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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 37, viernes 19 de febrero de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
950

RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2021, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de relleno de la vaguada Kanpatza en Berriatua, promovido por Proycoa 21, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 5 de noviembre de 2020, el Ayuntamiento de Berriatua completó, ante la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, la solicitud relativa al Proyecto de ampliación de relleno de la vaguada Kanpatza en Berriatua, con el fin de obtener el informe de impacto ambiental, en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, conforme al artículo 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 46 de la Ley 21/2013, con fecha 19 de noviembre de 2020, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.

Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, no se han recibido informes.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

A la vista del resultado de estas actuaciones, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada, entre otros, los proyectos que se encuentren en el Anexo II de dicha Ley. El proyecto de ampliación del relleno de la vaguada Kanpatza en Berriatua, promovido por Proycoa 21, S.L. se encuentra recogido en el epígrafe c) del Grupo 9 «Otros proyectos» del Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre: instalaciones terrestres para el vertido o depósito de materiales de extracción de origen fluvial, terrestre o marino no incluidos en el Anexo I con superficie superior a 1 ha. Por tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, este proyecto está sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada, procedimiento en el que se determina si el proyecto puede tener o no efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, si debe someterse o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el proyecto de ampliación de relleno de la vaguada Kanpatza en Berriatua (Bizkaia), promovido por Proycoa 21, S.L., en los siguientes términos:

A) El objeto del proyecto es la ampliación de un relleno, existente y actualmente en activo, en el paraje Kanpatza, en el barrio de la Magdalena del municipio de Berriatua (Bizkaia). De acuerdo con la documentación presentada por el promotor los únicos materiales admisibles en el relleno serán tierras y rocas procedentes de excavaciones de suelo natural; no se admitirán materiales diferentes a los señalados.

B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el proyecto de reforma de la línea aérea de referencia, se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:

1.– Características del proyecto.

El actual relleno ocupa una superficie de 8.300 m2 y tiene una capacidad de 31,337 m3. La ampliación proyectada supone una ocupación adicional de 17.700 m2 de superficie, lo que permitirá aumentar la capacidad del relleno en 177.992 m3. Por tanto, el total de superficie ocupada por el relleno será de 26.000 m2, con una capacidad de 209.329 m3.

La ampliación se realizará en dos fases, en la primera de ellas se lleva a cabo un relleno de 136.929 m3 en la zona comprendida entre el camino actual y una parcela adyacente, situada aguas arriba y que en la actualidad se encuentra ocupada por una plantación de Pinus radiata. La segunda fase comprende el relleno de los 41.063 m3 restantes e implica la modificación de un tramo de 182 m del camino que discurre por la mitad de la vaguada a rellenar.

Se establece una nueva definición geométrica del camino, con una longitud inferior a la actual; se trata de un camino de una sección constante de 5 m, con una sub-base de suelo seleccionado, sobre la que se establece una base de zahorra artificial de 25 cm de espesor y un firme rígido de hormigón de 15 cm de espesor.

Las actuaciones contempladas son:

– Acondicionamiento del terreno: tala del pinar existente, desbroce y retirada de la tierra vegetal.

– Drenajes: se dispondrán dos drenes de fondo, en cada una de las vaguadas afectadas, que recojan las aguas infiltradas en el terreno; el drenaje superficial está conformado por una cuneta de guarda y bajantes escalonadas, que se dirigen al arroyo Ugaitz. Antes de la incorporación de las aguas al arroyo se ejecuta una balsa de decantación para evitar aportes de sólidos en suspensión al mismo.

– Cerramiento en todo el contorno del relleno y control de accesos.

– Transporte de material, que se realizará a través de accesos existentes, mediante el camino hormigonado de acceso al barrio de la Magdalena de Berriatua y a la ermita del mismo nombre.

– Proceso de relleno y adecuación morfológica. Cada una de las fases del relleno progresará de abajo hacia arriba en tongadas de 40 cm de espesor, extendiéndose y nivelándose los materiales con una pala cargadora. Las tongadas deberán compactarse mediante varias pasadas con rodillo, a medida que se avanza en horizontal y vertical.

– Se mantendrán las infraestructuras actuales del relleno autorizado que está en activo.

– Tras la finalización de la actividad se realizarán labores de restauración, consistente en siembras y plantaciones de frondosas autóctonas. Previamente se extenderá tierra vegetal por el total de la superficie del relleno, con un espesor de, al menos, 30 cm.

2.– Ubicación del proyecto.

La ampliación del relleno ocupará dos pequeñas vaguadas en la cabecera de dos escorrentías, afluentes del arroyo Ugaitz (también denominado Olaso), ocupadas por plantaciones forestales de Pinus radiata.

En el ámbito no se han detectado áreas ambientalmente relevantes por presentar valores naturalísticos sobresalientes. Tampoco coincide con ninguno de los elementos estructurales definidos por la Red de Corredores Ecológicos de la CAPV, ni presenta valores paisajísticos a destacar, ni elementos del patrimonio cultural catalogados o inventariados.

Tampoco se han detectado riesgos destacables, como inundabilidad, suelos potencialmente contaminados o vulnerabilidad alta a la contaminación de acuíferos.

El elemento del medio más destacable es el arroyo Ugaitz, localizado a 100 m del relleno, que forma parte de las áreas de especial Interés para el visón europeo, especie que cuenta con un Plan de Gestión en el T.H. de Bizkaia. A su vez el arroyo Ugaitz es un afluente del río Artibai, localizado a 300 m de la zona inferior del actual relleno, y que en esta zona está incluido dentro de la delimitación de la ZEC ES2130011 Artibai Ibaia / Río Artibai.

3.– Características del potencial impacto.

Los impactos más significativos serán debidos al tráfico de camiones hasta el emplazamiento y, en el propio emplazamiento, a la tala del pinar, al trasiego de maquinaria pesada para la construcción de los drenes de fondo y canales perimetrales, así como a la formación del propio relleno. De estas actuaciones se derivarán impactos sobre la calidad del hábitat humano y el sosiego público, por producción de polvo, ruido y vibraciones.

También pueden ser reseñables los impactos sobre la calidad de la regata Ugaitz, por aumento de sólidos en suspensión y el riesgo de colonización de terrenos removidos por especies alóctonas invasoras. El arroyo no resultará directamente afectado por las obras previstas para la ampliación del relleno.

De acuerdo con las conclusiones del estudio acústico, con las medidas preventivas y correctoras en él detalladas, no se superan los objetivos de calidad acústica ni los límites de inmisión sonora relativos en el entorno próximo afectado por la actuación.

Segundo.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que la ampliación del relleno de la vaguada Kanpatza en Berriatua, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor, a través del órgano sustantivo, ante esta Dirección de Administración Ambiental.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los establecidos en el presente informe ambiental.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes.

Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.

Sin perjuicio de las condiciones que, en su caso, imponga el órgano competente en materia de aguas en el marco de los procedimientos que resulten de aplicación, deberán adoptarse las siguientes medidas protectoras y correctoras:

– Deberá minimizarse la emisión de finos a la red de drenaje que discurre por el fondo de las vaguadas y al arroyo Ugaitz y garantizar la no afección a la calidad de sus aguas. Para ello, las escorrentías procedentes de viales, pistas de acceso, riegos para limpieza, así como de los eventuales reboses del lavaruedas, deberán ser tratadas adecuadamente, estando prohibido su vertido directo al cauce público.

– La balsa de decantación prevista aguas abajo del relleno para evitar el aporte de sólidos al arroyo Ugaitz deberá estar operativa durante todas las fases del proyecto.

– Durante el tiempo de funcionamiento del relleno, los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando dispositivos de lavado de ruedas conectados a balsa de decantación.

– La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Las operaciones de mantenimiento o de transferencia de combustible se llevarán a cabo en la zona acondicionada para ello, de manera que no se puedan producir derrames de aceites o combustibles en el terreno.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

– Se mantendrán las franjas de servidumbre de 5 m del cauce del arroyo Ugaitz en estado natural, balizándola con cinta señalizadora, para impedir el trasiego de vehículos, acopio de materiales o rellenos, casetas o recipientes, cierres, arquetas, etc., en dicha zona, sean provisionales o definitivos.

– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del terreno, se desarrollarán dentro del área mínima indispensable para la realización del proyecto. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria fuera de dicha zona.

– Se procederá al mantenimiento regular del drenaje perimetral propuesto, que asegure el paso de los pequeños vertebrados.

– Para mantener la permeabilidad o conectividad ecológica del territorio, en el cerramiento perimetral, se deberá mantener una zona libre en su parte inferior de 15 a 20 cm de altura desde la rasante del terreno, retirándose estos en la fase de clausura del relleno.

Medidas destinadas a la protección del paisaje y a la restauración de las superficies afectadas.

– Los trabajos de integración paisajística de la obra se llevarán a cabo para la totalidad de las áreas afectadas por la obra.

– Durante los movimientos de tierra, la tierra vegetal se retirará, acopiará y extenderá de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados.

– Se adoptarán medidas de control destinadas a detectar y evitar la introducción y propagación de especies vegetales exóticas invasoras. Se tratará de erradicar su presencia en la zona de actuación. Se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies.

– La revegetación deberá realizarse de forma escalonada, según se vayan completando las diferentes fases del relleno.

– En el caso de producirse afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución más adecuadas.

Medidas destinadas a minimizar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

– Durante la fase de ejecución deberán aplicarse medidas relacionadas con el mantenimiento general de maquinaria de obra y reducción en origen del ruido y vibraciones, atenuación del ruido por el movimiento de la maquinaria, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras, etc.

– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

– Los diferentes residuos generados se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que le sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

– Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

– Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.

Medidas destinadas a aminorar la contaminación del aire.

– Respecto a la contaminación del aire, se prestará especial atención a la minimización de la generación de polvo. Para evitar afecciones sobre la calidad del aire se tomarán medidas durante el transporte, carga y descarga de los materiales, para evitar emisión de partículas a la atmósfera:

– Se limitará la velocidad del tráfico rodado y de la maquinaria de obra en el camino de acceso.

– La carga transportada se cubrirá con lonas y, si fuera necesario, se procederá al riego superficial de la misma.

– La carga y descarga del material se realizará de manera que se reduzca en lo posible la generación de polvo.

– Se procederá a la limpieza periódica de los viales de acceso, programando riegos en función de las emisiones de polvo detectadas. Los caminos de acceso se mantendrán en todo momento en condiciones óptimas.

– La limpieza se acometerá mediante riego con vehículos cisterna, o, en puntos localizados, con manguera a presión u otros dispositivos similares.

– No se realizará quema de restos o de cualquier otro tipo de material.

Limpieza y acabado final de obra.

Una vez finalizadas la actividad de relleno, se deberá realizar una campaña exhaustiva de limpieza, retirando los restos de obra y desmantelando todas las instalaciones temporales.

Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por lo tanto, no se considera necesario que el proyecto de ampliación de relleno de la vaguada Kanpatza en Berriatua, promovido por Proycoa 21, S.L., se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Berriatua.

Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de enero de 2021.

El Director de Administración Ambiental,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental