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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 25, jueves 4 de febrero de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
629

RESOLUCIÓN de 4 de enero de 2021, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico de la segunda modificación del Plan Parcial del sector 41 Mendoza, en Vitoria-Gasteiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 14 de octubre de 2020, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz completó ante el órgano ambiental la solicitud para la emisión del informe ambiental estratégico de la segunda modificación del Plan Parcial del sector 41 Mendoza en Vitoria-Gasteiz, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, con fecha 29 de septiembre de 2020, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizados los informes obrantes en el expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

La segunda modificación del Plan Parcial del sector 41 Mendoza, en Vitoria-Gasteiz (en adelante, Plan), se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de general y concurrente aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico de la segunda modificación del Plan Parcial del sector 41 Mendoza en Vitoria-Gasteiz, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del plan: objetivos y actuaciones.

El objeto del Plan es proponer una nueva ordenación del suelo residencial en las cuatro zonas (A, B, C y D) que componen el sector 41, para su adaptación a lo dispuesto en la «Modificación puntual del texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz relativa al número de viviendas y ordenanzas de edificación aplicables en sectores de suelo urbanizable desarrollados parcialmente en las entidades locales menores: sector 34 Hueto Abajo, Sector 41 Mendoza y Sector 51 Villafranca».

Se modifica la tipología de viviendas, optando por el tipo de vivienda recogido en la Ordenanza OR 7, «Ciudad jardín mixta», en detrimento de la tipología marcada por la Ordenanza OR 10, por lo que el Plan favorece la construcción de vivienda bifamiliar y vivienda unifamiliar adosada, frente a la unifamiliar aislada o bifamiliar con un gran consumo de suelo. Esta modificación permite la construcción de 62 viviendas, en lugar de las 42 inicialmente previstas.

Parte del sector 41 se localiza en zona inundable, por lo que el Plan modifica la ordenación preestablecida, de manera que gran parte de la zona «D», colindante con el río Oka e inicialmente considerada residencial, pasa a ser zona verde, de manera que todas las viviendas previstas quedan situadas fuera de la zona inundable.

El Plan incorpora otros cambios menores, consistentes en:

– Modificar el emplazamiento de un depósito de gas, previsto inicialmente en la zona D (inundable) y que se desplaza a la zona a la parcela de espacios libre de la zona A.

– Eliminar unas parcelas reservadas a depuradoras. que dejan de ser necesarias al haberse construido una depuradora al noroeste del núcleo urbano. Se precisará la ampliación de la capacidad de la depuradora existente para dar servicio a las nuevas viviendas.

– Adoptar la ordenanza relativa a los cierres de nuevas parcelas que mantengan o recuperen los cierres de mampostería de carácter rural.

B) Una vez analizadas las características del plan propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en que el plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el plan no causará efectos sobre otros planes o programas que sean reseñables desde el punto de vista ambiental.

c) La pertinencia del plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible. El Plan destina las zonas inundables a zonas verdes, aumentado la superficie de estas que quedan situadas junto al río Oka, lo que supone un factor positivo, en comparación con el planeamiento vigente.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, gestión de residuos, contaminación acústica y a la protección del patrimonio cultural.

e) Asimismo, el plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada.

El sector 41 de Mendoza es un suelo urbanizable residencial, cuenta con una superficie total de 79.593 m2 y está conformado por 4 zonas diferenciadas e independientes (denominadas A, B, C y D), que envuelven el actual núcleo urbano de la entidad local menor de Mendoza.

Al este del sector se localiza el río Oka, que constituye un área de interés especial para el avión zapador, especie que cuenta con un plan de gestión en Álava. Asociado a este cauce se detecta la presencia del Hábitats de Interés Comunitario (HIC) de bosques de ribera «bosques de galería de Salix alba» y «Populus alba» y «Alisedas-fresnedas». El resto de la vegetación afectada por el Plan se corresponde con cultivos.

La vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos, en el ámbito del Plan es alta y muy alta. Existe un emplazamiento de interés hidrogeológico (depósitos aluviales y aluviocoluviales), coincidente, en su mayor parte, con la zona verde prevista junto al río Oka.

Dentro del ámbito del Plan no se aprecia la existencia de elemento alguno que esté declarado como Bien Cultural, si bien en inmediata proximidad del límite NE y del límite S del sector, se encuentran los puentes de San Martín y de Laña, incluidos en el Conjunto Monumental de los puentes de la cuenca del rio Zadorra. Una parte del ámbito afectado por el Plan, en la denominada zona D, coincide con el entorno de la Torre de Mendoza, elemento propuesto para su declaración como bien cultural del Patrimonio Cultural Vasco.

