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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 25, jueves 4 de febrero de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
630

RESOLUCIÓN de 11 de enero de 2021, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana en la AIU 15 «Txalaka-Ergobia», en Astigarraga.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 25 de septiembre de 2020, el Ayuntamiento de Astigarraga completó ante la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, la solicitud relativa al Plan Especial de Ordenación Urbana en la AIU 15 «Txalaka-Ergobia», en Astigarraga, en adelante, Plan, con el fin de obtener el informe ambiental estratégico, en el marco del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada regulado en los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y un documento ambiental estratégico con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 20 de octubre la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar si resulta o no necesario someter el Plan a evaluación ambiental estratégica ordinaria y, en el caso que se considerase necesario la aplicación de dicho procedimiento, recabar su opinión en orden a determinar la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debería tener el estudio ambiental estratégico correspondiente.

Tanto el borrador del Plan como el documento ambiental estratégico fueron accesibles a través de la página web del Gobierno Vasco para que cualquier persona interesada pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportuno.

Una vez acabado el plazo legal de repuesta y analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

El Plan Especial de Ordenación Urbana en la AIU 15 «Txalaka-Ergobia», en Astigarraga, se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el plan en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de general y concurrente aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular el informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana en la AIU 15 «Txalaka-Ergobia», en Astigarraga, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del plan: objetivos y actuaciones.

El Plan Especial de Ordenación Urbana en la AIU 15 «Txalaka-Ergobia» en Astigarraga (Gipuzkoa) tiene por objeto definir la ordenación urbanística pormenorizada para resolver los problemas de adecuación urbanística de las parcelas que se han desarrollado a lo largo del tiempo sin un criterio de actuación unificado. El ámbito está definido por los siguientes límites: linde entre las A.I.U 15 y 16 al sur-sudoeste; la avenida Troya al oeste; y Oialume Bidea al este, hasta la intersección entre ambos viales en el vértice norte.

El vigente Plan General de Ordenación Urbana de Astigarraga (2009) define el ámbito AIU 15 «Txalaka Ergobia», con 91.293 m2 (9,1 ha), en suelo urbano consolidado, con la calificación global de «actividades económicas». El suelo está desarrollado y ocupado por pabellones industriales. El ámbito cuenta con Plan Parcial del área 17 Txalaka-Araneder aprobado definitivamente el 25 de junio de 2003.

El ámbito de ordenación AIU 15 tiene una superficie de 40.667,69 m2 (4,1 ha), actualmente no hay continuidad en algunos puntos de la urbanización y las edificaciones de Oialume Bidea 36, 38 y 40 presentan un grado de deterioro notable por desuso.

El Plan definen dos unidades de actuación (AIU 15-1 y AIU 15-2); en ambas unidades, se contempla la definición de los criterios de adecuación de la urbanización en consonancia con el resto del entorno. Además, en la primera de las unidades (AIU 15-1) se contempla la definición de la ordenación pormenorizada y criterios para la sustitución de los volúmenes de las edificaciones incluidas en los números 36, 38 y 40 de Oialume Bidea, de acuerdo con las previsiones de edificabilidad establecidas por el planeamiento urbanístico superior y permitiendo el afianzamiento de la actividad industrial implantada en el número 42 que necesita de estos espacios para su consolidación.

El Plan Especial presenta los dos siguientes objetivos generales, con las siguientes actuaciones:

– Adecuar la urbanización existente en el ámbito, extendiendo los criterios existentes en la avenida Troya y en Oialume Bidea. Se reestructurará la red de saneamiento, eliminando los colectores que atraviesan las parcelas privadas desde Oialume Bidea hasta la avenida Troya, conectándolos a la red que discurre por Oialume Bidea. Además, se completará la acera este de la avenida Troya, también se prolongará la acera oeste de Oialume Bidea, ya ejecutada en el límite de la parcela que ocupa el número 42. Asimismo, se ampliarán los espacios públicos.

– Establecer los criterios de sustitución de la edificación existente en la unidad AIU 15.1 para adecuarla a las necesidades de la propiedad, que se concretan en la ejecución de una nave de almacenamiento de material eléctrico y una entreplanta de oficinas, de acuerdo con lo establecido en el planeamiento y normativa vigente y con los requerimientos de ordenación sugeridos por los servicios técnicos municipales.

B) Una vez analizadas las características del Plan y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1) Las características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos: El Plan define la ordenación urbanística pormenorizada. Una vez se apruebe el mismo, se deberá desarrollar un Proyecto de Edificación con obras complementarias de urbanización para la totalidad del ámbito. A la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en que el plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el Plan desarrolla la ordenación pormenorizada de la parcela bajo criterios de compatibilidad con respecto a lo previsto en el Plan General de Ordenación Urbana de Astigarraga vigente. Atendiendo a la localización y características del ámbito objeto del Plan, el polígono de Txalaka se sitúa en la mancha de inundabilidad de 500 años de periodo de retorno fuera de la zona de flujo preferente, y prácticamente todo el ámbito, salvo las edificaciones industriales más septentrionales ubicadas en la AIU 15-2 y alrededores, también sería afectado por la avenida correspondiente a un periodo de retorno de 100 años.

Teniendo en cuenta el alcance del Plan, se considera que el plan puede ser compatible siempre y cuando respete lo establecido en el Capítulo VII de la normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental y en la normativa específica sobre protección contra inundaciones del apartado E.2 del Plan Territorial Sectorial de ordenación de márgenes de ríos y arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Por otra parte, considerando las características del Plan, este no causará efecto sobre otros planes o programas que, desde el punto de vista ambiental, sea reseñable.

c) La pertinencia del plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: El Plan resulta pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, en especial en lo referido a la edificación y construcción más eficiente en el uso de los recursos y los medios empleados, lo que repercutirá en un mejor aislamiento, un mayor ahorro y eficiencia energética y a la integración de los edificios en el paisaje del entorno, entre otros objetivos de índole ambiental. Asimismo, el Plan no supone la ocupación de nuevo suelo no artificializado ya que incide en desarrollos urbanos ya existentes.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, gestión de residuos, contaminación acústica, aguas y protección del patrimonio cultural.

e) La pertinencia del plan para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente: el plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente y, en concreto, en materia de consumo de materias primas y energía, de residuos, de cambio climático, calidad atmosférica, ruido y biodiversidad.

2) Características de los efectos y del área probablemente afectada.

El ámbito de actuación está localizado en la zona industrial del barrio de Ergobia, en el sur del término municipal de Astigarraga y presenta una extensión de 4,1 ha. Concretamente se encuentra definido por el linde entre las AIU 15 y 16 al sur-sudoeste; la avenida Troya al oeste; y Oialume Bidea al este, hasta la intersección entre ambos viales en el vértice norte. Se trata de un ámbito artificializado y ocupado por pabellones industriales.

El ámbito objeto de análisis no forma parte de ningún espacio protegido, ni forma parte de la red de corredores ecológicos de la CAPV. La vegetación ha desaparecido en la práctica del ámbito objeto de análisis. La única vegetación presente son algunos ejemplares ornamentales y arbustos degradados y vegetación ruderal-nitrófila, característica de ámbitos urbanos. No se han identificado especies faunísticas de interés en el área y, debido a su grado de artificialización, no es previsible que sea un área utilizada por las mismas. Tampoco presenta valor desde el punto de vista paisajístico.

Bajo el vial Oialume Bidea, en el extremo SE del ámbito, discurre soterrada una pequeña parte de una escorrentía, que vierte sus aguas en el arroyo Urbieta, antes de su desembocadura en el río Urumea a aproximadamente 400 metros al oeste del área objeto de estudio. Dentro de la UH del Urumea, el ámbito se sitúa en la subcuenca «Urumea drenaje de transición», correspondiente a la masa de agua de transición «Urumea Transición (ES111T018010)».

El ámbito se identifica como Zona de Interés Hidrogeológico de depósitos aluviales y aluvio-coluviales [código GZ064-2-49]. Se asienta sobre la masa «Andoain-Oiartzun» (ES017MSBT017.002), perteneciente al sector Cuaternario de Oiartzun. Según el Mapa de la vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos de la Comunidad Autónoma del País Vasco (1:25.000), el área presenta una vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos baja y muy baja.

El «Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes», identifica ocho emplazamientos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes en el área. Todos ellos se sitúan en la unidad AIU 15-2, en la que únicamente se prevé la urbanización de los viales.

El tramo del río Urumea que discurre paralelo al polígono industrial, al oeste del ámbito, ha sido designado como ARPSI, identificado como «Urumea 2», e incluido entre las ARPSIs del Grupo I («ARPSIs de riesgo muy alto o daños potencialmente catastróficos en caso de eventos con baja probabilidad de ocurrencia. Engloba aquellas ARPSIs con obras ya en marcha o comprometidas y otras cuya protección debe acometerse a corto plazo»). El polígono de Txalaka se encuentra fuera de la zona de flujo preferente, pero todo el ámbito se incluye en la zona de afección del periodo de retorno de 500 años, y prácticamente todo el ámbito, salvo las edificaciones industriales más septentrionales ubicadas en la AIU 15-2 y alrededores, también sería afectado por la avenida correspondiente a un periodo de retorno de 100 años. Entre las actuaciones previstas en el PGRI para el ARPSI del Urumea se contemplan actuaciones en entorno del puente de Ergobia, lo que unido al ya ejecutado Parque Fluvial en el barrio Urumea berri de Astigarraga, mejorará las condiciones hidráulicas de este tramo del río Urumea.

En lo referente al riesgo tecnológico, en el barrio de Epele, perteneciente al municipio de Hernani, se localiza la empresa Electroquímica de Hernani, S.A. catalogada como empresa SEVESO. Su banda de afección de la zona de alerta de 2.600 m, en caso de accidente, incluye el ámbito objeto de estudio. Asimismo, el ámbito se encuentra dentro de la banda de afección de 600 m del transporte de mercancías peligrosas, tanto por la línea ferroviaria paralela al río Urumea, con riesgo medio, como por carretera, con riesgo bajo.

En lo que respecta al ruido, el Estudio Acústico realizado concluye, que para el ruido exterior como para el ruido en fachada y en los tres periodos analizados se cumplen los objetivos de calidad acústica en el ámbito analizado.

Los impactos más significativos serán, a priori, los relacionados con la fase de obras de urbanización del ámbito completo AIU 15 y sustitución de la edificación existente en la unidad AIU 15.1, que darán lugar a producción de residuos, incluidos los derivados de la demolición de edificios, generación de sobrantes, riesgo de vertidos accidentales y las consiguientes molestias sobre la población por emisiones atmosféricas y acústicas, etc., todo ello en un entorno ocupado por pabellones industriales.

Hay que tener en cuenta que el ámbito del desarrollo urbanístico nuevo se sitúa en zona inundable para periodos de retorno de 100 y 500 años. Además, las actuaciones previstas por el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la ARPSI Urumea-2, en torno al puente de Ergobia, así como el desarrollo del nuevo parque fluvial de Astigarraga, pueden tener una incidencia positiva en las condiciones hidráulicas de este tramo del río Urumea, y, por tanto, en la reducción del riesgo de inundabilidad en el ámbito. En cualquier caso, no se prevé un incremento del riesgo de inundación como consecuencia de las actuaciones derivadas del Plan.

En relación con la fase de explotación, de acuerdo al estudio de impacto acústico presentado los resultados obtenidos para el ruido exterior son favorables para los tres periodos analizados (periodo día, tarde y noche). Asimismo, para el ruido en fachada en la situación futura, los resultados obtenidos son favorables para los tres periodos analizados, siendo el mayor valor alcanzado 61 decibelios para el uso industrial en el periodo día, con un valor límite marcado por la legislación de 70 dB(A).

En consecuencia, y con la aplicación de las medidas preventivas, protectoras y correctoras propuestas en el documento ambiental estratégico y las que más adelante se detallan, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente, en los términos previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

3) En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Plan Especial de Ordenación Urbana en la AIU 15 «Txalaka-Ergobia», en Astigarraga se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan. Cabe destacar, entre otras, las siguientes:

3.1.– En relación al riesgo de inundaciones el Plan debe tener en cuenta lo establecido en los artículos 40, 41 y 42 de la normativa del Plan Hidrológico del Cantábrico Oriental 2015-2021 y en la normativa específica sobre protección contra inundaciones del apartado E.2 del Plan Territorial Sectorial de ordenación de márgenes de ríos y arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Concretamente, se deberán considerar las limitaciones establecidas en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental 2015-2021 para los diferentes usos en la zona fuera de flujo preferente. En este sentido, debido a los importantes calados para la avenida de 500 años de periodo de retorno en el ámbito, superiores a los 3 metros (zona norte del nuevo edificio propuesto y el vial existente en la parcela colindante), la ejecución de los garajes subterráneos y sótanos propuestos en dicha área se podrá ver comprometida, salvo que se garantice la estanqueidad del recinto para la avenida de 500 años de periodo de retorno y disponga de respiraderos y vías de evacuación por encima de la cota de dicha avenida.

Además, en lo referente a las medidas a aplicar en la ejecución del proyecto deberán evitarse la ubicación de instalaciones auxiliares de obra, especialmente el parque de maquinaria y el punto limpio, en zonas afectadas por las manchas de inundabilidad de los diferentes periodos de retorno.

3.2.– Se adoptarán las medidas relativas al manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, la producción y gestión de residuos, control de suelos excavados y protección de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas:

– El manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, la minimización de producción del polvo y ruido, la gestión de residuos y reducción de las afecciones negativas sobre el sosiego público.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación.

– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

– En el caso de existencia de residuos y/o elementos con amianto, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto y lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

– Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos

– La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y con el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la CAPV.

– Control de los suelos excavados: cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Astigarraga y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

– Así mismo, se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

– En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en la «Guía de Edificación sostenible para la vivienda en la CAPV» con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

• Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

• Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

• Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

• Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

• Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

• Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

• Deberá estudiarse la posibilidad de utilización de sistemas de iluminación de bajo consumo en las nuevas zonas a urbanizar que eviten la contaminación lumínica y ahorren energía.

• Creación de espacios adecuados para la recogida selectiva de residuos.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que el Plan Especial de Ordenación Urbana en la AIU 15 «Txalaka-Ergobia», en Astigarraga, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Astigarraga.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial de Ordenación Urbana en la AIU 15 «Txalaka-Ergobia», en Astigarraga, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de enero de 2021.

El Director de Administración Ambiental,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental