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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 22, lunes 1 de febrero de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

EUSKADIKO KIROL PORTUAK
549

RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2021, de la Directora de Euskadiko Kirol Portuak, por la que se acuerda iniciar, mediante convocatoria pública, el procedimiento para el otorgamiento de concesiones de uso de plazas de amarre para embarcaciones de recreo de la lista 7.ª, en el puerto de Plentzia.

Euskadiko Kirol PortuaK dispone en el puerto de Plentzia de unas instalaciones de amarre para embarcaciones de recreo, cuya ocupación precisa el previo otorgamiento de un título habilitante de uso de plazas de amarre.

El procedimiento de otorgamiento de tales títulos en los puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi viene establecido en la Orden de 19 de octubre de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se regula el procedimiento de otorgamiento y el régimen de las concesiones de uso de plazas de amarre por los titulares de embarcaciones de recreo. Conforme establece el artículo 5, la Administración abrirá plazo de presentación de solicitudes de plazas de amarre, en cuya convocatoria se indicarán las plazas de amarre que se ofertan y su ubicación. El artículo 6 de la Orden establece que la convocatoria se realizará por resolución y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y en dos periódicos, al menos, de los de mayor tirada en la Comunidad Autónoma.

El artículo 24 de la Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco establece el objeto de Euskadiko Kirol Portuak, y, entre otros, recoge que es la gestión integral de los puertos de uso náutico-recreativo y sus áreas de uso conexas que le adscriba el Gobierno. En el mismo sentido se expresa el artículo 5 de los estatutos, aprobados por Decreto 58/2020, de 12 de mayo.

Asimismo, el artículo 1 del Decreto 59/2020, de 12 de mayo, por el que se adscriben a Euskadiko Kirol Portuak los medios necesarios para el desarrollo de sus funciones, atribuye al ente la gestión del servicio público portuario deportivo de varios puertos, y entre ellos del puerto deportivo de Plentzia. Corresponde, por tanto, a Euskadiko Kirol Portuak la gestión del dominio público portuario correspondiente al puerto deportivo de Plentzia, y, con ello, la convocatoria de concesiones del uso de plazas de amarre.

Conforme antecede, en virtud de las facultades que tiene atribuidas esta Dirección por el artículo 15.2, o) de los estatutos de Euskadiko Kirol Portuak,

RESUELVO:

Primero.– Acordar el inicio, mediante convocatoria pública, del procedimiento de otorgamiento de concesiones a embarcaciones de la lista 7.ª para el uso módulos en el puerto de Plentzia, de acuerdo con las bases que constan en el Anexo I a esta resolución.

Segundo.– Frente a la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de enero de 2021.

La Directora de Euskadiko Kirol Portuak,

EDURNE EGAÑA MANTEROLA.

ANEXO I
BASES

Primera.– Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la convocatoria el otorgamiento de concesiones de uso de plazas de amarre, para embarcaciones de recreo de la lista 7.ª, en el puerto de Plentzia catalogado según el modo en que se prestarán los servicios de gestión de amarres deportivos a partir de la resolución de presente convocatoria como Grupo 2: Infraestructuras náutico-recreativas con servicio exclusivo de servicio en puerto en turnos inferiores a 24 horas, que se prestarán durante el equivalente a entre dos y tres jornadas laborales completas a la semana, excepto en temporada alta, en que se prestarán todos los días.

Segunda.– Plazas de amarre ofertados.

1.– El número de plazas de amarre ofertadas es de doscientos cuatro (204).

2.– El número de plazas en cada categoría es el siguiente:

a) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora máxima menor o igual a 4 metros y un ancho entre finger aprox. 3,60 metros: 17.

b) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora máxima menor o igual a 5 metros y un ancho entre finger aprox. 4,00 metros: 28.

c) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora máxima menor o igual a 6 metros y un ancho entre finger aprox. 4,60 metros: 71.

d) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora máxima menor o igual a 7 metros y un ancho entre finger aprox. 5,00 metros: 57.

e) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora máxima menor o igual a 8 metros y un ancho entre finger aprox. 6,00 metros: 16.

f) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora máxima menor o igual a 9 metros y un ancho entre finger aprox. 6,20 metros: 6.

g) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora máxima menor o igual a 10 metros y un ancho entre finger aprox. 6.80 metros: 5.

h) Amarres a pantalán para embarcaciones con eslora máxima menor o igual a 11 metros y un ancho entre finger aprox. 7,60 metros: 4.

3.– La ubicación de las plazas de amarre es la señalada en el plano que se adjunta como Anexo II a esta resolución.

Tercera.– Solicitudes.

1.– La solicitud se presentará en el modelo normalizado que figura como Anexo III a la presente Resolución, el cual se facilitará gratuitamente en las dependencias, en Plentzia, de Euskadiko Kirol Portuak, en adelante EKP (Calle Arraun n.º 2. 48620 Plentzia).

2.– Asimismo, puede descargarse en la página electrónica de www.euskadi.eus accediendo al apartado relativo al Gobierno Vasco – Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente – Puertos – amarres en puertos deportivos: «solicitud de amarre» y en la página electrónica de EKP; www.ekpsa.eus,

Cuarta.– Documentación.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación; en los términos requeridos por el artículo 9 de la Orden de 19 de octubre de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras.

– Documentación del solicitante:

a) Personas físicas: DNI o pasaporte, NIF o NIE.

b) Personas jurídicas: CIF de la empresa, escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, así como del poder de representación y DNI del representante legal.

c) Arrendamiento financiero: copia del contrato de arrendamiento financiero.

d) Datos bancarios: certificado de titularidad de la cuenta señalada en el apartado A.

e) En caso de tener la condición de pensionista, certificado acreditativo de tal condición expedido por el Organismo Oficial correspondiente y copia de la última declaración del IRPF.

f) Documentación acreditativa que faculta a la persona solicitante para el manejo de la embarcación para la que se solicita la plaza de amarree o a quien maneje efectivamente la embarcación, debiendo estar este último incluido en el permiso de navegación o autorizado por escrito por el titular o cotitular.

– Documentación de la embarcación (en caso de ser titular de la embarcación):

a) Rol, licencia de navegación o certificado de inscripción.

b) Certificado de navegabilidad.

c) Hoja de asiento de la embarcación actualizada dentro de los seis meses anteriores a la solicitud.

d) Fotografía de la embarcación, tamaño 10x15 cm.

e) Póliza y último recibo del seguro de la embarcación, vigente en el momento de la solicitud, con las coberturas requeridas por las disposiciones legales vigentes (seguro de responsabilidad civil obligatoria con la cobertura de remoción de restos de la embarcación) y donde el tomador debe coincidir con quien sea la persona solicitante.

Quinta.– Lugar de presentación de solicitudes.

1.– Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes tanto de forma presencial como electrónica:

Canal presencial:

Las solicitudes podrán presentarse directamente en las dependencias de EKP en Plentzia (calle Arraun n.º 2 – 48620 Plentzia) previa cita, de lunes a viernes en horario de 09:30 a 17:00 horas y los sábados de 10:00 a 13:00 horas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Debido a la actual situación de emergencia sanitaria, para la presentación de solicitudes (de forma presencial) será imprescindible la cita previa y no se atenderá a ninguna persona que no disponga de reserva de hora para la realización del referido trámite. La cita previa se deberá realizar a través de la página web de Euskadiko Kirol Portuak, www.ekpsa.eus, en el apartado «Convocatorias de amarres».

Canal electrónico:

Las solicitudes se presentarán accediendo a la dirección electrónica www.ekpsa.eus en el apartado «Convocatorias de amarres».

El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

2.– Las personas jurídicas presentarán las solicitudes por medios electrónicos accediendo a la dirección electrónica señalada en el apartado 3 de esta base.

Sexta.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

Séptima.– Procedimiento.

1.– Requisitos de las personas solicitantes.

Podrán formular solicitud de asignación de plazas de amarre todas las personas que sean propietarias o titulares de una embarcación registrada en la lista 7.ª; asi como las que sean propietarias o titulares de un contrato de arrendamiento financiero de embarcaciones de recreo registradas en la lista 7.ª.

Así mismo, podrán formular solicitud de plazas de amarre aquellas personas que se encuentren en fase de adquisición de una embarcación de recreo registrada en la lista 7.ª o que tengan intención de adquirir una embarcación de recreo a registrar en la lista 7.ª), en caso de resultar titulares de una adjudicación de plazas de amarre.

Los téminos requeridos a las personas solicitantes para formular solicitud de plazas de amarre son los establecidos por el artículo 7 y 8 de la Orden de 19 de octubre de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras.

2.– Asignación de plaza.

El procedimiento de asignación de las plazas de amarre será el de libre concurrencia teniendo en cuenta los criterios de asignación establecidos en el artículo 14 de la Orden de 19 de octubre de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se regula el procedimiento de otorgamiento y el régimen de las concesiones de uso de plazas de amarre por los titulares de embarcaciones de recreo.

Teniendo en cuenta que conforme al artículo 14.1 de la citada Orden, para la asignación de plaza de amarre se tendrán en cuenta las dimensiones concretas de la embarcación, dando preferencia a los solicitantes que dispongan de embarcación en el momento de presentar la solicitud de plaza de amarre; la declaración que haga cada solicitante sobre las dimensiones debe ajustarse a la realidad. Por ello, la inexactitud en las dimensiones reales respecto a las declaradas, puede dar lugar a la exclusión de la solicitud o a la revocación de la concesión.

