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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 11, lunes 18 de enero de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 1 DE BILBAO
218

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 69/2015 seguido sobre ejecución de título judicial.

Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Bilbao.

Juicio concurso ordinario 229/2011. Etj. 69/2015 (Dimanante de Inc. 0659/11).

Parte ejecutante: Jesus Verdes Lezana (Administrador Concursal).

Parte ejecutada: Eusko Levantear Eraikuntzak II SA y Deepak Anand (en rebeldía).

Sobre: ejecución de sentencia n.º 171/2012 de fecha 10-09-2012.

En la Ejecución referenciada, se han dictado 2 resoluciones, el Auto de 14-06-2016, conteniendo la orden general de ejecución frente a Eusko Levantear Eraikuntzak II SA y Deepak Anand, y el Decreto de 14-06-2016 con las medidas ejecutivas concretas de ejecución.

Las anteriores resoluciones contienen como parte dispositiva el siguiente contenido:

PARTE DISPOSITIVA: DEL AUTO 14-06-2016

1.– Se dicta Orden General de Ejecución y se despacha la misma a favor de la AC Jesus Verdes Lezama, parte ejecutante, contra Deepak Anand y Eusko Levantear Eraikuntzak II SA, parte ejecutada.

La ejecución se despacha contra los deudores de forma solidaria.

2.– La ejecución se despacha por la cantidad de 59.499.166,02 euros de principal, más otros 19.092.711,83 euros calculados para intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación.

3.– Notifíquese esta resolución en la forma prevista en el artículo 553 de la LEC.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 551.4 LEC), sin perjuicio de que el/los deudor/res pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este auto.

Lo acuerda y firma S. S.ª.

Doy fe:

Firma del/de la Juez.

Firma del/de la Letrada de la Administración de Justicia.

PARTE DISPOSITIVA: DEL DECRETO 14-06-2016

1.– No habiendo designado bienes la parte ejecutante, procédase al embargo de bienes y derechos del ejecutado en cantidad suficiente para cubrir las cantidades por las que se ha despachado ejecución.

2.– Requiérase al ejecutado a fin de que manifieste ante la comisión judicial en el memento del embargo, o en la Oficina judicial en el plazo máximo de veinte días, relación de bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título.

En el acto del requerimiento se apercibirá al ejecutado de las sanciones que pueden imponérsele, cuando menos por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, así como de la posibilidad de imponerle multas periódicas si no respondiere debidamente al requerimiento.

3.– En cuanto a la investigación del patrimonio del ejecutado, líbrese oficio al Servicio de Consulta Registral para la averiguación de sus bienes.

4.– Adviértase a las partes que deben comunicar a esta Oficina judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la LEC).

5.– EI auto autorizando y despachando la ejecución y el presente Decreto, junto con copia de la demanda ejecutiva, se notificarán simultáneamente al ejecutado o, en su caso, al/a la procurador/a que le represente, haciéndole saber que puede personarse en la ejecución en cualquier memento, entendiéndose con él, en tal caso, las ulteriores actuaciones.

La comparecencia deberá efectuarla por medio de procurador/a y asistido de letrado/a.

De esta resolución doy cuenta a S.S.ª.

Modo de impugnación: recurso de Revisión ante el tribunal que ha dictado la orden general de ejecución, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 454 bis de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (articulo 551.5 de la LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. EI depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 2195, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 01-Revisión. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (Disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo decreto y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia del ejecutado Deepak Anand, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto en la ETJ 69/2015, la diligencia de Notificación del Auto de 14-06-2016 y del Decreto de 14-06-2016.

En Bilbao (Bizkaia), a 11 de noviembre de 2019.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental