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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 31, viernes 12 de febrero de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
786

RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2021, de la Rectora de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, sobre delegación de competencias de la Rectora y estructura y determinación de las áreas de funcionamiento de su equipo de gobierno.

El artículo 180 de los Estatutos de la UPV/EHU establece que por resolución que habrá de publicarse, el Rector o Rectora establecerá la delegación de competencias entre quienes forman su equipo de gobierno, con indicación expresa del Vicerrector o Vicerrectora que le sustituirá en caso de ausencia o enfermedad.

A su vez, el artículo 183.3 de los Estatutos de la UPV/EHU dispone que corresponde a las Vicerrectoras y a los Vicerrectores asistir a la Rectora y dirigir y coordinar las actividades que les estuvieren expresamente delegadas o encomendadas; igualmente los artículos 186 y siguientes de los Estatutos regulan las figuras del o de la Secretaria General y del o de la Gerente.

En el BOPV de 3 de febrero de 2017 se publicó la Resolución de 25 de enero de 2017, de la Rectora de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, sobre estructura y determinación de las áreas de funcionamiento de su equipo de gobierno y de delegación de competencias, modificada por las Resoluciones de 19 de abril de abril de 2018 (BOPV de 4 de mayo de 2018) y de 24 de octubre de 2019 (BOPV de 5 de noviembre de 2019).

Tras las elecciones a Rector o Rectora de la UPV/EHU del 26 de noviembre de 2020, se hace necesario revisar la delegación de competencias existente a fin de adecuarla a la nueva estructura del equipo de gobierno, lo que se establece en la presente Resolución.

Por todo lo anterior, al amparo de las competencias que tengo conferidas en los artículos 178, 180 y 181 de los Estatutos de la Universidad, en relación con lo previsto en sus artículos 183, 187, 191, 197 y 198, así como con lo establecido en los artículos 8 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

DISPONGO:

Primero.– Delegar el ejercicio de las competencias de la Rectora en los y las miembros del equipo de gobierno en los términos previstos en el Anexo I.

Segundo.– Determinar las áreas de funcionamiento en las que se estructura el equipo de gobierno de la Rectora, de conformidad con el Anexo II de la presente Resolución.

Tercero.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Rectora podrá avocar para sí el conocimiento de los asuntos objeto de delegación, cuando lo estime conveniente por circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial.

Cuarto.– Las resoluciones adoptadas en el ejercicio de competencias delegadas indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la Rectora de la UPV/EHU, por lo que pondrán fin a la vía administrativa.

Quinto.– Dejar sin efecto cuantas resoluciones se hayan dictado con anterioridad a la publicación de la presente Resolución en materia de determinación de las áreas de funcionamiento del equipo de gobierno y de delegación de competencias del Rector o Rectora de la UPV/EHU.

Sexto.– Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Leioa, a 28 de enero de 2021.

La Rectora de la UPV/EHU,

EVA FERREIRA GARCÍA.

ANEXO I
COMPETENCIAS DE LAS Y LOS MIEMBROS DEL EQUIPO DE GOBIERNO Y DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DE LA RECTORA

Primero.– El equipo de gobierno.

1.– El equipo de gobierno estará integrado por la Rectora, que lo preside, los Vicerrectores y las Vicerrectoras, la Secretaria o el Secretario General y el o la Gerente.

2.– En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 115.2, y 197 de los Estatutos de la UPV/EHU, se nombrarán Vicerrector o Vicerrectora de Euskera y Vicerrectores o Vicerrectoras de cada uno de los tres Campus de la Universidad.

3.– Asimismo, mediante el nombramiento de Vicerrectores o Vicerrectoras, quedarán cubiertas una o varias de las áreas en las que se estructura el equipo de gobierno de la Rectora.

Segundo.– Competencias de los miembros del equipo de gobierno.

1.– De conformidad con lo establecido en el artículo 183.3 de los Estatutos de la UP/EHU, los Vicerrectores y las Vicerrectoras impulsan, dirigen, coordinan y controlan la actividad de los servicios correspondientes a las áreas en las que son nombrados, en los términos previstos en la presente Resolución, con arreglo a las directrices de la Rectora, en coordinación con los demás Vicerrectores y Vicerrectoras, especialmente con los Vicerrectores y las Vicerrectoras de Campus en materias objeto de descentralización, determinadas en las bases para la organización y el desarrollo del modelo multicampus aprobado por el Consejo de Gobierno, y sin perjuicio, en su caso, de los órganos específicos en materia de personal.

2.– Los Vicerrectores y las Vicerrectoras de Campus tendrán las competencias y desarrollarán las funciones definidas por los artículos 197 y 198 de los Estatutos y aquellas materias dentro de las áreas de funcionamiento que estén descentralizadas en Campus.

Entre estas, se comprenden las siguientes materias:

a) Impulso y organización de la actividad deportiva y cultural del campus.

b) Organización de las Aulas de la Experiencia.

c) En el marco de las políticas generales de la Universidad y en colaboración con entidades públicas y privadas del Territorio Histórico donde se ubica el campus, impulso y promoción de la actividad investigadora, de la actividad emprendedora, y de creación de empresas, y de actividades en relación con el voluntariado, la cooperación al desarrollo y la sensibilización medioambiental, con especial atención al objetivo de mejorar la oferta del transporte universitario.

d) Diseño y desarrollo de políticas para ampliar la oferta de residencias universitarias.

e) Diseño y gestión de los servicios de asistencia (artículo 154 de los Estatutos) que faciliten el desarrollo integral de la vida universitaria en el campus, no asignadas a otro Vicerrectorado, procurando la atención de las personas con necesidades especiales.

3.– El Vicerrectorado de Euskera desarrollará las funciones contenidas en los artículos 115, 117 y 118 de los Estatutos.

4.– El Secretario o la Secretaria General desarrollará las funciones contenidas en el artículo 187 de los Estatutos.

Bajo su dirección se atenderá la asistencia jurídica a los distintos órganos de gobierno y representación de la Universidad, entendiéndose por tal asistencia tanto las funciones consultivas o de asesoramiento jurídico, como de representación y defensa en juicio en los procedimientos judiciales en los que la UPV/EHU sea parte procesal.

5.– El o la Gerente asistirá a los demás miembros del equipo de gobierno en los respectivos ámbitos de sus funciones.

De conformidad con lo establecido en el artículo 191 de los Estatutos, asumirá la gestión de los recursos económico-financieros y del patrimonio, la organización y dirección de los servicios administrativos y económicos, coordinando también la administración de los demás servicios, y ello sin perjuicio de las restantes funciones estatutariamente previstas.

Tercero.– Delegación de competencias.

1.– Se delegan en los Vicerrectores y las Vicerrectoras nombrados en las áreas en las que se estructura su equipo de gobierno las competencias de la Rectora en los correspondientes ámbitos, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de contratación del sector público.

2.– Se delega en los Vicerrectores y las Vicerrectoras de Campus la representación de la Universidad en las tomas de posesión o en el acto de recepción del personal docente e investigador permanente correspondiente a su respectivo Campus.

3.– Se delegan en la Secretaria o el Secretario General las competencias de la Rectora para la representación oficial de la Universidad ante los poderes públicos en materia judicial y administrativa. Particularmente, con las instituciones del Defensor del Pueblo y del Ararteko, la Agencia Vasca de Protección de Datos y la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, impulsando y coordinando las actuaciones de todos los servicios a estos efectos, así como con el o la Aldezle.

Se delega igualmente en el Secretario o la Secretaria General el ejercicio de las competencias de la Rectora en las siguientes materias:

a) Planificación e impulso de la administración electrónica, en coordinación con el Vicerrector o la Vicerrectora de Transformación Digital y Comunicación en el seno del órgano que a tal efecto se establezca.

b) Diseño e implementación de políticas de igualdad entre hombres y mujeres y de no discriminación por razón de género o cualquier otra circunstancia, que afecten de forma transversal a toda la actividad universitaria: docencia, investigación, transferencia, divulgación científica y gestión.

4.– Se delegan en el o la Gerente las siguientes competencias:

a) Jefatura del personal de administración y servicios.

b) Selección, nombramiento y contratación de Personal de Administración y Servicios, salvo el nombramiento de funcionarios de carrera y contratación del personal laboral fijo, que en todo caso, lo realizará la Rectora.

c) Las contempladas en el apartado cuarto, punto 4, del presente anexo, en materia de contratación del sector público.

d) Representación de la Universidad en el ámbito tributario ante las diferentes Administraciones cuando la UPV/EHU ostente la condición de sujeto obligado.

e) Representación de la UPV/EHU ante las entidades financieras para la apertura y cancelación de cuentas bancarias, control de tesorería, solicitud de avales para su presentación ante otras Instituciones y cancelación de tarjetas de crédito.

f) Organización, desarrollo y ejecución de la política de prevención de riesgos laborales en la Universidad.

5.– En virtud de la delegación de competencias, corresponde a los Vicerrectores y las Vicerrectoras, al Secretario o la Secretaria General y a la o el Gerente ejercer así mismo las siguientes competencias:

a) Suscripción de los convenios de su ámbito, conforme a lo previsto en las normativas específicas, así como en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Gobierno. La suscripción de estos convenios deberá ser comunicada a la Secretaría General para su inscripción en el Registro de Convenios y, en su caso, a los Vicerrectores y las Vicerrectoras afectados.

b) Emisión de actos y resoluciones y suscripción de documentos que finalicen los procedimientos, y su notificación a las personas interesadas.

c) Resolución de los recursos de reposición interpuestos contra los actos de los y las miembros del equipo de gobierno adoptadas en el ejercicio de competencias delegadas.

d) Tramitación y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública en las materias objeto de delegación, de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y restante normativa aplicable.

Cuarto.– Otras delegaciones de competencias.

1.– Presidencia de órganos colegiados.

Se delega en los términos que se precisan a continuación, la presidencia que legal, estatutaria o reglamentariamente le corresponde a la Rectora en los siguientes órganos o Comisiones:

1.1.– Comisión de Profesorado Universitario.

Se delega en el Vicerrector o Vicerrectora que tenga asignada el área de Personal Docente e Investigador la presidencia de la Comisión de Profesorado Universitario, prevista en el artículo 48.1 de los Estatutos de la Universidad.

1.2.– Comisión de Grado.

Se delega en la Vicerrectora o Vicerrector que tenga asignada el área de Grado e Innovación Educativa la presidencia del pleno de las Comisión de Grado.

1.3.– Comisión de Posgrado.

Se delega en la Vicerrectora o Vicerrector que tenga asignada el área de Posgrado y Formación Continua la presidencia del pleno de la Comisión de Posgrado.

1.4.– Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Se delega en el Vicerrector o Vicerrectora que tenga asignada el área de Investigación la presidencia de la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación, prevista en el artículo 99 de los Estatutos de la Universidad.

1.5.– Comisión Económica.

Se delega en la Vicerrectora o Vicerrector que tenga asignada el área de Coordinación la presidencia de la Comisión Económica delegada del Consejo de Gobierno.

1.6.– Comité de Seguridad Laboral y Salud Intercampus.

Se delega en la o el Gerente la presidencia de este comité.

1.7.– Comisión de Desarrollo Estatutario y Normativo.

Se delega en la Secretaria o el Secretario General la presidencia de esta comisión.

2.– Materia disciplinaria.

Se delegan las competencias de la Rectora para la iniciación, tramitación del procedimiento y la imposición de las sanciones correspondientes en los siguientes supuestos:

a) En los Decanos, las Decanas, las Directoras y los Directores de los centros docentes, en los supuestos de faltas leves del alumnado matriculado en sus centros.

b) En el Vicerrector o Vicerrectora de Personal Docente e Investigador, en los supuestos de faltas disciplinarias del personal docente e investigador de la Universidad.

c) En el o la Gerente, en los supuestos de faltas disciplinarias del personal de administración y servicios de la Universidad.

3.– Materia electoral.

Corresponderá a la Rectora el conocimiento de los recursos que se susciten en materia electoral en los términos que resulte de la normativa aplicable.

4.– Contratación del sector público.

1.– Las facultades inherentes a los órganos de contratación según la Ley de Contratos del Sector Público corresponden a la Rectora, de conformidad con el artículo 230.1 de los Estatutos de la Universidad, sin perjuicio de las delegaciones que efectúe.

De conformidad con dicha previsión estatutaria, se delegan en el o la Gerente de la UPV/EHU, las correspondientes a los contratos con un presupuesto igual o inferior a los cinco millones de euros, IVA excluido, salvo los contratos menores que se delegan en los órganos responsables de las unidades orgánicas a los que se refiere el artículo 2 de la Regulación General de la Gestión Económica contenida en los presupuestos de la UPV/EHU.

En el caso de que los dos responsables (primer y segundo firmante) de la gestión económica de las citadas unidades orgánicas sean órganos universitarios de acuerdo con el artículo 11 de los Estatutos de la Universidad, la delegación se entenderá hecha en el primer firmante, mientras que si ninguno de los dos responsables revistiera tal carácter se entenderá efectuada en el Vicerrector o Vicerrectora competente por razón de la materia.

En todo caso, a quienes ejerzan la competencia en virtud de la presente delegación, les resultará igualmente aplicable lo dispuesto en la Disposición adicional vigésima octava de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la responsabilidad que, en su caso, pueda deducirse.

2.– La Mesa de Contratación Permanente de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, tanto para los supuestos en los que su existencia sea preceptiva, como para cuando sea potestativa, estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: la persona que ejerza la jefatura del Servicio de Contratación, que podrá ser suplida en caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa, por una persona técnica de gestión adscrita al Servicio de Contratación.

b) Vocales:

– La persona que ejerza la jefatura de la Sección de Asesoría Jurídica de Contratación Administrativa de la UPV/EHU, que podrá ser suplida en caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa, por una persona técnica con funciones de asesoría jurídica en materia de contratación.

– Un técnico o una técnica de gestión adscrito al Servicio de Contratación.

– La persona que ejerza la jefatura del Servicio de Control Interno, que podrá ser suplida en caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa, por una persona Auditora adscrita al referido Servicio.

– La persona que ejerza la jefatura del Servicio de Contabilidad, que podrá ser suplida en caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa, por una persona técnica de gestión adscrita al referido Servicio.

c) Secretaria o secretario: una persona técnica de gestión adscrita al Servicio de Contratación.

El régimen de funcionamiento será el establecido para este órgano por la normativa legal y reglamentaria en materia de contratos del sector público y por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.– Licencias y permisos.

Se delega en los Decanos o las Decanas y las Directores o los Directoras de los centros docentes la competencia de la tramitación y concesión de las licencias y permisos, con una duración no superior a quince días, en los términos recogidos en la Resolución de 1 de abril de 2003 (BOPV de 16 de abril de 2003).

6.– Creación, modificación y supresión de estructuras universitarias, y de creación y participación de la UPV/EHU en otras estructuras con personalidad jurídica diferenciada.

Se delegan en la Vicerrectora o Vicerrector con competencias delegadas en el área en la que mayoritariamente incida el objeto de la estructura de que se trate, las competencias de la Rectora de impulso, tramitación y gestión de cuantas actuaciones sean necesarias para la creación, modificación y supresión de las distintas estructuras universitarias, así como para la creación y participación de la UPV/EHU en otras estructuras con personalidad jurídica diferenciada.

Quinto.– Resolución de controversias en ejercicio de competencias delegadas.

Los conflictos o dudas que pudieran surgir con ocasión del ejercicio de las competencias delegadas mediante la presente Resolución serán resueltos por la Rectora, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 de los Estatutos.

Sexto.– Delegación de firma.

Los y las miembros del equipo de gobierno podrán delegar en su personal dependiente la firma de las resoluciones y demás actuaciones administrativas respecto de las competencias delegadas en la presente Resolución en los términos y con el alcance que establezcan.

ANEXO II
ESTRUCTURA Y DETERMINACIÓN DE LAS ÁREAS DE FUNCIONAMIENTO DEL EQUIPO DE GOBIERNO DE LA RECTORA

Primero.– Áreas de funcionamiento del equipo de gobierno.

El equipo de gobierno de la Rectora se organiza de acuerdo con las siguientes áreas de funcionamiento:

1.– Investigación.

Esta área comprende las siguientes materias:

a) Programación y fomento de la actividad investigadora en la UPV/EHU.

b) Participación de la UPV/EHU en actividades de investigación y convocatorias promovidas o convocadas por toda clase de entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

c) Evaluación de la actividad investigadora del profesorado.

d) Servicios Generales de Investigación e Infraestructuras Científicas.

e) Biblioteca universitaria y recursos de documentación y de acceso a la información científica.

f) Ética en la Investigación.

g) Decisiones relativas a programas de ayuda a la investigación.

h) Inicio y seguimiento de los trámites de nueva contratación y de prórroga de personal investigador o de personal investigador en formación con financiación de proyectos, convenios o subvenciones directas.

i) Representación de la Universidad en instituciones de cuyos órganos de gobierno la UPV/EHU forma parte (fundamentalmente RVCTI), sin perjuicio de la específica que corresponda a otros Vicerrectorados.

j) Representación y relaciones de colaboración con instituciones públicas y privadas para fomentar la investigación, transferencia e innovación sin perjuicio de la específica que corresponda a otros Vicerrectorados.

k) Institutos Universitarios y otras estructuras de investigación de la UPV/EHU, en coordinación con el Vicerrectorado de Desarrollo Científico-Social y Transferencia.

2.– Desarrollo Científico-Social y Transferencia.

Esta área comprende las siguientes materias:

2.1.– Desarrollo Científico-Social:

a) Coordinación de las actuaciones tendentes al despliegue del Campus de Excelencia Internacional, Euskampus y Campus Eurorregional Transfronterizo.

b) Organización de la política de vertebración del Grupo EHU.

c) Seguimiento y organización del UPV/EHUko Zientzia Parkea, Institutos Universitarios y otras estructuras de investigación de la UPV/EHU, en coordinación con el Vicerrectorado de Investigación.

d) Colaboración público-privada, así como potenciar y, en su caso, crear iniciativas empresariales universitarias y partenariados público-privados.

e) Representación de la Universidad en instituciones en las que la UPV/EHU forma parte de sus órganos de gobierno (fundamentalmente RVCTI), sin perjuicio de la específica que corresponda a otros Vicerrectorados.

f) Estudio, seguimiento y prospectiva de la situación de la UPV/EHU en su posicionamiento internacional, en coordinación con el Vicerrectorado de Transformación Digital y Comunicación.

g) Desarrollo de estrategias de actuación en el ámbito de la sostenibilidad y el compromiso social (gestión, docencia, investigación y transferencia), en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

h) Colaboración con entidades públicas y privadas en el ámbito de la sostenibilidad y el compromiso social.

i) Foros de debate y espacios de encuentro con la sociedad, en coordinación con el Vicerrectorado de Euskera, Cultura e Internacionalización.

2.2.– Transferencia y divulgación:

a) Representación y relaciones de colaboración con instituciones públicas y privadas para fomentar la investigación, transferencia e innovación sin perjuicio de la específica que corresponda a otros Vicerrectorados.

b) Transferencia, promoción y comercialización del conocimiento generado por la investigación, pudiendo a tal efecto suscribir los contratos precisos.

c) Supervisión y firma de contratos del artículo 97 de los Estatutos, cuando proceda.

d) Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación y entidades de gestión de transferencia participadas.

e) Autorización y solicitud de la inscripción o registro de los derechos de la propiedad intelectual o industrial derivados de la investigación.

f) Diseño, coordinación y desarrollo de la actividad emprendedora, iniciativas empresariales y creación de empresas desde la Universidad. Patrocinio y mecenazgo.

g) Estrategia de difusión de la investigación y de la divulgación científica a la sociedad.

h) Evaluación de la actividad de transferencia y divulgación del profesorado.

i) Organización y celebración de la Semana de la Ciencia (Zientzia Astea) y otras actividades similares de divulgación del conocimiento que se programen, como la Noche Europea de las y los Investigadores.

3.– Grado e Innovación Educativa:

Esta área comprende las siguientes materias:

3.1.– Grado:

a) Relación de la UPV/EHU con los centros que imparten estudios pre-universitarios.

b) Pruebas de acceso a la universidad.

c) Información académica y gestión de las enseñanzas de los títulos oficiales de grado, salvo los expresamente atribuidos a otras áreas.

d) Expedición de Títulos, Certificaciones académicas y Suplemento Europeo al Título (SET) de enseñanzas oficiales de grado.

e) Coordinación de las funciones del área académica que estén atribuidas a otros Vicerrectorados.

f) Gestión de las convocatorias oficiales de becas para estudios oficiales de grado.

g) Solicitud de verificación y autorización para la implantación y supresión de las titulaciones de grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Títulos y Centros (RUTC).

h) Seguimiento y acreditación de las titulaciones oficiales de Grado, promoviendo la mejora de los mismos en los vectores de empleabilidad, internacionalización e innovación docente en coordinación con los Vicerrectorados competentes.

i) Adscripción de centros a la UPV/EHU para la impartición de enseñanzas de grado, así como las funciones de coordinación y control de los mismos.

j) Todas las actuaciones derivadas y relacionadas con las enseñanzas oficiales de grado, requeridas o previstas en las distintas normativas, ya sean ante instituciones o administraciones, o ante peticiones de terceras personas interesadas.

3.2.– Innovación Educativa:

a) Apoyo en la evaluación de la calidad de los procesos de centros o unidades organizativas, así como de los procesos de enseñanza-aprendizaje de las titulaciones ofertadas por la UPV/EHU.

b) Formación del personal docente e investigador en línea con los objetivos estratégicos de la Universidad, y en coordinación con el Vicerrectorado competente en materia de personal docente e investigador.

c) Implantación y difusión de programas de innovación con el objetivo de la mejora de las titulaciones en los ámbitos de innovación docente, internacionalización y empleabilidad, en coordinación con otros Vicerrectorados.

d) Diseño de la evaluación de la actividad docente del profesorado.

e) Formación en gestión de calidad y difusión de resultados y buenas prácticas.

f) Relación con agencias de calidad.

4.– Posgrado y Formación Continua.

Esta área comprende las siguientes materias:

4.1.– Posgrado:

a) Solicitidud de verificación y autorización para la implantación y supresión de enseñanzas de los títulos oficiales de posgrado (Máster y Doctorado) salvo los expresamente atribuidos a otras áreas.

b) Información académica y gestión de las enseñanzas y planes de estudios de los títulos oficiales de posgrado, salvo los expresamente atribuidos a otras áreas, e inscripción en el Registro de Universidades, Títulos y Centros (RUTC).

c) Expedición de Títulos, Certificaciones académicas y Suplemento Europeo al Título (SET) de enseñanzas oficiales de posgrado.

d) Seguimiento y acreditación de las titulaciones oficiales de posgrado, promoviendo la mejora de los mismos en los vectores de empleabilidad, internacionalización e innovación docente en coordinación con los Vicerrectorados competentes.

e) Gestión de las convocatorias oficiales de becas para estudios oficiales posgrado.

f) Todas las actuaciones derivadas y relacionadas con las enseñanzas oficiales de posgrado, requeridas o previstas en las distintas normativas, ya sean ante instituciones o administraciones, o ante peticiones de terceras personas interesadas.

g) Declaración de equivalencia de títulos extranjeros de Doctor o Doctora.

h) Adscripción de centros a la UPV/EHU para la impartición de enseñanzas de posgrado, así como las funciones de coordinación y control de los mismos.

4.2.– Enseñanzas propias y Formación Continua:

a) Autorización de enseñanzas de los títulos propios y otros cursos de formación permanente, como Aulas de la Experiencia, o no permanente.

b) Información académica y gestión de las enseñanzas propias y de los estudios de formación continua.

c) Expedición de títulos, diplomas y certificaciones correspondientes.

d) Relación con instituciones públicas, privadas y colegios profesionales para detectar necesidades de formación continua y poder asi dar respuesta a las mismas.

e) Impulso a la docencia online y desarrollo y actualización de eCampus.

f) Todas las actuaciones derivadas y relacionadas con las enseñanzas arriba mencionadas, requeridas o previstas en las distintas normativas ya sean ante instituciones o administraciones, o ante peticiones de terceras personas interesadas.

5.– Estudiantes y Empleabilidad.

Esta área comprende las siguientes materias:

5.1.– Estudiantes:

a) Orientación preuniversitaria para el acceso a la universidad: proyección e información acerca de la UPV/EHU; captación de estudiantes; y apoyo y orientación a estudiantes en la fase de matriculación.

b) Orientación a las y los estudiantes durante su permanencia en la Universidad (cursos, becas, actividades...).

c) Atención y respuesta a las necesidades educativas del alumnado con necesidades especiales.

d) Asistencia y orientación psicológica a la comunidad universitaria a través del Servicio de Psicología Aplicada.

e) Relaciones con las asociaciones de antiguos alumnos y alumnas (EHUalumni) potenciación y difusión de actividades al exterior.

f) Apoyo a la organización y al desarrollo de actividades impulsadas desde los Consejos de Estudiantes.

g) Relaciones con las organizaciones estudiantiles de la UPV/EHU.

h) Seguimiento de la participación del alumnado en órganos de Gobierno de la UPV/EHU.

i) Atención y respuesta a la demanda de la comunidad universitaria con discapacidades.

j) Coordinación e impulso general de la Universidad Europea ENLIGHT y de sus proyectos vinculados en la UPV/EHU.

k) Coordinación de la Red Latinoamericana de Posgrado y de la estrategia de extensión a otras universidades y áreas de conocimiento.

5.2.– Empleabilidad:

a) Coordinación de las actividades de apoyo y promoción de la capacitación para la inserción laboral de las y los estudiantes desarrolladas en los campus, así como información y orientación para la transición al ámbito laboral, en el marco de la política general.

b) Gestión de las prácticas externas curriculares y extracurriculares.

c) Relación con las entidades públicas y privadas del tejido socioeconómico vasco y con sus asociaciones, en coordinación con los campus y el Servicio de Asesoramiento Educativo, para el desarrollo e implantación de la formación dual y para la mejora general de la empleabilidad de las titulaciones de la universidad.

d) Coordinación y seguimiento de las actividades de promoción de la cultura emprendedora dirigidas al alumnado que son desarrolladas en el marco de los programas de emprendimiento de los Campus y gestión del programa de Becas de Emprendimiento Juvenil.

6.– Euskera, Cultura e Internacionalización.

Esta área comprende las siguientes materias:

6.1.– Euskera:

a) Acreditación de Euskera.

b) Formación y perfeccionamiento lingüísticos del PDI y PAS, en coordinación con el Vicerrectorado con competencias delegadas en materia de Personal Docente e Investigador y con la Gerencia.

c) Promoción de la elaboración de materiales docentes en euskera.

d) Promoción de herramientas lingüísticas digitales en euskera.

e) Impulso a actividades para promover el euskera y potenciar su visibilidad y proyección en foros nacionales e internacionales.

