, conformaba el área LAN-1B, de 15.147 m2 de superficie total, como la suma de dos parcelas: una privada, de 3.821 m2, destinada a uso hotelero y otra parcela pública, de 11.326 m2, destinada a equipamiento comunitario de uso deportivo.

Durante el período de vigencia de la ordenación urbanística del área, la parcela terciaria no se ha desarrollado, existiendo, en cambio, demanda de suelo para uso industrial. Atendiendo a las necesidades actuales, el objeto del Plan es modificar la calificación de parte del ámbito, de manera que el total de la edificabilidad asignada se destine a actividades industriales.

El Plan contempla una superficie destinada al uso industrial de 6.000 m2, de superficie, definiéndose dos parcelas independientes, de 3.000 m2 cada una, a las que se atribuye una edificabilidad sobre rasante de 1.520 m2(t) y 1.500 m2(t), respectivamente.

La edificabilidad total del área disminuye, pasando de los 4.250 m2(t) de uso hotelero a 3.020 m2(t) de actividades económicas.

El resto de la superficie del área LAN-1B de Lanbarren se mantiene como equipamiento colectivo, reduciéndose la superficie de la parcela asignada a este uso, que pasa de 11.326 m2 a 8.996,14 m2. El Plan no contempla la ordenación pormenorizada de esta parcela, que se realizará cuando el Ayuntamiento de Oiartzun determine las condiciones de su edificación.

Las redes de servicios, incluyendo las conducciones de saneamiento se conectan a las existentes del resto del polígono Lanbarren, ya urbanizado.

B) Una vez analizadas las características del plan propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos: el Plan modifica la ordenación pormenorizada de un suelo urbano no consolidado y destina una parcela de uso actual hotelero a actividades económicas. El Plan excluye expresamente la implantación en el ámbito de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en que el plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el Plan desarrolla la ordenación pormenorizada de un suelo urbano no consolidado, inserto en un polígono industrial en activo. Atendiendo a la localización y características del ámbito objeto del Plan, no se detecta ninguna incompatibilidad con el planeamiento sectorial y territorial concurrente.

c) La pertinencia del plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible. No supone la ocupación de nuevo suelo, ya que incide en un suelo urbano. La construcción de los nuevos edificios propiciará el empleo de prácticas encaminadas a potenciar el ahorro y eficiencia energética. En este sentido, el Plan incorpora las medidas protectoras, correctoras y compensatorias contenidas en el «Informe de sostenibilidad ambiental» del Plan General de Ordenación Urbana de Oiartzun.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, gestión de residuos, contaminación acústica y aguas.

e) Asimismo, el plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada.

El ámbito del Plan es un suelo urbano no consolidado, situado en el polígono industrial Lanbarren. Limita al norte y este con el camping La Rosaleda, al oeste con la carretera GI-3632, el curso de agua Azur, que se encuentra canalizado y al sur con el vial Mugarriegi kalea. Se trata de una de las pocas parcelas que aún quedan sin ocupar en el polígono Lanbarren.

El ámbito no forma parte de ningún espacio protegido por la legislación. Tampoco se detecta la presencia de especies de fauna o flora protegidas, lugares de interés geológico, paisajes sobresalientes, de elementos de la red de corredores ecológicos del País Vasco, ni elementos del patrimonio cultural calificados o inventariados.

El emplazamiento se encuentra cubierto en gran parte de su superficie por vegetación herbácea y zarzales. Parte de la zona destinada a uso industrial está cubierta por una capa de árido muy compactado, junto con restos de pavimentación asfáltica. Esta cubierta se dispuso, probablemente, cuando el área se empleó como zona logística durante la construcción de la carretera GI-636.

El ámbito del Plan se ubica en la margen derecha del río Azur, curso de agua intervenido, sin que se generen riesgos ligados a inundabilidad. La vulnerabilidad de la zona a la contaminación de acuíferos es muy baja y el ámbito no coincide con ninguna de las incluidas en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo.

