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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 15, viernes 22 de enero de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
346

RESOLUCIÓN 107/2020, de 29 de diciembre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito entre HABE y la Diputación Foral de Bizkaia, para la puesta en marcha del programa «Euskara Eskura Txartela» en 2020.

Habiéndose suscrito por el Organismo HABE el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito entre HABE y la Diputación Foral de Bizkaia, para la puesta en marcha del programa «Euskara Eskura Txartela» en 2020, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de diciembre de 2020.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JON URBINA GARCÍA DE VICUÑA.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 107/2020, DE 29 DE DICIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL DEPARTAMENTO FORAL DE EUSKERA, CULTURA Y DEPORTE DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA Y HABE PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL PROGRAMA «EUSKARA ESKURA TXARTELA» EN 2020

En Bilbao, a 3 de agosto de 2020.

REUNIDOS:

De una parte, Dña. Lorea Bilbao Ibarra, con domicilio a estos efectos en Bilbao, Alameda de Recalde 30, en su calidad de Diputada Foral de Euskera, Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Bizkaia.

De otra, D. Bingen Zupiria Gorostidi, con domicilio a estos efectos en c/ Donostia-San Sebastián, 1, Vitoria-Gasteiz, en su calidad de Consejero del Departamento de Cultura y Política Lingüística y Presidente de HABE.

INTERVIENEN:

La primera, en su calidad de Diputada Foral de Euskera, Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Bizkaia, a tenor de las facultades que le son propias en virtud de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, y de las competencias que le corresponden en desarrollo de lo establecido en el Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento Foral de Euskera y Cultura aprobado por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 22/2018, de 6 de marzo.

El segundo, en nombre y representación de HABE, con NIF: Q2040002D, en su calidad de presidente del mismo.

Las partes, en el ejercicio de las funciones propias de sus cargos, reconociéndose mutua y plena capacidad para otorgar el presente convenio de colaboración, y al efecto,

EXPONEN:

Uno.– Que la Diputación Foral de Bizkaia, a través del Departamento Foral de Euskera, Cultura y Deporte, organiza y promueve diversas acciones y programas de promoción del euskera siguiendo las directrices establecidas en diversas disposiciones y, principalmente, en el Plan de Acción para la Promoción del Euskera (ESEP), aprobado por el Gobierno Vasco en 2012 y 2013 y por el Parlamento Vasco en 2013. En este sentido, la Diputación Foral de Bizkaia considera necesario impulsar medidas que redunden en apoyar a aquellas personas que se esfuerzan en el aprendizaje del euskera, incentivándolas a proseguir en ese empeño hasta alcanzar un grado de conocimiento suficiente que les permita hacer uso de nuestro idioma siempre que lo deseen.

Que la Institución Foral quiere contribuir en el establecimiento de los mecanismos necesarios para avanzar en la vía que lleve hacia la gratuidad en el aprendizaje del euskera, dinamizando al mismo tiempo el sector que se dedica a la enseñanza de nuestro idioma a los adultos.

Dos.– Que el Instituto HABE, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1983, de 25 de noviembre, de creación del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos, es un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Que entre los objetivos más reseñables de HABE, entre otros, está la dinamización de la euskaldunización de adultos siguiendo las directrices emanadas del órgano competente en materia de política lingüística del Gobierno Vasco y la suscripción de convenios con entidades públicas y privadas para la ejecución de planes concretos en favor de la euskaldunización de adultos.

Tres.– Que en el ejercicio 2016 se implanta por primera vez el programa Euskara Eskura Txartela mediante convenio de colaboración suscrito entre la propia Diputación Foral de Bizkaia y HABE, al cual pueden adherirse los euskaltegis y centros de autoaprendizaje homologados de euskera, ya que las partes suscribientes del mismo consideraban conveniente la implantación de dicho programa para dar un nuevo impulso al euskera al servicio de las vizcaínas y vizcaínos.

A través del presente convenio, correspondiente al ejercicio 2020, se prevé la continuidad del citado programa, con las especificidades expresadas en su contenido.

Cuatro.– El presente Convenio responde a lo previsto en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, este convenio se encuentra excluido como tal, y en función de su contenido, del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dado que, tal y como señala su artículo 6.1 «Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador».

Quinto.– Teniendo en cuenta el interés mutuo de colaboración que tienen la Diputación Foral de Bizkaia y HABE, así como el interés público que esta colaboración puede proporcionar, los intervinientes suscriben el presente convenio de colaboración que someten a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.– Objeto del convenio.

Queda establecido el presente convenio como marco de colaboración entre la Diputación Foral de Bizkaia y HABE, para la puesta en marcha del Programa Euskara Eskura Txartela (EET) en 2020.

Segunda.– Finalidad del convenio.

A través del Programa Euskara Eskura Txartela, la Diputación Foral de Bizkaia, a través de su Departamento Foral de Euskera, Cultura y Deporte, promocionará el aprendizaje del euskera en euskaltegis y centros de autoaprendizaje homologados inscritos en el Registro de HABE, mediante la atribución de un bono-descuento, utilizable en el curso 2020-2021, a aquellas personas alumnas que cumplan los requisitos establecidos en el presente convenio:

a) Encontrarse empadronadas en el Territorio Histórico de Bizkaia.

b) Estar matriculadas en un euskaltegi o un centro homologado de autoaprendizaje del euskera inscrito en el Registro de HABE en el período comprendido entre el 1 de junio de 2019 y el 30 de junio de 2020.

c) Haber participado en algunas de las siguientes convocatorias de los niveles A1, A2, B1 o B2 convocados mediante resolución del director de HABE y haber superado y acreditado alguno de los citados niveles en las siguientes convocatorias: el cuarto período de evaluación o en la segunda convocatoria de pruebas o en la convocatoria abierta de 2019, o en los períodos de evaluación comprendidos hasta junio de 2020.

d) Asimismo, también tendrán derecho a recibir una EET aquellos alumnos de euskaltegis o centros de autoaprendizaje del euskera que cumplan los requisitos establecidos en las letras a) y b) de esta estipulación y que hayan superado y acreditado alguno de los niveles convalidados con los niveles A1, A2, B1 o B2 de euskera de HABE mediante el Decreto 297/2010, (modificado por el Decreto 187/2017, de 4 de julio) en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2019 y el 31 de agosto de 2020 (en función de cuando se publiquen los resultados definitivos de cada convocatoria).

Quedan expresamente excluidas del ámbito del presente convenio y, por tanto, de la posibilidad de utilizar el bono-descuento correspondiente, las personas alumnas que presten sus servicios en las administraciones públicas y sean financiadas por estas en cursos de aprendizaje y capacitación lingüística en euskera.

Los EET puestos en circulación serán nominativos e intransferibles, y responderán a una clasificación en 4 categorías:

– EET tipo A1, que dará derecho a las personas que hubieran superado y acreditado tal nivel, y participen en la presente iniciativa, a obtener un bono-descuento que podrá tener un valor máximo de 150 euros.

– EET tipo A2, que dará derecho a las personas que hubieran superado y acreditado tal nivel, y participen en la presente iniciativa, a obtener un bono-descuento que podrá tener un valor máximo de 200 euros.

– EET tipo B1, que dará derecho a las personas que hubieran superado y acreditado tal nivel, y participen en la presente iniciativa, a obtener un bono-descuento que podrá tener un valor máximo de 300 euros.

– EET tipo B2, que dará derecho a las personas que hubieran superado y acreditado tal nivel, y participen en la presente iniciativa, a obtener un bono-descuento que podrá tener un valor máximo de 400 euros.

Todas los EET son acumulables, de tal forma que la persona alumna que hubiera superado y acreditado más de un nivel en los plazos establecidos en el presente convenio tendrá derecho a la obtención del descuento correspondiente a la suma de los importes atribuibles a cada EET obtenido, respetando, en todo caso, el límite fijado en el importe de la matrícula correspondiente (esto es, sin que quepa sobrefinanciación).

Esta campaña de EET solo se aplicará a las citadas personas alumnas cuando se matriculen en el curso 2020-2021, en los euskaltegis y centros de autoaprendizaje homologados de euskera adheridos al programa, y, en cualquier caso, antes del 16 de octubre y, en el caso de cursos de internados permanentes, antes del 4 de noviembre, de tal forma que, en caso de que hubieran recibido el bono-descuento pero no se matriculen en el curso 2020-2021 en el plazo establecido no tendrán derecho a su liquidación por el importe equivalente.

La participación en el presente programa por las personas alumnas se realizará a través de una página web habilitada a tal efecto por la Diputación Foral de Bizkaia, que se publicitará y comunicará oportunamente a HABE y a los euskaltegis y centros de autoaprendizaje homologados de euskera participantes en el programa.

Tercera.– Recursos económicos del convenio.

El importe económico destinado a este programa en el ejercicio 2020 es de cuatrocientos mil (400.000) euros, importe contemplado en las partidas G:/0406/335106/0000/432.99-2015/0052, con 167.000 euros, G:/0406/335106/0000/443.00-2015/0052, con 125.000 euros y la G:/0406/335106/0000/451.00-2015/0052, con 108.000 euros. El importe exacto a abonar por cada partida se determinará una vez analizadas las liquidaciones presentadas por los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje del euskera adheridos al programa y en razón a su forma jurídica, por lo cual, antes de procederse a los pagos, se redistribuirá el crédito entre las distintas partidas citadas o entre alguna otra si hubiere alguna forma jurídica no contemplada inicialmente.

Cuarta.– Funcionamiento del convenio.

Para la ejecución del programa se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

CONDICIONES DE ADHESIÓN PARA EUSKALTEGIS Y CENTROS DE AUTOAPRENDIZAJE HOMOLOGADOS

Podrán adherirse al Programa Euskara Eskura Txartela, los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje homologados del euskera que cumplan con estos requisitos:

– Encontrarse inscritos en el Registro de euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje del euskera de HABE, de conformidad con la Orden de 6 de agosto de 2003, de la Consejera de Cultura del Gobierno Vasco.

– Encontrarse al día en sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, lo cual se acreditará mediante la presentación del certificado correspondiente expedido al efecto.

– Adherirse al presente convenio a través del formulario respectivo, que incluirá la necesaria ficha de acreedor.

PLAZO Y PROCESO DE ADHESIÓN

Los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje del euskera podrán adherirse al programa Euskara Eskura Txartela en cualquier momento a partir de la entrada en vigor del presente convenio, entregando todos los datos debidamente cumplimentados del formulario al efecto, que se pondrá a su disposición en las dependencias del Servicio de Euskera de la Diputación Foral de Bizkaia (Alameda de Recalde 30, 5.ª planta, 48009 Bilbao), así como los certificados de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social y la Hacienda Foral.

VIGENCIA DE LAS AYUDAS Y CALENDARIO DEL PROGRAMA

Los bonos-descuento EET serán válidos y plenamente utilizables en los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje del euskera que cumplan con las condiciones previamente descritas.

El calendario del programa será el siguiente:

1.– Las personas alumnas podrán inscribirse en la presente iniciativa a través de la página web habilitada al efecto por la Diputación Foral de Bizkaia, desde el 29 de julio de 2020 hasta el 7 de agosto de 2020, ambos incluidos. Para ello deberán incluir en su solicitud, a través de la web y antes del final del plazo señalado, toda la documentación que se refiere en el apartado «Procedimiento para la obtención de EET por las personas alumnas».

2.– La Diputación Foral de Bizkaia, una vez verificado el cumplimiento por las personas alumnas solicitantes de los requisitos fijados por el programa (empadronamiento en el Territorio Histórico de Bizkaia), dispondrá hasta el 17 de agosto de 2020 para remitir a HABE el listado de personas solicitantes empadronadas en Bizkaia, a efectos de que el citado organismo autónomo le devuelva el mismo con los niveles acreditados por las personas participantes, esto es, le devuelva el listado provisional con las personas beneficiarias de EET y el tipo de EET atribuible a cada participante. Esta lista provisional habrá de ser remitida a la Diputación Foral de Bizkaia por HABE antes del 7 de septiembre de 2020.

3.– Tras la recepción de dicho listado, la Diputación Foral de Bizkaia publicará, en los perfiles de las personas solicitantes a través de la aplicación gestora, el nivel acreditado para cada solicitante y el derecho a obtener un descuento en la matrícula por un importe que como mínimo será el determinado en función de las solicitudes presentadas, y como máximo el determinado para cada EET en la Estipulación Segunda de este Convenio. Tal publicación tendrá lugar, orientativamente, en la primera semana de septiembre.

4.– Las personas alumnas solicitantes tendrán 10 días naturales para efectuar reclamación contra el resultado reflejado en el punto anterior a través del buzón del programa habilitado al efecto, y reflejado en su web.

5.– Transcurrido ese plazo de 10 días naturales, la Diputación Foral de Bizkaia remitirá las reclamaciones recibidas a HABE por correo electrónico. HABE dispondrá de 10 días naturales desde la citada remisión para resolverlas y notificarlas a la Diputación Foral de Bizkaia a través del mismo sistema (correo electrónico).

6.– Las personas alumnas que hubieran recibido su EET podrán utilizarla exclusivamente en los euskaltegis y centros de autoaprendizaje homologados de euskera adheridos al programa, a partir del comienzo del período de matriculación del curso inmediatamente posterior, esto es, 2020-2021, y hasta el 16 de octubre; en el caso de cursos de internados permanentes, hasta el 4 de noviembre de 2020.

7.– Transcurrido dicho plazo de matriculación, los euskaltegis y centros de autoaprendizaje homologados de euskera adheridos al programa, en caso de no haber procedido ya a la introducción de los bonos-descuento correspondientes en la aplicación informática, dispondrán de una semana para introducirlos en la misma. Esto es, de forma inaplazable, hasta el 26 de octubre de 2020. Este período, en el caso de internados permanentes, se extenderá hasta el 6 de noviembre de 2020.

8.– Transcurridos los plazos determinados en el punto anterior, perderán valor como medio para obtener el descuento correspondiente. No se reintegrará a las personas alumnas cantidad alguna por los EET obtenidos y no utilizados.

9.– Finalizado el plazo para la introducción por las entidades de aprendizaje del euskera adheridas al programa de los bonos-descuento utilizados en la matrícula, la Diputación Foral de Bizkaia, en colaboración con HABE, determinará la cuantía exacta de los bonos-descuento. El importe definitivo por cada EET se calculará una vez comprobado el número de personas participantes efectivamente matriculadas, tomando en consideración:

– El importe de la partida disponible.

– El importe de la matrícula.

– El importe máximo atribuible a cada tipo de EET.

– El número y tipo de bonos-descuento efectivamente utilizados.

10.– En tanto que las entidades de aprendizaje del euskera adheridas al programa habrán de especificar, al introducir los bonos-descuento en la aplicación informática, la cuantía correspondiente a la matrícula por cada persona alumna efectivamente matriculada, la Diputación Foral de Bizkaia velará para que en ningún caso se produzca sobrefinanciación, lo cual significa que en ningún caso el importe del bono-descuento superará el importe correspondiente a la matrícula. La Diputación Foral de Bizkaia, en colaboración con HABE, dispondrá hasta el 11 de noviembre de 2020 para determinar dichas cuantías definitivas, correspondientes a las diferentes EET.

11.– Una vez determinadas, la Diputación Foral de Bizkaia procederá a su notificación a cada persona beneficiaria y a las entidades de aprendizaje del euskera adheridas al programa, notificación que se producirá a través de la aplicación informática gestora del programa, a efectos de que estas últimas preparen y remitan la liquidación al Servicio de Euskera de la Diputación Foral de Bizkaia.

12.– Tal liquidación, sellada por representante legal, junto con los certificados de estar al corriente de pagos en Hacienda y Seguridad Social, y los comprobantes de haber realizado efectivamente los descuentos correspondientes, habrán de recibirse en el citado Servicio de Euskera antes del 16 de noviembre de 2020, al objeto de tramitar los pagos dentro de los plazos presupuestarios fijados por la normativa foral.

PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE EET POR LAS PERSONAS ALUMNAS

La participación en el presente programa por las personas alumnas es completamente voluntaria, se realizará a través de una página web, y exigirá por su parte:

– La aceptación de las condiciones del programa, que se explicitarán en la propia página web.

– La aceptación del intercambio de datos, de conformidad con la LOPD, entre la Diputación Foral de Bizkaia, HABE y los euskaltegis y centros de autoaprendizaje homologados de euskera adheridos al programa.

– La presentación de toda la documentación exigida en el programa antes de la finalización del plazo establecido, toda vez que la falta de algún dato o documentación preceptivo impedirá la correcta finalización de la solicitud.

En este sentido, podrán percibir el EET las personas alumnas que cumplan con las siguientes características:

a) Encontrarse empadronadas en el Territorio Histórico de Bizkaia. En este sentido, deberán presentar, escaneado y a través de la página web, su certificado de empadronamiento, vigente, como mínimo, a la fecha en que se formula la solicitud. En tal sentido, el certificado de empadronamiento deberá haberse expedido, como máximo, tres meses antes de la formulación de la solicitud.

b) Estar matriculado en un euskaltegi o un centro de autoaprendizaje homologado inscrito en el Registro de HABE en el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2019 y el 30 de junio de 2020.

c) Haber participado en algunas de las siguientes convocatorias de los niveles A1, A2, B1 o B2 convocados mediante resolución del director de HABE y haber superado y acreditado alguno de los citados niveles en las siguientes convocatorias: el cuarto periodo de evaluación de 2019 o en la segunda convocatoria de pruebas o en la convocatoria abierta de 2019, o en los periodos de evaluación comprendidos hasta junio de 2020.

d) Haber superado y acreditado alguno de los niveles convalidados con los niveles A1, A2, B1 o B2 de euskera de HABE mediante el Decreto 297/2010 (modificado por el Decreto 187/2017, de 4 de julio) en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2019 y el 31 de agosto de 2020 (en función de cuando se publiquen los resultados definitivos de cada convocatoria).

La comprobación técnica de las letras b) a d) anteriores, referida a la superación y acreditación del nivel correspondiente, se realizará y acreditará por HABE.

En el caso de que la persona alumna hubiera obtenido una acreditación diferente a la expedida por HABE, tras haber cumplido con todos los requisitos y obligaciones especificados en este programa, habrá de especificar el título obtenido y la entidad de acreditación correspondiente.

La persona alumna que quisiera obtener su EET y cumpliera las condiciones establecidas previamente deberá solicitar a través de la página web del programa un nombre de usuario y contraseña que le identifique en el mismo, y rellenar los campos preceptivos correspondientes:

– Nombre y apellidos.

– Número de Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, mediante el cual se identificó en su euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje al realizar la matrícula, coincidente con el registro que del mismo disponga HABE.

– Domicilio.

– Correo electrónico.

– Teléfono.

– Aceptación de las condiciones del programa, y del intercambio de datos, de conformidad con la LOPD, entre la Diputación Foral de Bizkaia, HABE y los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje del euskera adheridos al programa.

– Escaneado de su certificado de empadronamiento (para el que se requerirá una calidad suficiente para ser legible). Dicho certificado de empadronamiento deberá haberse expedido, como máximo, tres meses antes de la formulación de la solicitud.

– En caso de no ser un título expedido por HABE, expresión del certificado obtenido, asociado al nivel correspondiente.

La falta de presentación vía web de los datos y documentación referida en el plazo establecido determinará la imposibilidad de grabar la solicitud y, por tanto, de presentar en plazo la solicitud de participación correspondiente.

Las personas alumnas dispondrán de un buzón de correo al que dirigir sus dudas en torno al programa.

A través de la web el gestor del programa pondrá a disposición de las personas alumnas que hubieran solicitado su participación en el programa, y de las cuales se hubiera verificado el cumplimiento de todos los requisitos establecidos, sus respectivos EET, utilizables como bono-descuento en la matriculación del curso 2020-2021 en los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje del euskera adheridos al programa.

PROCEDIMIENTO DE CANJE DE EET RECIBIDOS POR LOS EUSKALTEGIS Y CENTROS DE AUTOAPRENDIZAJE HOMOLOGADOS DE EUSKERA ADHERIDOS AL PROGRAMA

Presentados los EET para la matriculación del curso 2020-2021 en el correspondiente euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje del euskera adherido al programa, el canje y abono de los descuentos correspondientes se tramitará directamente por la Diputación Foral de Bizkaia. Estos euskaltegis y centros de autoaprendizaje homologados de euskera enviarán al Servicio de Euskera del Departamento de Euskera, Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Bizkaia (Alameda Recalde 30, 5.º, 48009 Bilbao), la siguiente documentación:

– El EET recibido por la persona alumna, junto al justificante del abono de su matrícula correspondiente al curso 2020-2021.

– Un listado de las personas alumnas que hayan hecho uso del EET en su proceso de matriculación. Dicho listado debería incluir:

● DNI.

● Nombre y apellidos.

– Una liquidación por el importe equivalente al total de descuento efectuado, en la que se desglosará por categoría el número de EET utilizados en el euskaltegi y centro homologado de autoaprendizaje del euskera.

El abono de los descuentos correspondientes, para los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje del euskera ubicados fuera del Territorio Histórico de Bizkaia, se realizará con la colaboración técnica y coordinación de HABE.

En todo caso, previo al pago se comprobará por el gestor del programa el cumplimiento por parte de los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje del euskera adheridos de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La Diputación Foral de Bizkaia ejercerá un mecanismo de control, siempre dentro del ejercicio 2020, en el momento en que se crucen con los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje del euskera adheridos tanto los datos de las matriculaciones realizadas por las personas que aparecen en la lista facilitada por HABE como las liquidaciones efectuadas a estas personas.

Quinta.– Obligaciones de la Diputación Foral de Bizkaia.

La Diputación Foral de Bizkaia, gestora del programa, a través del presente convenio se compromete a:

1.– Poner en funcionamiento y a disposición de las personas usuarias la página web a través de la cual se formularán las solicitudes de participación correspondientes.

2.– Desembolsar a los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje del euskera adheridos al programa las cantidades equivalentes a los descuentos procedentes de la utilización de los EET correspondientes, previa justificación por los mismos de su recepción.

3.– Realizar la campaña publicitaria correspondiente al programa, y poner a disposición de HABE y los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje del euskera adheridos al programa todo el material publicitario de la misma.

4.– Recogida y tramitación de la documentación de los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje del euskera para adherirse al programa, conforme a las condiciones establecidas previamente.

5.– Comprobación del cumplimiento por las personas alumnas que solicitaran su participación en el programa del requisito mínimo de empadronamiento.

6.– Envío a HABE de los listados con las personas alumnas que solicitaran su participación en el programa.

7.– Cálculo del importe correspondiente a cada categoría de EET, en colaboración con HABE, y una vez resueltas las reclamaciones que, en su caso, se interpusieran, en función del número de solicitantes que cumplieran con los requisitos establecidos.

8.– Puesta a disposición de las personas alumnas, vía web, del EET correspondiente.

9.– Recepción de las liquidaciones y justificaciones de uso de los EET por los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje del euskera adheridos al programa.

10.– Cotejo de los EET y liquidaciones recibidas por los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje del euskera adheridos al programa, y tramitar el pago a los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje del euskera adheridos al programa, con la colaboración técnica y coordinación de HABE en el caso de los ubicados fuera del Territorio Histórico de Bizkaia.

11.– Envío a HABE del listado de EET utilizados en el programa.

12.– Ofrecer un punto de contacto técnico para atender directamente las cuestiones que plantearan las personas solicitantes, específicamente en el ámbito referido al funcionamiento de la aplicación gestora, y de conformidad con la provisión que a tal efecto realizara la sociedad foral Lantik.

13.– Ofrecer disponibilidad (personas de contacto y sustitutas) en el ámbito informático para la transmisión electrónica de datos entre las aplicaciones gestoras del programa.

Sexta.– Obligaciones de HABE.

HABE, a través del presente convenio, se compromete a:

1.– Preparar la lista de personas alumnas que hubieran superado los niveles correspondientes y hubieran obtenido las certificaciones asociadas, excluyendo específicamente a las personas alumnas que presten sus servicios en las administraciones públicas y sean financiadas por estas en cursos de aprendizaje y capacitación lingüística en euskera.

2.– Ofrecer colaboración técnica y coordinación a los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje del euskera adheridos al programa que estuvieran ubicados fuera del Territorio Histórico de Bizkaia, para la tramitación de los EET correspondientes.

3.– Proporcionar al Departamento de Euskera, Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Bizkaia la información estadística asociada a la utilización de EET.

4.– Ofrecer un punto de contacto técnico para atender directamente las cuestiones que plantearan las personas solicitantes, específicamente en el ámbito referido a sus niveles acreditados.

5.– Ofrecer disponibilidad (personas de contacto y sustitutas) en el ámbito informático para la transmisión electrónica de datos entre las aplicaciones gestoras del programa.

Séptima.– Consecuencias por incumplimientos de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes.

El incumplimiento por cualquiera de las partes firmantes del presente convenio de los compromisos asumidos en virtud del mismo será causa de resolución del mismo, de conformidad con lo establecido en la estipulación undécima.

Octava.– Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

A los efectos de realizar el seguimiento, vigilancia, y control de la ejecución de las actividades objeto de este convenio, así como de la interpretación del mismo, se constituirá una comisión de seguimiento bipartita compuesta por dos representantes de la Diputación Foral y dos representantes de HABE.

Dicha Comisión de Seguimiento tendrá la siguiente composición:

– Por parte del Departamento de Euskera, Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Bizkaia:

● Jefatura del Servicio de Euskera, o persona que le sustituya.

● Jefatura de la Sección de Socialización de la Lengua, o persona que le sustituya. Actuará desempeñando la secretaría.

– Por parte de HABE:

● Responsable del Servicio de Gestión de HABE.

● Responsable de la Inspección de HABE.

La citada Comisión se reunirá con carácter ordinario dos veces, una tras la firma del presente convenio, y otra tras la finalización del Programa, y con carácter extraordinario en cualquier momento previa solicitud de cualquiera de las partes.

En lo no previsto expresamente le será aplicable el régimen de los órganos colegiados regulado en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

La Comisión de Seguimiento en la última sesión que celebre al amparo del presente convenio acordará la propuesta (y, en su caso, liquidación de los importes correspondientes a los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje del euskera adheridos) de los bonos-descuento atribuibles a las personas alumnas solicitantes que cumplan todas las condiciones reflejadas a continuación:

– Hubieran superado y acreditado los niveles A1, A2, B1 y/o B2 del idioma en las convocatorias reguladas en el presente programa Euskara Eskura Txartela.

– Fueran participantes en el programa y que hubieran interpuesto reclamación contra los resultados notificados por HABE.

– Hubieran notificado tal reclamación al gestor del programa en el plazo establecido al efecto.

– Tal reclamación no hubiera sido resuelta antes de finalizar el plazo para hacer efectivo el bono-descuento.

– Tal reclamación hubiera sido resuelta finalmente, por HABE, de forma favorable para la persona alumna participante.

En este caso, los bonos-descuento reconocidos a las personas participantes en el programa que hubieran interpuesto reclamación, y hubieran obtenido una respuesta favorable, tendrán el importe correspondiente al determinado de forma definitiva para su programa Euskara Eskura Txartela de referencia, esto es, al programa que regula la convocatoria bajo la cual efectivamente obtuvieron la acreditación correspondiente, con el límite del importe de la matrícula.

Novena.– Régimen de modificación del convenio.

La modificación del presente convenio de colaboración requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes.

Décima.– Plazo de vigencia del Convenio.

La vigencia del presente convenio abarca desde su firma hasta el día en que se certifique mediante el acta correspondiente la corrección y adecuación de las prestaciones satisfechas en la última Comisión de Seguimiento que se celebre al efecto, que habrá de reunirse necesariamente antes del 31 de marzo de 2021, si bien cualquiera de las partes podrá denunciarlo, poniéndolo en conocimiento de las otras, al menos, con tres meses de antelación a la fecha en que deseara dejarlo sin efecto.

Undécima.– Causas de extinción.

La extinción del Convenio de Colaboración se producirá por:

– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de las dos partes firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las firmantes.

– Por decisión judicial declaratoria de nulidad.

– Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

Duodécima.– Protección de datos de carácter personal.

La normativa aplicable al presente Convenio en materia de protección de datos es el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y la Documentación jurídica en materia de protección de datos del presente Convenio que se acompaña como Anexo I. En esta documentación se identifica el Servicio Responsable de tratamientos de datos personales para este Convenio.

Decimotercera.– Régimen Jurídico.

Este convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tiene naturaleza administrativa y está excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, a tenor de lo dispuesto en su artículo 6.1.

El convenio cumple con los requisitos establecidos en el artículo 46.2 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 169/2014, por el que se aprueba el Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, de desarrollo del texto refundido de la Norma Foral 5/2006, de 29 de diciembre, General Presupuestaria.

Decimocuarta.– Interpretación del Convenio.

Las partes se someten al Arbitraje del Ilustre Colegio de la Abogacía de Bizkaia en aras a la interpretación de cuantas dudas pudieran surgir en la interpretación del nexo que se deriva de la firma del presente convenio de colaboración, siempre que se trate de cuestiones que, no habiendo sido resueltas previamente por la Comisión de Seguimiento, no se refieran a aspectos que no sean disponibles en derecho por las administraciones.

Tras la lectura del presente convenio de colaboración los otorgantes se ratifican y afirman en su contenido, y en prueba de conformidad, lo firman por duplicado, en el lugar y fecha indicados.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística y Presidente de HABE,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.

La Diputada foral de Euskera, Cultura y Deporte,

LOREA BILBAO IBARRA.

ANEXO AL CONVENIO
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

De conformidad con el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD) y el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD):

Desde la fecha de efectos del presente Convenio, que implica el tratamiento de datos personales:

● HABE tendrá la consideración de persona encargada del tratamiento, pudiendo acceder y/o tratar datos personales.

● La Dirección General de Euskera de la DFB, será la persona responsable del tratamiento de datos.

En base a lo dispuesto en la normativa, el acceso a esos datos no se considerará comunicación de datos, y HABE será encargada de tratamiento y deberá atenerse a las instrucciones emanadas de la Dirección General de Euskera, sin perjuicio del cumplimiento de las siguientes medidas:

Tratamiento de datos personales:

La Dirección General de Euskera tiene las responsabilidades y obligaciones derivadas de ser persona responsable/corresponsable del Tratamiento y HABE tiene las responsabilidades y obligaciones derivadas de ser persona encargada del Tratamiento.

Corresponde a la persona responsable del tratamiento:

a) Autorizar las actividades de tratamiento de datos personales que se especifiquen en el anexo «Tratamiento de datos personales».

b) Velar de forma previa, controlar durante el tratamiento y supervisar a posteriori el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.

c) Realizar las inspecciones, auditorías y evaluaciones de impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento que correspondan de acuerdo a la normativa.

d) Realizar las consultas previas que correspondan.

El anexo «Tratamiento de datos personales» es el escrito de instrucciones ad hoc que especifica y detalla los datos personales a proteger, así como el tratamiento de datos a realizar y su finalidad y además, las medidas a implementar por HABE. Si destinase los datos a otra finalidad diferente y no recogida en el anexo «Tratamiento de datos personales», los comunicará o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del convenio y la normativa vigente, será considerada también como persona Responsable del Tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido.

Si una vez formalizado el convenio y durante la ejecución del mismo, resultara necesario modificar o adaptar lo estipulado en el anexo «Tratamiento de datos personales», HABE señalará los cambios que solicita modificar u adaptar. En caso de que la Dirección General de Euskera estuviese de acuerdo con lo solicitado emitiría un anexo «Tratamiento de datos personales» actualizado, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento.

Estipulaciones como persona Encargada de Tratamiento.

De acuerdo con el artículo 28 del RGPD, HABE se obliga a y garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones, que se completan con lo detallado en el anexo «Tratamiento de datos personales»:

a) Tratar los datos personales conforme a las instrucciones documentadas aplicables a la ejecución del convenio y aquellas que, en su caso, reciba de la Dirección General de Euskera por escrito en cada momento. HABE informará en el plazo de 10 días hábiles a la Dirección General de Euskera cuando considere que una instrucción pueda ser contraria a la normativa de protección de datos personales.

b) No utilizar ni aplicar los datos personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del convenio.

c) Tratar los datos personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos personales a los que tenga acceso. En particular, se correspondería con la categorización de sistemas de información y aplicación de medidas de seguridad de acuerdo al Real Decreto 3/2010, del Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

d) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso para la ejecución del convenio así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido.

Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta de HABE siendo asimismo deber de esta última instruir a las personas que estén bajo su dependencia orgánica y/o funcional, acerca del deber de secreto, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de la prestación de la actividad o de su desvinculación.

e) Llevar un listado de personas autorizadas para tratar los datos personales y garantizar que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar convenientemente. Y mantener a disposición de la Dirección General de Euskera dicha documentación acreditativa.

f) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas a su tratamiento.

g) Salvo que cuente en cada caso con la autorización expresa de la persona Responsable del Tratamiento, no comunicar (ceder) ni difundir los datos personales a terceras personas, ni siquiera para su conservación.

Regla general para comunicar datos personales solicitados por sujetos de derecho privado: es necesario consentimiento de las personas afectadas (titulares de los derechos personales) o que concurra interés legítimo.

h) Nombrar, en su caso, Persona Delegada de Protección de Datos, cuando sea necesario según el RGPD, y comunicarlo a la Dirección General de Euskera, también cuando la designación sea voluntaria.

En su caso, comunicar la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s) física(s) designada(s) por HABE como sus personas representante(s) a efectos de protección de los datos personales (personas representantes de la persona Encargada de Tratamiento), persona (s) responsable(s) del cumplimiento de la regulación del tratamiento de datos personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad.

i) Una vez finalizado el convenio, se compromete, según corresponda y se instruya en el anexo «Tratamiento de datos personales» a devolver o destruir:

– Datos personales a los que haya tenido acceso.

– Datos personales generados por HABE por causa del tratamiento.

– Soportes y documentos en que cualquiera de estos datos consten, sin conservar copia alguna.

Salvo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación, en cuyo caso no procederá la destrucción.

La persona Encargada del Tratamiento podrá, no obstante, conservar los datos durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con la persona Responsable del Tratamiento. En este último caso, los datos personales se conservarán bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo.

j) Llevar a cabo las actividades de tratamiento que se especifiquen en el anexo «Tratamiento de datos personales».

k) De conformidad con el artículo 33 RGPD, comunicar a la Dirección General de Euskera, de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 72 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener que ponga en peligro la seguridad de los datos personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceras personas de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del negocio jurídico correspondiente. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué personas interesadas sufrieron una pérdida de confidencialidad.

l) Cuando una persona física ejerza uno de los derechos en materia de protección de datos (acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, u otros reconocidos por la normativa aplicable), ante HABE, esta debe comunicarlo a la Dirección General de Euskera con la mayor prontitud. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder, e incluyendo la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho. Asistirá a la Dirección General de Euskera, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de derechos.

m) Colaborar con la Dirección General de Euskera en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de medidas de seguridad, comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de seguridad a las autoridades competentes o las personas interesadas, y colaborar en la realización de evaluaciones de impacto.

Dar apoyo a la dirección en la realización de las consultas previas a la autoridad de control (AVPD, en su caso), cuando proceda.

Asimismo, pondrá a disposición de la Dirección General de Euskera, a requerimiento de esta, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones correspondientes y colaborará en la realización de auditoras e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por la Dirección General de Euskera.

n) Llevar, por escrito, incluso en formato electrónico, y de acuerdo con el artículo 30.2 del RGPD un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de la Dirección General de Euskera (persona Responsable del tratamiento), que contenga, al menos, las circunstancias a que se refiere dicho artículo. En este sentido, este registro contendrá la siguiente información:

● Nombre y datos de contacto de la persona física o jurídica con la que se realice el convenio o, en su caso, de otras personas encargadas de tratamiento y de la Dirección General de Euskera (persona responsable del tratamiento).

● Categorías de tratamientos efectuados.

● Una descripción de las medidas técnicas y organizativas de seguridad, en caso de que proceda su aplicación, relativas a:

– Seudonimización y el cifrado de datos personales.

– La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

– La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

– El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

ñ) Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de protección de datos personales y del deber de responsabilidad activa (p. ej.: certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías), que habrá de poner a disposición de la Dirección General de Euskera a requerimiento de esta. Asimismo, durante la vigencia del convenio, pondrá a disposición de la Dirección General de Euskera toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento.

o) Derecho de información: la persona Encargada del tratamiento, en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con la persona Responsable antes del inicio de la recogida de los datos.

La presente cláusula y las obligaciones en ella establecidas, así como el anexo relativo al «Tratamiento de datos personales» constituyen el acto jurídico que regula el tratamiento de datos personales y que vincula a la Dirección General de Euskera y HABE con la que se realiza el convenio, a la que hace referencia el artículo 28.3 RGPD. Las obligaciones y prestaciones que aquí se contienen no son retribuibles de forma distinta u adicional a lo previsto en de este convenio y tendrán la misma duración que la prestación de objeto de este convenio, prorrogándose en su caso por períodos iguales a este. No obstante, a la finalización del convenio, el deber de secreto continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las personas involucradas en la ejecución de la prestación.

Para el cumplimiento del objeto de este convenio no se requiere que HABE acceda a ningún otro Dato Personal responsabilidad de la Dirección General de Euskera, y por tanto, no está autorizada en caso alguno al acceso o tratamiento de otro dato, que no sean los especificados en el anexo «Tratamiento de datos personales». Si se produjera una incidencia durante la ejecución del convenio que conllevara un acceso accidental o incidental a datos personales responsabilidad de la Dirección General de Euskera no contemplados en el anexo «Tratamiento de datos personales», HABE tiene que ponerlo en conocimiento de la Dirección General de Euskera, en concreto de su Persona Delegada de Protección de Datos, con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 72 horas.

Sub-encargos de tratamiento.

Cuando el convenio permita que la actividad a realizar sea ejecutada por otras terceras personas distintas a HABE y que además esta ejecución produzca el acceso a datos personales mediante estas vías, se necesitará autorización previa de la Dirección General de Euskera.

La autorización conllevará el cumplimiento de las siguientes condiciones:

● Que el tratamiento de datos personales por parte de las terceras personas intervinientes se ajuste a la legalidad vigente, a lo contemplado en este convenio y a las instrucciones de la Dirección General de Euskera.

● Que HABE y las terceras personas intervinientes formalicen un acto jurídico de encargado de tratamiento de datos en términos no menos restrictivos a los previstos en el presente convenio, el cual será puesto a disposición de la Dirección General de Euskera a su mera solicitud para verificar su existencia y contenido.

HABE informará a la Dirección General de Euskera en el plazo de 10 días de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otras personas intervinientes en la ejecución y que accedan a los datos personales. La no respuesta de la Dirección General de Euskera a dicha comunicación equivale a su oposición.

(Véase el .PDF)

Análisis documental