No se han detectado en este ámbito otros valores ambientales relevantes. No consta la presencia de lugares de interés geológico, no se presentan coincidencias con espacios naturales protegidos, otros espacios de interés naturalístico o elementos de la red de corredores ecológicos de la CAPV.

El río Oka queda integrado dentro de los espacios destinados a zonas verdes, por lo que no es previsible que las actuaciones derivadas del Plan afecten al hábitat del avión zapador.

En relación con los elementos del patrimonio cultural, tampoco es probable que los proyectos derivados del Plan afecten a su conservación, siempre y cuando se tengan en cuenta los criterios y medidas establecidos el Decreto 222/2017, de 19 de septiembre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, los puentes de la cuenca del río Zadorra. La zona «D», que coincide parcialmente con el entorno de la Torre de Mendoza, pasará de tener uso residencial a ser calificada como zona verde, por lo que los efectos de la modificación serán positivos.

Conforme al estudio de impacto acústico realizado, se cumplen los objetivos de calidad acústica para las áreas de uso residencial establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tanto en la situación actual como en un horizonte futuro a 20 años.

Respecto a los riesgos ambientales, se detectan manchas de inundabilidad para los periodos de retorno de 10, 100 y 500 años que, en un principio, únicamente afectarían a las zonas verdes del ámbito del Plan.

La valoración de los efectos ambientales debe efectuarse con respecto a la situación prevista en el planeamiento vigente del municipio. El Plan mantiene la edificabilidad del planeamiento vigente aumentando la densidad edificatoria, lo que supone un mejor aprovechamiento del suelo, posibilita la creación de un espacio verde junto al río Oka y reduce los riesgos asociados al ámbito, al disponer las viviendas fuera de la zona inundable, todas ellas actuaciones con un efecto positivo.

Teniendo en cuenta lo anterior, y con la aplicación de las medidas preventivas, protectoras y correctoras propuestas en el documento ambiental estratégico y las que más adelante se detallan, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente, en los términos previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctora en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que la segunda modificación del Plan Parcial del sector 41 Mendoza en Vitoria-Gazteiz, se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en el propio Plan.

En la medida en que el río Oka constituye un área de interés especial para el avión zapador (Riparia riparia), especie catalogada como vulnerable y con un plan de gestión en el T.H. de Álava deberá contarse con el preceptivo informe de la Diputación Foral de Álava, que establecerá los condicionantes que estime oportunos para la urbanización del sector.

El Plan deberá tener en cuenta el régimen de protección establecido en el Decreto 222/2017, de 19 de septiembre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, los puentes de la cuenca del río Zadorra.

Otras medidas que deben adoptarse para la ejecución de las obras derivadas del Plan son:

– Si en el transcurso de las obras que se realicen en el desarrollo del Plan se descubre la existencia de restos arqueológicos, se deberá comunicar el hallazgo al Servicio de Museos y Arqueología de la Diputación Foral de Álava, para que esta pueda personarse en el lugar y determinar la necesidad o no de una intervención arqueológica en el lugar del hallazgo.

– En el tratamiento de las zonas verdes se tendrán en cuenta las recomendaciones y medidas contenidas en la publicación «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco. Se recomienda huir de soluciones ajardinadas, buscando la creación de espacios lo más naturalizados posibles, mediante la introducción de especies arboladas/arbustivas autóctonas conformando pequeños bosquetes y setos. La zona verde adyacente al río Oka se destinará a la restauración del bosque de ribera.

– Se adoptarán medidas para eliminar y evitar la propagación de especies alóctonas con potencial invasor durante los movimientos de tierras y mediante el control de la procedencia y composición de los materiales de préstamo y la tierra vegetal a emplear en los rellenos, la revegetación y el ajardinamiento de la urbanización.

– Los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación.

– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de julio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

– En el caso de producirse, los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

– Además, en cuanto al reciclaje de residuos de obra, con el fin de impulsar una edificación y construcción más eficiente en el uso de los recursos a lo largo de todo su ciclo de vida y, en especial, en el aprovechamiento de los residuos al final del mismo, debe fomentarse, por este orden: la prevención, reutilización, reciclado y otras formas de valorización, de los residuos de construcción y demolición, y, en su caso, que los destinados a operaciones de eliminación reciban un tratamiento adecuado, debiendo asegurarse la conformidad de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición del proyecto de obras con la normativa, en esta materia.

– En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en la «Guía de Edificación sostenible para la vivienda en la CAPV» con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

• Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

• Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

• Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

• Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

• Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

• Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que la segunda modificación del Plan Parcial del sector 41 Mendoza en Vitoria-Gazteiz, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación de la segunda modificación del Plan Parcial del sector 41 Mendoza en Vitoria-Gazteiz, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de enero de 2021.

El Director de Administración Ambiental,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


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