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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 37, viernes 19 de febrero de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
951

RESOLUCIÓN de 27 de enero de 2021, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de urbanización del Área 10-2-OR-Salberdin, en la zona de Gráficas Otzarreta, en Zarautz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 17 de noviembre de 2017, el Director de Administración Ambiental emite Resolución por la que se determina el alcance del estudio de impacto ambiental del proyecto de urbanización del área 10-2-OR Salberdin, en Zarautz (Gipuzkoa), una vez realizadas las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 34 de la Ley 21 /2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Con fecha 17 de septiembre de 2020, el Ayuntamiento de Zarautz sometió al trámite de información pública el proyecto de urbanización del Área 10-2-OR-Salberdin, en la zona de Gráficas Otzarreta, en Zarautz y su correspondiente estudio de impacto ambiental, conforme a lo indicado en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimarán oportunas. El anuncio correspondiente a este trámite se publicó en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 182, de 23 de septiembre de 2020.

Una vez culminado el trámite de información pública, el Ayuntamiento de Zarautz hace constar que no se ha recibido ninguna alegación.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Ayuntamiento de Zarautz consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A este respecto el órgano sustantivo hace constar que los informes de respuestas de las administraciones públicas afectadas se han tenido en consideración en la elaboración del estudio de impacto ambiental.

Con fecha 30 de diciembre de 2020, el Ayuntamiento de Zarautz completa la solicitud para la emisión de la declaración de impacto ambiental, ante la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, relativa al proyecto de urbanización del Área 10-2-OR-Salberdin, en la zona de Gráficas Otzarreta, en Zarautz.

La solicitud contiene la siguiente documentación:

– Proyecto de urbanización del Área 10-2-OR-Salberdin, en la zona de Gráficas Otzarreta en Zarautz, de fecha junio de 2020.

– Estudio de impacto ambiental del proyecto de urbanización del Área 10-2-OR-Salberdin, en la zona de Gráficas Otzarreta en Zarautz, de fecha diciembre de 2020.

– Documentación relativa al resultado de la información pública efectuada.

– Documentación relativa al resultado del trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas, incluida la copia literal de los informes recibidos y las consideraciones del promotor sobre los informes recibidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 41 de la citada Ley 3/1998, de 27 de febrero, deberán someterse al correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental los planes y proyectos, bien fuera públicos o privados, que, encontrándose recogidos en el Anexo I de esta Ley, se pretendan llevar a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El proyecto de urbanización del Área 10-2-OR-Salberdin, en la zona de Gráficas Otzarreta, en Zarautz, se encuentra incluido en el epígrafe 21 del Anexo I.B) de la citada norma.

Por otra parte, es necesario mencionar que el procedimiento de evaluación individualizada de impacto ambiental recogido en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, debe entenderse como equivalente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria recogida en los artículos 33 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Ayuntamiento de Zarautz, como órgano sustantivo, ha dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de urbanización del Área 10-2-OR-Salberdin, en la zona de Gráficas Otzarreta, en Zarautz, mediante la incorporación al expediente de un estudio de impacto ambiental, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del proyecto, y a la vista de que el estudio de impacto ambiental resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, con el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar la presente declaración de impacto ambiental, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del proyecto y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del proyecto, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, sobre evaluación ambiental, el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular la presente declaración de impacto ambiental del proyecto de urbanización del Área 10-2-OR-Salberdin, en la zona de Gráficas Otzarreta, en Zarautz, con carácter favorable.

La actuación urbanística en el área de Salberdin tiene por objeto reconvertir un área degradada dedicada en el pasado a uso mixto industrial-terciario en un espacio urbano residencial con bloques de viviendas colectivas, plazas interiores, espacios libres y zonas peatonales. El proyecto de urbanización de la Separata Gráficas Otzarrreta del Área 10-2 OR Salberdin (en adelante, proyecto de urbanización) abarca una superficie de 11.807,96 m2. Se trata de un ámbito inmerso en el casco urbano de Zarautz. Dicho ámbito comprende los terrenos ocupados por el pabellón de Graficas Otzarreta y el bloque de viviendas anejos a la misma y terrenos colindantes con el Convento de la Clarisas y las vías de Tren y se proyecta la ejecución de un parque verde, y de viales, sin ninguna edificación.

