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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 11, lunes 18 de enero de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA
213

ACUERDO de 22 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno Foral, relativo a la Ejecución de la sentencia 1025/2020, de 16 de julio, dictada por el Tribunal Supremo, en relación con el Decreto Foral 27/2016, de 20 de diciembre, por el que se aprobó la segregación de Itsaso del municipio Ezkio-Itsaso y su constitución en municipio independiente.

El Consejo de Gobierno Foral, en su reunión de 22 de diciembre de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:

Mediante el Decreto Foral 27/2016, de 20 de diciembre, se aprobó la segregación de Itsaso del municipio Ezkio-Itsaso y su constitución en municipio independiente.

Si bien el artículo 7.1 de la Norma Foral 2/2003, de 17 de marzo, reguladora de las demarcaciones municipales de Gipuzkoa, exige que los municipios resultantes de la segregación cuenten con una población superior a 2.500 habitantes de derecho, el expediente se inició al amparo de la disposición transitoria segunda, a tenor de la cual «a aquellos municipios que fueron anexionados en los años sesenta sin tener en cuenta la opinión de los ciudadanos y que deseen volver a segregarse recuperando las singularidades históricas con que contaban previamente, se les aplicará la legislación anterior»; dicha legislación no establecía un mínimo de población para la creación de nuevos municipios.

En sentencia dictada el 29 de diciembre de 2017, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco declaró la inadmisibilidad, por falta de legitimación activa, del recurso contencioso-administrativo 127/2017 promovido por la Administración General del Estado contra el decreto foral de segregación de Itsaso.

Sin embargo, esa sentencia fue casada y anulada por el Tribunal Supremo en virtud de la sentencia 1025/2020 de 16 de julio, que, estimando el recurso de casación 3706/2018 interpuesto por la Administración General del Estado, rechaza la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por falta de legitimación activa y, en su lugar, lo estima, anula el decreto foral impugnado y lo declara sin valor ni efecto alguno.

La sentencia razona que en la fecha de iniciación del expediente ya estaba en vigor la redacción actual del artículo 13.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, conforme a la cual la creación de nuevos municipios solo podrá realizarse sobre la base de núcleos de población de al menos 5.000 habitantes. Este precepto es, según la sentencia, legislación básica directamente aplicable en los municipios vascos, que no puede quedar excluida por la disposición transitoria segunda de la Norma Foral 2/2003. Y dado que, según el padrón tomado en consideración, a 1 de enero de 2015 Itsaso solo contaba con 158 habitantes, procedía denegar la segregación.

En fecha 9 de octubre de 2020 se recibió la comunicación del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco remitiendo testimonio de la sentencia del Tribunal Supremo, a fin de que, de conformidad con lo establecido en el artículo 104.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se lleve a puro y debido efecto y se practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.

El propio Tribunal Superior de Justicia del País Vasco publicó el fallo de la sentencia del Tribunal Supremo en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 23 de octubre.

Corresponde a este Consejo de Gobierno Foral, como autor del decreto foral anulado, disponer el cumplimiento de la sentencia en sus propios términos.

El Decreto Foral 27/2016 se publicó en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 240 de 21 de diciembre de 2016, surtiendo efectos desde el día siguiente al de su publicación; y dado que en ningún momento se solicitó su suspensión, como consecuencia de la segregación aprobada y, sobre todo, desde la constitución de la Comisión Gestora de Itsaso en fecha 13 de enero de 2017, Ezkio e Itsaso han funcionado como municipios independientes durante todo este tiempo, aunque con limitaciones importantes en los aspectos de competencia de la Administración del Estado.

Así, desde inicios de 2017 ambos municipios se rigen por sus propios órganos de gobierno y administración (el Ayuntamiento en Ezkio; y la Comisión Gestora en Itsaso, que fue renovada tras las elecciones municipales de 2019), aprueban sus respectivos presupuestos, plantillas orgánicas y relaciones de puestos de trabajo, sus ordenanzas fiscales y reglamentos, y perciben por separado las cuotas correspondientes del Fondo Foral de Financiación Municipal.

Por tanto, la complejidad que implica la ejecución de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo 1025/2020 requiere de tiempo y de una acción coordinada y de colaboración entre las partes afectadas: la Diputación Foral de Gipuzkoa, el Ayuntamiento de Ezkio y la Comisión Gestora de Itsaso.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la diputada foral del Departamento de Gobernanza, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno Foral

ACUERDA:

Primero.– Reintegración de Itsaso en ejecución de sentencia.

En ejecución de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo 1025/2020, de 16 de julio, el municipio Itsaso vuelve a agregarse al municipio Ezkio, ambos pertenecientes al Territorio Histórico de Gipuzkoa, para constituir un único municipio, con la superficie y los límites territoriales anteriores a la segregación.

Segundo.– Denominación y capitalidad.

El municipio resultante recupera la denominación anterior a la segregación aprobada por el Decreto Foral 27/2016: Ezkio-Itsaso; y recupera también su capitalidad en Anduaga (Santa Lutzia).

Tercero.– Patrimonio.

Los bienes inmuebles comprendidos en el Anexo II del Decreto Foral 27/2016 se reintegran al patrimonio del municipio Ezkio-Itsaso.

Cuarto.– Planeamiento urbanístico general.

Siguen vigentes las determinaciones contenidas en las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio Ezkio-Itsaso (texto refundido aprobado por el Consejo de Gobierno Foral en sesión de 11 de diciembre de 2007 y publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 41 de fecha 27 de febrero de 2008; con una corrección de errores aprobada en sesión de fecha 9 de septiembre de 2008 y publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 180, de 19 de septiembre).

Quinto.– Derechos y obligaciones.

Ezkio-Itsaso se subrogará en todos los derechos y obligaciones de los que sean titulares los municipios Itsaso y Ezkio, así como en los contratos y convenios por ellos suscritos.

En particular, los derechos y obligaciones que, en relación con los municipios de Itsaso y Ezkio, se devenguen a partir del 1 de enero de 2021 se aplicarán al presupuesto del Ayuntamiento de Ezkio-Itsaso; las existencias que a 1 de enero de 2021 figuren en la tesorería de Itsaso y Ezkio se transferirán a la tesorería del Ayuntamiento de Ezkio-Itsaso; y los saldos pendientes de cobro y pago, presupuestarios y extrapresupuestarios, que a 1 de enero de 2021 figuren en la contabilidad de Itsaso y Ezkio se asignarán al Ayuntamiento de Ezkio-Itsaso para su gestión y liquidación.

Sexto.– Secretaría-Intervención.

En el momento en que se disuelva la Comisión Gestora de Itsaso finalizará la acumulación de las funciones de Secretaría e Intervención autorizada al que hasta la segregación era el titular del puesto de Secretaría (clase tercera) del Ayuntamiento de Ezkio-Itsaso, quien continuará en el desempeño de dicho puesto.

A estos efectos, la diputada foral del Departamento de Gobernanza dictará la correspondiente orden foral, declarando la finalización de la acumulación.

Séptimo.– Fondo Foral de Financiación Municipal.

1.– Aprobada la liquidación del Fondo Foral de Financiación Municipal de 2020, el saldo resultante se distribuirá en proporción a las cantidades que se detallan en el Anexo III de la Norma Foral 9/2019, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2020. La suma de los saldos que en la citada distribución correspondan a Ezkio e Itsaso se atribuirá, en su integridad, al Ayuntamiento de Ezkio-Itsaso.

2.– Durante el ejercicio 2021 y siguientes, Ezkio-Itsaso figurará como municipio único a efectos de la distribución de la dotación del Fondo Foral de Financiación Municipal prevista en la Norma Foral 15/1994, de 23 de diciembre.

Octavo.– Ejecución del presente acuerdo.

1.– Se constituirá una comisión que llevará a cabo las actuaciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente acuerdo.

2.– Formarán parte de dicha comisión el presidente de la Comisión Gestora de Itsaso, el alcalde de Ezkio y el secretario-interventor.

3.– La comisión realizará una propuesta que se someterá a la aprobación de la Comisión Gestora de Itsaso y del pleno del Ayuntamiento de Ezkio.

4.– A los efectos previstos en el párrafo anterior, el secretario-interventor emitirá un informe sobre la situación económico-financiera de la Comisión Gestora de Itsaso, sobre sus bienes, derechos y obligaciones y sobre su plantilla de personal. Dicho informe incluirá, además, una relación de las subvenciones obtenidas y de los convenios y contratos suscritos, con expresión de las características esenciales de los mismos.

Noveno.– Comisión Gestora de Itsaso.

Una vez aprobada la propuesta referida en el apartado anterior, la Comisión Gestora de Itsaso constituida en fecha 5 de agosto de 2019 se disolverá, fijándose como fecha límite el 15 de febrero de 2021.

Décimo.– Publicación.

El presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el Boletín Oficial del País Vasco, y se remitirá a las administraciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco y del Estado a los efectos oportunos.

Lo que se publica para conocimiento general.

San Sebastián, a 5 de enero de 2021.

El Secretario Técnico del Departamento,

ALFONSO ACARRETA RODRÍGUEZ.


Análisis documental