
N.º 24, miércoles 3 de febrero de 2021
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN
614
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 636/2016 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.
Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Donostia / San Sebastián – Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil.
Juicio: medidas hijos no matrimoniales contencioso 636/2016.
Sobre: medidas paternofiliales.
Procurador/a de la parte demandante: Teresa Zulueta Calvo.
En el referido juicio se ha dictado el 11-12-2020 sentencia poniendo fin al proceso, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Zulueta Calvo, en nombre y representación de doña Ana Reyna Sevilla Ortega, contra don Dany Antonio Torrez y, en consecuencia, SE Acuerda la adopción de las siguientes medidas derivadas de la ruptura de su relación, respecto de su hija menor de edad, XXXXX.
1.– La guarda y custodia de la menor se atribuye a la madre, doña Ana Reyna Sevilla Ortega.
2.– La patria potestad será ejercitada exclusivamente por la madre, doña Ana Reyna Sevilla Ortega. A título indicativo, son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:
– Cambio de domicilio de la menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo en caso de viajes vacacionales.
– Elección inicial o cambio de centro escolar.
– Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.
– Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).
– Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.
3.– La pensión que don Dany Antonio Torrez deberá abonar, en concepto de pensión de alimentos a favor de su hija menor de edad, XXXXX ascenderá a la cantidad mensual de 150 euros, con carácter retroactivo desde la fecha de interposición de la demanda (5 de mayo de 2016), hasta que la hija sea mayor de edad o independiente económicamente o esté en condiciones de serlo, conforme a las exigencias de la buena fe. Dicha cantidad se abonará por adelantado en la cuenta que indique la madre dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año y la actualizará anualmente, sin necesidad de previo requerimiento al efecto, en la misma proporción que varíe el Índice General de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya durante el año anterior, computado de diciembre a diciembre, con efectos del primero de enero y a partir del año 2022.
Los gastos de esta naturaleza que el padre abone directa y unilateralmente no se deducirán de la pensión que este debe pagar conforme a la presente Resolución.
4.– Los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de la hija mientras carezca de independencia económica se abonarán por cada progenitor al 50 %. Conforme a lo dispuesto en los fundamentos jurídicos de esta resolución, en este concepto se excluyen, por ejemplo, los gastos de uniforme o libros escolares (de periodicidad anual cierta), pero se comprenden, sin ánimo de agotar todo el catálogo concebible, los gastos médicos, quirúrgicos, hospitalarios, ortopédicos, dentales, psicológicos, farmacéuticos, de ortodoncia, logopedia y, en general, los asociados al tratamiento paliativo de cualquier enfermedad física o mental no cubiertos por el sistema público de salud o entidad médica correspondiente, así como, en el ámbito formativo, los destinados a clases particulares sobre materias lectivas obligatorias en caso de retraso escolar. Si el gasto que hubiera de realizarse fuera médico, no estuviera cubierto por la Seguridad Social o entidad médica correspondiente y fuera necesario, deberá abonarse al 50 % por cada progenitor, sin perjuicio del acuerdo sobre la elección de facultativo y tratamiento.
La realización de los gastos extraordinarios enumerados en el párrafo anterior será decidida por la progenitora materna sin necesidad de contar con el consentimiento del padre.
La obligación de abonar los gastos extraordinarios se extinguirá cuando la hija, siendo mayor de edad o emancipada legalmente, alcance la independencia económica, sin perjuicio de las causas de extinción de los artículos 150 y 152 del CC.
5.– No procede acordar régimen de visitas a favor del padre, don Dany Antonio Torrez.
6.– No procede adoptar ninguna otra medida.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del/de la demandado/a D. Dany Antonio Torrez, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se ha acordado notificarle la citada resolución por medio de edicto que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha resolución puede interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles desde la publicación de este edicto, en los términos que constan en la resolución notificada.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal, donde podrá tener conocimiento íntegro de la misma.
En Donostia / San Sebastián, a 7 de enero de 2021.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
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