Según el estudio de impacto acústico incorporado al expediente, se concluye que el Plan Especial de la parcela LAN 1B en Lanbarren, situado en el Término Municipal de Oiartzun, Gipuzkoa, cumpliría los Objetivos de Calidad Acústica que se establecen en el Anexo I Parte 1, Tabla A del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tanto en la situación actual como en un horizonte futuro a 20 años.

Los principales problemas ambientales podrían generarse en la fase de ejecución de las obras: ruido, emisiones de polvo y partículas, generación de residuos y excedentes de excavación derivados de los movimientos de tierras. En cualquier caso, ninguno de los efectos se podría considerar como significativo.

Durante la fase de funcionamiento de las actividades industriales a implantar en el área, los principales impactos, a priori, serán los relacionados con la emisión de ruidos y emisiones atmosféricas, que pueden afectar a los usuarios del camping.

La valoración de los efectos ambientales debe efectuarse con respecto a la situación prevista en el planeamiento vigente del municipio. En este sentido, las actuaciones contempladas en el Plan no suponen un incremento en la magnitud de sus posibles efectos con respecto a lo previsto para el ámbito en el vigente PGOU de Oiartzun.

En conclusión, no se esperan efectos ambientales reseñables derivados de las actuaciones que plantea el Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, aguas, gestión de residuos, patrimonio natural, paisaje y contaminación acústica.

3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctora en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Plan especial de ordenación urbana del área LAN-1B de Lanbarren en Oiartzun, se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan.

Otras medidas que deben adoptarse para la ejecución de los proyectos derivados del Plan, son:

– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc. Se deberán tomar las medidas oportunas para evitar que el cauce próximo al ámbito del Plan pueda verse afectado por el desarrollo de las actuaciones.

– Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión, barredoras mecánicas o, en su caso, dispositivos de lavado de ruedas conectados a balsa de decantación.

– Los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones y los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación.

– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de julio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

– Los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

– Además, en cuanto al reciclaje de residuos de obra, con el fin de impulsar una edificación y construcción más eficiente en el uso de los recursos a lo largo de todo su ciclo de vida y, en especial, en el aprovechamiento de los residuos al final del mismo, debe fomentarse, por este orden: la prevención, reutilización, reciclado y otras formas de valorización, de los residuos de construcción y demolición, y, en su caso, que los destinados a operaciones de eliminación reciban un tratamiento adecuado, debiendo asegurarse la conformidad de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición del proyecto de obras con la normativa, en esta materia.

– Control de los suelos excavados: cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Oiartzun y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias. Se respetará un horario de trabajo diurno.

– Las actividades a implantar en las parcelas con uso industrial deberán cumplir los valores límite aplicables a focos emisores nuevos mencionados en el artículo 51 del Decreto 213/2012, 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y demás normativa concordante.

– Las actuaciones de ajardinamiento tendrán en cuenta las recomendaciones y medidas contenidas en la publicación «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.

– Se adoptarán medidas para eliminar y evitar la propagación de especies alóctonas con potencial invasor durante los movimientos de tierras y mediante el control de la procedencia y composición de los materiales de préstamo y la tierra vegetal a emplear en los rellenos, la revegetación y el ajardinamiento de la urbanización.

– Conforme a la prioridad establecida en el IV Programa Marco Ambiental 2020, prioridad 17, respecto a fomentar una edificación y construcción más eficiente en el uso de los recursos a lo largo de todo su ciclo de vida y en especial en el aprovechamiento de los residuos al final del mismo, deberán considerarse las recomendaciones de la «Guía de edificación ambientalmente sostenible (Edificios industriales) en la Comunidad Autónoma del País Vasco». Gobierno Vasco-2015, con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

● Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

● Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

● Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

● Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

● Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

● Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que el Plan especial de ordenación urbana del área LAN-1B de Lanbarren en Oiartzun, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Oiartzun.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan especial de ordenación urbana del área LAN-1B de Lanbarren en Oiartzun, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de febrero de 2021.

El Director de Administración Ambiental,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental