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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 31, viernes 12 de febrero de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
808

RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2021, de la Rectora de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, sobre el régimen de suplencias de su equipo de gobierno.

El artículo 180 de los Estatutos de la UPV/EHU establece que por resolución que habrá de publicarse, el Rector o Rectora establecerá la delegación de competencias entre quienes forman su equipo de gobierno, con indicación expresa del Vicerrector o la Vicerrectora que le sustituirá en caso de ausencia o enfermedad.

Tras las elecciones a Rector o Rectora de la UPV/EHU del 26 de noviembre de 2020, una vez determinadas las áreas de funcionamiento en las que se estructura su equipo de gobierno así como la delegación del ejercicio de sus competencias, procede fijar el régimen de suplencias de la Rectora y de los y las miembros de su equipo de gobierno.

Por todo lo anterior, al amparo de las competencias que tengo conferidas en los artículos 178 y 181 de los Estatutos de la Universidad, en relación con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

DISPONGO:

Primero.– Establecer el régimen de suplencias de la Rectora, y de las y los miembros de su equipo de gobierno, en los términos previstos en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.– Dejar sin efecto cuantas resoluciones se hayan dictado con anterioridad a la publicación de la presente Resolución en materia de suplencias de la Rectora, y de las y los miembros de su equipo de gobierno.

Tercero.– Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Leioa, a 28 de enero de 2021.

La Rectora de la UPV/EHU,

EVA FERREIRA GARCÍA.

ANEXO
SUPLENCIAS EN CASO DE AUSENCIA, INEXISTENCIA, ENFERMEDAD O VACANTE

1.– En caso de ausencia o enfermedad de la Rectora, así como en los supuestos de vacante del cargo, previstos en el artículo 180 de los Estatutos de la Universidad y en los de abstención o recusación, previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público le suplirán, en este orden, la Vicerrectora o el Vicerrector de Investigación, la Vicerrectora o el Vicerrector de Desarrollo Científico-Social y Transferencia o la Vicerrectora o el Vicerrector de Campus de Álava, en cuyo defecto se seguirá el régimen de suplencias recogido en el número siguiente.

2.– En caso de ausencia, inexistencia, enfermedad o vacante de alguna o algún miembro del Equipo de Gobierno, y en los de abstención o recusación, previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estas y estos serán suplidos de acuerdo a las siguientes reglas:

– La Vicerrectora o el Vicerrector de Investigación por la Vicerrectora o el Vicerrector de Desarrollo Científico-Social y Transferencia, o en su defecto por la Vicerrectora o el Vicerrector de Personal Docente e Investigador.

– La Vicerrectora o el Vicerrector de Desarrollo Científico-Social y Transferencia por la Vicerrectora o el Vicerrector de Investigación, o en su defecto por la Vicerrectora o el Vicerrector de Posgrado y Formación Continua.

– La Vicerrectora o el Vicerrector de Personal Docente e Investigador por la Vicerrectora o el Vicerrector de Transformación Digital y Comunicación, o en su defecto por la la Vicerrectora o el Vicerrector de Investigación.

– La Vicerrectora o el Vicerrector de Posgrado y Formación Continua por la Vicerrectora o el Vicerrector de Grado e Innovación Educativa o en su defecto por la Vicerrectora o el Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad.

– La Vicerrectora o el Vicerrector de Grado e Innovación Educativa por la Vicerrectora o el Vicerrector de Postgrado y Formación Continua, o en su defecto por el Secretario o la Secretaria General.

– La Vicerrectora o el Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad, por la Vicerrectora o el Vicerrector de Campus de Gipuzkoa, o en su defecto por la Vicerrectora o el Vicerrector de Euskera, Cultura e Internacionalización.

– El Vicerrector o Vicerrectora de Transformación Digital y Comunicación por la Vicerrectora o el Vicerrector de Personal Docente e Investigador, o en su defecto por la Vicerrectora o el Vicerrector de Grado e Innovación Educativa. En lo que se refiere al establecimiento de las líneas generales de orientación de la actividad económica de la UPV/EHU en desarrollo de las directrices emanadas del Consejo de Gobierno, será sustituido o sustituida por el Gerente o la Gerente, salvo en la presidencia de la Comisión Económica.

– La Vicerrectora o el Vicerrector de Euskera, Cultura e Internacionalización por la Vicerrectora o el Vicerrector de Campus de Álava o en su defecto por la Vicerrectora o el Vicerrector de Investigación.

– La Secretaria o el Secretario General por la Vicerrectora o el Vicerrector de Campus de Bizkaia o en su defecto por la Vicerrectora o el Vicerrector de Investigación.

Los Vicerrectores y las Vicerrectoras de Campus serán suplidos de la forma siguiente:

– La Vicerrectora o el Vicerrector de Campus de Bizkaia por la Vicerrectora o el Vicerrector de Desarrollo Científico-Social y Transferencia o en su defecto por la Vicerrectora o el Vicerrector de Investigación.

– La Vicerrectora o el Vicerrector de Campus de Gipuzkoa por la Vicerrectora o el Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad o en su defecto por la Vicerrectora o el Vicerrector de Grado e Innovación Educativa.

– La Vicerrectora o el Vicerrector de Campus de Álava por la Vicerrectora o el Vicerrector de Euskera, Cultura e Internacionalización, o en su defecto por la o el Secretario o la Secretaria General.

– El o la Gerente será suplido o suplida por la o el Vicegerente de Personal y en su defecto por la o el Vicegerente de Contabilidad y Presupuestos, sin perjuicio de lo previsto en materia de contratación. En lo que respecta al área económica será suplido o suplida por la persona titular del Vicerrectorado con competencias delegadas en materia de Coordinación.

En los supuestos en los que la suplencia no fuese posible por la o el miembro del equipo de gobierno previsto en último lugar para cada supuesto, por encontrarse en cualquiera de las situaciones recogidas en este apartado, le suplirá aquel a quien correspondiese suplir al o la suplente, y así sucesivamente.

3.– La suplencia de la Rectora en órganos colegiados, de la UPV/EHU o de cualquier otra entidad o Institución en la que participe en representación de la UPV/EHU recaerá en el miembro del equipo de gobierno que designe, pudiendo o no seguir el orden de suplencia, y todo ello, sin perjuicio de la normativa propia del órgano de que se trate. En defecto de designación expresa, se seguirá el orden de suplencia del apartado 1.


Análisis documental