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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 30, jueves 11 de febrero de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
769

RESOLUCIÓN de 31 de diciembre de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico del Plan Especial de reordenación del centro de Aginaga en Usurbil.

ANTECEDENTES

Con fecha 26 de agosto de 2020, el Ayuntamiento de Usurbil presentó ante la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, la solicitud relativa al Plan Especial de Reordenación del centro de Aginaga en Usurbil -en adelante el Plan-, con el fin de obtener el informe ambiental estratégico, en el marco del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada regulado en los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 10 de octubre de 2020, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar si resulta o no necesario someter el Plan a evaluación ambiental estratégica ordinaria y, en el caso que se considerase necesaria la aplicación de dicho procedimiento, recabar su opinión en orden a determinar la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debería tener el estudio ambiental estratégico correspondiente.

Tanto el borrador del Plan como el documento ambiental estratégico fueron accesibles a través de la página web del Gobierno Vasco para que cualquier persona interesada pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportuno.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que regirán la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

El Plan Especial de Reordenación del centro de Aginaga en Usurbil se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Una vez analizados la documentación técnica y los informes del expediente de evaluación ambiental del Plan, y teniendo en cuenta que el documento ambiental estratégico es correcto y se ajusta a los aspectos establecidos en la normativa vigente, la Dirección de Administración Ambiental ha emitido el presente informe ambiental estratégico con el fin de analizar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente y, en consecuencia, determinar si debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria o, por el contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse para una adecuada protección del medio ambiente. La Dirección de Administración Ambiental es el órgano competente para ello, de conformidad con el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de Creación, Supresión y Modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de Determinación de Funciones y Áreas de Actuación de los mismos, y el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda.

Se consideran las siguientes disposiciones: la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación, Y, en virtud de ello,

RESUELVO:

Primero.– Emitir informe ambiental estratégico para el Plan Especial de Reordenación del centro de Aginaga, en Usurbil, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del plan: objetivos y actuaciones.

La normativa vigente en el municipio de Usurbil es el Texto Refundido de las Normas Subsidiarias aprobado en febrero de 2013, en el que se establece la ordenación pormenorizada de los ámbitos A - 010 Errazti, A - 011 Soroa, A - 92.1 Sagastiluze y A - 93 Errastigaina de Aginaga. Mediante este Plan Especial se implantará la nueva ordenación pormenorizada de los ámbitos urbanos A-010 Errazti, A-011 Soroa, A-92.1 Sagastiluze y A-93 Errastigaina de las Normas Subsidiarias de Usurbil. El objetivo de este plan es reordenar el entorno del nucleo de Aginaga, tomando como base imprescindible el vigente Texto Refundido de las Normas Subsidiarias.

Existen dos propuestas principales para este ámbito de actuación: dejar libre de coches el centro de Aginaga y construir una nueva variante que reordene la movilidad y, gracias a esta variante, construir nuevas viviendas, en forma de ampliación del centro.

El ámbito de ejecución del Plan Especial se desarrolla en la ladera que se extiende desde el centro de Aginaga hacia el este, ocupando una superficie de 11.702,55 m2 (área «A-010 Errazti» (2.167 m2), área «A-11 Soroa» (2.620 m2), unidad de ejecución «92.1» (977 m2) del área «A-92 Sagastiluze» y «A-93 Alto Errasti» (5.580 m2). El presente Plan Especial propone una serie de modificaciones respecto a la normativa vigente. Estas modificaciones tienen por objeto corregir las inconveniencias observadas en relación con la ordenación vigente. Las modificaciones que se proponen son las siguientes:

– Modificar ligeramente el trazado de la variante y modificar la anchura de la misma en algunas zonas.

– Ordenación de 8 parcelas de uso residencial. En cinco de ellas existe la posibilidad de construir nuevas viviendas y en otras tres se consolida la edificabilidad existente. Las parcelas donde se consolida la edificabilidad son las siguientes: «a.6 Etxe-Lorea», «a.7 Gure Lanetik» y «a.8 Soroa», y las parcelas en las que se proponen nuevas viviendas son las siguientes: parcelas «a.1», «a.2», «a.3», «a.4» y «a.05».

– La nueva ordenación cuenta con cuatro espacios públicos y/o zonas verdes principales: la plazoleta y zona verde junto a la casa Etxe Lorea, la fachada del local de nuevo uso terciario situado en la zona baja de la calle Estrata, los jardines frente a las nuevas viviendas, y en la parte superior de la ordenación, la zona verde integrada en el entorno. La superficie total destinada a espacios públicos y/o zonas verdes es de 3.125 m2.

B) Una vez analizadas las características del Plan y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Las características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos: el Plan establece nuevas determinaciones de ordenación urbanística pormenorizada. Una vez se apruebe el mismo, se deberá desarrollar los proyectos de urbanización y/o edificación. A la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en que el plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: dadas las características del plan y del ámbito de ordenación, el presente plan no tendrá efectos ambientales reseñables en otros planes o programas.

c) La pertinencia del plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular de promover el desarrollo sostenible. El Plan resulta pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, en especial en lo referido a la edificación y construcción más eficiente en el uso de los recursos y los medios empleados, lo que repercutirá en un mejor aislamiento, un mayor ahorro y eficiencia energética y a la integración de los edificios en el paisaje del entorno, entre otros objetivos de índole ambiental. El plan no supone la ocupación de nuevo suelo no artificializado ya que incide en desarrollos urbanos ya existentes.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan: el ámbito del plan se encuentra en el centro de Aginaga. Más de la mitad de la superficie es suelo previamente urbanizado, con usos diversos (viviendas y actividades económicas principalmente). El resto de subáreas, aunque previamente clasificadas como suelo urbano, mantienen las características de suelo rústico y tienen un uso de huerta, frutales y prados en el área. Se han identificado en el área unas pequeñas superficies del Hábitat de Interés Comunitario, «6.510 pastizales pobres de baja altura», concretamente 0,16 ha.

En el ámbito del Plan existen los siguientes focos de emisión de ruidos: calle Erriberako, calle Estrata y carretera N-634. El desarrollo de las futuras viviendas está limitado por la N-634 por el sur y el oeste.

Los principales efectos ambientales del plan serán los derivados de las obras de urbanización y edificación de las nuevas viviendas. Según el estudio de ruido presentado, las futuras edificaciones cumplirán los objetivos de calidad acústica para las zonas de uso residencial.

La valoración de impactos ambientales debe efectuarse con respecto a la situación prevista en el planeamiento vigente. En este sentido, las actuaciones propuestas en el Plan, dado su limitado alcance con respecto a lo previsto en ordenación urbanística vigente, no supondrán un incremento en la magnitud de sus posibles efectos con respecto a lo previsto en las mismas. En consecuencia, no se esperan efectos ambientales reseñables derivados de las actuaciones que plantea el Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, aguas, gestión de residuos, patrimonio natural, paisaje y contaminación acústica.

e) Si el Plan se adecua a la implantación de la legislación comunitaria o estatal en materia de medio ambiente: el Plan es adecuado para la implementación de la legislación ambiental de la Unión o del Estado español en materia de consumo de materias primas y energía, residuos, cambio climático, calidad del aire, ruido y biodiversidad.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada.

El ámbito del Plan Especial se encuentra en el centro de Aginaga. El Plan Especial ocupa una superficie de 11.702,55 m2, si bien más de la mitad de dicha superficie corresponde a suelo previamente urbanizado, concretamente 6.451,30 m2, donde se recogen diversos usos (principalmente viviendas y actividades económicas). El resto de subáreas, casi el 40 % de la superficie, aunque anteriormente clasificadas como suelo urbano, mantienen las características de rústico y tienen un uso hortícola, frutícola y herbáceo. Se han identificado en el área unas pequeñas superficies del Hábitat de Interés Comunitario, «6.510 pastizales pobres de baja altura», concretamente 0,16 ha.

En el ámbito del Plan existen los siguientes focos de emisión de ruidos: calle Erriberako, calle Estrata y carretera N-634. El desarrollo de las futuras viviendas está limitado por la N-634 por el sur y el oeste. Según el estudio de ruido presentado, las futuras edificaciones cumplirán los objetivos de calidad acústica para las zonas de uso residencial.

En el ámbito ordenado por el Plan Especial no discurre ningún cauce de agua ni se identifica ningún patrimonio cultural; el ámbito forma parte de ningún área de interés naturalístico ni de corredores ecológicos; no presenta suelos potencialmente contaminados ni riesgo de inundación; y presenta características beneficiosas en cuanto a la vulnerabilidad de los acuíferos.

Por todo lo cual y con la aplicación de las medidas preventivas, protectoras y correctoras propuestas en el documento ambiental estratégico y las que más adelante se detallan, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente, en los términos previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y que no sea necesario que el Plan Especial de Reordenación del centro de Aginaga en Usurbil se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en el propio Plan. Cabe destacar, entre otras, las siguientes:

– Se adoptarán las medidas relativas al manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, la producción y gestión de residuos, control de suelos excavados y protección de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras se deberán seguir las siguientes medidas:

• El manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, la minimización de producción del polvo y ruido, la gestión de residuos y reducción de las afecciones negativas sobre el sosiego público.

• Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación.

• Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos.

• La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y con el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la CAPV.

• Control de suelos excavados: cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Usurbil y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

• Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

• Así mismo, se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

• Se eliminará cualquier vestigio de la flora alóctona invasora (Buddleja davidii y Cortaderia selloana) detectada en el ámbito de actuación. Asimismo, con el objetivo potenciar una jardinería y un paisajismo que fomente la biodiversidad autóctona, primando criterios de sostenibilidad, durante su puesta en práctica para reducir el riesgo de introducción de especies invasoras, se recomienda la utilización del Cuaderno Udalsarea 21 N.º 20b. «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.

• En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en la «Guía de Edificación sostenible para la vivienda en la CAPV» con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

• Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

• Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

• Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

• Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

• Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

• Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

• Deberá estudiarse la posibilidad de utilización de sistemas de iluminación de bajo consumo en las nuevas zonas a urbanizar que eviten la contaminación lumínica y ahorren energía.

• Creación de espacios adecuados para la recogida selectiva de residuos.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos recogidos en este informe ambiental estratégico y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que el Plan Especial de Reordenación del centro de Aginaga en Usurbil vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no es necesario que se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Usurbil.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial de Reordenación del centro de Aginaga en Usurbil en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 31 de diciembre de 2020.

El Director de Administración Ambiental,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental