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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 30, jueves 11 de febrero de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
760

ORDEN de 19 de octubre de 2020, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los Estatutos de «Mundukide Fundazioa», en adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– En fecha 5 de septiembre de 2019 tuvo entrada telemática en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la modificación de los Estatutos de Mundukide Fundazioa, acordada por el Patronato de la Fundación el día 19 de junio de 2018, para la adecuación de los mismos a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

Segundo.– Junto a la solicitud se ha presentado Escritura Pública de modificación estatutaria, otorgada por la Fundación el día 22 de mayo de 2019 ante el Notario de Arrasate/Mondragón, don Antonio Román de la Cuesta Galdiz, número 447 de su protocolo.

La referenciada Escritura pública incorpora certificado expedido en Arrasate, el día 25 de junio de 2018 de la reunión del Patronato celebrada el día 19 de junio de 2018, en la que se adoptó por unanimidad, adecuar los Estatutos de la Fundación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, modificando los artículos 1, 2, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 17, 19 y 21 e incorporando los artículos 8 (bis), 10 (bis) y (19 bis).

Tercero.– Mediante escrito de fecha 13 de julio de 2020, desde el Registro de Fundaciones se requirió a la Fundación la subsanación de los defectos observados en la documentación remitida, es decir, el texto refundido de los Estatutos resultantes de la modificación.

Cuarto.– El 24 de julio de 2020, y a fin de subsanar los defectos señalados a la anterior solicitud, ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, Escritura Pública de subsanación otorgada el día 23 de julio de 2020 por la Fundación ante el Notario de Arrasate/Mondragón, don Antonio Román de la Cuesta Galdiz, número 519 de su protocolo. Se adjunta asimismo texto refundido de los mismos.

Quinto.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Segundo.– La Disposición Transitoria Primera 1. de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, establece que las fundaciones deberán adaptar sus estatutos a lo previsto en dicha Ley en el plazo de dos años desde su entrada en vigor.

Tercero.– Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de Mundukide Fundazioa, para su adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, acordada por el Patronato de la Fundación el 19 de junio de 2018, con la fecha de la presente Orden, en los términos previstos en la Escritura Pública otorgada el 22 de mayo de 2019 ante el Notario de Arrasate/Mondragón, don Antonio Román de la Cuesta Galdiz (n.º de protocolo: 447).

Escritura subsanada por la otorgada el día 23 de julio de 2020 por la Fundación ante el mismo con el número 519 de su protocolo.

1.– Modificar los Estatutos de la Fundación para la adaptación de los mismos a la Ley 9/2016, de 2 de junio de Fundaciones del País Vasco.

2.– Modificar los artículos 1, 2, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 17, 19 y 21 de los Estatutos de la Fundación.

3.– Incorporar los artículos 8 (bis), 10 (bis) y (19 bis).

Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de octubre de 2020.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.


Análisis documental