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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 38, lunes 22 de febrero de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN
1001

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 1648/2019 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Donostia / San Sebastián – Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil.

Juicio: medidas hijos no matrimoniales contencioso 1648/2019.

Sobre: medidas de hijos extramatrimoniales.

Procuradora de la parte demandante: Itziar Mujika Atorrasagasti.

En el referido juicio se ha dictado el 11-12-2020 sentencia poniendo fin al proceso.

FALLO

Estimar sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mujika Atorrasagasti, en nombre y representación de doña Karla Patricia Molina contra don Ismael Núñez y, en consecuencia, Acordar la adopción de las siguientes medidas derivadas de la ruptura de su relación, respecto de su hijo menor de edad, XXXXXXXXXXXXX.

1.– Atribuir la guarda y custodia del hijo menor de edad a la madre, doña Karla Patricia Molina, siendo la titularidad de la patria potestad compartida, si bien el ejercicio de la referida patria potestad se atribuye exclusivamente a la madre.

2.– Régimen de visitas, estancia y comunicación. No procede el establecimiento de un régimen de visitas entre el padre y el hijo menor. Para el caso de que el padre muestre su voluntad de mantener relación con su hijo, las visitas podrán fijarse mediante acuerdo entre los progenitores y, en caso de disconformidad, se podrá interesar la modificación de esta medida a través del procedimiento legalmente establecido para ello.

Todo ello, sin perjuicio y en su caso, de las comunicaciones por vía telefónica o informática que pueda realizar el padre con su hijo.

3.– Pensión de alimentos. La pensión que el padre debe abonar en concepto de contribución para satisfacer los alimentos de su hijo, asciende a la suma de 150 euros mensuales, que será exigible hasta que, alcanzada la mayoría de edad, el hijo sea independiente económicamente o esté en condiciones de serlo, conforme a las exigencias de la buena fe. Dicha cantidad se abonará por adelantado en la cuenta que designe la madre dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año y la actualizará anualmente, sin necesidad de previo requerimiento al efecto, en la misma proporción que varíe el Índice General de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya durante el año anterior, computado de diciembre a diciembre, con efectos del primero de enero y a partir del año 2022.

Los gastos de esta naturaleza que el padre abone directa y unilateralmente no se deducirán de la pensión que este debe pagar conforme a la presente Resolución.

4.– Gastos extraordinarios. Cada progenitor abonará el 50 % de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del hijo mientras carezcan de independencia económica. Conforme a lo dispuesto en los fundamentos jurídicos de esta resolución, en este concepto se excluyen, por ejemplo, los gastos de uniforme o libros escolares (de periodicidad anual cierta), pero se comprenden, sin ánimo de agotar todo el catálogo concebible, los gastos médicos, quirúrgicos, hospitalarios, ortopédicos, dentales, psicológicos, farmacéuticos, de ortodoncia, logopedia y, en general, los asociados al tratamiento paliativo de cualquier enfermedad física o mental no cubiertos por el sistema público de salud o entidad médica correspondiente, así como, en el ámbito formativo, los destinados a clases particulares sobre materias lectivas obligatorias en caso de retraso escolar. Si el gasto que hubiera de realizarse fuera médico, no estuviera cubierto por la Seguridad Social o entidad médica correspondiente y fuera necesario, deberá abonarse al 50 % por cada progenitor, sin perjuicio del acuerdo sobre la elección de facultativo y tratamiento.

La realización de los gastos extraordinarios enumerados en el párrafo anterior podrá ser decidida de manera unilateral por la demandante, dado el ejercicio exclusivo de la patria potestad, sin perjuicio y en su caso de la oposición que pudiera hacer el padre a través del correspondiente procedimiento de jurisdicción voluntaria.

La obligación de abonar los gastos extraordinarios se extinguirá cuando el hijo, siendo mayor de edad o emancipado legalmente, alcancen la independencia económica, sin perjuicio de las causas de extinción de los artículos 150 y 152 del CC.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Ismael Nuñez, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se ha acordado notificarle la citada resolución por medio de edicto que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución puede interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles desde la publicación de este edicto, en los términos que constan en la resolución notificada.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal, donde podrá tener conocimiento íntegro de la misma.

En Donostia / San Sebastián, a 15 de diciembre de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental