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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 34, martes 16 de febrero de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
864

ORDEN de 7 de enero de 2021, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de la Fundación Elai Alai.

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– En fecha 21 de octubre de 2020 ha tenido entrada telemática en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de los Estatutos de la «Fundación Elai Alai». Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente administrativo.

Segundo.– Mediante escrito de fecha 23 de noviembre de 2020, desde el Registro de Fundaciones se requirió a la Fundación la subsanación de los defectos observados en la documentación remitida. Escritura pública y texto refundido de los Estatutos.

Tercero.– El 29 de diciembre de 2020, y a fin de subsanar los defectos señalados a la anterior solicitud, ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno la documentación que consta en el expediente:

1.– Escritura Pública de modificación de Estatutos otorgada el 10 de diciembre de 2020, ante el Notario de Portugalete, don Eduardo Perales Sotomayor, número 1.804 de su protocolo.

2.– Texto refundido de los Estatutos.

Cuarto.– En la referenciada Escritura Pública se incorpora certificado expedido el día 2 de septiembre de 2020 por doña Ana García Carbajo, Secretaria del Patronato de la Fundación con el visto bueno del Presidente, de la reunión del Patronato celebrada el día 17 de febrero de 2020, en la que fueron válidamente adoptados los siguientes acuerdos:

– Modificar el artículo 8 de los Estatutos, relativo a la composición del Patronato.

Quinto.– El expediente ha sido examinado por los servicios técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Segundo.– Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los Estatutos de la Fundación Elai Alai, acordada por el Patronato de la Fundación el 17 de febrero de 2020, con la fecha de la presente Orden, en los términos previstos en la Escritura Pública otorgada el 10 de diciembre de 2020, ante el Notario de Portugalete, don Eduardo Perales Sotomayor, (número 1.804 de su protocolo).

– Modificar el artículo 8 de los Estatutos, relativo a la composición del Patronato.

Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de enero de 2021.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.


Análisis documental