El proyecto contempla, en resumen, las siguientes actuaciones:

a) Desbroce de la vegetación actual (ruderal-nitrófila, césped, arbolado ornamental y jardín).

b) Actuaciones de derribo de instalaciones industriales y edificaciones (actualmente algunos derribados).

c) Movimientos de tierra, excavaciones, acopios temporales y rellenos. Se modificará la morfología del área para elevar la rasante 2 m la cota de urbanización, situarla en 6,10 m, para reducir el riesgo de inundabilidad del ámbito. Los volúmenes a gestionar son los siguientes:

– Volumen de excavación estimado para las obras de urbanización es de 3.039 m3. En general, la profundidad de excavación aproximada será de 0,7 m en la zona de viales y aceras.

El ámbito se ve afectado por dos planes de excavación, la excavación por motivos de saneamiento (por presencia de altas concentraciones de plomo) y también se llevará a cabo la anulación y retirada del depósito subterráneo de gasoil existente en el emplazamiento.

La generación total del volumen de residuos se estima en 180,74 m3, que corresponden a 149,69 Tn, de las que se prevé la valorización «ex situ» de 149 Tn.

– Volumen estimado de relleno en la urbanización: el volumen total asciende a 20.011,49 m3 de los cuales 15.678 m3 provienen de material seleccionado procedentes en parte de las excavaciones de la propia obra (vasos de excavación de la Separata Zona Norte del área Salberdin) y 4.333,49 m3 procedentes de cantera que se destinarán a rellenos de viales y aceras.

d) Construcción del nuevo trazado viario: en la urbanización del ámbito se realizará la explanación y pavimentación de firmes de los distintos tipos de viario y estancias propuestas:

– Se prolongará la calle Geltoki Inguru Aldea hacia el extremo norte del ámbito donde terminará en un fondo de saco. Esta nueva calzada enlazará con la calle perpendicular a Geltoki Inguru Aldea proyectada en la Separata Zona Norte del ámbito Salberdin. Se plantea un trazado de doble dirección, con un ancho mínimo de 7 m.

– Se proponen plazas de aparcamientos a ambos lados del vial de la calle Geltoki Inguru Aldea en la zona noroeste del ámbito.

– Se plantea una red de bidegorris con carriles de doble sentido de circulación, con un ancho mínimo de 1,25 m por carril. Un eje paralelo a la calle Geltoki Inguru Aldea discurre de sur-norte y enlaza al norte con el eje paralelo a las vías del tren que atraviesa el ámbito de oeste a este.

– Del mismo modo, se crearán paseos peatonales paralelos a la calle Geltoki Inguru Aldea y al bidegorri que enlazan con el paseo peatonal paralelo a las vías del tren en el extremo norte del área.

e) Creación de espacios verdes: se proyecta una extensa zona verde con un parque arbolado que abarca la mayor parte de la superficie del ámbito. Asimismo, se prevé la plantación de árboles en alineación de los viales, bidegorris y paseos peatonales, y en pequeñas zonas de estancia alrededor del Convento Santa Clara.

f) Ejecución de un muro de 78 metros en la zona norte como límite del Convento de Santa Clara, en continuación de un muro de mampostería existente.

g) Construcción de las redes de infraestructuras para la recogida de pluviales, saneamiento, abastecimiento y distribución de agua, gas, electricidad, telecomunicaciones, alumbrado público y sistema de riego.

El plazo de ejecución de la obra es de 12 meses.

El proyecto de urbanización de la Separata Gráficas Otzarreta se ejecutará junto con el proyecto de urbanización de la colindante Separata Zona Norte, por lo que se compartirán las instalaciones auxiliares de obra y acceso a las mismas, tales como: vallados, entradas de peatones y vehículos, áreas de préstamos, área de acopios, casetas de obra, punto de limpieza de camiones-lavarruedas, balsa de decantación, punto de vertido y la red de drenaje superficial en fase de obra.

Segundo.– Fijar las siguientes condiciones para la realización del proyecto, las cuales son vinculantes de acuerdo con lo especificado en el artículo 47.2 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco:

A) El proyecto se desarrollará de acuerdo con la documentación presentada en esta Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco para la evaluación de impacto ambiental del mismo, con sujeción, en cualquier caso, a las determinaciones contenidas en esta Resolución.

Las condiciones en las que se desarrollará el proyecto serán conformes con la normativa vigente, con lo establecido en los siguientes apartados y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el Ayuntamiento de Zarautz ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente para la evaluación de impacto ambiental del proyecto.

B) En los supuestos de cambios o ampliaciones del proyecto resultará de aplicación el régimen de modificaciones recogido en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Las modificaciones puntuales del proyecto que, sin alcanzar la entidad de las consideradas en el párrafo anterior, surjan durante los trámites restantes para la realización de las obras, deberán justificarse también desde el punto de vista ambiental. El proyecto deberá recoger las modificaciones que correspondan en el conjunto de medidas protectoras y correctoras, programa de vigilancia ambiental, presupuesto y pliego de condiciones.

C) Aspectos relevantes del procedimiento de evaluación ambiental.

A efectos de la evaluación de impacto ambiental de un proyecto de urbanización se deben tener en cuenta todas las acciones necesarias para llevar a cabo la urbanización prevista. Como consecuencia de ello, a la hora de valorar el impacto que el proyecto de urbanización puede tener en el medio habrá que considerar no solo el ámbito de actuación del mismo, sino el ámbito de afección de todas las acciones ineludibles a él, tales como movimientos de tierras, demoliciones, etc.

A este respecto, el estudio de impacto ambiental del proyecto de urbanización del Área 10-2-OR-Salberdin, en la zona de Gráficas Otzarreta, en Zarautz, además de valorar los impactos específicos de las actuaciones del proyecto, ha analizado los efectos globales derivados del conjunto desarrollo de la zona norte (Separata zona norte y separata Gráficas Otzarreta) del Área 10-2-OR-Salberdin.

Por otra parte, en la evaluación ambiental del presente proyecto de urbanización son destacables las siguientes circunstancias:

– El proyecto se va a desarrollar en un área urbana que ha sufrido una fuerte presión antropogénica, con edificios y parcelas de la zona este del ámbito situados sobre un emplazamiento incluido en el Decreto 165/2008, de 30 de septiembre, de inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo con el código 20079-00005. De forma simultánea al proyecto de urbanización se ha abordado la investigación detallada de la calidad del suelo de la zona Gráficas Otzarreta y el plan de excavación selectiva, en el marco del procedimiento de Declaración de Calidad del Suelo regulado en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– El área objeto del proyecto se sitúa sobre el acuífero cuaternario de Zarautz, de interés hidrogeológico. De acuerdo con el «Estudio Hidrogeológico de la afección a la calidad de las aguas subterráneas de los Sectores 1 y 4 del Área 10 2 OR Salberdin De Zarautz (2018)», el acuífero muestra distintas características hidrogeológicas y por tanto comportamiento dentro del área:

– En la mayor parte de la superficie el acuífero presenta un funcionamiento confinado debido a la presencia de un estrato de arcillas de hasta 4-5 metros de profundidad de muy baja permeabilidad. En consecuencia, presenta una vulnerabilidad intrínseca a la contaminación de acuíferos despreciable.

– En la zona central del área el acuífero se encuentra semiconfinado (zona de transición) con una vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos entre baja y media.

– En el extremo norte pasa a ser acuífero libre, presentando una vulnerabilidad a la contaminación alta.

Si bien en la colindante Zona Norte del ámbito Salberdin se detectó contaminación por compuestos organoclorados en las aguas subterráneas en el acuífero detrítico cuaternario de Zarautz, esta no afecta al ámbito objeto del presente proyecto.

– La regata Igerain discurre al sur del límite de la Separata Gráficas Otzarreta a una distancia de entre 54 y 90 m en dirección oeste-este, dentro del área Área 10-2-OR Salberdin. El cauce de esta regata se encuentra actualmente canalizado con paredes de hormigón en las dos márgenes y soterrado en diversos tramos. Dicha regata es tributaria del arroyo Iñurritza que desemboca en el mar a aproximadamente 1 km aguas abajo del ámbito en el estuario homónimo, que es Biotopo Protegido y Zona de Especial Conservación de la Red Natura 2000.

– En el área no se localizan hábitats de interés comunitario. La vegetación presente en el área se corresponde con especies ornamentales propias de los parques urbanos y jardines. Entre las especies del jardín de Otzarreta se halla un alcornoque (Quercus suber), especie incluida en la categoría «Rara» en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas.

– En relación con la inundabilidad, una parte del caudal de la cuenca de la regata Igerain aguas arriba del ámbito fue desviado mediante una salida al mar en túnel bajo el monte Santa Bárbara, con lo que se redujo drásticamente el riesgo de inundación en la zona de Salberdin. Actualmente, el área presenta riesgo de inundación para periodos de retorno de 100 y 500 años. De acuerdo con el estudio hidráulico realizado para el Área 10-2 Salberdin, se proyecta urbanizar 2 m por encima de la rasante, a cota 6,10, superior a la correspondiente a la avenida con periodo de retorno de 500 años.

– El ámbito se encuentra en una Zona declarada de Protección Acústica Especial (ZPAE), aprobado por el Ayuntamiento de Zarautz en noviembre de 2018, conforme al artículo 45 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Dicha ZPAE cuenta con su correspondiente Plan Zonal al que hace referencia el artículo 47 del citado Decreto.

– En el ámbito del proyecto no existen elementos de interés naturalístico, geológico o paisajístico, ni espacios o especies bajo un régimen de protección especial. No se ha detectado ningún elemento de patrimonio cultural protegido, si bien el ámbito es colindante con el Convento de Santa Clara que tiene una doble protección, por un lado, el convento está declarado como Bien cultural calificado por sus valores histórico-arquitectónicos y por otro, el espacio intramuros está declarado como Zona de Presunción Arqueológica.

D) Medidas protectoras y correctoras.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor a través del órgano sustantivo ante la Dirección de Administración Ambiental.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el estudio de impacto ambiental y los establecidos en la resolución por la que se dicte la declaración de impacto ambiental.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas.

En ese sentido, se deberán añadir las medidas que se exponen en los apartados siguientes.

Asimismo, dado que el proyecto de urbanización de la Separata Gráficas Otzarreta se ejecutará conjuntamente con el proyecto de urbanización de la Separata Zona Norte, para la ejecución de las obras se tendrán en cuenta también las medidas establecidas en la Resolución de 11 de julio de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Proyecto de Urbanización de la zona norte del área 10-2-OR Salberdin, en Zarautz (Gipuzkoa), promovido por la Junta de Concertación de la UE 10-2 Salberdin.

D.1.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

D.1.1.– – Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán dentro de los límites del proyecto. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria y vehículos de obra fuera de los límites citados.

D.1.2.– En el caso de que hubiera ejemplares arbóreos que finalmente se conserven, estos serán convenientemente protegidos durante las obras para evitar golpes y afecciones al sistema radicular. Estas actuaciones habrán de ser determinadas expresamente por la asesoría ambiental establecida en el punto D.11 de esta resolución.

D.1.3.– En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas, previo informe de la asesoría ambiental establecida en el punto D.11 de esta resolución.

D.1.4.– Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, áreas de préstamo y zonas para la gestión de las distintas tipologías de residuos generados en obra van a ser compartidas por el proyecto de urbanización de la colindante Separata Zona Norte por lo que deberán cumplir con lo indicado en el D.1.4 de la resolución de 11 de julio de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Proyecto de Urbanización de la zona norte del área 10-2-OR Salberdin, en Zarautz (Gipuzkoa), promovido por la Junta de Concertación de la UE 10-2 Salberdin.

D.1.5.– Se llevarán a cabo acciones que dificulten la propagación de plantas invasoras como Cortaderia selloana, Fallopia japonica, u otras. En este sentido se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies.

D.1.6.– Durante la fase de obras se tomarán las medidas oportunas para evitar o minimizar, en su caso afección al ecosistema de estuario de Iñurritza. Se adoptarán todas las medidas preventivas establecidas en esta resolución al objeto de evitar la transmisión de contaminación desde el suelo y las aguas subterráneas al estuario durante la ejecución de las obras.

D.2.– Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.

Sin perjuicio de las condiciones que, en su caso, imponga el órgano competente en materia de aguas en el marco de los procedimientos que resulten de aplicación, deberán adoptarse las siguientes medidas protectoras y correctoras:

D.2.1.– La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.

Las características, localización precisa y dimensiones de dichos elementos deberán recogerse en la documentación indicada en el apartado segundo D.12 de esta resolución.

Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos, tipo rollos o material granulado, que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.

D.2.2.– Se prohibirá expresamente la reparación o el cambio de aceite de la maquinaria en zonas que no estén expresamente destinadas a ello. En caso de que en zonas próximas a las obras no existiese infraestructura adecuada para la realización de estas operaciones, se deberá habilitar un área específica para este fin, que esté acotada y disponga de suelo impermeabilizado y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas.

D.2.3.– La fase de obras deberá realizarse minimizando la emisión de finos a la red de drenaje. Para ello se proyectarán y ejecutarán los dispositivos de conducción de aguas y sistemas de retención de sedimentos, de forma que se recojan en ellos las aguas contaminadas por efecto de las obras.

Dichos dispositivos serán dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y, en caso de que se produzca un vertido, este sea localizado y conforme en cuanto a los parámetros físico-químicos del agua a la normativa vigente.

Las características, localización precisa y dimensiones de dichos sistemas deberán recogerse en el programa de trabajos referido en el apartado D.12 de esta resolución, que se adaptará cuando se programen cambios en la ubicación de los citados dispositivos a medida que avance la obra.

El lavado de las cubas de hormigón se realizará en zonas acondicionadas expresamente a tal fin. En ningún caso, se permitirá el vertido a cauce de las lechadas del lavado de hormigón. Los restos de hormigón deberán ser gestionados conforme a las condiciones establecidas en el apartado D.12 de esta resolución.

D.2.4.– Se debe proceder al mantenimiento y limpieza periódica de las balsas de decantación procediéndose a la evacuación de los lodos acumulados periódicamente para asegurar el rendimiento óptimo del sistema de tratamiento.

D.3.– Medidas destinadas a garantizar la compatibilidad de la calidad del suelo con los usos previstos.

D.3.1.– El proyecto se desarrolla sobre un emplazamiento incluido en el Decreto 165/2008, de 30 de septiembre, de inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.

A este respecto, y conforme a lo indicado en el artículo 23 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, en el caso de que tenga lugar alguno de las circunstancias indicadas en el mismo, el órgano ambiental deberá declarar mediante Resolución de declaración de la calidad del suelo de acuerdo al procedimiento regulado por la citada Ley 4/2015, de 25 de junio.

La ejecución de movimientos de tierra en un emplazamiento que hubiera soportado una actividad o instalación potencialmente contaminante del suelo y que en la actualidad se encuentre inactivo es uno de los supuestos indicados en el artículo anterior y queda, por tanto, supeditada a la declaración de la calidad del suelo. Asimismo, exigirá la previa aprobación, por parte del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma, de un plan de excavación selectiva en el marco de dicho procedimiento de la declaración de la calidad del suelo, tal y como se recoge en el artículo 23 de la citada Ley 4/2015, de 25 de junio.

A este respecto, de acuerdo con la información aportada por el promotor, el emplazamiento con código 20079-00005 del ámbito del proyecto incluido en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo ha sido objeto de una investigación detallada para la obtención de la correspondiente declaración de la calidad del suelo, y se encuentra a la espera de la resolución.

En relación con lo anterior, las obras de urbanización, entre las que se incluyen los trabajos de excavación, deberán llevarse a cabo de acuerdo con el plan de excavación selectiva y en las condiciones que se establezcan en el marco del citado procedimiento de declaración de la calidad del suelo, en orden a garantizar que el emplazamiento referenciado resulte compatible con los usos previstos. Se cumplirán, asimismo, las limitaciones de uso que se establezcan en dicha Resolución de la declaración de la calidad del suelo. En este caso aplica el artículo 31.2 de la citada Ley 4/2015, de 25 de junio y por tanto deberá emitirse la declaración con anterioridad al otorgamiento de las licencias o autorizaciones sustantivas que habiliten para la ejecución de los movimientos de tierras.

Deberá garantizarse en todo caso que la calidad del suelo remanente sea compatible con los usos previstos para las distintas zonas.

Se debe tener que cuenta que, de acuerdo con la Resolución del 19 de noviembre de 2020 de la Dirección de Administración Ambiental de Gobierno Vasco, se procederá a la descatalogación de parte de la superficie incluida en el emplazamiento con código 20079-00005, correspondiente al espacio libre actual del ámbito, y, por tanto, esta parte de la parcela no requiere iniciar procedimiento alguno en materia de calidad del suelo.

D.3.2.– Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que en el transcurso de las obras se detecten otros emplazamientos que hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, o cuando se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se actuará según lo dispuesto para estos casos en la citada Ley 4/2015, de 25 de junio.

D.4.– Medidas destinadas a la prevención de la contaminación atmosférica y aminorar emisiones de polvo.

D.4.1.– Durante el tiempo que duren los trabajos se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos tanto en el entorno afectado por las actuaciones a realizar como en las áreas de acceso a las zonas de actuación. Se contará con un sistema para riego de pistas y superficies transitoriamente desnudas.

D.4.2.– A la salida de las zonas de obra se dispondrá de dispositivos de limpieza de vehículos conectados a sistemas de retención de sólidos, tal y como se indica en la documentación presentada. Dichos dispositivos se mantendrán en correcto estado en tanto en cuanto dure la fase de obras.

Las características, localización precisa y dimensiones de dichos elementos deberán recogerse en la documentación a la que se refiere el punto D.12 de esta resolución.

D.4.3.– El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con disposición de cubrición de carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.

D.4.4.– Las zonas de acopio temporal de materiales y de préstamos se situarán alejadas de edificios habitados.

D.5.– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

D.5.1.– Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberá aplicarse el conjunto de medidas protectoras de obra previstas en el estudio de impacto ambiental, en cuanto al mantenimiento general de maquinaria de obra y reducción en origen del ruido y vibraciones, limitar el horario de producción de ruido, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras, etc.

D.5.2.– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

D.5.3.– Por otra parte, el proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35bis de dicho Decreto.

D.5.4.– En este sentido, de acuerdo con el Plan de Obras que figura en la documentación aportada, la duración de las obras superará los 6 meses con lo que en aplicación del artículo 35bis del citado Decreto 213/2012, de 16 de octubre, se deberá realizar un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas. El estudio de impacto acústico deberá analizar el beneficio acústico que se espere obtener de las medidas correctoras, en términos de reducción de los niveles de ruido en las áreas acústicas o edificaciones sensibles.

D.6.– Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

D.6.1.– Los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos, embalajes, materias primas de rechazo y de la campaña de limpieza se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

D.6.2.– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

De acuerdo con el artículo 4 del citado Decreto 112/2012, el promotor del proyecto deberá incluir en el proyecto constructivo un estudio de gestión de residuos y materiales de construcción y demolición, que tendrá el contenido mínimo establecido en su Anexo I.

Asimismo, y sin perjuicio de las obligaciones previstas en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, el contratista deberá elaborar un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos y materiales de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra. Dicho plan deberá incorporarse al programa de trabajos referido en el punto D.12 de esta resolución.

D.6.3.– Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, se gestionarán además de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.

Únicamente se permitirá la deposición en rellenos de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el Anexo III de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

D.6.4.– En relación con los sobrantes de excavación de las obras (suelos no contaminados y materiales naturales excavados) que se destinen a operaciones de relleno y a otras obras distintas de aquellas en la que se han generado, será de aplicación lo indicado en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron, en aplicación de las previsiones del artículo 28 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

A la finalización de las obras el promotor del proyecto deberá remitir a la Viceconsejería de Medio Ambiente un balance detallado del movimiento de tierras y un seguimiento de los sobrantes de excavación con indicación expresa de las cantidades y características de los materiales destinados a usos constructivos en lugares u obras distintos a aquellos de donde fueron extraídos, en su caso.

D.6.5.– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

Los recipientes o envases citados con anterioridad deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

D.6.6.– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

D.6.7.– Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.

D.6.8.– Deberá elaborarse un informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos generados en las obras, incorporando los documentos de identificación y los contratos de tratamiento contemplados en la legislación vigente.

D.7.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

A la hora de llevar a cabo cualquier tipo de actuación necesaria para la ejecución del presente proyecto de urbanización se deberán tener en cuenta las consideraciones realizadas en el informe de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, de fecha 13 de noviembre de 2020, que incide en los antecedentes de localización de restos arqueológicos en contextos sedimentarios relativamente profundos en otras zonas urbanizadas del casco urbano de Zarautz, difíciles de identificar por personal no especializado. En relación al informe citado, se incorporarán las siguientes medidas preventivas en relación a la protección del patrimonio arqueológico:

D.7.1.– Supervisión por arqueólogos y especialistas en paleogeografía de la composición del sedimento extraído mediante sondeos mecánicos con extracción de testigo continuo o aprovechando los sondeos de este tipo que se realicen en el marco de los proyectos constructivos para mapear el potencial arqueológico de los terrenos afectados.

D.7.2.– En el caso de que se observarán en los testigos restos biogénicos (macrorrestos de vegetales o de fauna) o incluso artefactos líticos o de otra naturaleza de origen antrópico, se realizarán sondeos arqueológicos con la debida autorización de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

D.7.3.– Si en estos sondeos aparecieran restos arqueológicos y/o paleontológicos, se pondrá en conocimiento de la Diputación Foral de Gipuzkoa, con el fin de que dicho órgano determine las actuaciones a realizar en esos casos, de conformidad con la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco y el Decreto 341/1999, de 5 de octubre, sobres las condiciones de traslado, entrega y depósito de los bienes de interés arqueológico y paleontológico descubiertos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

D.7.4.– Se deberá delimitar el muro perimetral del convento de Santa Clara, en su cara oriental, de manera que quede bien señalizado y protegido de cualquier daño accidental que pueda ser provocado por las obras, y por el funcionamiento o tránsito de la maquinaria pesada y vehículos de obra, según lo previsto en el estudio de impacto ambiental.

D.8.– Medidas destinadas a la restauración e integración de las obras.

D.8.1.– Los trabajos de integración paisajística de la obra se llevarán a cabo para la totalidad de las áreas afectadas por la obra, incluidas áreas de instalación del contratista u otras áreas que, aunque no figuren en el estudio de impacto ambiental, resulten alteradas al término de la misma. La restauración ambiental incluirá la restitución geomorfológica y edáfica del terreno y la reposición de elementos de jardinería en las zonas urbanas.

D.8.2.– Durante los movimientos de tierra, la tierra vegetal se retirará y acopiará de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados por las obras.

D.8.3.– En las labores de integración paisajística y plantaciones a realizar en el ámbito del proyecto, se deberán emplear especies arbustivas y arbóreas autóctonas pertenecientes al cortejo de la aliseda cantábrica robledal acidófilo y robledal-bosque mixto atlántico (Quercus robur) evitando en todo caso el empleo de especies alóctonas y muy en particular de aquellas que puedan tener un comportamiento invasor.

Las revegetaciones favorecerán la creación de hábitats naturalizados, procurando establecer agrupaciones y formaciones lineales de árboles y arbustos autóctonos.

D.8.4.– Se llevarán a cabo acciones que dificulten la propagación de plantas invasoras como Fallopia japonica, Buddleja davidii, Cortaderia selloana u otras. En este sentido se deberá controlar, en particular, en su caso, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies. Además, si los acopios de tierra vegetal van a permanecer más de un mes en la obra, estos se hidrosembrarán o se cubrirán con lámina plástica para evitar la pérdida de tierra por escorrentía, el deterioro de las características de la tierra y, en la medida de lo posible, la entrada de especies invasoras.

D.8.5.– Durante el periodo de garantía, se deberán realizar labores de mantenimiento consistentes en entrecavas, abonados, riegos y reposición de marras.

D.9.– Medidas destinadas al riesgo de inundación.

Actualmente, gran parte del ámbito del proyecto se encuentra en zona inundable para las avenidas de 100 y 500 años de periodo de retorno. De acuerdo con el estudio hidráulico realizado para el Área 10-2 Salberdin, se proyecta urbanizar 2 m por encima de la rasante actual, a cota 6,10, superior a la correspondiente a la avenida con periodo de retorno de 500 años.

D.9.1.– Sin perjuicio de las condiciones impuestas por el órgano competente en el marco de los procedimientos que resulten de aplicación, el proyecto deberá ser acorde con lo establecido en la normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental y en la normativa específica sobre protección contra inundaciones del apartado E.2 del Plan Territorial Sectorial de ordenación de los ríos y arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

D.9.2.– Durante las obras, no se acopiarán materiales o residuos que puedan ser arrastrados por las aguas ante posibles avenidas.

D.10.– Limpieza y acabado de obra.

Una vez finalizadas las obras se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de las mismas. Los residuos resultantes serán desalojados de la zona y gestionados de conformidad con lo dispuesto en el D.6 de esta resolución.

D.11.– Asesoría ambiental.

Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la Dirección de Obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales, y medidas protectoras y correctoras, según las determinaciones del estudio de impacto ambiental. Las resoluciones de la Dirección de Obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.

D.12.– Diseño del programa de trabajos.

Con carácter previo al inicio de las obras el contratista deberá elaborar una serie de propuestas detalladas en relación con los aspectos que se señalan en los subapartados siguientes. Dichas propuestas quedarán integradas en el programa de ejecución de los trabajos y deberán ser objeto de aprobación expresa por parte del Director de Obra, previo informe de la asesoría ambiental a la que hace referencia el apartado anterior. Los documentos que debe recoger este programa son los siguientes:

– Detalle de localización y características del parque de maquinaria y áreas de almacenamiento temporal de materiales de obra, tierras y de residuos, en las distintas fases de ejecución de la obra.

– Detalle de localización, características y dimensiones de las redes de conducción de aguas y de los sistemas de retención de sedimentos.

– Localización y características de los dispositivos de limpieza de ruedas de los camiones.

– Plan que refleje cómo se llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el artículo 7 del Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

E) Programa de vigilancia ambiental.

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor para la evaluación de impacto ambiental del proyecto, debiendo añadirse los controles que a continuación se detallan.

Este programa deberá quedar integrado en el pliego de condiciones para la contratación de la obra y se dotará del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento del mismo.

E.1.– Registro de eventualidades.

Deberá llevarse un registro de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras. Dicho registro deberá estar disponible para su inspección por la Dirección de Administración Ambiental, y remitirse a esta, en cualquier caso, al finalizar las obras. Deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto. Dichas modificaciones deberán justificarse desde el punto de vista de su incidencia ambiental.

E.2.– Control de los límites de ocupación de la obra.

Se comprobará que la ocupación realizada se corresponde con las previsiones del proyecto, sin afectar las obras más superficie de la prevista.

E.3.– Control de calidad de las aguas.

Con carácter general, allá donde se encuentren abiertos tajos de obra en los que se puedan generar vertidos al medio acuático, la asesoría ambiental prevista en el apartado D.11 de esta resolución efectuará una comprobación del buen funcionamiento de los dispositivos de canalización, drenaje y retención de aguas previos al vertido de estas, examinando la existencia de episodios de vertido de finos a cauce, principalmente en periodos de lluvias.

En caso de que se detecte un funcionamiento ineficaz de dichos sistemas se adoptarán las medidas que sean precisas, incluyendo la paralización temporal de los trabajos en los tajos que originan la afección, para evitar que las aguas cargadas de materiales en suspensión alcancen las aguas superficiales.

El control del vertido, a la salida del sistema de depuración se realizará de acuerdo con lo establecido en la autorización de vertido del órgano competente.

E.4.– Control del éxito de la restauración.

Durante el periodo de garantía, se realizará un seguimiento periódico del éxito de la restauración de las superficies afectadas por el proyecto.

E.5.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en el estudio de impacto ambiental, y las fijadas en la presente Resolución.

Este programa deberá concretar los parámetros a controlar con indicación de valores de referencia para cada parámetro, la metodología de muestreo y análisis, la localización en cartografía de detalle de todos los puntos de control, la periodicidad de los mismos y un presupuesto detallado para su ejecución.

E.6.– Remisión de resultados del programa de vigilancia ambiental.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán la Dirección de Administración Ambiental a través del órgano sustantivo. Dicha remisión se hará tras la finalización de las obras y al final del periodo de garantía de la restauración, es decir, a los dos años de llevarse a cabo la restauración.

Los resultados del programa de vigilancia ambiental deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad especializada en temas ambientales. Dicho informe consistirá en un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este periodo, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

Sin perjuicio de la normativa que sea de aplicación, en cada caso, los diferentes datos se almacenarán por parte del promotor del proyecto en un soporte adecuado durante al menos dos años, estando a disposición de los servicios de inspección de las Administraciones Públicas.

F) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, el órgano ambiental podrá acordar, a instancia del promotor de la actividad, o bien de oficio, la modificación tanto de las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.

G) Sin perjuicio de lo dispuesto en anteriores apartados de esta Resolución, se deberá remitir a este órgano ambiental los documentos que se citan a continuación, para su incorporación al expediente.

Dicha documentación deberá ser remitida a la Dirección de Administración Ambiental por el órgano sustantivo previa conformidad del mismo con la documentación presentada por el promotor del proyecto.

G.1.– Con carácter previo al inicio de las obras el documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

G.2.– En un plazo no superior a 2 meses a contar desde la finalización de las obras, el balance detallado del movimiento de tierras y los informes comprensivos del seguimiento ambiental de los sobrantes de excavación y de residuos señalados en el punto D.6 de esta Resolución.

G.3.– En un plazo no superior a 2 meses a contar desde la finalización de las obras, el registro de las eventualidades surgidas durante su desarrollo, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras, de acuerdo con el apartado E.1 de esta Resolución.

Tercero.– Imponer un plazo para el inicio de la ejecución del proyecto de cuatro años, a contar desde la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido al inicio de la ejecución del proyecto, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental. Y todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 47.8 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, así como con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Cuarto.– Informar que, a efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el promotor del proyecto deberá comunicar al órgano ambiental, con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución del mismo.

Quinto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Zarautz.

Sexto.– Ordenar la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de enero de 2021.

El Director de Administración Ambiental,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental