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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 30, jueves 11 de febrero de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SALUD
771

ORDEN de 3 de febrero de 2021, de la Consejera de Salud, de corrección de errores de la Orden de 10 de junio de 2020, por la que se anuncia el inicio del procedimiento para la creación de una nueva oficina de farmacia en la Zona Farmacéutica Leioa.

El artículo 34.1 de la Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, establece que la convocatoria para la creación de nuevas oficinas de farmacia, o en su caso el anuncio sobre la no procedencia, deberá realizarse durante el primer semestre del año.

Así, con fecha 10 de junio de 2020, la Consejera de Salud dicta Orden por la que se anuncia el inicio del procedimiento para la creación de una nueva oficina de farmacia en la Zona Farmacéutica Leioa.

La procedencia de instalar dicha botica deriva del examen de los datos oficiales de población facilitados por la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias del Departamento de Salud, de acuerdo con lo que establece el punto 2 del artículo 4 de la Orden de 20 de abril de 2018, por la que se determinan las zonas de salud de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La zona Farmacéutica Leioa es la contemplada con la referencia 2.B1.UR.01 en el apartado B del Anexo a la Orden de 21 de junio de 2019, por la que se determinan y clasifican las zonas farmacéuticas, con indicación de los municipios comprendidos en cada una de ellas.

Pues bien, en el texto publicado de la Orden de 10 de junio de 2020 se ha detectado un error consistente en la omisión de parte del literal del texto que describe la Zona Farmacéutica de Leioa (2.B1.UR.01), según la redacción contenida en el citado apartado B del Anexo.

El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.

Advertidos errores de dicha índole en la Orden de 10 de junio de 2020, por la que se anuncia el inicio del procedimiento para la creación de una nueva oficina de farmacia en la Zona Farmacéutica Leioa, publicada en el BOPV n.º 126, de 29 de junio de 2020, se procede a su corrección, de la siguiente manera:

En la página 2020/2540 (1/2), en el punto segundo del «Resuelvo» publicado donde dice:

«2.– De conformidad con los criterios establecidos en el artículo 13 de la Ley 11/1994, de acuerdo a la Orden de 21 de junio de 2019, de la Consejera de Salud, por la que se determinan y clasifican las zonas farmacéuticas, con indicación de los municipios comprendidos en cada una de ellas, y examinados los datos poblacionales correspondientes, la oficina de farmacia convocada deberá ubicarse en el municipio de Leioa, con excepción de las secciones 1, 2 y 3 del distrito 3 de Leioa, que pertenecen a la Zona de Salud 2.4.06 comprendida en la Zona Farmacéutica de Getxo (2.A.UR.03).»

Debe decir:

«2.– De conformidad con los criterios establecidos en el artículo 13 de la Ley 11/1994, de acuerdo a la Orden de 21 de junio de 2019, de la Consejera de Salud, por la que se determinan y clasifican las zonas farmacéuticas, con indicación de los municipios comprendidos en cada una de ellas, y examinados los datos poblacionales correspondientes, la oficina de farmacia convocada deberá ubicarse en el municipio de Leioa, con excepción de las secciones 1, 2 y 3 del distrito 2, y las secciones 4, 5, y 6 del distrito 3 de Leioa, que pertenecen a la Zona de Salud 2.4.06 comprendida en la Zona Farmacéutica de Getxo (2.A.UR.03).»

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de febrero de 2021.

La Consejera de Salud,

MIREN GOTZONE SAGARDUI GOIKOETXEA.


Análisis documental