En concreto:

– En caso de que las dimensiones de la embarcación declaradas por el solicitante en la declaración jurada difieran de las dimensiones establecidas para dicha embarcación en la documentación correspondiente a la misma, salvo que la causa de la diferencia sea la incorporación a la misma de elementos estructurales o que formen parte integrante de la misma de acuerdo a la definición de eslora total establecida en el Decreto 186/2015, de 6 de octubre, de segunda modificación del Decreto por el que se regulan determinados aspectos de la gestión de las tasas y de los precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, la solicitud presentada quedará automáticamente excluida del procedimiento de asignación.

– En caso de que el solicitante no disponga de embarcación en el momento de la solicitud y le sea asignada una plaza de amarre tras la resolución de la presente convocatoria, dicha resolución quedará sin efecto en caso de que la embarcación que finalmente adquiera el solicitante difiera de las dimensiones de la embarcación a adquirir que ha acreditado en la solicitud, en una dimensión igual o superior a 10 cm2.

Así mismo y a efectos de asignación de plazas de amarre, se considerará que dos embarcaciones son iguales cuando la diferencia de dimensiones entre ellas y la dimensión máxima de la plaza según la categoría de amarre a la que correspondan dicha embarcación, sea inferior o igual a un 10 %; siempre que la manga no supere la dimensión máxima establecida para la catergoria de amarre que corresponde a la embarcación con la que concurre el solicitante a esta convocatoria.

Teniendo en cuenta lo establecido en el citado artículo 14.1 de la Orden de 19 de octubre de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se regula el procedimiento de otorgamiento y el régimen de las concesiones de uso de plazas de amarre por los titulares de embarcaciones de recreo, en cuanto que en los casos de igualdad de dimensiones entre las embarcaciones tendrán preferencia los solicitantes que dispongan de embarcación en el momento de realizar la solicitud, y a los efectos del sorteo ante notario para resolver las situaciones de igualdad entre dimensiones de embarcaciones contemplado en el mismo artículo; se realizará un primer sorteo entre las solicitantes en situación de igualdad que dispongan de embarcación en el momento de realizar la solicitud y un segundo sorteo entre los que no dispongan de embarcación cuya lista resultante se incorporará siguiendo correlativamente al último de la lista originada en el primer sorteo.

Estas situaciones de igualdad se resolverán en sorteo ante notario que se celebrará en el lugar y día que se comunique en la pagina web de Euskadiko Kirol Portuak y en los dos diarios de mayor tirada del Territorio Histórico de Bizkaia.

Octava.– Concesión de uso del puesto de amarre.

1.– El plazo de concesión de uso de puesto de amarre será de quince años a contar desde la fecha de otorgamiento.

2.– Una vez otorgada la concesión no se podrán modificar las dimensiones de la embarcación establecidas en la declaración jurada que fue adjuntada en la solicitud correspondiente y según la cual se ha otorgado la concesión; salvo por incorporación de elementos fijos o que formen parte integrante de la embarcación en los términos establecidos en el Decreto 186/2015, de 6 de octubre, de segunda modificación del Decreto por el que se regulan determinados aspectos de la gestión de las tasas y de los precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos o por cambio de embarcación; que se realizarán, en ambos casos, de acuerdo a lo establecido en la citada Orden para cambios de embarcación.

En caso de que se solicite tal modificación, la resolución de concesión será revisada, pudiendo dar lugar a la revocación de la misma.

3.– El régimen jurídico de las concesiones de uso de plazas de amarre será el establecido en el Capítulo III de la citada Orden.

4.– A partir de la resolución de presente convocatoria, el puerto deportivo de Plentzia queda catalogado según el modo en que se prestarán los servicios de gestión de amarres deportivos, como Grupo 2: infraestructuras náutico-recreativas con servicio exclusivo de servicio en puerto en turnos inferiores a 24 horas, que se prestarán durante el equivalente a entre dos y tres jornadas laborales completas a la semana, excepto en temporada alta, en que se prestarán todos los días. La concesión otorgada llevará aparejada la liquidación de las tarifas portuarias correspondientes establecidas en la Disposición Adicional Segunda del Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la CAPV. Las tarifas se actualizarán en función de las actualizaciones de los importes de las tarifas portuarias que resulten aprobadas.

Novena.– Publicidad.

1.– De conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación de la subsanación de las solicitudes y de la documentación presentada y, en su caso, de la información relacionada con los diferentes aspectos de desarrollo de esta convocatoria se efectuará en el tablón de anuncios de las dependencias de EKP en Plentzia (Calle Arraun n.º 2 – 48620 Plentzia).

2.– La resolución que ponga fin al procedimiento se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)

Análisis documental