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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 31, viernes 12 de febrero de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
800

ORDEN de 29 de diciembre de 2020, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la «Fundación Punta Begoña».

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la Fundación Punta Begoña, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El 3 de septiembre de 2020 ha tenido entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de Fundación Punta Begoña. A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

Segundo.– La Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco ha emitido el 11 de diciembre de 2020 acta referente a la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como a la viabilidad económica de la Fundación.

Tercero.– Según establece el artículo 3 de sus estatutos, la denominada Fundación Punta Begoña tiene como fines de interés general:

a) El estudio e investigación del patrimonio y riqueza histórico-artística del municipio de Getxo con especial atención al conjunto de Punta Begoña.

b) La preservación, conservación, mantenimiento, rehabilitación y restauración de aquellos bienes singulares integrantes del patrimonio histórico-artístico del municipio de Getxo requieran actuaciones concretas de puesta de valor, principalmente los comprendidos en el conjunto con especial atención al conjunto de Punta Begoña.

c) La promoción del desarrollo de actividades sostenibles que conduzcan la identificación del potencial que atesora el conjunto de Punta Begoña.

d) La contribución a la concienciación y fomento del orgullo ciudadano, en relación con el valor histórico-artístico del conjunto de Punta Begoña y del patrimonio cultural del municipio de Getxo en todo su conjunto.

e) La articulación de un modelo de gestión patrimonial que se convierta en elemento de reconocimiento e identidad del municipio, y posibilite la transferencia de su aplicación a proyectos foráneos, generando un retorno social y económico de la inversión pública realizada.

Cuarto.– Conforme disponen el artículo 4 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en la calle de Los Fueros, n.º 1 de Getxo (Bizkaia), desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en el municipio de Getxo.

Quinto.– La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil (30.000) euros, cuya aportación se realiza, de conformidad con el apartado segundo del artículo 12 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, de la siguiente manera:

– Mediante ingreso de doce mil trescientos treinta y siete (12.337,85) euros con ochenta y cinco céntimos, en la entidad bancaria Kutxabank. Se acredita a través de la certificación emitida por la referida entidad, de fecha 10 de marzo de 2020.

– El monto restante se hará efectivo en un plazo no superior a cinco años.

Sexto.– El artículo 8 de los estatutos establece que el Patronato estará constituido por:

– El Acalde o Alcaldesa de Getxo o persona que designe.

– Una persona por cada grupo político municipal del Ayuntamiento de Getxo.

– Una persona representante de cada entidad, pública o privada, que se adhiera a la Fundación, y sea aceptada por la misma en calidad de Patronato.

– Secretaria o Secretario y Tesorera o Tesorero, que recaerán en las personas que los desempeñen en el Ayuntamiento de Getxo.

Según el artículo 12 de los Estatutos, el cargo de patrono, en los supuestos de nombramientos temporales, tendrá una duración de cuatro años.

Según consta en la Escritura Pública de constitución, el primer Patronato estará compuesto por las siguientes personas miembros:

– Presidenta: Alcaldesa del Ayuntamiento de Getxo, doña Amaia Agirre Muñoa.

– Tesorera: Tesorera del Ayuntamiento de Getxo, doña María José Con Cueli.

– Secretario: Secretario del Ayuntamiento de Getxo, don Ignacio Javier Etxebarria Etxeita.

– Vocales:

– Don Álvaro González Pérez.

– Don Gonzalo Zorrilla- Lequerica Pañeda.

– Doña Nerea Guijarrubia García.

– Doña María Asunción Olaeta Pérez de Mendiola.

– Doña Paula Amieva Clemente.

Todas las personas nombradas han aceptado sus cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 16.2 de la Ley 9/2016, de 9 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, y el artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 7 a 12 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 41 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la constitución de la Fundación a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistas las normas mencionadas y demás normas de general y pertinente aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro: F-463, de la constitución de la Fundación Punta Begoña, de Getxo, así como de la composición inicial del Patronato, integrado por las personas miembros que figuran en el antecedente de hecho sexto, quienes han aceptado expresamente sus cargos, en los términos previstos en la Escritura Pública otorgada el 12 de marzo de 2020, ante el Notario de Getxo, don Enrique María Ruiz Santaflorentina (número 610 de su protocolo).

Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de diciembre de 2020.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.


Análisis documental