6.2.– Cultura:

a) Fomento de la formación, investigación, participación y difusión del arte y de la cultura, con ayuda y en coordinación con los Vicerrectorados de Campus y de área correspondientes, así como con agentes académicos y culturales nacionales e internacionales.

b) Edición, coedición y difusión de obras científicas, técnicas y artísticas de interés para el avance de la educación, enseñanza, investigación y cultura.

6.3.– Internacionalización:

a) Actividades en colaboración con Universidades u otro tipo de entidades extranjeras; en particular con el campus transfronterizo y ENLIGHT.

b) Gestión y promoción de acciones de intercambio del alumnado, personal docente e investigador y personal de administración y servicios con entidades extranjeras.

c) Gestión de los programas de movilidad.

d) Acogida a visitantes extranjeros.

e) Colaboración con los Vicerrectorados de Grado e Innovación Educativa y de Postgrado para la mejora y promoción del denominado «vector internacionalización» de las titulaciones oficiales de la UPV/EHU.

f) Actividades de colaboración con entidades públicas o privadas en el ámbito de los cursos de euskera y de español como lenguas extranjeras, así como de otras lenguas distintas a las oficiales de la Universidad, sin perjuicio de la específica que corresponda a otros Vicerrectorados en esta materia.

g) Impulso e incorporación de lenguas no oficiales, preferentemente del inglés, a la oferta docente.

h) Acreditación del profesorado para impartir docencia en lenguas no oficiales.

i) Cualesquiera otras en el ámbito de las acciones necesarias para promover la presencia de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea en los foros internacionales y potenciar su visibilidad y proyección internacional.

7.– Personal Docente e Investigador.

Esta área comprende las siguientes materias:

7.1.– Régimen de las diferentes figuras de personal docente e investigador:

a) Selección, formación y promoción.

b) Situaciones académicas, administrativas y laborales.

c) Compatibilidades.

d) Derechos y obligaciones.

e) Extinción de la relación con la UPV/EHU.

f) Permisos y licencias.

g) Retribuciones.

h) Nombramiento y contratación.

7.2.– Actividad docente y plantilla de personal docente e investigador:

a) Planificación y gestión de la plantilla del personal docente e investigador.

b) Coordinación de la asignación docente.

c) Velar por el cumplimiento de la actividad docente asignada.

d) Interlocución con los departamentos, centros y representantes sociales en materia de personal docente e investigador.

8.– Transformación Digital y Comunicación.

Esta área comprende las siguientes materias:

8.1.– Transformación Digital:

a) Dirección de las TIC y adaptación y modernización de todas las herramientas digitales a las necesidades actuales.

b) En coordinación con la Secretaría General, la mejora de la Administración Electrónica en el seno del órgano que a tal efecto se establezca.

8.2.– Comunicación y Coordinación.

a) Coordinación de los proyectos interdisciplinares.

b) Planificación estratégica de la Universidad y evaluación de resultados.

c) Coordinación y seguimiento de la actividad del Servicio de Control Interno.

d) Coordinación de la política económica y financiera.

e) Establecimiento de las líneas generales de orientación de la actividad económica de la UPV/EHU en desarrollo de las directrices emanadas del Consejo de Gobierno.

f) Representación de la Rectora ante los órganos internos de la universidad en el área económica.

g) Gestión de la comunicación interna y externa de la Universidad, y atención a todas las consultas y demandas de información.

h) Estudio, seguimiento y prospectiva de la situación de la UPV/EHU y su posicionamiento en ránkings universitarios, en coordinación con el Vicerrectorado de Desarrollo Científico-Social y Transferencia.

i) Proyección exterior de la imagen corporativa de la Universidad.

j) Coordinación de la información estadística.


Análisis documental