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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 29, miércoles 10 de febrero de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
731

ORDEN de 11 de noviembre de 2020, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el registro de fundaciones del País Vasco la modificación de estatutos de la «Fundación Arantzazu Gaur Fundazioa», en adaptación a la ley 9/2016, de 2 de junio, de fundaciones del país vasco.

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El 2 de octubre de 2020 de tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de estatutos de la «Fundación Arantzazu Gaur Fundazioa», en adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, acordada por el Patronato de la Fundación el 2 de mayo de 2019 y elevada a escritura pública que se otorgó ante el Notario de San Sebastián don Diego-María Granados de Asensio, actuando como sustituto del Notario don José Carlos Arnedo Ruiz el 10 de septiembre de 2020 (número 1444 de su protocolo). Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

Segundo.– En la referida documentación se manifiesta y eleva a pública la modificación de los estatutos de la Fundación para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Disposición transitoria primera de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y adaptarlos a lo establecido en la citada Ley, para lo que se modifican los artículos seguidamente relacionados:

Artículo 1.– Constitución, denominación y duración.

Artículo 2.– Régimen jurídico, personalidad y capacidad jurídica.

Artículo 9.– El Patronato.

Artículo 10.– Composición.

Artículo 12.– Nombramiento de patronos y cobertura de vacantes.

Artículo 17.– Tesorería.

Artículo 18.– Competencias del Patronato.

Artículo 20.– Prohibición de la autocontratación.

Artículo 21.– Responsabilidad de los miembros del Patronato.

Artículo 22.– Delegaciones, apoderamientos y Comisiones Delegadas o Ejecutivas.

Artículo 23.– La Gerencia.

Artículo 25.– Funcionamiento interno.

Artículo 26.– Constitución y adopción de acuerdos.

Artículo 27.– El Patrimonio de la Fundación.

Artículo 32.– Ejercicio económico.

Artículo 33.– Obligaciones económico-contables.

Artículo 34.– Rendición de cuentas.

Artículo 36.– Destino de ingresos y gastos de administración.

Artículo 37.– Modificación.

Artículo 38.– Fusión.

Artículo 39.– Extinción.

Artículo 41.– Procedimiento de extinción.

Artículo 43.– Liquidación.

Artículo 44.– Del Protectorado.

Artículo 45.– Del Registro de Fundaciones.

Tercero.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, el artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y el artículo 3.1 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Segundo.– La Disposición Transitoria Primera de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, establece que las fundaciones deberán adaptar sus estatutos a lo previsto en dicha Ley en el plazo de dos años desde su entrada en vigor.

Tercero.– Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los artículos citados en el antecedente de hecho segundo de los estatutos de la «Fundación Arantzazu Gaur Fundazioa», de Oñati (Gipuzkoa), para su adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, con la fecha de la presente Orden, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 10 de septiembre de 2020, ante el notario don Diego-María Granados de Asensio actuando como sustituto del Notario don José Carlos Arnedo Ruiz (n.º de protocolo: 1444).

Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de noviembre de 2020.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.


Análisis documental