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N.º 20, jueves 28 de enero de 2021
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
462
ORDEN de 23 de diciembre de 2020, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de estatutos de la «Fundacion Ikerbasque / Ikerbasque Fundazioa».
Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.– El 2 de junio de 2020 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de estatutos de la «Fundacion Ikerbasque / Ikerbasque Fundazioa», acordada por el Patronato de la Fundación el 21 de abril de 2020 y elevada a escritura pública que se otorgó ante el Notario de Bilbao D. Miguel Llorente Gonzalvo el 1 de junio de 2020 (número 621 de su protocolo). Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.
Segundo.– En la referida documentación se manifiesta y eleva a pública la modificación de los estatutos de la Fundación en el artículo 5, relativo al domicilio social de la fundación, que pasa a estar fijado en Plaza Euskadi, 5, planta 19, de Bilbao.
Tercero.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.– Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, el artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y el artículo 3.1 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.
Segundo.– Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.
Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 5, relativo al domicilio de social, de los estatutos de la «Fundacion Ikerbasque / Ikerbasque Fundazioa», de Bilbao (Bizkaia), con la fecha de la presente Orden, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 1 de junio de 2020, ante el notario D. Miguel Llorente Gonzalvo (n.º de protocolo: 621).
En virtud de la citada modificación, el domicilio social de la fundación pasa a estar ubicado en Plaza Euskadi, 5, planta 19, de Bilbao.
Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
En Vitoria-Gasteiz, a 23 de diciembre de 2020.
La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,
OLATZ GARAMENDI LANDA.